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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 6308
Aprobación definitiva precio público para espectáculos, actuaciones cultuales, musicales o análogas organizadas por el Ayuntamiento de Inca y sus organismos autónomos

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Texto

El Ayuntamiento en Pleno en sesión celebrada el día 31 de mayo de 2018 aprobó definitivamente la ordenanza fiscal reguladora del precio público para espectáculos, actuaciones culturales, musicales o análogas organizadas por el Ayuntamiento de Inca y sus organismos autónomos, una vez resueltas las reclamaciones presentadas e incorporadas a las mismas las modificaciones derivadas de las reclamaciones estimadas y admitidas, texto que se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de la LRBRL;

ORDENANCA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR ESPECTÁCULOS, ACTUACIONES CULTURALES, MUSICALES O ANÁLOGAS ORGANIZADAS POR EL AYUNTAMIENTO DE INCA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

Artículo 1. Fundamento y objeto.

De conformidad con la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público para espectáculos, actuaciones culturales, musicales o análogas organizadas por el Ayuntamiento de Inca y sus Organismos Autónomos, en los recintos establecidos en el artículo 4 de la ordenanza.

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de este precio público la asistencia a espectáculos, actuaciones culturales, musicales o análogas organizadas por el Ayuntamiento de Inca y sus Organismos Autónomos.

Artículo 3. Sujetos pasivos.

Están obligados al pago de este precio público las personas usuarias de los servicios o las personas beneficiarias de las actividades que constituyen su objeto.

Artículo 4. Cuantía.

La cuantía del precio público se determinará en función del coste de contratación del espectáculo y del recinto en que se realiza.

Recinto: Casal de Cultura

ESPECTÁCULO

IMPORTE

Tarifa A

Actuaciones que no superen los 1.000,00€ de contratación

Mínimo 2,00

máximo 7,00

Tarifa B

Actuaciones que no superen los 2.500,00€ de contratación

Mínimo 7,00

máximo 15, 00

Recinto: Claustro Santo Domingo

ESPECTÁCULO

IMPORTE

Tarifa A

Actuaciones que no superen los 1.500,00 € de contratación

Mínimo 2,00 €

Máximo 5,00 €

Tarifa B

Actuaciones que no superen los 2.500,00 € de contratación

Mínimo 5,00 €

Máximo 9,00 €

Tarifa C

Actuaciones que no superen los 4.000,00 € de contratación

Mínimo 9,00 €

Máximo 13,50 €

 

Recinto: Cuartel General Luque

ESPECTÁCULO

IMPORTE

Tarifa A

Actuaciones que no superen los 15.000,00€ de contratación

Mínimo 2,00 €

Máximo 4,00 €

Tarifa B

Actuaciones que no superen los 25.000,00€ de contratación

Mínimo 4, 00 €

Máximo 6,50 €

Tarifa C

Actuaciones que no superen los 35.000,00€ de contratación

Mínimo 6,50 €

Máximo 9,00 €

Tarifa D

Actuaciones que superen los 35.000,00€ de contratación

Mínimo 9,00 €

Máximo 15,00 €

Los espectáculos infantiles tendrán una tarifa de 2 € por niños hasta los 14 años inclusive, y los adultos abonarán la tarifa correspondiente al concepto.

Artículo 5. Determinación de cuantía.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y con lo dispuesto en el artículo 23.2.b) de la Ley 7/1985, de Régimen Público, la cuantía del precio público será fijada por la Junta de Gobierno de Inca a propuesta del Concejal del área o del organismo autónomo que lleve a cabo el espectáculo, actuación cultural, musical o análoga, atendiendo al estudio económico que se efectuará de cada uno de los espectáculos o actuaciones a realizar.

A estos efectos, una vez realizado el estudio económico por parte del Departamento de Gestión Tributaria, se informará al Regidor del área o al Presidente del organismo autónomo correspondiente para la elaboración de la propuesta de determinación del precio público, que se elevará a la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Inca para su aprobación.

Artículo 6. Beneficios fiscales.

1. En aquellos espectáculos benéficos o sociales, así como los desarrollados durante las fiestas locales o cualquier otro que se quiera considerar adecuado, debido a la finalidad del mismo y su repercusión social, el Ayuntamiento de Inca o el organismo autónomo podrá establecer su reducción o gratuidad.

2. Las personas pensionistas, menores de 18 años y las poseedoras del carnet joven tendrán una bonificación del 25% del precio público del espectáculo o actuación.

3. Los miembros de familia numerosa, y las familias monoparentales tendrán una bonificación de un 25% del precio público del espectáculo o actuación. La acreditación se hará mediante la presentación del título de familia numerosa expedido por el organismo competente o el documento que acredite que se trata de una familia monoparental..

4. Las mujeres, víctimas de violencia de género, así como los y las menores que estén bajo su patria potestad o guardia y custodia de la persona agredida, tendrán una bonificación del 25% del precio del espectáculo o actuación. La acreditación se hará mediante la presentación de la sentencia firme que acredite que la mujer ha sido víctima de un delito de violencia de género.

5. Los beneficios fiscales establecidos en el punto segundo, tercero y cuarto del presente artículo no son acumulables.

6. Abonos. Se podrán agrupar una serie de funciones y ofertar conjuntamente como abono para un ciclo determinado. El importe de este abono se determinará en función del precio de la entrada de cada actuación programada con una reducción de entre un mínimo de 25% y un máximo de 50%, según el ciclo, sobre el total de la suma de los importes de las entradas normales.

Fuera de los supuestos reconocidos en este artículo, no se reconocerá exención, reducción, o bonificación en el pago de este precio público.

Artículo 7. Normas de gestión y cobro de cuotas.

El pago del precio público se efectuará en el lugar donde se realice la actividad, en los términos y formas que el Ayuntamiento determine.

Las personas interesadas en la utilización de los servicios objeto de la presente ordenanza lo solicitarán del encargado de la gestión de los mismos. En este momento nacerá la obligación de pago del precio público.

No obstante lo anterior, quienes soliciten alguno de los servicios objeto de la presente ordenanza deberán ingresar el importe íntegro del correspondiente precio público en el momento de la solicitud. Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, quedando elevado a definitivo cuando se preste el servicio .

Devengado el precio público y consignado el depósito previo, se extenderá por parte del personal municipal una entrada justificante del ingreso del precio público, el cual tendrá la consideración de carta de pago del ingreso efectuado.

Disposición Adicional.

La presente Ordenanza únicamente es aplicable a los espectáculos, actuaciones culturales, musicales o análogas organizadas por el Ayuntamiento de Inca y sus Organismos Autónomos.

En el supuesto de que el Ayuntamiento de Inca o sus organismos autónomos organicen espectáculos, actuaciones culturales, musicales o análogas en recintos que no son de titularidad municipal o no figuran dentro de los recintos incluidos en el artículo 4 de la presente ordenanza, la Junta de Gobierno, a propuesta del Concejal del área que corresponda o del organismo autónomo correspondiente, podrá escoger la tarifa a aplicar de conformidad con el cuadro de dicho artículo 4.

Disposición final.

La presente ordenanza será de aplicación a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, estando en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, dentro del plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de conformidad  con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

 

Inca, 8 de junio de 2018.

EL ALCALDE,

Virgilio Moreno Sarrió.