Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS
Núm. 6343
Bases que han de regir la convocatoria para la constitución de diversas bolsas de trabajo temporal de profesorado de la EMEA
La Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 11 de junio de 2018 adoptó los siguientes acuerdos:
«Primero.- Aprobar las bases que ha de regir la convocatoria para la constitución de diversas bolsas de trabajo temporal de profesorado de la EMEA.
Segundo. Convocar el proceso selectivo para constituir las bolsas de trabajo temporal de profesorado de la EMEA.
Tercero. Dar publicidad a la convocatoria y bases mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, tablón de edictos municipal y página web del Ayuntamiento. El plazo de presentación de solicitudes será de diez naturales contados a partir del siguiente al de la publicación en el BOIB.»
A continuación, se transcriben las bases:
BASES PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO TEMPORAL DE PROFESORADO PARA LA ESCUELA MUNICIPAL DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS DE SANT LLUÍS.
1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
1.1. El objeto de la convocatoria es la creación de varias bolsas de trabajo de especialistas de enseñanzas artísticas de la Escuela Municipal de Enseñanzas Artísticas de Sant Lluís, como personal laboral con carácter temporal.
Los/las aspirantes formarán parte de las bolsas de trabajo que les dará derecho, según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo, a ser llamados para cubrir todas las necesidades de personal que puedan surgir en el servicio.
Las contrataciones resultantes de las presentes bases serán para cualquiera de las modalidades de contratación de duración determinada previstas en la legislación laboral, y podrán ser a tiempo completo o parcial, según determinen las necesidades derivadas del proceso de inscripción del alumnado para cada año académico, así como por los motivos derivados de las necesidades del servicio.
1.2. El procedimiento selectivo será el de concurso-oposición.
1.3. Esta bolsa de trabajo estará vigente por un período de dos años; en todo caso y en función de las necesidades del servicio, estas bolsas podrán ser suprimidas.
2.- Las especialidades en las enseñanzas artísticas que se pretenden cubrir mediante las bolsas de trabajo son las de música, expresión corporal y artes plásticas.
2.- CONDICIONES Y REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS / LAS ASPIRANTES
2.1.- Requisitos generales.
Las personas interesadas deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
- Ser español o estar incluido en alguno de los supuestos regulados en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo al acceso al trabajo público nacionales de otros estados.
- Tener la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas.
- Tener dieciséis años cumplidos y no exceder la edad establecida para la jubilación con carácter general.
- No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes al puesto de trabajo al que se opta.
- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. Los aspirantes que participen con nacionalidad no española deberán acreditar, igualmente, que no se encuentran sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que imposibilite el acceso a la función pública en su estado de origen.
- No encontrarse incluidos en ninguna de las causas de incapacidad previstas en la legislación para el desarrollo del cargo.
- No tener antecedentes penales sobre delitos sexuales.
- Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondientes al nivel de certificado B1. Estos conocimientos deben ser acreditados mediante la aportación del certificado de nivel de suficiencia de lengua catalana (certificado B1 o equivalente) o superior de la Dirección General de Política Lingüística o alguna de las titulaciones equivalentes. En caso de que no puedan acreditar estos conocimientos, se debe superar una prueba específica eliminatoria equivalente.
2.2.- Requisitos específicos:
Por cada especialidad se deberá estar en posesión de uno de los títulos que se mencionan:
2.2.1.- Especialidades de música (plan de estudios del 66, LOGSE, LOE o equivalente)
1.Código 221.1 Piano
Título de Enseñanzas Profesionales, especialidad piano
Habilitación específica vigente para impartir docencia de piano, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 37/1999
2. Código 221.2 Flauta travesera
Título de Enseñanzas Profesionales, especialidad flauta travesera
Habilitación específica vigente para impartir docencia de flauta travesera, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 37/1999
3. Código 221.3 Guitarra clásica
Título de Enseñanzas Profesionales, especialidad guitarra
Habilitación específica vigente para impartir docencia de guitarra, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 37/1999
4. Código 221.4 Clarinete
Título de Enseñanzas Profesionales, especialidad clarinete
Habilitación específica vigente para impartir docencia de clarinete, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 37/1999
5.Código 221.5 Batería
Título de Enseñanzas Profesionales, especialidad percusión
Habilitación específica vigente para impartir docencia de batería, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 37/1999
6. Código 221.6 Violín
Título de Enseñanzas Profesionales, especialidad violín
Habilitación específica vigente para impartir docencia de violín, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 37/1999
7. Código 221.7 Violonchelo
Título de Enseñanzas Profesionales, especialidad violonchelo
Habilitación específica vigente para impartir docencia de violonchelo, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 37/1999
8. Código 221.8 Trombón
Título de Enseñanzas Profesionales, especialidad trombón
Habilitación específica vigente para impartir docencia de trombón, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 37/1999
9.Código 221.9 Trompeta
Título de Enseñanzas Profesionales, especialidad trompeta
Habilitación específica vigente para impartir docencia de trompeta, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 37/1999
10.Código 221.10 Tuba + bombardino
Título de Enseñanzas Profesionales, especialidad tuba
Habilitación específica vigente para impartir docencia de tuba, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 37/1999
11.Código 221.11 Saxofón
Título de Enseñanzas Profesionales, especialidad saxofón
Habilitación específica vigente para impartir docencia de saxofón, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 37/1999
12.Código 221.12 Contrabajo + bajo eléctrico
Título de Enseñanzas Profesionales, especialidad contrabajo
Habilitación específica vigente para impartir docencia de bajo eléctrico, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 37/1999
13.Código 221.13 Guitarra eléctrica
Título de Enseñanzas Profesionales de guitarra
Habilitación específica vigente para impartir docencia de guitarra eléctrica, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 37/1999
14. Código 221.14 Lenguaje Musical
Grado Profesional de música
Habilitación específica vigente para impartir docencia de lenguaje musical, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 37/1999
15. Código 221.15 Acordeón
Título de Enseñanzas Profesionales, especialidad acordeón.
Habilitación específica vigente para impartir docencia de acordeón, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 37/1999
16. Código 221.16 Canto
Título de Enseñanzas Profesionales, especialidad canto.
Habilitación específica vigente para impartir docencia de canto, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 37/1999
2.2.2.- Especialidades de expresión corporal y artes escénicas
1. Código 222.1 Danza
Título de Enseñanzas Profesionales Danza.
Doctorado en Artes.
Habilitación específica vigente para impartir docencia de danza, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 37/1999
2.Código 222.2 Taichi
Título de profesor emitido por un centro reconocido
3. Código 222.3 Teatro
Título en Comedia Musical Profesional, emitido por un centro reglado y / o reconocido.
Título en Interpretación, emitido por un centro reglado y/o reconocido.
2.2.3.- Especialidades de artes plásticas
1. Código 223.1 Dibujo y Pintura
Graduado / a diplomado / a en Bellas Artes o equivalente
3.- FUNCIONES Y PERFIL PROFESIONAL Y COMPETENCIALES DEL PUESTO DE TRABAJO
3.1.- Ejercer tareas docentes que requieren técnicas de trabajo, responsabilidades especiales o condiciones con peculiaridades propias, de acuerdo con el proyecto educativo del centro.
3.2.- Perfil profesional y competencia
Capacidad de trabajo en equipo
Facilidad para comunicarse
Empatía
Integridad
Conocimientos del campo de la pedagogía
Experiencia con alumnos de todas las edades y aptitudes
Dominio de la documentación básica de un centro educativo
3.3.- Jornada laboral
La jornada laboral se establecerá según las necesidades derivadas del proceso de inscripción de alumnos. Cada jornada laboral tendrá tres bloques:
Horas lectivas donde se imparte docencia directa con el alumno o grupo-clase.
Horas de permanencia: tutorías, preparación de clases y actividades, reuniones de profesorado, clases de apoyo, hora de guardia, etc.
Horas de preparación: son fuera del horario habitual que se debe hacer en el centro, y se entienden necesarias para la asistencia a actividades extraordinarias, apoyo puntual a otras especialidades, trabajo de preparación fuera del centro, etc.
4.- SOLICITUDES
4.1.- Las personas interesadas en participar en la convocatoria deberán presentar una solicitud dirigida a la Alcaldía del Ayuntamiento en la que harán constar que reúnen, en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias, todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda para la plaza a la que optan (modelo en el anexo I), junto con una copia compulsada de su DNI y copia compulsada del certificado de suficiencia de lengua catalana. En su caso, deberán presentar junto con la instancia, la relación de méritos a efectos de valoración en la fase de concurso, que deberán ser originales o fotocopias compulsadas. Los méritos aducidos y no justificados por los aspirantes en la forma indicada no serán valorados.
4.2.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Si las solicitudes se presentan en las Oficinas de Correos, deberán entregarse en aquellas dependencias antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos. Sólo así podrán ser admitidas a la convocatoria, siempre que se envíe copia sellada de la solicitud y del DNI mediante fax al nº. 971.15.05.34 en el mismo día. Sin cumplir ambos requisitos, la documentación no será admitida si es recibida por el órgano convocante con posterioridad a la fecha y hora de finalización del plazo señalado. Si la documentación se recibe con posterioridad al plazo de tres días naturales contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, ésta no será admitida en ningún caso.
El anuncio también se publicará en la página web municipal (www.ajsantlluis.org) y en el tablón de edictos municipal. Los sucesivos anuncios se publicarán en el tablón de anuncios y en la página web municipal. Todas las notificaciones referidas a enmiendas de documentación, recursos y otras incidencias producidas durante el procedimiento selectivo se harán mediante la publicación en el tablón de anuncios y en la página web municipal
La no presentación de las solicitudes en tiempo y forma determinará la inadmisión del aspirante en el proceso selectivo.
5.- ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldesa dictará resolución en el plazo máximo de diez días hábiles, resolución que se publicará en el tablón de anuncios y en la web municipal haciendo constar el DNI, la relación de aspirantes admitidos y excluidos y, en su caso, la causa de la no admisión. En la misma resolución se indicará la designación nominativa de los miembros del Tribunal Calificador.
Los interesados/as dispondrán de un plazo de tres días hábiles para proceder a enmendar su documentación; de lo contrario, se archivará su solicitud. Sólo serán subsanables los errores de hecho, como los datos personales, dirección, fecha, firma.
No serán subsanables para afectar al contenido esencial de la propia solicitud:
- La presentación de la solicitud fuera de plazo.
- Los méritos alegados pero no aportados.
Si no se presentan reclamaciones a la lista provisional, ésta se considerará elevada a definitiva y no será necesario volver a publicarla. Las reclamaciones a la lista provisional de admitidos y excluidos se resolverán mediante resolución de Alcaldía en el plazo máximo de diez días hábiles y se colgará en el tablón de anuncios municipal y en la página web. Por mismos medios se hará pública la fecha y hora de la constitución del Tribunal y la fecha y la hora del inicio de la fase de oposición.
6.- Tribunal Calificador
El Tribunal Calificador estará integrado por cinco titulares y cinco suplentes, uno de los cuales será nombrado presidente, y un secretario que será designado por votación entre todos los miembros de entre los vocales.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros, sean titulares o suplentes.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus tareas de asesores / as especialistas, para todas o algunas de las valoraciones.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal se ajustará a lo previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.
El Tribunal Calificador, en el acto de constitución, antes del inicio de las pruebas selectivas, debe hacer constar las aclaraciones o las interpretaciones que considere oportunas sobre las bases y establecer los criterios de aplicación que crea convenientes.
El Tribunal Calificador resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y las propuestas que surjan en la aplicación de las normas de estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la valoración de los méritos y para adoptar las medidas necesarias que garanticen el orden en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. De acuerdo con lo establecido en el RD 462/2002, de 24 de mayo, a efectos de indemnización por asistencia, los miembros del Tribunal tendrán la categoría segunda.
7.- PRUEBA ESPECÍFICA DE LENGUA CATALANA
1. Con carácter previo por los aspirantes que no hayan acreditado la posesión del nivel de catalán exigido en la base segunda se realizará una prueba obligatoria que evaluará los conocimientos de catalán. Para la realización de este ejercicio, los miembros del tribunal calificador contaran con el asesoramiento del servicio de Asesoramiento Lingüístico del Ayuntamiento. La prueba se calificará de apto/a o no apto/a. La fecha y hora de anuncio de la prueba se expondrá en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.
2. Una vez realizada la prueba de lengua catalana, el Tribunal emitirá resolución en la que declarará aptos o no aptos los aspirantes que la hayan realizado, y se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento. La calificación de no apto o la no comparecencia del aspirante a la prueba, dará lugar a su exclusión del proceso selectivo.
8.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El proceso de selección es el de concurso-oposición con una puntuación máxima de 100 puntos y de conformidad con las siguientes escalas:
1.- Fase de oposición:
Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en las siguientes fases;
1.1.- Prueba de interpretación.
Especialidades de música:
Podrá constar de una o más obras o movimientos de las mismas, con una duración aproximada de 10 minutos. El Tribunal podrá dar por terminada la prueba cuando lo considere oportuno. Si el repertorio interpretado requiere de acompañamiento se podrá valorar negativamente la ausencia de repertorista u otros acompañantes. Se facilitarán al Tribunal dos copias de la partitura. Esta prueba se calificará con un máximo de 15 puntos y quedarán eliminados aquellos aspirantes que no obtengan, al menos, 8 puntos.
Los aspectos a valorar serán; precisión del texto, sentido rítmico, agógica, planos sonoros, calidad del sonido, equilibrio sonoro adecuado a cada pasaje y textura, colores, dinámicas, fraseo, comunicación, expresividad, sensibilidad, imaginación sonora, audición interna, sensibilidad auditiva, control del instrumento, control psicológico, conciencia musical de la estructura, interpretación estilística, memoria, sincronización, compenetración artística, etc.
Especialidad de danza:
Podrá constar de una o más coreografías, con una duración aproximada de 10 minutos. El tribunal podrá dar por terminada la prueba cuando lo estime oportuno. El aspirante debe facilitar al tribunal la música que necesite reproducir para su interpretación. Esta prueba se calificará con un máximo de 15 puntos. Quedarán eliminados aquellos aspirantes que no obtengan, al menos, 8 puntos.
Se valorarán aspectos como: sentido rítmico, comunicación, expresividad, sensibilidad, audición interna, control del espacio y del movimiento, coherencia de la coreografía, control psicológico, conciencia corporal, interpretación estilística, etc.
Especialidad de taichi.
Podrá constar de una o más coreografías, con una duración aproximada de 10 minutos. El tribunal podrá dar por terminada la prueba cuando lo estime oportuno. Esta prueba se calificará con un máximo de 15 puntos. Quedarán eliminados aquellos aspirantes que no obtengan, al menos, 8 puntos.
Se valorarán aspectos como: concentración, comunicación, expresividad, sensibilidad, control del espacio y del movimiento, control psicológico, dominio interno del movimiento, conciencia corporal, etc.
Especialidad de dibujo y pintura
Podrá constar de la realización de un dibujo o una pintura, con una duración aproximada de 10 minutos. El tribunal podrá dar por terminada la prueba cuando lo estime oportuno. Esta prueba se calificará con un máximo de 15 puntos. Quedarán eliminados aquellos aspirantes que no obtengan, al menos, 8 puntos.
Se valorarán aspectos como: concentración, comunicación (transmisión de ideas artísticas), expresividad, sensibilidad, la capacidad de producir y relacionar ideas dentro del proceso creativo, innovación, la capacidad para generar y gestionar la creación artística, etc.
1.2.- Prueba práctica.
Especialidades de música.
Constará de una sesión a impartir a un alumno, de cualquiera de los niveles impartidos en la escuela, con una duración de 10 minutos. El Tribunal podrá dar por terminada la prueba cuando lo considere oportuno.
Esta prueba se calificará con un máximo de 35 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no logren, al menos, 18 puntos.
Se valorarán aspectos como la comunicación, la relación con el alumno, la capacidad de adaptación y de crear recursos y estrategias para la resolución de las dificultades de la obra o del alumno, la utilización de ejemplos musicales, el uso de diferentes recursos y estrategias para lograr un objetivo siempre musical, así como otros aspectos que el aspirante considere oportunos.
El Tribuna podrá pedir todas las aclaraciones que estime oportunas.
Especialidad de danza
Constará de una sesión a impartir a un alumno / grupo de alumnos, de cualquiera de los niveles impartidos en la Escuela, con una duración de 10 minutos. El tribunal podrá dar por terminada la prueba cuando lo estime oportuno. Esta prueba se calificará con un máximo de 35 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no logren, al menos, 18 puntos.
Se valorarán aspectos como la comunicación, la relación con el alumno, la capacidad de adaptación y de crear recursos y estrategias para la resolución de las dificltats de la coreografía o del alumno, la utilización de ejemplos, el uso de diferentes recursos y estrategias para acosneguir el dominio del movimiento, así como otros aspectos que el aspirante considere oportunos.
El tribunal podrá solicitar todas las aclaraciones que estime oportunas.
Especialidad de taichi
Podrá constar de una o más coreografías, con una duración aproximada de 10 minutos. El tribunal podrá dar por terminada la prueba cuando lo estime oportuno. Esta prueba se calificará con un máximo de 35 puntos. Quedarán eliminados aquellos aspirantes que no obtengan, al menos, 18 puntos.
Se valorarán aspectos como: concentración, comunicación, expresividad, sensibilidad, control del espacio y del movimiento, control psicológico, dominio interno del movimiento, conciencia corporal, etc.
Especialidad de dibujo y pintura
Constará de una sesión a impartir a un alumno / grupo de alumnos, de cualquiera de los niveles impartidos en la Escuela, con una duración de 10 minutos. El tribunal podrá dar por terminada la prueba cuando lo estime oportuno. Esta prueba se calificará con un máximo de 35 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen, al menos, 18 puntos. Se valorarán aspectos como la comunicación, la relación con el alumno, la capacidad de adaptación y de crear recursos y estrategias para la resolución de las dificultades del ejercicio o del alumno, la utilización de ejemplos, el uso de diferentes recursos y estrategias para conseguir el dominio de la técnica empleada, así como otros aspectos que el aspirante considere oportunos.
El tribunal podrá solicitar todas las aclaraciones que estime convenientes.
1.3.- Prueba escrita.
Esta prueba será común para todas las especialidades y constará de una serie de preguntas sobre la organización y funcionamiento de una escuela de enseñanzas artísticas. Esta prueba se calificará con un máximo de 10 puntos, quedando eliminados los aspirantes que lo logren, al menos, 6 puntos.
El Tribuna podrá pedir todas las aclaraciones que estime oportunas.
La puntuación máxima será de 60 puntos, que será el resultado de la suma de las tres pruebas. Para superar esta fase de oposición, el aspirante deberá tener una puntuación mínima de 32 puntos.
2.- Fase de concurso.
Para pasar a la fase de concurso, los aspirantes deberán superar previamente la fase de oposición, por lo que tan sólo se valorarán los méritos de los que la habrán superado.
Consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados documentalmente por los candidatos, hasta un máximo de 40 puntos, y de conformidad con lo siguiente:
1.- Experiencia docente (máximo 20 puntos):
Sólo se valorará la experiencia de los 5 últimos años anteriores a la publicación de estas bases.
- Por cada mes durante el que se hayan impartido enseñanzas artísticas de la especialidad a la que opta el aspirante en centros públicos, escuelas de música y danza (12:18 puntos por jornada completa, o parte proporcional en el caso de jornadas parciales) (máximo 10 puntos)
- Por cada mes durante el que se hayan impartido enseñanzas artísticas de la especialidad a la que opta el aspirante en centros privados y conservatorios (0.09 puntos por jornada completa, o parte proporcional en el caso de jornadas parciales) (máximo 5 puntos )
- Por cada mes durante el que se hayan impartido enseñanzas artísticas diferentes a la especialidad a la que opta el aspirante en centros públicos (0.045 puntos por jornada completa, o parte proporcional en el caso de jornadas parciales) (máximo 2.5 puntos)
- Por cada mes completo durante el que se hayan impartido enseñanzas artísticas diferentes a la especialidad a la que opta el aspirante en centros privados (0.045 puntos por jornada completa, o parte proporcional en el caso de jornadas parciales) (máximo 2.5 puntos )
Las experiencias docentes acreditadas inferiores a un mes de duración serán sumadas computándose en fracciones de 30 días.
Documentos justificativos: informe de la vida laboral del aspirante emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y además la presentación de contratos de trabajo, certificado de servicios prestados o cualquier otro medio que acredite la naturaleza y duración de los servicios prestados.
2.- Titulación académica (máximo 10 puntos)
- Por titulación de Grado Superior de Música en la especialidad a la que se aspira, 3 puntos
- Por titulación de Grado Superior de Música en otras especialidades (1 punto por cada título hasta un máximo de --3--)
- Doctorado o máster de la especialidad a la que opta (1 punto por cada título hasta un máximo de - 2)
- Por titulación de Enseñanzas Profesionales de Música en una especialidad diferente a la que se aspira (0'5 punto por cada título hasta un máximo de-1)
- Por titulación universitaria en una especialidad diferente a la que se aspira 1.5 puntos
- Por titulación de catalán superior a la exigida a los requisitos de estas bases (0.5 puntos)
Titulación acreditativa de formación pedagógica y didáctica (certificado de aptitud pedagógica o documentación que lo justifique) (1 punto)
- Certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana (0.5 puntos)
- Nivel intermedio de conocimiento de lengua extranjera de la Escuela Oficial de idiomas o titulación reconocida equivalente (0.5 puntos)
Documentos justificativos: título o resguardo del pago de los derechos para la expedición del título. A efectos de equivalencia de titulación, sólo se admiten las reconocidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con carácter general y válidas a todos los efectos.
3.- Formación y perfeccionamiento (máximo 10 puntos)
Se valora la asistencia a los cursos, jornadas y seminarios de formación, de especialización o de perfeccionamiento relacionados con la especialidad a la que se opta y con la pedagogía general y / o específica, en función de su homologación o nivel académico y de la relación con las funciones propias de la plaza a la que se opta. Por cada formación que acredite otorgará una puntuación según el baremo de horas que aparece a continuación:
Jornadas de hasta 9 horas 0,25 puntos
De 10 a 19 horas 0.5 puntos
De 20 a 39 horas 0.75 puntos
A partir de 40 horas 1 puntos
Documentos justificativos: certificación acreditativa de la actividad expedida por el organismo o centro correspondiente, con especificación de las horas de duración y de la asistencia o, en su caso, aprovechamiento. En caso de que la documentación acreditativa se presenta en un idioma diferente del catalán o castellano deberán adjuntar una traducción a una de estas lenguas.
En caso de que en el certificado no especifique el número de horas de formación y sólo figuren los créditos obtenidos se valorará 0,25 puntos por crédito.
9.- LISTA DEFINITIVA DE APROBADOS
La calificación final de cada aspirante será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en las diferentes fases.
Una vez finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento, la relación de las personas aspirantes que hayan resultado aptos para formar parte de las bolsas de trabajo, de acuerdo con el orden de puntuación total obtenida, con indicación de la puntuación final y del DNI.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, desde la publicación, para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su puntuación ante el Tribunal. En la revisión podrán asistir acompañados de un asesor.
El Tribunal tiene un plazo de siete días para resolver las reclamaciones que se presenten y, a continuación, se hará pública la lista definitiva de aprobados, por orden de puntuación. En caso de empate, para establecer el orden de los aspirantes, se tendrá en cuenta en primer lugar la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia docente; en segundo lugar, la mayor puntuación obtenida en el apartado de titulación académica. En caso de persistir el empate, por sorteo.
El Tribunal formulará a la Junta de Gobierno Local la propuesta de una lista definitiva, por riguroso orden de puntuación, para la confección de las bolsas de trabajo.
10.- COBERTURA DE PLAZAS
Cuando se produzca una propuesta de contratación para cubrir alguna vacante, se llamará a los interesados por orden de puntuación; los interesados dispondrán del plazo de tres días hábiles para presentar en el Registro General del Ayuntamiento los siguientes documentos:
- Copia compulsada del título exigido en la convocatoria (bases 2.2. Requisitos específicos)
- Copia compulsada del certificado de conocimientos de catalán (sólo para los que no se hayan sometido a la prueba específica)
- Certificado médico, en modelo oficial, en el que conste que el aspirante no padece enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
- Declaración jurada de no haber sido separado / a, mediante expediente disciplinario, de ninguna administración pública, ni encontrarse inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas.
- Declaración jurada de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público o privado delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, ni de recibir pensión de jubilación, retiro u orfandad, indicando, asimismo, que no realiza ninguna actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.
- Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.
- Certificado negativo acreditativo que no está incluido en el Registro Central de Delincuentes sexuales
En el momento en que se ofrezca un contrato a la persona que ocupa el primer lugar de la bolsa, si esta renuncia, se mantendrá por una vez al primer lugar de la bolsa. Seguidamente se hará el ofrecimiento a la siguiente persona de la bolsa, y así sucesivamente. En los anteriores casos de renuncias, la persona ofertada se mantendrá la primera vez en el lugar que tenía en la bolsa. En los sucesivos ofrecimientos y renuncias, cada vez pasará directamente al final de la bolsa. Para contactar con cada uno de los posibles interesados, se realizarán un máximo de 3 llamadas con un intervalo de al menos una hora, y con presencia cada una de un/a funcionario/a público/a. En caso de imposibilidad de comunicación con la persona interesada, se hará el ofrecimiento al siguiente de la lista y esta se mantendrá por una vez en el lugar que le correspondía. En caso de una segunda oferta con imposibilidad de comunicación, pasará a la última posición de la lista. El tiempo para manifestar la renuncia de los aspirantes a la bolsa de trabajo será de un día hábil desde la comunicación.
11.- CONTRATACIÓN
Transcurrido el plazo de presentación de documentación, una vez que los aspirantes hayan presentado la documentación requerida de conformidad, por Decreto de Alcaldía efectuará su nombramiento, y posterior contratación. Las personas que no presenten la documentación dentro del plazo establecido, salvo en casos de fuerza mayor, no podrán ser nombradas, quedarán anuladas todas las actuaciones concernientes a estos aspirantes y serán excluidas de la bolsa de trabajo sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan haber incurrido por falsedad en la solicitud.
En caso de llevar a cabo una actividad privada, deberán declararlo en el plazo de diez días desde la toma de posesión, con el fin de que la Corporación pueda adoptar un acuerdo de compatibilidad o incompatibilidad.
12.- INCIDENCIAS
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se puedan presentar y tomará los acuerdos necesarios para el buen orden de la selección en todos los casos que estas bases no prevén.
13.- IMPUGNACIÓN Y RECURSOS
La convocatoria, las presentes bases y los actos administrativos que se deriven de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ANEXO I
El señor / a .............................................................................................................................., con DNI ................................................................, domicilio a efectos de notificaciones en ...................................................................................................................................................y teléfono .......................................................
EXPONGO
Que he tenido conocimiento de la convocatoria hecha por el Ayuntamiento de Sant Lluís para la creación de una bolsa de trabajo para proveer posibles necesidades de profesorado de la Escuela Municipal de Enseñanzas Artísticas de Sant Lluís con carácter no permanente
DECLARO: Que cumplo todos los requisitos señalados en la base segunda de la citada convocatoria.
Por ello,
SOLICITO
Ser admitido/a en esta convocatoria, en la especialidad de .................................................................................. (código y nombre de la especialidad), para lo cual aporto la siguiente documentación:
- Fotocopia compulsada del D.N.I. en vigor y / o resguardo de la solicitud de renovación o, en caso de no poseer nacionalidad española, documento oficial acreditativo de la personalidad y tarjeta de residencia.
- Certificado acreditativo de conocimientos del nivel B1 de lengua catalana.
- Relación y documentos justificativos de los méritos alegados (originales o fotocopias compulsadas).
También DECLARO que quiero hacer la prueba de conocimientos del nivel B1 de catalán (sólo para quien no disponga del certificado correspondiente)
(Localidad), (día) de (mes) de 2018
Firmado en Sant Lluís en la fecha (13 de junio de 2018)
Alcaldesa del Ayuntamiento de Sant Lluís,
M. Montserrat Morlà Subirats