Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 6312
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas de minimis para el año 2018 a los mataderos
La ganadería de las Islas Baleares lleva muchos años en crisis, razón por la que se intenta ayudar a los diferentes sectores con subvenciones. Sin embargo, fuera del sector ganadero hay puntos que también se están convirtiendo en críticos y que repercuten directamente sobre el sector ganadero. No pueden aplicarse solo políticas de conservación de la ganadería, de las explotaciones ganaderas y de tipo paisajístico si al mismo tiempo no hay una salida real de la producción al mercado. En esta cadena, el primer punto débil son los mataderos.
Si existe una decisión firme de mantener los rebaños en las Islas Baleares, también tiene que haber una para los mataderos existentes. Poco a poco ser hace visible la manera en que aumenta la cantidad de carne procedente de fuera de las Islas y disminuye el volumen de carne sacrificada aquí. Los pocos mataderos que quedan en las Baleares han tenido que hacer frente a unas inversiones muy elevadas para poder adaptarse a una normativa cada vez más exigente. En estos momentos, no obstante, la rentabilidad de estas instalaciones no permite realizar nuevas inversiones y es necesario el establecimiento de ayudas para que se lleven a cabo si no queremos que en cuestión de poco tiempo queden desfasados.
La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local dio una nueva redacción al artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y no se incluyó al matadero entre las competencias propias municipales, por lo que este no figuraba entre los servicios obligatorios enumerados en el artículo 26 de la mencionada Ley. Así mismo, da una nueva redacción al artículo 86 de la Ley 7/1985 y elimina la reserva a favor de las entidades locales de la actividad de matadero, sin perjuicio de que el Estado y las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias respectivas, puedan establecerla mediante ley.
La eliminación de esta reserva de actividad de matadero ha supuesto un mengua en los instrumentos jurídicos para tutelar esta actividad con mayor eficacia, atendiendo a las implicaciones higienicosanitarias y las repercusiones que tiene directamente sobre el sector ganadero de las Islas; por esto, mediante el Decreto Ley 1/2018, de 19 de enero, se recuperó esta competencia y volvió a considerarse un servicio público. Así mismo, se consideró necesario calificarla como servicio de interés económico general para que pueda tener mejor acceso a las ayudas y compensaciones que necesita esta actividad.
El hecho de llevar a cabo la reserva de competencia y la declaración de servicio de interés económico general se debe a la grave crisis que está afectando a la actividad de matadero, tanto por las dificultades económicas del mantenimiento como por la situación de las instalaciones, algunas de ellas en un estado higienicosanitario lamentable. Estas circunstancias pueden suponer un riesgo inminente de cierre de las instalaciones, que podría afectar muy negativamente la comercialización de carnes frescas a nuestros consumidores y suponer graves perjuicios a nuestro sector ganadero. Por esto, entre otros motivos, se aprobó el Decreto Ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, sanitarios o sociales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
La disposición final segunda del Decreto Ley 1/2018, de 19 de enero, dice:
“1. De conformidad con el artículo 86 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por el artículo 1.23 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, se declara la actividad o servicio esencial de matadero a favor de las siguientes entidades locales: Formentera, Ibiza, Santa Eulària des Riu, Sant Josep de sa Talaia, Sant Antoni de Portmany, Sant Joan de Labritja, Mahón, Ciutadella, Manacor, Felanitx, Inca y Palma.
2. Para dar continuidad al sector ganadero balear y para la aplicación correcta de la normativa higienicosanitaria en la materia, se declara en el ámbito territorial de las Islas Baleares el servicio de matadero como servicio de interés económico general. Esta declaración se hace a efectos de la aplicación del Reglamento (UE) n.º 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general, y la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011 relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por el servicio público concedido a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general.
3. En el marco de la normativa mencionada en el apartado anterior, la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca y el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares pueden establecer las compensaciones o ayudas correspondientes para la ejecución del servicio de interés económico general.”
El Reglamento (UE) n.º 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general establece que se considerará que las ayudas a empresas con relación a la prestación de un servicio de interés económico general no reúnen todos los criterios del artículo 107, apartado 1 del Tratado y, por consiguiente, estarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3 del Tratado si cumplen las condiciones establecidas en el artículo 2 del mencionado Reglamento.
El artículo 1.2 j) de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero señala que son objeto de ayuda, entre otros, la actividad de sanidad y producción ganadera (BOIB n.º 43, de 17 de marzo de 2005).
El artículo 2 a) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de Creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.
El artículo 1 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005 por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares establece que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.
Mediante el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y concretamente en el Anexo 1, se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.
De acuerdo con lo que disponen el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 3 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.
Por todo esto, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación
1. Se aprueba la convocatoria de ayudas a los mataderos por la prestación de servicio de interés económico general, de acuerdo con lo que establecen el apartado 3 de la disposición final segunda del Decreto Ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, sanitarios o sociales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero (BOIB n.º 43, de 17 de marzo).
2. Estas ayudas se concederán de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general (DOCE n.º 114, de 26 de abril).
3. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Segundo
Importe máximo de la convocatoria y financiación
1. A esta convocatoria se destina un importe máximo de quinientos mil euros (500.000,00 €), a cargo de los presupuestos del año 2018 del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA).
2. El crédito destinado puede incrementarse con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares.
Tercero
Beneficiarios
1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas que prevé esta Resolución los titulares de los mataderos de las Islas Baleares autorizados para el sacrificio de aves, bovinos, ovinos, porcinos, solípedos, lagomorfos o ratites (aves corredoras) que, en la fecha final del plazo de presentación de solicitudes, estén inscritos en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, regulado en el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero (BOE n.º 57, de 8 de marzo).
El FOGAIBA comprobará de oficio la inscripción y los datos del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. La presentación de la solicitud de ayuda supone la autorización al FOGAIBA para dicha comprobación, salvo manifestación expresa en contra, en cuyo caso deberán presentarse los certificados acreditativos del cumplimiento del mencionado requisito.
2. Además de los requisitos establecidos en el punto anterior, deberán cumplir todos los requisitos previstos en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, así como los establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
3. Los requisitos generales establecidos en el punto 1 anterior deberán mantenerse durante un plazo no inferior a un año, a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.
4. No pueden ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas, las entidades y las asociaciones que concurran en algunas de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no encontrarse dentro de estas prohibiciones debe realizarse de la manera prevista en el apartado 6 del artículo 10 de la Ley de Subvenciones.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 e) del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que disponen el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social debe quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión.
La acreditación del cumplimiento de este requisito se realizará mediante la presentación de los certificados previstos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006. No obstante, la persona interesada puede autorizar al FOGAIBA y/o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca para que compruebe de oficio el cumplimiento del mencionado requisito, en cuyo caso no será necesario presentar los correspondientes certificados. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, deberá acreditarse su cumplimiento mediante una declaración responsable.
6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 17/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, tampoco podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firme en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
Cuarto
Gastos subvencionables
1. Pueden subvencionarse los gastos realizados durante el año 2017 en concepto de la prestación del servicio público de matadero.
2. Los gastos subvencionables son los siguientes:
- Los derivados de la prestación de los servicios externos: alquileres y cánones, transportes, seguros, servicios bancarios y similares, suministros y otros servicios relacionados con la prestación del servicio.
- Tributos autonómicos y de la Administración local.
- Gastos de personal: sueldos y salarios, Seguridad Social.
3. En cualquier caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores que establecen los artículos 40, 41 y 42 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 83 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. No son subvencionables las actuaciones objeto de subvención previstas en la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 6 de junio de 2017, por la que se convocan ayudas de minimis, para el año 2017, para inversiones a los mataderos.
Quinto
Cuantía de las ayudas
1. El importe de la ayuda será del 100% del gasto subvencionable, con los límites señalados en los siguientes puntos.
2. El importe máximo de la inversión auxiliable se calculará conforme a los siguientes puntos:
2.1 Se fija un límite máximo auxiliable para cada beneficiario por los siguientes conceptos:
a) Cabezas de bovino o equino sacrificadas en el año 2017: 4,00 €/u.
b) Cabezas de ratites sacrificadas en el año 2017: 0,75 €/u.
c) Cabezas de porcino sacrificadas en el año 2017: 1,00 €/u.
d) Cabezas de ovino o caprino sacrificadas en el año 2017: 0,50 €/u.
e) Cabezas de lagomorfos sacrificadas en el año 2017: 0,05 €/u.
f) Cabezas de aves de corral sacrificadas en el año 2017: 0,002 €/u.
2.2 En los casos en que el gasto solicitado supere los 8.000,00 euros, pero el importe máximo auxiliable calculado según el párrafo anterior sea inferior a esta cifra, el importe subvencionable será de 8.000,00 €.
2.3 En los casos en que el gasto solicitado sea inferior al importe máximo auxiliable de 8.000,00 euros, el importe subvencionable será el importe del gasto solicitado.
2.4 En cualquier caso, el importe máximo de ayuda se limitará a 250.000,00 € por beneficiario.
3. La ayuda de minimis en virtud de esta convocatoria podrá acumularse con ayudas de minimis en virtud de otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo de 500.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Sexto
Solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes empieza el día siguiente de la publicación del extracto de esta Resolución en el BOIB y termina el 31 de agosto de 2018.
2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deberán presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo del anexo I, que figura en la página web del FOGAIBA, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares y deberán presentarse, correctamente cumplimentadas, en el registro de entrada del FOGAIBA, en el registro de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
Deberán suministrarse todos los datos que se indican en el anexo I, así como asumirse los compromisos, otorgarse las autorizaciones y realizarse las declaraciones que este contiene.
Debe adjuntarse a la solicitud la siguiente documentación:
a) Copia del NIF del solicitante.
b) Acreditación de la representación con la que actúa el abajo firmante de la solicitud.
c) Memoria de los gastos realizados, de acuerdo con los conceptos subvencionables previstos en el apartado cuarto de esta convocatoria.
d) Relación de los justificantes imputados, con el modelo señalado como anexo II de esta Resolución.
e) Documentación justificativa de los gastos realizados. La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de:
e.1 Facturas pagadas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que reúnan los requisitos y las formalidades previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, (BOE n.º 289, de 1 de diciembre de 2012) y justificantes de pago.
e.2 Nóminas de los trabajadores con contratación laboral, pagadas.
e.3 Justificantes del pago de la Seguridad Social correspondiente a los trabajadores.
Se considerarán justificantes de pago los siguientes documentos:
1.º. Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.
2.º. Factura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor o la persona responsable de la empresa con capacidad de cobro. Con este fin, deberán quedar consignados en la factura los siguientes datos: la fecha de cobro; la identificación con indicación del nombre, el NIF y la firma del declarante del cobro de la factura, y el sello de la empresa, este último facultativo en caso de que el emisor sea persona física.
3.º. Comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.
4.º. Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en derecho, mediante el cual se acredite la realización efectiva del pago.
No se admitirán pagos en efectivo superiores a 2.500,00 euros, en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación a la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones y lucha contra el fraude.
Esta documentación permanecerá a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas para la realización de cualquier control que se considere oportuno efectuar.
3. La comprobación del DNI del representante del matadero, de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarías, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y el número de animales sacrificados en el año 2017, se realizará de oficio por parte del FOGAIBA. En caso de que el interesado no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca y/o a la Consejería de Salud para la obtención de estos datos, deberá aportar los certificados o la documentación correspondientes.
En caso de que no esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, deberá presentar declaración responsable de su cumplimiento.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar la documentación o los datos que puedan obtenerse por medios telemáticos.
En caso de que con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA o en la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca ya se haya presentado alguno de los documentos mencionados, no será necesario presentarlo de nuevo y bastará con que se mencione el expediente en que consta. Sin embargo, la acreditación de facultades deberá ser vigente en la fecha de presentación de la solicitud.
5. Además, antes de la concesión de la ayuda y para comprobar que la ayuda no exceda los umbrales aplicables, el beneficiario deberá presentar una declaración relativa al resto de ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal en curso y los ejercicios precedentes.
6. Si la solicitud presenta algún defecto o no adjunta toda la documentación mencionada, se requerirá a la organización solicitante que, en el plazo de diez días, enmiende el defecto o aporte la documentación, con la indicación de que, de no hacerlo, se entenderá desistida la petición con la resolución previa, que debe dictarse en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. La presentación de la solicitud supone que la persona interesada acepta lo que contienen esta convocatoria, las bases reguladoras establecidas en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 y el resto de normativa de aplicación.
Séptimo
Selección de beneficiarios
La selección de los beneficiarios de esta convocatoria se realizará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. En consecuencia, se seleccionará a todos los solicitantes que cumplan los requisitos de esta convocatoria y que adjunten a la solicitud la documentación adecuada.
En el supuesto de que el conjunto de solicitudes con derecho de ayuda supere el importe que se destina a esta convocatoria, deberá reducirse el porcentaje de ayuda de las solicitudes de manera proporcional.
Octavo
Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución.
2. La unidad competente emitirá un informe en el que se acreditarán, en caso de que sea favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.
3. El vicepresidente del FOGAIBA deberá dictar la resolución de los expedientes, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, sobre la base del informe previo de la unidad gestora competente. En la resolución de concesión de la ayuda deberá hacerse constar expresamente el carácter de minimis de la ayuda.
4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir del final del plazo de presentación de solicitudes y dicha resolución deberá notificarse individualmente a las personas interesadas. Si una vez ha transcurrido este plazo no se ha notificado resolución expresa, deberá entenderse desestimada la solicitud.
5. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo que establecen el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Noveno
Obligaciones de los beneficiarios
1. Son obligaciones de los beneficiarios las que establecen el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 15 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero.
2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el previsto en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
Décimo
Justificación y pago de las ayudas
El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria, una vez se haya dictado la resolución de concesión, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, puesto que la justificación se ha realizado y acreditado con carácter previo a la concesión de la ayuda.
Decimoprimero
Compatibilidades
1. Sin perjuicio del límite previsto en el punto 2 del apartado quinto, las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con las ayudas que la persona beneficiaria reciba para la misma finalidad de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada, pero en ningún caso el importe recibido, aislada o conjuntamente, puede superar el valor de los gastos originados por la realización de las actividades.
2. En cualquier caso, la ayuda de minimis no puede acumularse con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.
3. La ayuda de minimis en virtud de esta convocatoria podrá acumularse con ayudas de minimis en virtud de otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo de 500.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Decimosegundo
Régimen jurídico aplicable
El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el que establecen la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones; los preceptos que resulten de aplicación previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el resto de normativa de vigente aplicación.
Decimotercero
Publicación
Esta Resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse, junto con su extracto, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 11 de junio de 2018
El presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas