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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Núm. 6264
Extracto de las bases reguladoras de la convocatoria pública para la creación de oportunidades de negocio en determinadas calles de Felanitx i Portocolom

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS: 402679

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria; el texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index) y en la página web del Ayuntamiento de Felanitx (www.felanitx. org).

Primero. Beneficiarios: A los efectos de la presente convocatoria, podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en estas bases las personas físicas o jurídicas privadas, o las comunidades de bienes, que sin tener personalidad jurídica, que alquilen cualquier local que reúna los requisitos para catalogarse como local subvencionable para llevar a cabo una actividad económica iniciada a partir del 1 de enero de 2018, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

• El nuevo negocio deberá ser considerado como microempresa. A efectos de estas bases serán aquellas con menos de 5 trabajadores.

• La actividad se mantendrá durante un período mínimo de 1 año desde la apertura del negocio.

En el caso de que el negocio se constituya por dos o más socios, la solicitud se tramitará únicamente por uno de los socios, indicando en la solicitud los datos del resto de socios. En el caso de que, una vez otorgada la subvención, se produzca la separación del socio que la solicitó, cualquiera de los socios que mantengan el negocio subvencionado y que aparezcan en la solicitud de la subvención, podrán solicitar el mantenimiento de la subvención, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en estas bases.

A los efectos de la presente convocatoria, no podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

• Las administraciones públicas, las sociedades públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

• Asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro.

• Los concesionarios de inmuebles de titularidad pública.

Por último, quedarán excluidos de las subvenciones previstas en esta convocatoria:

• Empresas que incumplan las presentes bases.

• Proyectos empresariales que resulten incongruentes o desarrollen actividades no deseadas.

• Negocios que supongan un cambio de local dentro del mismo núcleo de población.

• Quien incurra en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (LGS).

Segundo. Objeto .: La presente convocatoria tiene por finalidad regular las ayudas económicas que el Ayuntamiento de Felanitx pretende destinar a estimular la creación de oportunidades de negocio en Felanitx y Portocolom mediante la concesión de subvenciones que promuevan el desarrollo empresarial.

Tercero. bases reguladoras

Ordenanza municipal de subvenciones, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en fecha 9 de febrero de 2007 publicada en el BOIB núm. 137 de 15 de mayo de 2007.

Cuarto. Cuantía: La subvención cubrirá un 100% del precio del alquiler con un máximo de 5.000 euros por año y por solicitante.

Si a la hora de determinar las subvenciones correspondiente a las solicitudes el crédito presupuestario fuera insuficiente para concederlas todas, se reducirán proporcionalmente las cuantías resultantes hasta que no se supere el montante global de la consignación.

conceptos subvencionables

1. De acuerdo con la presente convocatoria, será subvencionable el alquiler del local donde se llevará a cabo la actividad económica. En este sentido, se entiende por alquiler la cuantía del alquiler de los 12 primeros meses desde el comienzo de la actividad empresarial. La ayuda no cubrirá ni los impuestos indirectos (IVA) ni los gastos de comunidad, fianza u otras similares.

2. Los local subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. El local debe tener acceso directo al público desde alguna de las calles y / o plazas indicados en el documento número 1.

b. Que el propietario del local firme con el Ayuntamiento el correspondiente Convenio para subvencionar el precio de los locales, previo o posteriormente al inicio de la actividad.

c. Debe existir un contrato de alquiler firmado entre el propietario y el inquilino.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: Las solicitudes se pueden presentar hasta el 31 de octubre de 2018.

 

(Ajuntament de Felanitx, 11 de junio de 2018

Batle,

Joan Xamena Galmes)