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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 6313
Extracto de la Resolución de 11 de junio de 2018, del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan ayudas de minimis para el año 2018 a los mataderos

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Texto

BDNS (Identif.): 403217

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de las ayudas que prevé la Resolución los titulares de los mataderos de las Islas Baleares autorizados para el sacrificio de aves, bovinos, ovinos, porcinos, solípedos, lagomorfos o ratites (aves corredoras) que, en la fecha final del plazo de presentación de solicitudes, estén inscritos en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, regulado en el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero (BOE n.º 57, de 8 de marzo).

Segundo. Finalidad

1. Pueden subvencionarse los gastos realizados durante el año 2017 en concepto de la prestación del servicio público de matadero, siguientes:

- Los derivados de la prestación de los servicios externos: alquileres y cánones, transportes, seguros, servicios bancarios y similares, suministros y otros servicios relacionados con la prestación del servicio.

- Tributos autonómicos y de la Administración local.

- Gastos de personal: sueldos y salarios, Seguridad Social.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero (BOIB nº 43, de 17 de marzo de 2005).

Cuarto. Crédito

Quinientos mil euros (500.000,00 €), con posibilidad de incrementa dicho importe.

Quinto. Importe

1. El importe de la ayuda será del 100% del gasto subvencionable, con los límites señalados en los siguientes puntos.

2. El importe máximo de la inversión auxiliable se calculará conforme a los siguientes puntos:

2.1 Se fija un límite máximo auxiliable para cada beneficiario por los siguientes conceptos:

a) Cabezas de bovino o equino sacrificadas en el año 2017: 4,00 €/u.

b) Cabezas de ratites sacrificadas en el año 2017: 0,75 €/u.

c) Cabezas de porcino sacrificadas en el año 2017: 1,00 €/u.

d) Cabezas de ovino o caprino sacrificadas en el año 2017: 0,50 €/u.

e) Cabezas de lagomorfos sacrificadas en el año 2017: 0,05 €/u.

f) Cabezas de aves de corral sacrificadas en el año 2017: 0,002 €/u.

2.2 En los casos en que el gasto solicitado supere los 8.000,00 euros, pero el importe máximo auxiliable calculado según el párrafo anterior sea inferior a esta cifra, el importe subvencionable será de 8.000,00 €.

2.3 En los casos en que el gasto solicitado sea inferior al importe máximo auxiliable de 8.000,00 euros, el importe subvencionable será el importe del gasto solicitado.

2.4 En cualquier caso, el importe máximo de ayuda se limitará a 250.000,00 € por beneficiario.

3. La ayuda de minimis en virtud de esta convocatoria podrá acumularse con ayudas de minimis en virtud de otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo de 500.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes empieza a contar al día siguiente de haberse publicado el extracto de esta Resolución en el BOIB y finalizará el día 31 de agosto de 2018.

 

Palma, 11 de junio de 2018

El Presidente del FOGAIBA,

Vicenç Vidal Matas