Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE INCA
Núm. 6315
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de los alumnos de las Escuelas de Verano en Inca 2018
En sesión ordinaria de día 31 de mayo de 2018, el Pleno del Ayuntamiento ha aprobado las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para los alumnos de las Escuelas de Verano en Inca 2018.
De conformidad con el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones por medio del siguiente edicto se publican las referidas bases:
Inca, 11 de junio de 2018
El Alcalde-Presidente,
Virgilio Moreno Sarrió
BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ALUMNOS DE LAS ESCUELAS DE VERANO EN INCA 2018
1.- FINALIDAD
El Ayuntamiento de Inca, con el fin de potenciar y promocionar el desarrollo de los niños y niñas y de la juventud, crea esta línea de subvenciones.
2.- OBJETO
Constituye el objeto de estas bases la regulación de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a los niños y niñas y jóvenes residentes en el municipio de Inca que asistan a los Divers ya las actividades deportivas que se realizarán en la ciudad de Inca en el año 2018.
3.- PERSONAS BENEFICIARIAS
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los niños y niñas y los jóvenes residentes en el municipio de Inca que cumplan los siguientes requisitos:
·Estas incluidos en alguno de los siguientes supuestos:
1. Ser, al menos, dos hermanos inscritos en la actividad de verano.
2. Ser miembro de familia numerosa.
3. Tener algún tipo de discapacidad física, psíquica o sensorial.
4. Familia monoparental.
4.- NATURALEZA DE LA SUBVENCIÓN
4.1.- Las subvenciones de esta convocatoria se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva. Son de carácter voluntario, excepcional y anulables. Son revocables y reintegrables en cualquier momento por las causas previstas en la Ley o en estas bases. No generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.
4.2.- Asimismo, son compatibles con otras ayudas, subvenciones que pueda recibir el beneficiario para el mismo concepto, siempre que el total de las ayudas o subvenciones recibidas no supere el coste del concepto subvencionado.
4.3. El hecho de recibir una subvención implica la obligatoriedad de haber llevado a cabo la actividad subvencionada.
5.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA
5.1. En esta convocatoria, el importe máximo que se destina es de SIETE MIL EUROS (7.000 €) con cargo a la partida presupuestaria 339-48913 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Inca para el año 2018.
En el caso de que la cuantía sea insuficiente, debido al elevado número de peticiones, se disminuirá entre las solicitudes presentadas la cuantía individualizada de manera proporcional.
5.2. Las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento de Inca en régimen de concurrencia competitiva no podrán superar el 100% del coste de la actuación subvencionada, entendiendo por coste el déficit resultado de la actividad subvencionada.
5.3. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
6.- SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN
Las personas que cumplan los requisitos que determinen estas bases o estén en condiciones de cumplirlas en el plazo de presentación de solicitudes deben presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud de la subvención debidamente cumplimentada, firmada por el padre, madre o tutor legal del niño/a o joven.
b) Certificado de empadronamiento y convivencia del niño/a o joven que asistirá a la escuela de verano.
c) Carnet de familia numerosa, libro de familia o certificado de minusvalía, según el supuesto alegado.
d) Fotocopia del documento donde aparezca el número de cuenta corriente en la que se deberá efectuar el ingreso en caso de otorgamiento de la subvención que acredite la titularidad de la persona beneficiaria.
e) Fotocopia del recibo de pago al que se especifique el período de asistencia a la actividad.
7.- CRITERIOS OBJETIVOS DE OTORGAMIENTO DE LA SUBVENCIÓN Y CUANTÍA
7.1. La concesión de las subvenciones de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7.2. El importe de la subvención se determinará en función de la cuantía pagada por el niño/a o joven, por semana (julio y agosto) y el periodo no lectivo de julio y el periodo no lectivo de septiembre:
IMPORTE |
SUBVENCIÓN |
---|---|
De 22,00 € a 26,00 € |
8,50 € |
De 26,01 € a 31,00 € |
9,00 € |
De 31,00 € a 35,00 € |
9,50 € |
A partir de 35’01 € |
10’00 € |
7.3. La subvención no será acumulable, es decir, en caso de que la persona beneficiaria esté incluida en más de uno de los supuestos previstos en el apartado 3 a), sólo tendrá derecho a la concesión de la subvención por un supuesto.
7.4. En ningún caso la suma total de la cuantía de la subvención podrá exceder de 10 euros por semana y por niño/a o joven.
7.5. Cuando el beneficiario sea deudor del Ayuntamiento de Inca, como consecuencia de una deuda liquidada y exigible, se podrá acordar la compensación.
7.6. El Ayuntamiento acreditará que se ha realizado el abono pertinente, por parte del beneficiario/a, del coste total de la actividad a la cuenta que se dio para este objeto.
8.- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
8.1. Las solicitudes, dirigidas al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Inca, se presentarán en el Registro de entrada General Municipal, en el Casal de Joves «Sa Fábrica» o en los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en este caso se notificará por correo electrónico su presentación, al e-mail: infojove@incaciutat.com).
8.2. El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día 14 al día 28 de septiembre de 2018, ambos incluidos. Las solicitudes presentadas posteriormente a estas fechas no serán tomadas en consideración.
8.3. Las bases estarán publicadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Inca, así como en su página web www.incaciutat.com.
9.- PROCEDIMIENTO. ÓRGANOS COMPETENTES PARA INICIAR, INSTRUIR Y RESOLVER EL PROCEDIMIENTO
El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases será de concurrencia competitiva.
9.1. Iniciación.
El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, mediante la aprobación simultánea por Pleno de las Bases y la convocatoria. Una vez aprobadas, éstas sean publicadas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y del Casal de Joves «Sa Fàbrica» y en la página web incaciutat.com.
La convocatoria de estas subvenciones también se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Son aplicables a la instrucción y la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en los artículos 18 a 22 de la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Inca (publicada en el BOIB núm. 66 de día 26 de mayo de 2016).
Si las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en el apartado 9.2 de estas bases no reúnen los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane las deficiencias o acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndole de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con el artículo 68 de la misma Ley.
9.2. Instrucción.
La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Concejal Delegado de Juventud.
Para estudiar y evaluar las solicitudes, se constituye una Comisión Evaluadora, que la integran las personas relacionadas a continuación:
Presidente:
Vocales:
Secretaria:
A la Comisión Evaluadora le corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución por parte del Concejal del área de Juventud, de acuerdo con los criterios de valoración y los requisitos establecidos en estas Bases.
En cualquier caso, la Comisión evaluadora podrá realizar todas las actuaciones que considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, y solicitar todos los informes y la documentación que considere pertinentes para resolver.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, y la notificará a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles para presentar alegaciones.
Examinadas, en su caso, las alegaciones presentadas por los interesados, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
La propuesta de resolución definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con lo establecido en las Bases Específicas y a la convocatoria de cada tipo de subvenciones, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción que en el plazo de 10 días comuniquen su aceptación.
Mientras no se haya notificado la resolución de concesión, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración.
9.3. Resolución.
Aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento de concesión de forma motivada.
La resolución, además de expresar el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, de forma expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, indicando el solicitante o relación de solicitantes a los que se desestima la subvención.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que esta aplace sus efectos a una fecha posterior. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de la subvención. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde la notificación o bien se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses desde que se ha notificado.
10.- NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Y PAGO
10.1. Las subvenciones otorgadas se publicarán en el tablón de anuncios del Casal de Joves “Sa Fàbrica” y en la página web del Ayuntamiento de Inca, en el apartado “Trámites-Subvenciones-Convocatoria de subvenciones para alumnos de las escuelas de verano en Inca 2018” (www.incaciutat.com).
10.2. El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria en el número de cuenta corriente acreditado por el beneficiario, una vez fiscalizadas favorablemente por la Intervención.
11.- REVOCACIÓN Y REINTEGRO
11.1. Invalidez de la resolución de concesión.
Son causas de nulidad de la resolución de concesión:
a) Las indicadas en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) La inexistencia o insuficiencia de crédito.
Son causas de anulabilidad de la resolución de concesión las demás infracciones del ordenamiento jurídico y, en especial, de las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando concurra alguno de los supuestos indicados anteriormente, el órgano competente procederá a la revisión de oficio o, en su caso, la declaración de lesividad e impugnación ulterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La declaración judicial o administrativo de nulidad o anulación conlleva la obligación de devolver las cantidades percibidas.
Sin embargo, si el beneficiario ha cumplido de forma significativa con sus obligaciones, si de la documentación justificativa presentada se deduce que ha tenido voluntad de cumplimiento, se debe llevar a cabo una revocación parcial de la concesión de la subvención y, consecuentemente, la pérdida del derecho a cobrar íntegramente la subvención.
11.2. Causas de reintegro.
Además de los casos en que se declare la invalidez de la resolución de concesión, también procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando las que lo hayan impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos que establece el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ordenanza y por las bases reguladoras de la subvención.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medias de difusión exigidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en las bases reguladoras de la subvención.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el uso que se ha hecho de los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para esta finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar la utilización que se ha hecho de los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la que derive una necesidad de reintegro.
i) En los demás casos previstos en las bases reguladoras de la subvención.
En el supuesto de que el importe de la subvención supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso, incrementado con el interés de demora.
11.3. Naturaleza de los créditos a reintegrar.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo establecido en la Ley General Presupuestaria.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, excepto que la Leu de Presupuestos Generales del Estado establezca otro.
11.4. Procedimiento de reintegro.
El procedimiento para exigir el reintegro de las subvenciones tendrá carácter administrativo y, como tal, se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, en el procedimiento de reintegro se observarán las siguientes fases:
a) Acuerdo de inicio del procedimiento. Se podrá iniciar de oficio, previa denuncia o como consecuencia del informe emitido por el órgano de control financiero de la Intervención.
El órgano competente para iniciar el procedimiento será el órgano otorgante de la subvención.
b) Trámite de alegaciones, garantizando el derecho de audiencia de la persona interesada.
c) Informe de valoración de las alegaciones, en su caso.
d) Informe-propuesta emitido por el órgano de control financiero.
e) Resolución del procedimiento que pondrá fin a la vía administrativa. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce 812) meses desde el acuerdo de inicio.
La obligación de reintegro que, en su caso, apruebe, será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
12.- RÉGIMEN JURÍDICO.
En todo lo no previsto en estas bases reguladoras será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las Bases de ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Inca para el año 2017 y la normativa para la concesión de subvenciones públicas, así como el resto de normativa que sea de aplicación.
13.- RECURSOS
Contra el acuerdo de resolución de la convocatoria se puede interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo o bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución.
Sin embargo, se puede presentar, en su caso, cualquier otro recurso que considere pertinente. De acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
14.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal 8LOPD), se informa a las personas solicitantes que los datos facilitados serán incluidos en un fichero propiedad del Ayuntamiento de Inca, con la finalidad única y exclusiva de gestionar y tramitar el procedimiento de concesión de subvenciones establecido en esta convocatoria de Concejalía delegada de Alcaldía de Participación Ciudadana y Fiestas, de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad de los datos que la normativa de protección de datos establece.
Asimismo, se informa al interesado de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos incluidos en la legislación vigente, mediante escrito presentado en el Registro del Ayuntamiento de Inca.