Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 6338
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 31 de mayo de 2018 por la que se autoriza la implantación de un aula de ratio reducida en la EI Son Roca y otra en la EI Ciutat Antiga, dependientes ambas del Patronato Municipal de Escuelas de Niños de Palma
Hechos
1. El 19 de abril de 2018 tuvo entrada en el Registro de la Consejería de Educación y Universidad un escrito del Patronato Municipal de Escuelas de Niños de Palma (RE L13E25521/2018) mediante el cual se solicitaba la autorización de una nueva aula de ratio reducida de 4 plazas escolares en la EI Son Roca y otra aula también de ratio reducida de 4 plazas escolares en la EI Ciutat Antiga, dependientes ambas del Patronato mencionado.
De acuerdo con la Orden del consejero de Educación y Cultura de 17 de febrero de 2004 (BOIB nº. 29, de 28 de febrero), la configuración de la EI Son Roca es la siguiente:
Código de centro: 07006603
Denominación genérica: escuela de educación preescolar municipal
Denominación específica: Son Roca
Titular: Ayuntamiento de Palma
Domicilio: c. del Cap Enderrocat, s/n
Localidad: Son Roca - Son Ximelis
Municipio: Palma
Enseñanzas autorizadas: educación preescolar
Capacidad: 8 unidades y 127 plazas escolares, distribuidas de la manera siguiente:
0 a 1 años: 1 unidad y 8 plazas escolares
1 a 2 años: 3 unidades y 39 plazas escolares
2 a 3 años: 4 unidades y 80 plazas escolares
De acuerdo con la Orden del consejero de Educación y Cultura de 17 de febrero de 2004 (BOIB nº. 30, de 2 de marzo), la configuración de la EI Ciutat Antiga es la siguiente:
Código de centro: 07003778
Denominación genérica: escuela de educación preescolar municipal
Denominación específica: Ciutat Antiga
Titular: Ayuntamiento de Palma
Domicilio: c. de Jaume Lluís Garau, nº. 4
Localidad: Palma
Municipio: Palma
Enseñanzas autorizadas: educación preescolar
Capacidad: 10 unidades y 141 plazas escolares, distribuidas de la manera siguiente:
0 a 1 años: 2 unidades y 16 plazas escolares
1 a 2 años: 5 unidades y 65 plazas escolares
2 a 3 años: 3 unidades y 60 plazas escolares
2. Una vez revisada la documentación que se encuentra en los archivos de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, se ha podido comprobar que constan los documentos siguientes:
a) Un informe de 6 de noviembre de 2015 del Equipo de Atención Temprana en el cual se constata, respecto de los dos centros -EI Son Roca y EI Ciutat Antiga-, que la ratio máxima de las aulas es de 4 alumnos y se definen las aulas como un espacio más de los centros, se describe su funcionamiento y su metodología y se valoran como un apoyo a las familias, que siempre han valorado muy positivamente la experiencia.
b) Un informe del Departamento de Inspección Educativa de 14 de diciembre de 2017 que propone autorizar el aula como una unidad educativa específica en centro ordinario, dado que el aula funciona con normalidad desde hace algunos cursos.
c) Un escrito del Patronato Municipal de Escuelas de Niños de Palma (RE 72692/2014), acompañado de unos planos de las aulas correspondientes, en los cuales se detallan el emplazamiento y la superficie de cada aula.
3. El 9 de mayo de 2018, el jefe del Departamento de Planificación y Centros, vista la solicitud y vistos los informes que constan en la Dirección General, emitió un informe favorable a la autorización de un aula reducida en cada uno de los dos centros, la EI Son Roca y la EI Ciutat Antiga, en atención a las necesidades constatadas en los informes mencionados. Con respecto a las dimensiones de las aulas, estas condicionan el número de plazas escolares autorizables, en total 4 en cada uno de los centros.
4. El 30 de mayo de 2018, el director general de Planificación, Ordenación y Centros dictó una propuesta de resolución basándose en el informe de 9 de mayo del jefe del Departamento de Planificación y Centros.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE nº. 159, de 4 de julio).
2. Los artículos 63 y 65 y los preceptos que concuerdan de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE nº. 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán nº. 11, de 16 de mayo).
3. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE nº. 52, de 1 de marzo, y suplemento en catalán nº. 9, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo que disponen los artículos 27 y 149.1.30.a de la Constitución española.
4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 44, de 3 de abril).
5. El Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOE nº. 268, de 8 de noviembre, y suplemento en catalán nº. 35, de 16 de noviembre).
6. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el que se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos.
7. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 120, de 8 de agosto), de acuerdo con la redacción fijada por el Decreto 18/2017, de 2 de noviembre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 24/2015 (BOIB nº. 135, de 4 de noviembre).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 30 de mayo de 2018, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2018-2019, la modificación de la configuración de los centros EI Son Roca y EI Ciutat Antiga, dependientes ambos del Patronato Municipal de Escuelas de Niños de Palma, con la implantación de un aula de ratio reducida en cada uno de estos centros.
2. Determinar que, como consecuencia de estas implantaciones, la configuración de los dos centros queda de la manera siguiente:
Respecto de la EI Son Roca:
Código de centro: 07006603
Denominación genérica: escuela de educación preescolar municipal
Denominación específica: Son Roca
Titular: Ayuntamiento de Palma
Domicilio: c. del Cap Enderrocat, s/n
Localidad: Son Roca - Son Ximelis
Municipio: Palma
Enseñanzas autorizadas: educación preescolar
Capacidad: 9 unidades y 131 plazas escolares, distribuidas de la manera siguiente:
0 a 1 años: 1 unidad y 8 plazas escolares
1 a 2 años: 3 unidades y 39 plazas escolares
2 a 3 años: 4 unidades y 80 plazas escolares
1 unidad reducida de 4 plazas escolares
Respecto de la EI Ciutat Antiga:
Código de centro: 07003778
Denominación genérica: escuela de educación preescolar municipal
Denominación específica: Ciutat Antiga
Titular: Ayuntamiento de Palma
Domicilio: c. de Jaume Lluís Garau, nº. 4
Localidad: Palma
Municipio: Palma
Enseñanzas autorizadas: educación preescolar
Capacidad: 11 unidades y 145 plazas escolares, distribuidas de la manera siguiente:
0 a 1 años: 2 unidades y 16 plazas escolares
1 a 2 años: 5 unidades y 65 plazas escolares
2 a 3 años: 3 unidades y 60 plazas escolares
1 unidad reducida de 4 plazas escolares
3. Establecer que la Consejería de Educación y Universidad adopte las medidas oportunas para la implantación de las enseñanzas que se disponen en esta Resolución.
4. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 31 de mayo de 2018
El consejero de Educación y Universidad
Martí X. March Cerdà