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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE FORNALUTX

Núm. 6362
Ordenanza de medidas para regular la promoción, venta y consumo de bebidas alcohólicas

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Texto

Transcurrido el plazo de exposición pública de la Ordenanza Municipal nº. 35, de Medidas para regular la promoción, venta y consumo de bebidas alcohólicas, aprobada inicialmente en la sesión de Pleno de 18 de abril de 2018 (publicada en el BOIB nº. 52, de 28 de abril de 2018), sin que haya presentado ninguna reclamación, el acuerdo de aprobación inicial se ha convertido en definitivo. De conformidad con el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre,  Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears,  y el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se transcribe a continuación íntegramente:

ORDENANZA DE MEDIDAS PARA REGULAR LA PROMOCIÓN, VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El consumo abusivo del alcohol es, según la OMS (Organización Mundial de la Salud), un grave problema de salud pública, está directamente relacionado con el desarrollo de muchas enfermedades. En los países desarrollados, se estima que el consumo abusivo de alcohol es el tercer factor de riesgo para la salud, es por eso que las instituciones trabajan para unificar esfuerzos en la promoción de la salud comunitaria y en estrategias para promover actitudes saludables y regular la comercialización de productos que pueden afectar la salud de las personas y en particular la de los niños y jóvenes.

Según los datos de las últimas encuestas (ESTUDES 2014) de la población de las Islas Baleares, la edad media de inicio al consumo de alcohol es de 13'8 años, la prevalencia de consumo de bebidas alcohólicas entre los estudiantes de enseñanza secundaria de 14 a 18 años, alguna vez en la vida es de 78'8%, con respecto a la prevalencia en los últimos 30 días el porcentaje se sitúa en 68'8%.

Desde hace un tiempo se están generalizando pautas de consumo donde predomina el consumo intensivo, sobre todo durante los fines de semana y en las fiestas. Dentro de este patrón de consumo, el de más de cinco copas en periodos breves de tiempo ( "bingedrinking") según los datos del estudio un 26'3% de los jóvenes practican esta modalidad de consumo. Este "consumo", se asocia también a un mayor uso de drogas ilegales (policonsumo).

Cabe destacar especialmente el que se ha popularizado con el nombre de "botellón", tanto en lo que supone una conducta de riesgo en un amplio sector de jóvenes, como por el impacto medioambiental que produce. La prevalencia, respecto a esta actividad en las Islas Baleares los últimos 30 días, es del 18'9%.

Las reuniones masivas de jóvenes en plazas, parques públicos, con el alcohol 'como vehiculizador', constituyen en sí mismas un fenómeno de moda. Entre los factores que contribuyen a esta situación está la facilidad que encuentran los menores para conseguir bebidas alcohólicas y la baja percepción de que su consumo, incluso abusivo, comporte riesgo para el consumidor o su entorno.

En cuanto a la accesibilidad al alcohol, los datos de la encuesta señalan que los establecimientos donde mayoritariamente han comprado o han conseguido el alcohol, en los últimos 30 días, son los bares un 26'9% y los supermercados con un 23'6%, en el caso de que la hayan comprado ellos mismos, siendo menores de edad, (14 a 17 años) llega hasta un 80% en los bares y en un 60% en los supermercados.

La situación se caracteriza, por tanto, por un elevado consumo de bebidas alcohólicas, con tendencia a hacer un consumo muy concentrado en un tiempo corto y que afecta a todas las edades, pero de manera más preocupante en los jóvenes, que comienzan en edades muy tempranas. Además hay que añadir la existencia de una percepción de riesgo reducida por parte de la población, lo que favorece un incremento progresivo del consumo y a menudo ocasiona problemas diversos en el ámbito del hogar, la convivencia vecinal y el aumento del riesgo de accidentes.

La Constitución española dentro de los principios rectores de la política social y económica contiene los principios y directrices que inspiran la acción administrativa art. 43.2 en relación con la protección de la salud a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

El Ayuntamiento, como órgano de administración y gobierno del municipio, ejerce su actividad para garantizar y fomentar los derechos individuales y colectivos de los vecinos, reconocidos por la Constitución y las leyes, así como hacer respetar y cumplir los deberes y obligaciones, legítimamente establecidos, en beneficio del interés general.

Para cumplir esta misión, tiene la potestad de dictar ordenanzas para velar por la convivencia, proteger la salud pública, racionalizar el uso de los espacios públicos municipales y garantizar el aprovechamiento, por parte de todos los ciudadanos, de las vías y los espacios públicos, para que las actividades de un sector de la ciudadanía no supongan un perjuicio grave para la tranquilidad y el descanso de los demás.

Con los fines mencionados en los apartados anteriores, esta ordenanza regula una serie de medidas, encaminadas específicamente a fomentar y promover la convivencia y el civismo en el espacio público, identifica cuáles son los bienes jurídicos tutelados, prevé cuáles son las normas de conducta en cada caso, sanciona las que pueden perturbar, lesionar o deteriorar tanto la propia convivencia ciudadana como los bienes que se encuentran en el espacio público, que le han de servir de apoyo y tipifica, en su caso, medidas específicas de intervención.

En este marco constitucional y dentro de las competencias atribuidas por la legislación vigente a los ayuntamientos, se dicta la presente ordenanza, que prioriza la política preventiva en relación a niños y jóvenes, introduce medidas para regular los mecanismos de control, así como las prohibiciones y limitaciones de las actividades promocionales, publicitarias, de suministro, venta y consumo de estas sustancias. También pretende dotar de un marco estratégico con capacidad de detectar e intervenir con los adolescentes y jóvenes consumidores de alcohol con el objetivo de reducir los riesgos y daños secundarios al consumo y / o reducir al mínimo el consumo, así como de prevenir el consumo a los menores de edad con el fin de permitir el desarrollo íntegro de la persona.

TÍTOL I. DISPOSICIONES GENERALS

Artículo 1. objeto y finalidad de la ordenanza

La presente ordenanza tiene por objeto el desarrollo de las normas que regulan las limitaciones a la publicidad, venta, y consumo de bebidas alcohólicas, en el ámbito de las competencias que corresponden al ayuntamiento de Fornalutx, de acuerdo con la legislación estatal y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Es también finalidad de esta ordenanza, fomentar la educación para la salud y la prevención del consumo abusivo de alcohol y otras drogas, especialmente en el caso de los menores.

Artículo 2. Fundamentos legales

1. Esta ordenanza se ha elaborado de acuerdo con las competencias establecidas en:

- el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 29 de la Ley 20 / 2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares;

- la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril de medidas especiales en materia de salud pública, y la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad;

- la Ley 34/1988, de 11 de noviembre general de publicidad.;

- el Real decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias;

- la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares;

- la Ley 11 / 2014, de 15 de octubre, de comercio de las Islas Balears.

2. La potestad de tipificar infracciones y sanciones que, con el fin de ordenar las relaciones de convivencia ciudadana, se establece en los artículos 139 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local , y en el artículo 32.3 de la Ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

3. Para la correcta aplicación de la ordenanza, se debe tener en cuenta la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Todo ello sin perjuicio de lo que puedan disponer las leyes autonómicas, que en su día se dicten, sobre promoción, venta y consumo de bebidas alcohólicas.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

1. Ámbito de aplicación objetiva:

a) Esta ordenanza se aplica a todo el término municipal de Fornalutx.

b) Particularmente, la ordenanza es de aplicación en todos los espacios y edificios públicos, en los espacios destinados al uso o al servicio público de titularidad municipal, así como a construcciones, instalaciones, mobiliario urbano y demás bienes y elementos de dominio público municipal que están situados en su interior.

c) Asimismo, la ordenanza se aplica en aquellos otros espacios, construcciones, instalaciones, vehículos o elementos que estén destinados a un uso o a un servicio público de titularidad diferente a la municipal. En su caso, el ayuntamiento debe impulsar la suscripción de convenios específicos con los titulares de tales espacios, construcciones, instalaciones, vehículos o elementos a fin de dotar de la cobertura jurídica necesaria la intervención municipal.

d) La ordenanza se aplica también en espacios, construcciones, instalaciones y bienes de titularidad privada cuando se llevan a cabo las conductas o actividades reguladas en esta ordenanza: establecimientos comerciales hosteleros y no hosteleros, establecimientos de actividades de espectáculos y de actividades recreativas.

2. Ámbito de aplicación subjetiva

a) Esta ordenanza se aplica a todas las personas que se encuentran en el municipio de Fornalutx, sea cual sea su concreta situación jurídica administrativa.

b) También es aplicable a las conductas realizadas por los menores de edad, en los términos y con las consecuencias que se prevén en esta ordenanza y en el resto del ordenamiento jurídico. En los supuestos en los que esté previsto expresamente, los padres, tutores, o guardadores, también pueden ser considerados responsables de las infracciones cometidas por los menores cuando concurra, por parte de aquellos, dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia.

c) También es aplicable a las personas que tengan responsabilidad en las conductas sancionadas en la presente ordenanza y según los términos establecidos.

Artículo 4. Competencia municipal

1. Constituye competencia de la Administración municipal:

a) La conservación y tutela de los bienes municipales.

b) La regulación de las condiciones de seguridad en las actividades organizadas en espacios públicos y en los locales de concurrencia pública, que incluye la vigilancia de los espacios públicos y la protección de personas y bienes, en coordinación con los cuerpos y las fuerzas de seguridad del Estado de acuerdo con lo establecido en la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad.

c) Es obligación del Ayuntamiento de Fornalutx, elaborar un plan de control y prevención del consumo abusivo del alcohol y otras sustancias enmarcado en el Plan municipal de actuaciones sobre drogodependencias y conductas adictivas, que debe ser revisado cada año por una comisión de seguimiento y debe incorporar los siguientes objetivos:

- Aprobar un plan de medios personales y materiales para la aplicación efectiva de la presente Ordenanza.

- Promover e impulsar programas para fomentar el civismo y la convivencia ciudadana dirigidos a diferentes colectivos.

- Elaborar un plan socioeducativo con el objetivo de prevenir el abuso del alcohol y otras drogas y los efectos negativos que provoca.

- Realizar regularmente campañas informativas y publicitarias sobre los efectos nocivos del consumo abusivo de bebidas alcohólicas y otras drogas

- Promover programas de ocio alternativo para los jóvenes.

- Potenciar y promover el uso del transporte público.

- Promover e impulsar programas y campañas específicas en el sector del comercio y la hostelería

- Impulsar una mayor implicación e intervención de los profesionales sanitarios a la hora de reducir los problemas relacionados con el consumo del alcohol y otras drogas.

- Facilitar las herramientas necesarias a las APIMA para intensificar la formación de educación para la salud, a fin de procurar una mayor implicación de la familia en la formación integral de los menores.

- Crear y promover equipos de mediación para la educación en salud y la intervención en resolución de conflictos in situ.

- Elaborar un protocolo para la intervención concreta en menores de edad.

2. Las medidas de protección de competencia municipal previstas en esta ordenanza se entienden sin perjuicio de los derechos, facultades y deberes que corresponden a las personas titulares de los bienes afectados y de las competencias de otras administraciones públicas y de los juzgados y tribunales de justicia reguladas por las leyes.

3. La aplicación de las medidas establecidas en esta ordenanza tiene como objetivo principal la preservación de la salud, el restablecimiento del orden cívico, la reprensión de las conductas antisociales y la reparación de los daños causados.

TÍTULO II. MEDIDAS PREVENTIVAS

Artículo 5. Medidas de información, orientación y educación

1. Administración municipal facilita a los residentes en el término municipal, mediante los servicios de bienestar social, juventud, cultura, deportes, policía y otras del municipio, asesoramiento y orientación sobre la prevención del consumo abusivo de alcohol y, en su caso, del tratamiento de las situaciones de adicción y los problemas derivados del consumo de bebidas alcohólicas.

Con tal fin debe promover e impulsar campañas informativas que conciencien de los efectos del consumo abusivo de alcohol a fin de modificar hábitos y actitudes en relación a su consumo. Estas campañas divulgativas deben dirigirse al conjunto de la población y visitantes, enfatizando los aspectos positivos de la no ingestión abusiva de alcohol.

2. Se dispensará una protección especial en este campo a los niños y jóvenes, y población general. Para tal fin, los servicios municipales de manera coordinada con los servicios de las otras administraciones:

- Deben promover acciones en el ámbito de la información, formación, educación para el ocio, etc., que tiendan a conseguir los indicados fines preventivos en este colectivo, en colaboración con los centros escolares, culturales, deportivos y todas aquellas instituciones que dispongan de infraestructuras destinadas a un público compuesto principalmente por menores de 18 años.

- Promoverán actuaciones de sensibilización, educativas y formativas que potencian entre los niños y los jóvenes, y la población en general, el valor de la salud en el ámbito individual y social.

- El Ayuntamiento debe promover de manera especial las actuaciones dirigidas a niños y jóvenes por parte de los profesionales de la propia administración: policía local (en especial, policía tutor), educadora o educador, profesional de la psicología y de trabajo social de los servicios sociales municipales.

3. El ayuntamiento debe dotarse de los dispositivos y medios necesarios de intervención sobre las conductas desarrolladas por los jóvenes menores de dieciocho años relacionadas con el consumo de alcohol en la vía pública.

4. En el campo del asociacionismo debe promover, con la misma finalidad, las asociaciones y entidades que trabajen en drogodependencias y debe facilitar la participación e integración en los programas de prevención que se llevan a cabo en el municipio.

Artículo 6. participación ciudadana

En el ámbito de sus competencias el ayuntamiento de Fornalutx adoptará las medidas adecuadas de fomento de la participación social y el apoyo a las instituciones sin ánimo de lucro que colaboran con el municipio en la ejecución de los programas de prevención que contribuyen a la consecución de los objetivos de esta ordenanza.

Las acciones informativas y educativas, y cuantas otras medidas adopte en este campo el ayuntamiento, se dirigirán a familias, mediadores sociales, sector de hostelería y ocio, etc., a fin de favorecer su colaboración en el cumplimiento del fin pretendido.

TÍTOL III. MEDIDAS DE INTERVENCIÓN

Artículo 7. Título habilitante

1. La venta y el suministro de bebidas alcohólicas sólo se puede hacer en los establecimientos que dispongan del correspondiente título habilitante en materia de actividades que contemplen la venta y, en su caso, el consumo de bebidas alcohólicas.

2. No se permite la venta ni el suministro de bebidas alcohólicas en la vía pública, salvo terrazas, veladores, o en días de feria o fiestas patronales o similares autorizados al efecto.

Artículo 8. Prohibición de mostradores en la vía pública

Se prohíbe, bajo la responsabilidad de los titulares de los establecimientos:

a) La venta o suministro de bebidas alcohólicas en los establecimientos de hostelería y establecimientos comerciales para ser consumidas en el exterior o en la vía pública, salvo en los servicios de terrazas u otras instalaciones con la debida autorización municipal.

b) La existencia de mostradores, ventanas o huecos que hagan posible el despacho de bebidas alcohólicas a personas situadas en la vía pública.

c) La venta de alcohol en descampados, playas, merenderos, sin la solicitud y obtención previa de la correspondiente autorización municipal.

Artículo 9. Fiestas Populares

1. Las actividades relacionadas con la venta y consumo de alcohol en la vía pública en días de fiesta patronal o fiestas populares, así como cualquier otra fecha que se determine por resolución de Alcaldía, deben contar con la correspondiente autorización. Su concesión o denegación se ajustará a su normativa específica, así como a los requisitos y condiciones establecidos en la presente ordenanza, y de manera específica, deben observar las siguientes obligaciones:

a) Los titulares deben justificar haber participado en un curso sobre la dispensación responsable de bebidas alcohólicas, y deben asegurar que durante todo el tiempo que tengan abierto al público siempre habrá un mínimo de la mitad del personal con esta formación.

b) No servir bebidas alcohólicas a menores de edad.

c) Ofrecer agua a un precio más asequible que cualquier otro tipo de consumición.

2. Por razones de seguridad, en aquellos espectáculos multitudinarios como conciertos u otros eventos similares que se celebren con autorización municipal que incluyan la posibilidad de dispensar bebidas y otras consumiciones, estas tienen que servir en envases de plástico, y no se permite en ningún caso vidrio, latas o similares.

3. Los titulares de la concesión de la instalación de un bar u otra actividad clasificada similar, como una concesión temporal durante las fiestas, deben colocar en lugar visible al público que tienen licencia de actividad para suministrar y / o consumir bebidas alcohólicas, así como el cartel de prohibición de venta a menores de 18 años.

Artículo 10. De la actuación inspectora

1. La policía municipal y los servicios técnicos municipales competentes, conforme a las disposiciones vigentes en la materia, están facultadas para investigar, inspeccionar, reconocer y controlar todo tipo de locales e instalaciones a efectos de verificar el cumplimiento por sus titulares de las limitaciones y prohibiciones establecidas en la presente ordenanza.

2. Cuando se aprecie algún hecho que se estime pueda constituir infracción a los preceptos de la presente ordenanza, se extenderá el correspondiente parte de denuncia o acta en su caso, o se consignarán los datos personales del presunto infractor y los hechos o circunstancias que puedan servir de base para la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.

3. Los titulares, gerentes, encargados o responsables de la actividad sometida a control municipal están obligados a prestar la ayuda y colaboración necesaria para la realización de la labor inspectora referida a la comprobación del cumplimiento de los preceptos de esta ordenanza. Es una infracción e incurre en infracción de esta quien mediante oposición activa o por simple omisión entorpezca, dificulte o impida el desarrollo de dicha labor.

TÍTULO IV. PROHIBICIONES Y LIMITACIONES A LA PUBLICIDAD, VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

A. Medidas referidas a la publicidad y promoción de las bebidas alcohólicas

Artículo 11. Con carácter general

1. Todos aquellos establecimientos que suministren y vendan bebidas alcohólicas deben tener fijado un cartel señalizador con el siguiente texto 'Prohibida la venta de cualquier tipo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años'.

2. En establecimientos con mostrador, el cartel debe situarse detrás de éste, en lugar perfectamente visible, a razón de un cartel por cada mostrador.

3. En el resto de establecimientos las señalizaciones deben colocar en un lugar visible, a razón de un cartel por cada mostrador.

4. En los establecimientos de autoservicio, la venta de bebidas alcohólicas se realizará en una sección concreta, con rótulos anunciadores de la prohibición de venta a menores.

5. Está prohibida la venta, distribución, suministro desde automóviles, caravanas, carritos o paradas, tanto a título oneroso como gratuito, excepto en las fiestas, ferias y fiestas patronales cuando esté debidamente autorizado con anterioridad. En los casos de autorización para las fiestas, también es obligatorio colocar dicho cartel señalizador.

Artículo 12. De las limitaciones a la publicidad

La promoción y publicidad, tanto directa como indirecta, de bebidas alcohólicas debe respetar las limitaciones y prohibiciones establecidas en la Ley 34/1988 General de Publicidad, RDL 1/2007 de 16 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la defensa de consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, y en las respectivas normativas de prevención, asistencia e integración social de las personas con problemas derivados del abuso de drogas.

Sin perjuicio de lo establecido en las normas anteriores, la publicidad, tanto directa como indirecta, de bebidas alcohólicas debe observar, en todo caso, las siguientes limitaciones.

a) Queda prohibida cualquier campaña, sea como actividad publicitaria o no publicitaria, dirigida a menores de dieciocho años que induzca directa o indirectamente al consumo de bebidas alcohólicas.

b) En ningún caso pueden utilizarse voces o imágenes de menores de dieciocho años, o de jóvenes que puedan suscitar dudas sobre su mayoría de edad, para ser utilizados como soportes publicitarios de bebidas alcohólicas.

c) No debe asociarse el consumo de alcohol a una mejora del rendimiento físico y psíquico, a la conducción de vehículos o al manejo de armas, ni favorecer la impresión de que este consumo contribuye al éxito social o sexual . Tampoco puede asociarse este consumo a prácticas educativas, sanitarias o deportivas.

Artículo 13. De las prohibiciones

1. Se prohíbe expresamente la publicidad directa o indirecta de bebidas alcohólicas en:

• Locales e instalaciones destinadas predominantemente a jóvenes menores de 18 años.

• Centros y dependencias de la administración municipal, y en especial centros de acción social y centros culturales.

• En el interior y exterior de los medios de transporte público.

• Los vehículos del servicio de taxi con licencia municipal.

• En los centros docentes, tanto los dedicados a enseñanzas no regladas como cualquier tipo de enseñanza.

• Instalaciones móviles.

• Mobiliario urbano municipal.

• Empresas de transporte público.

• Lugares donde está prohibida su venta y consumo.

2. Se prohíbe cualquier publicidad dirigida a menores de dieciocho años.

3. En los periódicos, revistas y demás publicaciones, así como cualquier medio de registro y reproducción gráfica o sonora dirigidas a menores de dieciocho años está prohibido todo tipo de publicidad directa o indirecta de bebidas alcohólicas.

Artículo 14. Promoción de bebidas alcohólicas

1. La promoción de bebidas alcohólicas en ferias, certámenes, exposiciones y actividades similares, debe situarse en espacios diferenciados cuando tengan lugar dentro de otras manifestaciones públicas. En estas actividades no está permitido el ofrecimiento, ni la degustación gratuita a menores de 18 años.

2. No se pueden distribuir a menores invitaciones, carteles u objetos (bolígrafos, camisetas, etc.) alusivos a bebidas alcohólicas.

3. Está prohibida la promoción de bebidas alcohólicas mediante la distribución de información por buzones, correo, teléfono o redes informáticas, a menos que ésta vaya dirigida nominalmente a mayores de dieciocho años.

4. Queda prohibida la promoción de bebidas alcohólicas en los establecimientos y locales de venta o suministro que supongan una incitación directa a un mayor consumo, mediante ofertas promocionales, premios, sorteos, concursos, fiestas o rebajas de los precios estipulados según tarifas autorizadas.

5. No se pueden utilizar las bebidas alcohólicas como premio o incentivo en la promoción de artículos, bienes, servicios o actividades de ninguna clase si pueden participar menores.

6. La Administración municipal no puede utilizar como soportes informativos o publicitarios objetos relacionados con el consumo de bebidas alcohólicas.

B. Medidas en cuanto al suministro, venta y consumo de bebidas alcohólicas

Artículo 15. Prohibiciones de carácter general

1. No se permite la venta, suministro o distribución de bebidas alcohólicas con carácter ambulante, durante el horario diurno y nocturno que determine la corporación local.

2. No se permite la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas en:

• Centros sanitarios, sociosanitarios, sociales y culturales.

• Establecimientos destinados al despacho de pan y leche, churrerías, así como todos los que no tengan autorización expresa.

• Recintos con carácter deportivo -recreativo, a menos que sean en lugares especialmente habilitados para ello.

• Los centros de asistencia a menores.

• centros educativos de enseñanza primaria, secundaria y especial, y centros destinados a la enseñanza deportivos o culturales para menores.

• centros y dependencias de la Administración, salvo en los lugares expresamente habilitados al efecto.

• Locales de trabajo de las empresas de transportes públicos.

• Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas en quioscos, puestos de helados, tiendas de artículos diversos y cualquier otra de instalación permanente, ocasional o de temporada en la vía pública.

3. Queda prohibido el suministro de bebidas alcohólicas a través de máquinas automáticas, salvo que se encuentran en el interior de establecimientos cerrados ya la vista de una persona encargada de que se cumplan las condiciones anteriores, y bajo la directa responsabilidad del titular de la actividad.

4. En los establecimientos en régimen de autoservicio la exhibición de bebidas alcohólicas se realizará en una sección concreta con carteles anunciadores de la prohibición de su venta a menores. Se responsabiliza de dicha venta de bebidas alcohólicas a menores el titular del establecimiento, o terceras personas mayores de edad que, a fin de eludir el control de los responsables de los comercios, adquieran personalmente las bebidas alcohólicas y posteriormente las faciliten a menores.

5. No se permite la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en los establecimientos que no tengan el título habilitante.

6. En los establecimientos autorizados para la venta y consumo de bebidas alcohólicas, tales como bares, cafeterías, clubes nocturnos, etc., está prohibido sacar vasos, botellas de vidrio, de plástico, o cualquier otro recipiente de los establecimientos fuera del local, excepto en la propia terraza. Se puede establecer una excepción durante las fiestas, cuando se autorice expresamente y, en estos casos, por razones de seguridad sólo se pueden sacar vasos de plástico o de cartón. Del incumplimiento de esta prohibición son responsables tanto los autores como los titulares de los establecimientos, por lo que, adoptarán las medidas correspondientes, a fin de evitarlo.

7. Los establecimientos comerciales no hosteleros no pueden vender bebidas alcohólicas de ninguna clase entre las 24:00 horas y las 8:00 horas del día siguiente, con independencia del régimen de apertura que les sea de aplicación.

8. Los establecimientos de actividades permanentes de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, a partir de la hora de cierre que les sea aplicable según la normativa vigente, deben

a) Dejar de servir bebidas y otros servicios.

b) Detener la música.

c) Impedir la entrada de usuarios.

d) Dejar de ejecutar cualquier espectáculo, juego o similar.

e) Encender la iluminación para facilitar la salida.

Artículo 16. Protección de los menores

1. No se pueden vender ni suministrar bebidas alcohólicas ni tabaco, ni tampoco permitir el consumo en menores de 18 años, tanto en los lugares de expedición, como en los de consumo.

2. En todos los establecimientos públicos donde se venda o facilite de cualquier manera o forma bebidas alcohólicas, se informará con carácter obligatorio que está prohibida su adquisición y consumo por los menores de dieciocho años, así como la venta, suministro o dispensación a los menores. Esta información se debe realizar por medio de anuncios o carteles de carácter permanente, fijados en forma visible en el mismo punto de expedición.

3. En todos los establecimientos comerciales se adoptarán medidas especiales de control para evitar la venta de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años.

4. Está prohibido que los menores de 18 años puedan vender o dispensar bebidas alcohólicas.

5. La autoridad, en cumplimiento de su papel de agente de prevención y con el objetivo de protección de los menores, puede confiscar las bebidas alcohólicas que lleven las personas menores de edad cuando pueda prever que es para su consumo.

Artículo 17. Acceso de menores y acreditación de la edad

1. El acceso de menores a establecimientos se rige por lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica.

2. A los efectos establecidos en los artículos precedentes, los titulares, encargados, empleados o responsables de los establecimientos pueden solicitar de sus clientes, respecto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, los documentos acreditativos de su edad cuando ésta le ofrezca dudas razonables.

Artículo 18. Del consumo de bebidas alcohólicas

1. Está prohibida la venta automática de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años. El titular del establecimiento es el responsable del cumplimiento de esta prescripción.

2. Está prohibida, bajo responsabilidad del titular, gerente, responsable o representante legal de la actividad, que los consumidores saquen bebidas alcohólicas del establecimiento en la vía pública.

3. No se puede suministrar ni consumir bebidas alcohólicas en centros de trabajo dependientes del ayuntamiento, excepto en las dependencias habilitadas para ello.

4. En las recepciones y actos sociales organizados por el ayuntamiento en el que se ofrezca alguna bebida alcohólica, siempre deben ofrecerse bebidas alternativas. El Ayuntamiento, en estos casos, debe vigilar el cumplimiento del artículo 14 de la presente ordenanza de no hacer promoción de bebidas alcohólicas.

Artículo 19. Del consumo de bebidas alcohólicas en la vía y espacios públicos

1. Está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía y espacios públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.

2. A estos efectos, se considera que se produce esta perturbación cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando, por la morfología o la naturaleza del lugar público, el consumo se haga de forma masiva por grupos de ciudadanos o invite a la aglomeración de estos.

b) Cuando se produzcan situaciones denigrantes para las personas peatones u otros usuarios de los espacios públicos.

c) Cuando, como resultado de la acción del consumo, se deterior y la tranquilidad del entorno o provoque situaciones de insalubridad o de convivencia con los vecinos y las vecinas.

d) Cuando en los lugares en que se consume se caracterice por la afluencia de niños o adolescentes y personas de edad.

e) Cuando se utilicen envases de vidrio en espacios donde puedan causar un peligro como es zonas de juegos y parques infantiles, u otras zonas donde los cristales puedan causar daños o poner en peligro a las persones.

3. La prohibición a la que se refieren estos apartados anteriores queda sin efecto en los supuestos que el consumo de bebidas alcohólicas tenga lugar en establecimientos y otros espacios reservados expresamente para este fin, como terrazas y veladores, y cuando dicho consumo cuente con la oportuna autorización municipal, como las fiestas populares y patronales, conciertos u otros eventos similares con autorización municipal.

4. Las personas que organicen cualquier acto público de naturaleza cultural, lúdica, festiva, deportiva o de cualquier otra índole están obligadas a velar por que no se produzcan durante el acto las conductas descritas en los apartados 1 y 2 de este artículo. Si con motivo de cualquiera de estos actos se realizan las conductas mencionadas, las personas responsables de la organización lo comunicará inmediatamente a la Policía Local.

TÍTOL V. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONS

Art 20. Infracciones

Sin perjuicio de las responsabilidades de otra índole que puedan derivarse, constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas en esta ordenanza.

Art 21. Responsabilidad

1. La responsabilidad administrativa por las infracciones tipificadas en esta ordenanza es de la persona física o jurídica que realice las acciones u omisiones que se tipifican. En las infracciones que hacen referencia a actividad comercial o empresa, se presume que las han hecho los titulares de la empresa o actividad comercial de que se trate.

2. Cuando se declare autor de los hechos una persona menor de dieciocho años no emancipada o una persona con la capacidad modificada judicialmente, responderán solidariamente con ella los daños y perjuicios ocasionados a sus padres y / o tutores.

3. De acuerdo con lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño todas las medidas en este caso sancionadoras de las autoridades municipales que puedan afectar a los menores deben atender principalmente al interés superior de éstos. Se debe garantizar el derecho del niño y del adolescente a ser oído en todos aquellos asuntos que le afecten y que sus opiniones se tengan en cuenta.

4. En el caso de las infracciones leves referidas al consumo en la vía pública, se prevé la suspensión de la sanción si el infractor se somete a una intervención educativa o, en caso de necesidad, terapéutica.

5. En todo caso, cualquier denuncia, incoación de un expediente sancionador o eventual imposición de una sanción a un menor será notificada a sus padres o tutores.

6. En caso de que, una vez practicadas las diligencias de investigación oportunas dirigidas a individualizar a la persona o las personas infractoras, no sea posible determinar el grado de participación de los diversos sujetos que hayan intervenido en la comisión de la infracción, la responsabilidad será solidaria.

Art .22. Tipificación de las infracciones y sanciones

Les infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Les infracciones leves son:

• No disponer, en el lugar donde se desarrolla la actividad, de la documentación preceptiva (infracción art. 7)

• La venta y suministro de bebidas alcohólicas para mostradores en la vía pública (art. 8)

• Dispensar bebidas en envases de vidrio, latas o similares (infracción artículo 9.2).

• El incumplimiento de lo establecido en el artículo 11 sobre señalización y espacios diferenciados para las bebidas alcohólicas en los lugares de venta.

• El incumplimiento de lo establecido en los artículos 12, 13 y 14 sobre limitaciones y prohibiciones de la publicidad y la promoción de bebidas alcohólicas.

• Consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana (infracción artículo 19)

• Aquellas que constituyan cualquier incumplimiento de la presente ordenanza y no son consideradas infracciones graves o muy graves.

Las infracciones graves son:

• El incumplimiento de las prescripciones y prohibiciones recogidas en los apartados 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 8 del artículo 15

• El incumplimiento de las medidas de protección de los menores recogidas en el artículo 16.

• El incumplimiento de las prescripciones recogidas en el artículo 17 sobre acceso de menores a los establecimientos y acreditación de la edad.

• El incumplimiento de las prescripciones, restricciones y prohibiciones sobre venta y consumo de bebidas alcohólicas recogidas en el artículo 18.

• La comisión de una falta leve más de tres veces en el plazo de un año.

Las infracciones muy graves son:

• La venta y suministro de bebidas alcohólicas sin disponer del correspondiente título habilitante en materia de actividades (infracción art. 7 y arte. 15.5).

• La comisión de más de una infracción grave, declarada con resolución firme, en el plazo de un año.

Art 23. Procedimiento sancionador

1. Las infracciones a las disposiciones de esta ordenanza son objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa la instrucción del oportuno procedimiento, tramitado conforme a lo establecido en la normativa específica en materia de venta, promoción y consumo de bebidas alcohólicas, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. El expediente sancionador se inicia siempre de oficio, por petición razonada de otro órgano o por denuncia.

3. Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presenten, el relato de los hechos que pudieran constituir infracción, la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de las personas presuntamente responsables.

4. El Ayuntamiento puede compensar las personas denunciantes por los gastos que les haya podido comportar la formulación de una denuncia, siempre que queden efectivamente acreditadas en el expediente tanto la comisión de la infracción administrativa denunciada como la necesidad del gasto efectuado y la cuantía de los gastos alegados por aquellas.

5. Cuando el denunciante haya participado en la comisión de una infracción y existan otros infractores, el órgano competente para resolver el procedimiento se eximirá el denunciante del pago de la sanción que le correspondería, u otro tipo de sanción no pecuniaria, cuando sea el primero en aportar elementos de prueba que permitan iniciar el procedimiento o comprobar la infracción, siempre y cuando en el momento de aportarse, no se disponga de elementos suficientes para ordenarla y se repare el perjuicio causado .

6. El instructor debe proteger la identidad del denunciante y la confidencialidad de sus datos personales

7. La incoación del expediente no se comunicará al denunciante, si no es interesado.

8. Cuando la infracción cometida no sea de competencia municipal, el alcalde elevará al órgano correspondiente del acta o denuncia con el fin de solicitar la incoación del expediente sancionador de conformidad con la legislación sectorial aplicable.

Artículo 24. Medidas provisionales en fase de instrucción

1. Iniciado el expediente sancionador, mediante acuerdo motivado, se pueden adoptar las medidas provisionales imprescindibles para el normal desarrollo del procedimiento, para evitar la comisión de nuevas infracciones o para asegurar el cumplimiento de la sanción que pudiera imponerse. Estas medidas pueden consistir en cualquiera de las previstas en la normativa general y sectorial aplicable en cada caso, y deben ser proporcionadas a la naturaleza y la gravedad de la infracción.

2. Los agentes de la autoridad pueden, en todo caso, decomisar los utensilios, vehículos y el género objeto de la infracción o que se utilizan, directa o indirectamente, para la comisión, así como el dinero, frutos o productos obtenidos con la actividad infractora, los cuales quedan bajo la custodia municipal mientras sea necesario para la tramitación del procedimiento sancionador o, a falta de éste, mientras perduren las circunstancias que han motivado el decomiso. También se puede decretar la suspensión de la licencia de la actividad, cierre temporal del establecimiento, retirada de productos, suspensión temporal de servicios por razones de sanidad, higiene o seguridad.

3. Los gastos ocasionados por el decomiso, transporte, depósito y destrucción son a cargo del causante de las circunstancias que lo han determinado.

4. Si se trata de bienes fungibles, se destruirán o se les dará el destino adecuado. Los objetos decomisados se depositarán a disposición del órgano sancionador competente para la resolución del expediente. Una vez dictada resolución firme y transcurridos dos meses sin que el titular haya recuperado el objeto, se deben destruir o entregar gratuitamente a entidades sin ánimo de lucro con fines sociales. Aun así, los objetos, materiales, vehículos o medios intervenidos, se pueden devolver si el propietario abona previamente en vía voluntaria la sanción que corresponda, justificando su propiedad.

5. Excepcionalmente, en caso de grave riesgo o peligro inminente para personas o bienes, la policía local puede adoptar las medidas provisionales directamente con carácter previo a la incoación del expediente y se deben rectificar, modificar o revocar en el acuerdo de incoación en el plazo máximo de 15 días. En todo caso, estas medidas quedan sin efecto si no se incoa el procedimiento o el acuerdo de incoación no tiene un pronunciamiento explícito sobre las medidas provisionales.

Artículo 25. Sanciones

1. Modificación de las cuantías de la sanción:

• Las posibles reducciones, se determinarán en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad está condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

• Cuando el beneficio que resulte de una infracción sea superior a la sanción que corresponda, ésta puede incrementarse en la cuantía equivalente al beneficio obtenido.

2. El pago voluntario de la sanción resultante de la comisión de cualquiera de las infracciones impuestas supone las siguientes reducciones:

a) Las personas denunciadas pueden asumir su responsabilidad mediante el pago de las sanciones previo a la resolución del expediente sancionador, con una reducción a la mitad de la sanción tipo si se hace efectivo antes del inicio del procedimiento sancionador.

b) El pago del importe de la sanción de multa implica la terminación del procedimiento.

3. Cuantía de las sanciones:

Nivel de gravedad

Conducta infractora

Sanción mínima

Sanción máxima

Leve

No disponer, en el lugar donde se desarrolla la actividad, de la documentación preceptiva (infracción art. 7)

300€

1.000€

La venta y suministro de bebidas alcohólicas para mostradores en la vía pública (art. 8)

750

Dispensar bebidas en envases de vidrio, latas o similares (infracción artículo 9.2).

750€

El incumplimiento de lo establecido en el artículo 11 sobre señalización y espacios diferenciados para las bebidas alcohólicas en los lugares de venta.

750

El incumplimiento de lo establecido en los artículos 12, 13 y 14 sobre limitaciones y prohibiciones de la publicidad y la promoción de bebidas alcohólicas.

750

Consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana (infracción artículo 19)

100

600

Aquellas que constituyan cualquier incumplimiento de la presente ordenanza y no son consideradas infracciones graves o muy graves.

750

Grave

El incumplimiento de las prescripciones y prohibiciones recogidas en los apartados 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 8 del artículo 15

1.001€

10.000€

El incumplimiento de las medidas de protección de los menores recogidas en el artículo 16.

1.001€

10.000€

El incumplimiento de las prescripciones recogidas en el artículo 17 sobre acceso de menores a los establecimientos y acreditación de la edad.

1.001€

10.000€

El incumplimiento de las prescripciones, restricciones y prohibiciones sobre venta y consumo de bebidas alcohólicas recogidas en el artículo 18

1.001€

10.000€

Muy Grave

La venta y suministro de bebidas alcohólicas sin disponer del correspondiente título habilitante en materia de actividades (infracción art. 7 y arte. 15.5)

10.001€

100.000€

Artículo 26. De las medidas alternativas al cumplimiento de la sanción

1. En el caso de las infracciones leves referidas al consumo en la vía pública cometidos por menores, se prevé la suspensión de la sanción si el infractor o sus padres o tutores acuerdan una intervención educativa o, en caso de necesidad, terapéutica alternativa a la sanción pecuniaria. La medida alternativa se acordará entre el infractor y alcaldía.

2. Si se acuerda una medida alternativa a la sanción, el expediente sancionador queda suspendido.

3. Se establece que cada hora de medida educativa o reparadora que se establezca, incluido el trabajo comunitario o social, equivale al importe de 20 euros de multa.

Artículo 27. De la prescripción de las infracciones y caducidad del procedimiento sancionador

1. Las infracciones tipificadas como leves, prescriben a los seis meses, las tipificadas como graves prescriben a los dos años y las muy graves a los tres años, e inician el plazo de prescripción a partir del momento en que se comete la infracción.

2. El procedimiento sancionador ordinario debe resolverse, notificando la resolución al interesado en el plazo máximo de un año.

3. Las sanciones tipificadas como leves prescriben a los seis meses, las graves prescriben a los dos años y las muy graves a los tres años e inician el plazo de prescripción desde el momento en que la resolución es firme.

Artículo 28. Apreciación de delito o falta

1. Cuando las conductas a que se refiere esta ordenanza pudieran constituir infracción penal, se remitirán al Ministerio Fiscal o de la autoridad judicial que corresponda los antecedentes necesarios de las actuaciones practicadas.

2. En el caso de identidad de sujeto, hecho y fundamento de las conductas ilícitas, la incoación de un proceso penal no impide la tramitación de expedientes sancionadores por los mismos hechos, pero la resolución definitiva del expediente sólo puede producirse cuando sea firme la resolución recaída en el ámbito penal, quedando hasta entonces interrumpido el plazo de prescripción. Los hechos declarados probados en vía judicial vinculan la autoridad competente para imponer la sanción administrativa.

3. La condena o la absolución penal de los hechos no impide la sanción administrativa, si se aprecia diversidad de fundamento.

4. Las medidas provisionales adoptadas en el seno del procedimiento administrativo sancionador antes de la intervención judicial pueden mantenerse en vigor mientras no recaiga pronunciamiento expreso al respecto de las autoridades judiciales, sin perjuicio de los recursos que pueda interponer el presunto infractor sobre el establecimiento o la vigencia de dichas medidas provisionales.

Artículo 29. Decretos e instrucciones del alcalde en desarrollo y aplicación de la ordenanza

Cuando las circunstancias así lo aconsejen, el Alcalde podrá dictar las instrucciones correspondientes para la aplicación de la ordenanza.

Sin perjuicio de la imposición de la sanción que en su caso corresponda, el Alcalde podrá también requerir a las personas que sean halladas responsables de alguna de las conductas descritas en esta ordenanza para que se abstengan en el futuro de realizar actuaciones similares dentro del término municipal.

El incumplimiento de las órdenes o requerimientos previstos en el apartado anterior puede dar lugar a procedimiento sancionador o penal por causa de desobediencia.

Artículo 30. Funciones de la Policía Local referentes al cumplimiento de esta ordenanza

En su condición de policía administrativa, la Policía Local es la encargada de velar por el cumplimiento de esta ordenanza, de inspeccionar y denunciar, en su caso, las conductas que le sean contrarias, y de adoptar, caso, las otras medidas de aplicación.

Artículo 31. Deber de colaboración ciudadana en el cumplimiento de la ordenanza

Todas las personas que están en Fornalutx tienen el deber de colaborar con las autoridades municipales o sus agentes para preservar las relaciones de convivencia ciudadana y civismo en el espacio público.

Toda la ciudadanía tiene el deber de comunicar a las autoridades o agentes más próximos cualquier situación que detecten de presunto riesgo o desamparo de un menor.

Artículo 32. Conductas obstruccionistas a las tareas de control, investigación o sanción en los ámbitos de la convivencia y el civismo

1. En los ámbitos de la convivencia ciudadana y el civismo, y salvaguardando todos los derechos previstos en el ordenamiento jurídico, no se permiten las conductas siguientes:

a) La negativa o la resistencia a las tareas de inspección o control del Ayuntamiento.

b) Suministrar a los funcionarios actuantes, en cumplimiento de sus labores de inspección, control o sanción, información o documentación falsa.

c) El incumplimiento de las órdenes o los requerimientos específicos formulados por las autoridades municipales o sus agentes.

2. Sin perjuicio de la legislación penal y sectorial, las conductas descritas en el apartado anterior son constitutivas de infracción grave.

Artículo 33. Presunción de veracidad de los agentes de la autoridad

1. En los procedimientos sancionadores que se instruyan en aplicación de esta ordenanza, los hechos constatados por agentes de la autoridad tienen presunción de veracidad, de acuerdo con la normativa aplicable al efecto, sin perjuicio de otras pruebas que puedan aportar los interesados.

2. En los expedientes que se instruyan, y con los requisitos que correspondan conforme a la legislación vigente, se pueden incorporar imágenes de los hechos denunciados, ya sea con fotografía, filmación digital u otros medios tecnológicos, que permitan acreditar los hechos recogidos en la denuncia formulada de acuerdo con la normativa aplicable. En todo caso, la utilización de vídeo-cámaras requiere, en su caso, de las autorizaciones previstas en la legislación aplicable, y su uso de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

Artículo 34. Medidas de carácter social

1. Cuando el presunto responsable del incumplimiento de la ordenanza sea indigente o presente otras carencias o necesidades de asistencia social o de atención médica especiales o urgentes, los agentes de la autoridad que intervengan deberán informar de la posibilidad de acudir a los servicios sociales o médicos correspondientes y del lugar concreto en que puede hacerse.

2. En aquellos casos especialmente graves o urgentes, y con el único objeto de que la persona pueda recibir efectivamente y lo antes posible la atención social o médica requerida, los agentes de la autoridad u otros servicios competentes podrán acompañarla a los mencionados servicios.

3. Asimismo, siempre que sea posible, y previa la autorización de la persona mayor de edad y capaz, los servicios municipales pueden intentar contactar con la familia de la persona afectada para informarla de la situación y circunstancias en las que ha sido encontrada en el espacio público.

Art 35. Medidas de policía administrativa directa

1. Los agentes de la autoridad deben exigir en todo momento el cumplimiento inmediato de las disposiciones previstas en esta ordenanza y, sin perjuicio de denunciar las conductas ilícitas, pueden requerir verbalmente a las personas que no respeten las normas para que desistan de su actitud o comportamiento, advirtiéndoles que en caso de resistencia pueden incurrir en desobediencia.

2. Cuando la infracción cometida provoque, además de una perturbación de la convivencia ciudadana y el civismo, un deterioro del espacio público, se requerirá a su causante la reparación, restauración o limpieza inmediatas, cuando sea posible.

3. En caso de resistencia a estos requerimientos, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, las personas infractoras pueden ser desalojadas, cumpliendo en todo caso con el principio de proporcionalidad.

4. A los efectos de poder incoar el correspondiente procedimiento sancionador, los agentes de la autoridad deben requerir la persona presuntamente responsable para que se identifique.

5. En caso de no conseguir la identificación por cualquier medio de la persona que ha cometido una infracción, los agentes de la autoridad pueden requerirla para que, a fin de iniciar el expediente sancionador de la infracción cometida, les acompañe a dependencias próximas que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos únicos efectos y por el tiempo imprescindible, con un máximo de seis horas informando al presunto infractor los motivos del requerimiento de acompañamiento.

Artículo 36. Destino de las multas impuestas

El importe de los ingresos del ayuntamiento en virtud de las sanciones impuestas se destinará a programas de prevención incluidos en el Plan de actuaciones sobre drogodependencias y conductas adictivas del municipio.

Disposición final

Esta ordenanza entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el BOIB y haya transcurrido el plazo fijado al artículo 113 de la Ley 20/2006, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.

 

(Fecha de la firma: 13/06/2018

Jaume Vicens Ramon)