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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 6337
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 31 de mayo de 2018 por la que se modifica la configuración del centro privado concertado Aula Balear con la autorización de una unidad del CFGM de Sistemas Microinformáticos y Redes (IFC21) y la supresión de una unidad del CFGM de Instalaciones de Telecomunicaciones (ELE 22)

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Texto

Hechos

1.  Mediante una resolución del consejero de Educación y Universidad de 30 de marzo de 2016 (BOIB nº. 48, de 16 de abril) se autorizó la modificación de la configuración del centro privado concertado Aula Balear, de Palma, que se amplió con dos unidades de educación secundaria (PMAR). El 16 de febrero de 2017 se publicó en el BOIB número 20 la corrección de errores de esta Resolución.

Como consecuencia de esta modificación, el centro quedó configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07006767

Denominación genérica: centro de educación infantil, educación primaria, educación secundaria y bachillerato

Denominación específica: Aula Balear

Titular: COBADEC, Sociedad Cooperativa Limitada

Domicilio: c. de Can Valero, nº. 19

Localidad: sa Vileta

Municipio: Palma

CP: 07011

Enseñanzas autorizadas:

- Educación infantil: 6 unidades y 150 plazas escolares

- Educación primaria: 12 unidades y 300 plazas escolares

- Educación secundaria obligatoria: 8 unidades y 240 plazas escolares

- Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR): 2 unidades y 30 plazas escolares

- Bachillerato: 4 unidades y 140 plazas escolares (modalidades: ciencias y humanidades y ciencias sociales)

-  Ciclos formativos de grado medio:

· Gestión Administrativa (ADG21): 1 unidad (2 grupos) y 40 plazas escolares

· Instalaciones de Telecomunicaciones (ELE 22): 1 unidad (2 grupos) y 40 plazas escolares

Adscripción administrativa: los bachilleratos de ciencias y humanidades y ciencias sociales y los ciclos formativos de grado medio quedan adscritos al IES Arxiduc Lluís Salvador, de Palma (código: 07007930).

2.  El 15 de diciembre de 2017, el representante del centro presentó en la Consejería una solicitud de modificación de la configuración con la autorización de una unidad del CFGM de Sistemas Microinformáticos y Redes (IFC21) y la supresión de una unidad del CFGM de Instalaciones de Telecomunicaciones (ELE 22).

3.  El 9 de febrero de 2018, la jefa del Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió un informe técnico en el cual se ponía de manifiesto que el centro docente dispone de los espacios mínimos requeridos por la legislación vigente para impartir el ciclo formativo solicitado. Asimismo, se manifiesta una discrepancia con respecto a la accesibilidad en la segunda planta del centro.

4.  El 7 de marzo de 2018, la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado emitió un informe favorable sobre la adecuación de los espacios y los equipamientos con el fin de autorizar la unidad del CFGM de Sistemas Microinformáticos y Redes solicitada por Aula Balear.

5.  El 10 de abril de 2018 se notificó el trámite de audiencia a la persona interesada, la cual ha presentado un escrito de alegaciones y un certificado firmado por el ingeniero ejecutor del proyecto para enmendar las discrepancias advertidas por el IBISEC.

6.  El 16 de mayo de 2018, y vistas las consideraciones técnicas de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado y del IBISEC, el jefe del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable a la autorización de una unidad del CFGM de Sistemas Microinformáticos y Redes (IFC21) y la supresión de una unidad del CFGM de Instalaciones de Telecomunicaciones (ELE 22) en el centro privado concertado Aula Balear. La unidad se tiene que autorizar en turno de tarde, según la solicitud y la disponibilidad de los espacios del centro.

Fundamentos de derecho

1.  La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE nº. 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán nº. 7 de 1985).

2.  La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE nº. 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán nº. 11, de 16 de mayo), según la redacción fijada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº. 295, de 10 de diciembre, y suplemento en catalán de la misma fecha).

3.  La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 44, de 3 de abril).

4.  El Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE nº. 182, de 30 de julio).

5.  El Decreto 91/2012, de 23 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears (BOIB nº. 177, de 29 de noviembre).

6.  Las Instrucciones del jefe del Departamento de Planificación y Centros (NRS 175/2014, de 6 de marzo) referentes a la normativa de mínimos aplicable para la autorización de centros privados de FP, aplicación del principio de especialidad.

7.  El Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual (BOE nº. 270, de 9 de noviembre).

8.  La Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real decreto 1529/2012 (BOE nº. 10, de 11 de enero de 2014).

9.  La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 31 de mayo de 2017 por la que se aprueban las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los programas formativos de formación profesional del sistema educativo que se tienen que impartir durante el curso 2017-2018 en la modalitat de alternancia con la actividad en la empresa, denominada formación profesional dual.

10. El Real decreto 1691/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes y se fijan sus enseñanzas mínimas.

11. La  Orden EDU/2187/2009, de 3 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes.

12. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE nº. 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán nº. 9, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

13.  El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 120, de 8 de agosto), según la redacción fijada por el Decreto 18/2017, de 2 de noviembre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 24/2015 (BOIB nº. 135, de 4 de noviembre).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en fecha de 30 de mayo de 2018, dicto la siguiente

Resolución

1.  Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2018-2019, la modificación de la configuración del centro privado concertado Aula Balear con la impartición de una unidad del CFGM de Sistemas Microinformáticos y Redes (IFC21) y la supresión de una unidad del CFGM de Instalaciones de Telecomunicaciones (ELE 22).

2.  Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07006767

Denominación genérica: centro de educación infantil, educación primaria, educación secundaria y bachillerato

Denominación específica: Aula Balear

Titular: COBADEC, Sociedad Cooperativa Limitada

Domicilio: c. de Can Valero, nº. 19

Localidad: sa Vileta

Municipio: Palma

CP: 07011

Enseñanzas autorizadas:

- Educación infantil: 6 unidades y 150 plazas escolares

- Educación primaria: 12 unidades y 300 plazas escolares

- Educación secundaria obligatoria: 8 unidades y 240 plazas escolares

- Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR): 2 unidades y 30 plazas escolares

- Bachillerato: 4 unidades y 140 plazas escolares (modalidades: ciencias y humanidades y ciencias sociales)

- Ciclos formativos de grado medio:

· Gestión Administrativa (ADG21): 1 unidad (2 grupos) y 40 plazas escolares

· Sistemas Microinformáticos y Redes (IFC21): 1 unidad (2 grupos) y 40 plazas escolares

Adscripción administrativa: los bachilleratos de ciencias y humanidades y ciencias sociales y los ciclos formativos de grado medio quedan adscritos al IES Arxiduc Lluís Salvador, de Palma (código: 07007930).

3.  Recordar al centro mencionado que está obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

4.  Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 31 de mayo de 2018

El consejero de Educación y Universidad

Martí X. March Cerdà