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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 6328
Aprobación definitiva modificación presupuestaria 16/2018, por suplemento de créditos financiados con bajas de otras partidas, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno en la sesión del día 14 de mayo de 2018, y no habiendo sido formulada ninguna reclamación contra el acuerdo de aprobación inicial, éste se convierte en definitivo

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Texto

Finalizado el plazo de exposición al público de la modificación presupuestaria 16/2018, por suplemento de créditos financiados con bajas de otras partidas, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno en la sesión del día 14 de mayo de 2018, y no habiendo sido formulada ninguna reclamación contra el acuerdo de aprobación inicial, éste se convierte en definitivo, y, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica a continuación la modificación realizada a nivel de aplicación presupuestaria :

Suplemento de créditos

Aplicaciones incrementadas en el presupuesto de gastos:

PARTIDA

DESCRIPCIÓN

CRÉDITO ACTUAL

AUMENTO

CRÉDITO DEFINITIVO

ES 341 410001

APORTACIÓN AL PATRONATO DE DEPORTES

665.541,00

76.000,00

741.541,00

76.000,00

Aplicaciones disminuidas en el presupuesto de gastos:

PARTIDA

DESCRIPCIÓN

CRÉDITO ACTUAL

DISMINUCIÓN

CRÉDITO DEFINITIVO

JO 327 226991

ACTIVIDADES JUVENILES

7.000,00

7.000,00

0,00

JO 327 226992

INICIATIVAS JUVENILES

3.000,00

3.000,00

0,00

SA 311 227993

SUMINISTROS RESIDENCIA Y CENTRO DE DÍA

65.000,00

6.000,00

59.000,00

PL 432 227012

CONTRATO SOCORRISTAS

328.000,00

60.000,00

268.000,00

76.000,00

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo que se dispone en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

 

Alcudia, 11 de junio de 2018.

 

El Alcalde

Antonio Mir Llabrés.