Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL
Núm. 6376
Bolsa policías locales
Constitución de una bolsa de aspirantes para proveer, como funcionarios interinos, plazas vacantes de Policia Local del Ayuntamiento des Castell.
Habiéndose aprobado por Decreto de Alcaldía de día 13 de junio de 2018, la constitución de una bolsa de aspirantes para proveer, como funcionarios interinos, plazas vacantes de Policia Local del Ayuntamiento des Castell, se publica la misma a continuación, en los efectos oportunos.
Es Castell, 13 de junio de 2018
El Alcalde
Jose L. Camps Pons
CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE ASPIRANTES PARA PROVEER, COMA FUNCIONARIOS INTERINOS, PLAZAS VACANTES DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DES CASTELL
Habiéndose aprobado por Decreto de Alcaldía de día 08/01/2018 , las bases de la convocatoria para la constitución de una bolsa para proveer como funcionarios interinos, vacantes de Policía Local del Ayuntamiento des Castell.
Vista la base novena de la convocatoria donde dice que:
1. El Tribunal Calificador tiene que elaborar una lista definitiva de todas las persones aspirantes que formen parte de la bolsa, por orden de puntuación obtenida, que tiene que elevar al Alcalde para que dicte la resolución que corresponda.
2. La bolsa se tiene que publicar en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Ayuntamiento, con indicación de todas las persones integrantes, el orden de relación y la puntuación obtenida.
3. La bolsa de personal funcionario interino tiene una vigencia máxima de dos años desde que se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Una vez haya transcurrido este periodo de tiempo la bolsa pierde la vigencia y no se puede reactivar.
Vista la propuesta del Tribunal calificador.
Se Resuelve:
Primero.- Constituir una bolsa de trabajo para proveer como funcionarios interinos, vacantes de Policía Local del Ayuntamiento des Castell con el siguiente orden:
DNI |
1 |
2 |
3 |
4 |
5.1 |
5.2 |
6.1 |
6.2 |
7 |
TOTAL |
41502386J |
6,656 |
8 |
- |
- |
- |
- |
4,5 |
2 |
0,01 |
21,166 |
41508560T |
5,984 |
7,7 |
- |
- |
1,75 |
0,60 |
4,5 |
1 |
0,02 |
21,554 |
41507897G |
5,616 |
8 |
- |
- |
1,75 |
0,60 |
4,5 |
0,575 |
0,01 |
21,051 |
43099960F |
6,672 |
8 |
1,2 |
- |
- |
- |
3,5325 |
1,405 |
0,02 |
20,8295 |
43089912X |
6,128 |
8 |
- |
- |
- |
- |
4,5 |
0,325 |
- |
18,953 |
41503695B |
5,424 |
8 |
- |
- |
- |
- |
2,485 |
- |
0,03 |
15,939 |
1.- Valoración del curso básico de capacitación.
2.- Valoración de los servicios prestados.
3.- Antigüedad.
4.- Estudios académicos.
5.- Valoración de los conocimientos de lenguas.
6.- Valoración de los cursos de formación.
7.- Valoración de los reconocimientos honoríficos.
Segundo.- Publicar este acuerdo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento , en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la Web del Ayuntamiento.