Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 6328
Aprobación definitiva modificación presupuestaria 16/2018, por suplemento de créditos financiados con bajas de otras partidas, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno en la sesión del día 14 de mayo de 2018, y no habiendo sido formulada ninguna reclamación contra el acuerdo de aprobación inicial, éste se convierte en definitivo
Finalizado el plazo de exposición al público de la modificación presupuestaria 16/2018, por suplemento de créditos financiados con bajas de otras partidas, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno en la sesión del día 14 de mayo de 2018, y no habiendo sido formulada ninguna reclamación contra el acuerdo de aprobación inicial, éste se convierte en definitivo, y, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica a continuación la modificación realizada a nivel de aplicación presupuestaria :
Suplemento de créditos
Aplicaciones incrementadas en el presupuesto de gastos:
PARTIDA |
DESCRIPCIÓN |
CRÉDITO ACTUAL |
AUMENTO |
CRÉDITO DEFINITIVO |
ES 341 410001 |
APORTACIÓN AL PATRONATO DE DEPORTES |
665.541,00 |
76.000,00 |
741.541,00 |
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76.000,00 |
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Aplicaciones disminuidas en el presupuesto de gastos:
PARTIDA |
DESCRIPCIÓN |
CRÉDITO ACTUAL |
DISMINUCIÓN |
CRÉDITO DEFINITIVO |
JO 327 226991 |
ACTIVIDADES JUVENILES |
7.000,00 |
7.000,00 |
0,00 |
JO 327 226992 |
INICIATIVAS JUVENILES |
3.000,00 |
3.000,00 |
0,00 |
SA 311 227993 |
SUMINISTROS RESIDENCIA Y CENTRO DE DÍA |
65.000,00 |
6.000,00 |
59.000,00 |
PL 432 227012 |
CONTRATO SOCORRISTAS |
328.000,00 |
60.000,00 |
268.000,00 |
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76.000,00 |
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Contra el presente acuerdo, en virtud de lo que se dispone en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Alcudia, 11 de junio de 2018.
El Alcalde
Antonio Mir Llabrés.