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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 6267
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza para la aprobación definitiva de las bases específicas para la selección y provisión definitiva de una plaza de ingeniero/a industrial, personal funcionario, correspondiente a la oferta de ocupación pública del año 2015, mediante el sistema de concurso-oposición y por el turno de promoción interna

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Texto

Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza para la aprobación definitiva de las bases específicas para la selección y provisión definitiva de una plaza de ingeniero/a industrial, personal funcionario, correspondiente a la oferta de ocupación pública del año 2015, mediante el sistema de concurso-oposición y por el turno de promoción interna.

En la reunión ordinaria del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, de fecha 27 de abril de 2018 , se ha acordado:

PRIMERO. Aprobar las bases específicas para la selección y la provisión definitiva de una plaza de ingeniero/a industrial, funcionario/a de carrera, por promoción interna, correspondiente a la oferta de empleo público de 2015, mediante el sistema de concurso oposición en los siguientes términos:

Bases específicas para la selección y la provisión definitiva de una plaza de ingeniero/a industrial, funcionario/a de carrera, por promoción interna, correspondiente a la oferta de empleo público de 2015, mediante el sistema de concurso oposición.

Primera. Normas generales

1.1. Es objeto de esta convocatoria la selección y la provisión definitiva de una plaza de ingeniero/a industrial, funcionario/a de carrera, correspondiente a la oferta de empleo público del año 2015, mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna, grupo A, subgrupo A1, perteneciente a la escala de administración especial, subescala técnica, clase superior, con un nivel de puesto de trabajo 24.

1.2. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso-oposición y constará de las siguientes fases: fase de oposición y fase de concurso con las pruebas, las puntuaciones y los méritos que se detallan en el Anexo I.

1.3. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.

1.4. Esta selección y provisión se regirá por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto básico del empleado público (en adelante, EBEP), en todo lo que dispone en referencia a la promoción interna, por las prescripciones contenidas en esta convocatoria específica y por las Bases generales aprobadas por el Consejo Insular de Ibiza y Formentera y publicadas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 23, de 22 de febrero de 2000.

1.5. La fecha, el día y la hora del inicio de la primera prueba se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

1.6. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Ley de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC), se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo la página web del Consejo Insular de Ibiza (CIE): www.conselldeivissa.es.

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes

2.1. Para ser admitidas a la realización de este proceso selectivo, las personas interesadas han de cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los requisitos siguientes:

a) Las personas aspirantes han de estar incluidas en el ámbito de aplicación del EBEP.

b) Estar en posesión del título universitario de grado en ingenieria industrial o equivalente que habilite para el ejercicio de esta profesión, regulada según establece la normativa vigente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán tener la credencial que acredite su homologación.

c) Ser funcionario/a de carrera del Consejo Insular de Ibiza de los subgrupos A2 o C1.

d) Encontrarse, respecto del Consejo Insular de Ibiza, en el cuerpo mencionado en el punto anterior en situación administrativa de servicio activo o en una situación administrativa que comporte reserva de plaza o de destino en el Consejo Insular de Ibiza.

e) Haber prestado servicios efectivos durante un período mínimo de dos años como funcionario/a de carrera del Consejo Insular, en el cuerpo o escala desde el que se promociona.

f) No haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

g) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas; ni encontrarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el caso en que hubieran sido separadas, inhabilitadas o despedidas disciplinariamente. En el caso de nacionales de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

h) Haber satisfecho los derechos de examen en la forma establecida en la base tercera de estas bases.

e) Tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para ejercer las funciones de la plaza a proveer.

j) Acreditar el requisito de conocimientos de lengua catalana, nivel B2 (nivel avanzado), de conformidad con el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de los conocimientos de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Los conocimientos de lengua catalana se acreditarán mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente a un nivel igual o superior al que exige el Decreto 11/2017, expedido o reconocido como equivalente o que esté homologado por la Dirección General de Política Lingüística, o bien expedido por la Escuela Balear de Administración Pública o equivalencias previstas.

Estos requisitos deberán poseerse el día de finalización del plazo para la presentación de solicitudes y disfrutar durante todo el proceso selectivo, hasta la toma de posesión.

Tercera. Solicitudes

3.1. Las personas aspirantes que quieran tomar parte en el proceso selectivo deberán presentar la correspondiente solicitud en la instancia normalizada que consta en el Anexo III de estas bases y que estará disponible en la Oficina de Atención al Ciudadano del CIE y en la página web del CIE.

3.2. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Consejo Insular de Ibiza. También se podrán presentar en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del Consejo Insular de Ibiza, av. de España, 49, 07800 Ibiza.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario encargado antes de ser certificadas.

La persona interesada deberá conservar una copia sellada y registrada de su solicitud por si le fuera requerida en cualquier momento de la realización de las pruebas selectivas.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de las personas aspirantes.

3.3. Las personas aspirantes deberán acompañar a la solicitud el documento acreditativo de haber abonado 30,05 euros por derechos de examen, mediante modelo de autoliquidación que figura en la página web del Consejo Insular de Ibiza.

La solicitud debe acompañarse con el resguardo original del ingreso efectuado.

En ningún caso, la sola presentación del justificante de ingreso de los derechos de participación no supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud al órgano expresado en estas bases.

Asimismo, la falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes no será subsanable y determinará la exclusión de las personas aspirantes.

Los derechos de examen serán reintegrados a las personas aspirantes excluidas, por causas no imputables a las mismas, siempre que formulen la reclamación correspondiente. La devolución se efectuará una vez finalizado el proceso selectivo.

3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse como tales en la solicitud pueden subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte.

3.5. Las personas aspirantes quedan vinculadas por los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes y pueden únicamente pedir su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

En caso de falsedad o manipulación en alguno de los documentos, decaerá el derecho a la participación en el proceso selectivo.

3.6. A la solicitud se ha de acompañar necesariamente:

  • Fotocopia del documento nacional de identidad; las personas aspirantes estranjeras deberán presentar un documento que acredite que son nacionales de la Unión Europea o de algun estado al cual, en virtud de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Todos los documentos deberán estar traducidos oficialmente al castellano o al catalán.
  • Justificante original de haber satisfecho los derechos de examen.
  • Fotocopia compulsada del certificado de conocimientos de lengua catalana exigido en la base segunda de estes bases.

Las personas aspirantes que superen la fase de oposición deberán presentar la documentació acreditativa de los mèrits en el plazo que el tribunal determini una vez finalizada dicha fase.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de las solicitudes.

3.7. La convocatoria o las bases, una vez publicadas, sólo se pueden modificar con sujeción estricta a las normas de la Ley de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Cuarta. Admisió de las personas aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante o aquella en quien delegue dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, en la que se declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas.

La relación de personas admitidas y excluidas se expondrá en la página web del Consejo Insular de Ibiza y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares; constarán el nombre y los apellidos de las personas candidatas, el número de documento nacional de identidad y la causa de su exclusión, en su caso.

Los errores de hecho podrán corregirse, en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

En todo caso, los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días desde el día siguiente a aquel en que se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, para que puedan presentar alegaciones para corregir los defectos que motivaron su exclusión. La persona aspirante excluida que no presente alegaciones dentro del plazo señalado, justificando su derecho de estar admitida, quedará definitivamente excluida del proceso.

Transcurrido el plazo fijado para presentar alegaciones, se dictará resolución declarando aprobada la relación definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se expondrá en la página web del Consejo Insular de Ibiza y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y se indicará también el lugar y la fecha en que tenga lugar el primer ejercicio de la fase de oposición.

Quinta. Tribunal calificador

5.1. El tribunal calificador valorará los ejercicios y los méritos del proceso selectivo. Su composición colegiada se ajustará a los principios de imparcialidad y de profesionalidad de sus miembros, y debe tender a la paridad entre el hombre y la mujer.

Todos los miembros del tribunal calificador deberán estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y serán funcionarios de carrera pertenecientes al mismo o superior grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 del EBEP, en relación con el grupo/subgrupo en que se integre la plaza convocada.

La pertenencia al tribunal calificador será siempre a título individual, no se puede ejercer en representación ni por cuenta de nadie.

5.2. A los efectos de lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (LRJSP), la designación de miembros titulares y de sus respectivos suplentes se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de formar parte cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de dicha ley, y deberán comunicarlo a la Sección de Recursos Humanos; tampoco podrá ser nombrado miembro quien hubiera realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal calificador cuando entiendan que se dan estas circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.

5.3. A solicitud del tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Estos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por resolución del consejero competente en la materia y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y de recusación que el previsto para las personas miembros del tribunal.

5.4. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el tribunal calificador podrá designar colaboradores en número suficiente que, bajo la supervisión de la secretaría del tribunal, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo; podrán percibir las asistencias previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

5.5. En los supuestos de ausencia del presidente titular o suplente, las funciones de presidencia serán ejercidas por los/las vocales designados/as siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados/as en esta base.

5.6. El tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo.

5.7. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

5.8. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la LRJSP. A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la presidencia y la secretaría.

5.9. El órgano de selección estará compuesto por:

Presidente/a:

Titular: Sr. Juan Antonio Torres Planells; suplente: Sr. Vicent Prats Ramon.

Secretario/a:

Titular: Sra. Maria José Cardona Muñoz; suplente: Sr. Fernando Gelabert González.

Vocales:

Titular: Sr. Antonio Leonardo Marí Noguera; suplente: Sra. Irene Jaumà Maragall.

Titular: Sr. Joan Tur Riera; suplente: Sr. Nuria de Urrutia Farrés.

Titular: Sr. José Torres Torres; suplente: Sr. Jordi Arilla Gómez

Sexta. Desarrollo de los ejercicios

El orden de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes, en función de lo que resulte del sorteo anual que realiza la Secretaría de Estado para la Administración Pública a estos efectos.

Entre las pruebas de la fase de oposición se dará el plazo de tres días a los aspirantes para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su examen ante el tribunal. A esta revisión, podrán asistir acompañadas de un/a asesor/a.

El tribunal tendrá un plazo de siete días para resolver las reclamaciones.

En cualquier momento el tribunal puede requerir a los opositores que acrediten su identidad.

Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, sin perjuicio de las sesiones que se necesiten para su desarrollo; decaerán en su derecho las personas opositoras que no comparezcan a su realización, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el tribunal.

El tribunal ha de adoptar las medidas oportunas para garantizar que todos los ejercicios de la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas que participan.

El tribunal debe excluir a las personas en cuyas hojas de examen figuren nombres, trazos, marcas o signos que permitan conocer la identidad, salvo en el supuesto de que el tribunal previamente haya acordado que la corrección de los ejercicios escritos se haga de forma que cada aspirante lea sus ejercicios en voz alta ante los miembros del tribunal.

La valoración de las condiciones de formación, méritos o niveles de experiencia que se incluyan en la fase de concurso no podrán significar, en su conjunto, y en relación con la puntuación máxima obtenida en todo el sistema de selección, más del 40 %.

Séptima. Relación de personas aprobadas

Se considerarán aprobadas, entre las personas aspirantes que hayan superado las pruebas, aquellas que hayan obtenido la puntuación más alta, de acuerdo con lo que se determina en el Anexo I, teniendo en cuenta que el número de personas aspirantes aprobadas no podrá ser superior al de vacantes convocadas.

Finalizadas y valoradas las pruebas selectivas, en su caso, el tribunal calificador hará pública en la página web de la Corporación, la relación provisional de personas aspirantes que hayan superado las pruebas y hayan resultado seleccionadas para acceder a la categoría correspondiente, por orden de puntuación obtenida, con indicación de la calificación obtenida y del documento nacional de identidad.

Todas las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, desde la publicación, para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su examen ante el tribunal. A esta revisión, podrán asistir acompañadas de un/a asesor/a.

El tribunal tendrá un plazo de siete días para resolver las reclamaciones y, a continuación, hará pública la lista definitiva de personas aprobadas, por orden de puntuación, la cual no podrá contener un número de personas aprobadas superior al de las plazas vacantes objeto de oferta.

El tribunal calificador elevará a la Presidencia del Consejo Insular de Ibiza la relación de personas aprobadas y propondrá el nombramiento correspondiente.

En la lista definitiva de aprobados, el tribunal deberá incluir una diligencia en la que se hará constar la fecha de su publicación y se especificará que esta fecha inicia el plazo para la presentación de documentos.

Octava. Toma de posesión

Las personas aspirantes que superen este proceso de selección presentaran, en el plazo de veinte días naturales siguientes a aquel en que se publique por el Tribunal la relación definitiva referida en la base anterior, los siguientes documentos:

  • Fotocopia, debidamente compulsada, del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identificación de extranjero. En el supuesto de descendientes de españoles o de nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea y de  su cónyuge, previstos en la base 2.1.a deberán acreditar, además, el vínculo de parentesco y, si procede, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de español o de nacional de la Unión Europea con el que tengan este vínculo.
  • Fotocopia, debidamente compulsada, del título exigido en la base 2.1.b o de la justificación acreditativa de haber solicitado y abonado los correspondientes derechos de expedición.
  • Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas ni encontrarse inhabilitado para el cumplimiento de las funciones públicas mediante sentencia penal firme.
  • Los nacionales de los otros estados miembros de la Unión Europea que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar, mediante documento suficiente, debidamente traducido al castellano o al catalán, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena legal que impida en su Estado el acceso a la ocupación pública.
  • Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico y/o psíquico que imposibiliten para el servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social que corresponda a la persona interesada, y en el caso que no esté acogida a ningún régimen de la Seguridad Social, lo expedirán los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo u organismos correspondientes de las comunidades autónomas.

Las personas aspirantes que dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación, o que de su examen se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombradas y quedarán anuladas todas las actuaciones en relación con esta persona aspirante.

Concluido el proceso selectivo, y a propuesta del tribunal, las personas que la hubieran superado serán nombrados funcionarios/as de carrera del Consejo Insular de Ibiza, nombramiento que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

La toma de posesión de estas personas aspirantes se efectuará en el plazo máximo de un mes desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Novena. Régimen de recursos

Contra el acuerdo del Consejo Ejecutivo de aprobación de las presentes bases, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Ibiza, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

Las personas interesadas pueden impugnar la convocatoria y los actos administrativos que se deriven de la actuación del tribunal, en el plazo y en la forma que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas .

La convocatoria o las bases, una vez publicadas, sólo se pueden modificar con sujeción estricta a las normas de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas así como la Ley de régimen jurídico del sector público.

  

ANEXO I

PROCESO DE SELECCIÓN Y VALORACIÓN

El sistema de selección será el de concurso-oposición y constará de las siguientes fases: una primera fase de oposición que está valorada con un máximo de 60 puntos y una segunda fase de concurso, valorada con un máximo de 40 puntos.

Los puntos de la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la de oposición a efectos de establecer el orden definitivo de los aspirantes aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar el ejercicio de la fase de oposición.

En caso de empate en la calificación final, para establecer el orden, prevalecerá la mayor puntuación en la fase de concurso y, si persiste el empate, la mayor puntuación por antigüedad.

Fase de oposición

Se establece una prueba teórica y una prueba práctica, obligatorias y eliminatorias para todas las personas aspirantes.

El ejercicio teórico consistirá en desarrollar, por escrito y por un periodo máximo de 180 minutos, dos temas a elegir entre cuatro del temario que consta en el Anexo II. Este ejercicio se puntuará de 0 a 30 puntos. Para superar este ejercicio será necesario alcanzar una puntuación mínima de 15 puntos.

El ejercicio práctico consistirá en un supuesto práctico o en la ejecución de un trabajo vinculado a las funciones propias de la plaza, en el tiempo que determine el tribunal. Este ejercicio se puntuará de 0 a 30 puntos y será requisito para superarlo obtener una puntuación mínima de 15 puntos.

La calificación final será la media aritmética de los puntos obtenidos en los dos ejercicios. Para superar la fase será necesario conseguir una puntuación mínima de 15 puntos.

Fase de concurso

En la lista de personas aprobadas en la fase de oposición, el tribunal deberá incluir una diligencia en la que se hará constar la fecha en que los/las aspirantes que superen esta fase deberán presentar los certificados, los justificantes originales o las copias compulsadas de los méritos a valorar en esta fase. No se valorarán los méritos alegados y no justificados en la forma indicada.

Esta fase únicamente será aplicable a aquellas personas aspirantes que superen la fase de oposición.

Consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados documentalmente por los aspirantes, hasta un máximo de 40 puntos, y de conformidad con la siguiente escala:

a) Titulaciones académicas (puntuación máxima, 6 puntos)

- Título de doctor: 3 puntos

- Título de máster: 2 puntos

- Grados universitarios o equivalente: 3 puntos.

- Diplomaturas universitarias o equivalente: 2 puntos.

- Título inferior a los anteriores: 1 punto.

No se valorarán los títulos académicos que se han utilizado para obtener una titulación académica superior o se hayan presentado como requisito.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento (puntuación máxima, 14 puntos)

Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP antes Instituto Balear de Administración Pública, IBAP), por la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares (FELIB), por el Consejo Insular de Ibiza, por la Universidad, por los colegios profesionales, por la Administración del Estado, Autonómica o Local, y otros cursos convalidados por el EBAP con una duración mínima de 10 horas cada uno. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia, por lo que no serán acumulativos la asistencia y el aprovechamiento.

b.1. Cursos específicos de la plaza que se convoca (el contenido del programa es específico de las tareas propias de la plaza que se convoca). Puntuación máxima, 5 puntos:

Núm. horas lectivas

Créditos

Puntos aprovechamiento

Puntos asistencia

10 horas

1

0,050

0,025

20 horas

2

0,100

0,050

30 horas

3

0,150

0,075

40 horas

4

0,200

0,100

50 horas

5

0,250

0,125

100 horas

10

0,500

0,250

150 horas

15

0,750

0,375

200 horas

20

1,000

0,500

250 horas

25

1,250

0,625

Más de 300 horas

Más de 30 créditos

1,500

0,750

Es conveniente adjuntar al certificado del curso su programa o temario para valorar si tiene relación con la categoría profesional a la cual se opta.

b.2. Cursos generales no relacionados con la plaza (en este apartado se valorarán también los cursos de informática). Puntuación máxima, 3 puntos:

Núm. horas lectivas

Créditos

Puntos aprovechamiento

Puntos asistencia

10 horas

1

0,025

0,0125

20 horas

2

0,050

0,0250

30 horas

3

0,075

0,0375

40 horas

4

0,100

0,0500

50 horas

5

0,125

0,0625

100 horas

10

0,250

0,1250

150 horas

15

0,375

0,1875

200 horas

20

0,500

0,2500

250 horas

25

0,625

0,3125

300 horas o más

Más de 30 créditos

0,750

0,3750

Es conveniente adjuntar al certificado del curso su programa o temario para valorar si tiene relación con la categoría profesional a la cual se opta.

b.3. Conocimientos de lengua catalana. Puntuación máxima, 3 puntos.

Este apartado se valorará de la seguiente forma:

                Nivel C1 o equivalencia reconocida: 2,25 puntos

                Nivel C2 o equivalencia reconocida: 2,75 puntos

                Nivel LA o equivalencia reconocida: 0,25 puntos

Sólo se valorará un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (LA), en que la puntuación se acumulará al otro certificado que se aporte. Si sólo se presenta el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo se valorará a razón de 0,25 puntos.

Estos conocimientos se tienen que acreditar mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Dirección general de Cultura y Juventud del Gobierno de las Islas Baleares y las equivalencias previstas.

b.4. Conocimientos de lenguas extranjeras (niveles de Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, MCER). Puntuación máxima, 3 puntos.

Este apartado se valorará de la seguiente forma:

- Nivel A1 (acceso): 0,5 puntos

- Nivel A2 (plataforma): 1 punto

- Nivel B1 (umbral): 1,5 puntos

- Nivel B2 (avanzado): 2,25 puntos

- Nivel C1 (dominio operativo eficaz): 2,75 puntos

- Nivel C2 (maestría): 3 puntos

Se valorarán los certificados emitidos por la Escuela Oficial de Idiomas o equivalentes y sólo se valorará el certificado de superior nivel presentado para cada lengua.

c) Experiencia profesional. La puntuación máxima será de 18 puntos.

c.1. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública de la misma categoría que la plaza convocada: 0,25 puntos/mes.

c.2. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública en cualquier categoría del subgrupo inmediatamente inferior, o, en el supuesto de que no hubiera, del grupo inmediatamente inferior que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la plaza convocada: 0,18 puntos/mes.

c.3. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública con una categoría diferente a las incluidas en los puntos 1 y 2: 0,06 puntos/mes.

A efectos de valoración de este mérito (puntos 1, 2 y 3) se incluyen, en todo caso, los servicios prestados en cualquier administración pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la administración pública y sector público instrumental de la administración.

c.4. Experiencia profesional con relación laboral en trabajos realizados en empresa pública societaria, privada y en régimen de autónomos de la categoría igual que la plaza convocada, encuadrada dentro del mismo grupo de clasificación profesional que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría de la plaza convocada: 0,12 puntos/mes.

Se tiene que otorgar la puntuación que proporcionalmente corresponda cuando la jornada sea inferior a la ordinaria.

En ningún caso, ocupar un puesto de trabajo reservado a personal eventual o alto cargo o de estricta confianza política no constituirá mérito para el acceso a la función pública o a la promoción interna.

En caso de que el aspirante haya desarrollado simultáneamente dos o más modalidades profesionales anteriores, sólo se computará una a efecto de valoración, que será la que otorgue una puntuación más alta.

La documentación de estos méritos se acreditará mediante la presentación del original o de la copia compulsada de la siguiente documentación:

  • Trabajos realizados en la Administración pública: certificado del organismo correspondiente, en el cual consten: tiempo trabajado, categoría, grupo o subgrupo y vinculación con la Administración (funcionario de carrera, funcionario interino o contrato laboral).
  • Trabajos realizados en empresa pública societaria o privada y régimen de autónomos: copias de los contratos de trabajo o certificado de empresa, acompañados obligatoriamente del certificado de vida laboral emitido por la Seguridad Social.

Se tienen que hacer constar el tiempo de trabajo, la categoría laboral y el grupo de clasificación profesional. Para acreditar el trabajo de autónomos se exigirá el documento de alta de actividad económica junto con la vida laboral. Si la actividad profesional no queda reflejada en la vida laboral, se tendrá que adjuntar el certificado del colegio profesional que acredite el ejercicio de la actividad en los periodos que correspondan.

En el ámbito de cualquiera de los dos apartados anteriores, se tiene que acreditar que se han ejercido funciones de naturaleza o de contenido técnico análogo a los de la categoría profesional por la que se opta. Sólo se podrá valorar la experiencia laboral cuando de la documentación aportada se desprendan claramente las funciones realizadas y la analogía con las del lugar que se tiene que proveer. Se puede acreditar mediante la presentación, junto con los méritos, de un certificado de funciones realizadas o de un informe, emitido por la persona responsable del servicio, de las funciones desarrolladas en el puesto de trabajo.

d) Otros méritos: máximo 2 puntos.

Solamente podrán tenerse en cuenta aquellos méritos que no hayan puntuado en los apartados anteriores.

Podrán tenerse en cuenta premios obtenidos, menciones especiales dentro del ámbito profesional en medios de comunicación y difusión, estudios, impartición de cursos...

           

ANEXO II

TEMARIO

1. La organización y el régimen jurídico de los consejos insulares.

2. La Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares. Ámbito de aplicación, clasificación de las actividades y competencias de intervención. Condiciones generales de funcionamiento, documentación técnica y seguros. Transmisión y cambio de titular. Modificaciones de la actividad. Vinculación obras-actividades en actividades permanentes.

3. La Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares. Procedimiento de las actividades permanentes y sus modificaciones. Procedimiento de las actividades itinerantes. Procedimiento de las actividades no permanentes. Disposiciones relativas a las actividades sujetas a autorización ambiental integrada.

4. La Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares. Disposiciones relativas a las actividades de espectáculos públicos. Inspecciones. Infracciones y sanciones.

5. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos. Capacidad de obrar ante las administraciones públicas. Concepto de persona interesada. Representación. Pluralidad de interesados/as. Identificación. Declaración responsable y comunicación previa. Los derechos de la ciudadanía en sus relaciones con las administraciones públicas. Derechos de acceso a archivos y registros públicos.

6. El procedimiento administrativo común. Principios generales. Fases. El expediente administrativo. Cómputo de plazos. Motivación y notificación. Recursos administrativos. Accesibilidad y supresión de barreras. Legislación. Exigencias de los edificios de uso público y privado. Obligaciones de control. Obligaciones de las administraciones públicas.

7. Accesibilidad y supresión de barreras. Legislación. Exigencias del edificios de uso público y privado. Obligaciones de control. Obligaciones de las administraciones públicas.

8. El Código técnico de la edificación. Esquema general. Documento básico de seguridad contra incendios DBSI1. Propagación interior.

9. El Código técnico de la edificación. Esquema general. Documento básico de seguridad contra incendios DBSI2. Propagación exterior.

10. El Código técnico de la edificación. Esquema general. Documento básico de seguridad contra incendios DBSI3. Evacuación de ocupantes.

11. El Código técnico de la edificación. Esquema general. Documento básico de seguridad contra incendios DBSI4. Instalaciones de protección contra incendios.

12. El Código técnico de la edificación. Esquema general. Documento básico de seguridad contra incendios DBSI5. Intervención de los bomberos.

13. Documento básico SUA. Seguridad de utilización y accesibilidad.

14. El Código técnico de la edificación. Esquema general. Documento básico de ahorro de energía DBHE4. Contribución solar mínima.

15. El Código técnico de la edificación. Esquema general. Documento básico de salubridad DBHS3. Calidad aire interior.

16. El Código técnico de la edificación. Esquema general. Documento básico de salubridad DBHS4: Suministro de agua

17. Condiciones de protección contra incendios a los edificios industriales. Objeto y ámbito de aplicación. Régimen de implantación, construcción y puesta en servicio. Inspecciones periódicas. Actuación en caso de incendio.

18. Condiciones de protección contra incendios en los edificios industriales. Caracterización de los establecimientos industriales en relación con la seguridad contra incendios.

19. Condiciones de protección contra incendios a los edificios industriales. Requisitos constructivos y requisitos de las instalaciones.

20. Reglamento de instalaciones de protección contra incendios: instalación, puesta en servicio, mantenimiento e inspección de las instalaciones contra incendios.

21. Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. Protección activa: sistemas de detección y alarma de incendio y extintores de incendios.

22. Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. Protección activa: sistemas de bocas de incendio equipadas y sistemas de abastecimiento de aigua.

23. Reglamento de instalaciones de protección contra incendios: Protección activa: sistemas fijos de extinción.

24. Planes de autoprotección. Decreto 8/2004, de 23 de enero, por el cual se desarrollan determinados aspectos de la Ley de ordenación de emergencias de las Islas Baleares.

25. Ley de prevención de riesgos laborales

26. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los puestos de trabajo.

27. La artesanía en las Islas Baleares. Competencias del Consejo en materia de artesanía.

28. La ley de artesanía. La regulación de los oficios de artesanos.

29. Procedimiento aplicable para la obtención de la carta de artesano, maestro artesano y documento de calificación artesanal y la carta de maestro artesano honorífico.

30. Los establecimientos comerciales en las Islas Baleares: normativa reguladora.

31. La Lei 8/2012, de 19 de julio del turismo de las Islas Baleares.

32. Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística, de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del Gobierno de las Islas Baleares, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, dictado en despliegue de la Ley 8/2012, de 19 de julio de turismo.

33. Las autorizaciones administrativas de establecimientos de alojamiento turístico. Normativa en materia de alojamientos turísticos.

34. Agroturismo y turismo rural. Concepto. Procedimiento de autorización. Requisitos.

35. Las marcas nacionales.

36. Las marcas comunitarias.

37. Protección y vigilancia de marcas.

38. La Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Islas Baleares.

39. Ley 37/2003, de 17 de noviembre del bullicio, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

40. Real decreto 1367/2007 de 19 de octubre, que desarrolla la ley 37/2003 del ruido.

41. El Reglamento electrotécnico de baja tensión.

42. Instalaciones eléctricas: instalaciones interiores o receptoras.

43. Especificaciones de seguridad en las instalaciones eléctricas en locales de concurrencia pública con riesgo de incendio o de explosión o características especiales.

44. El servicio de admisión y control de ambiente interno. Regulación en las Islas Baleares.

45. Cometido del Consejo Insular de Ibiza respecto del servicio de admisión y control de ambiente interno.

46. Regulación de las subvenciones públicas en las Islas Baleares.

47. Disposiciones generales de la Ley de subvenciones.

48. Las subvenciones públicas. Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

49. Convenios en las administraciones públicas.

50. Condiciones higienicosanitarias para la prevención y el control de la legionelosis.

51. Residuos municipales. Tratamento y eliminación.

52. Los residuos de envases.

53. Sistemas colectivos de gestión de residuos en la isla de Ibiza.

54. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

55. Tratamiento de las aguas residuales. Fases y tipos de tratamientos.

56. Tratamiento de los lodos de depuradora. Legislación aplicable. Técnicas.

57. El agua. Características de las aguas potables. Suministro y distribución de las aguas potables de consumo público.

58. Desalinización. Principales procesos y métodos.

59. La ley 12/2016, de 17 de agosto de evaluación ambiental en las Islas Baleares.

60. Las energías renovables. Perspectivas.

61. Seguridad en obras de la construcción. El/la coordinador/a de seguridad. Funciones y responsabilidades.

62. Vertedero de Ca na Putxa. Descripción y gestión. Medidas de protección medioambiental.

63. Estación de transferencia de residuos de Ibiza. Descripción, procesos.

64. Planta de selección de residuos de Ca na Putxa. Descripción general. Procesos por las fracciones de residuos. Fracciones resultantes.

65. Instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales.

66. Inspección técnica de vehículos. Legislación básica. Competencias del Consejo Insular de Ibiza.

67. Inspección técnica de vehículos. Homologaciones de vehículos.

68. Inspección técnica de vehículos. Real decreto 866/2010, mediante el cual se regula la tramitación de las reformas de vehículos.

69. Los contratos del sector público: Delimitación. La ley de contratos del sector público.

70. Clasificación de los contractos del sector público.

71. Las partes en los contratos del sector público. El órgano de contratación. El empresario.

72. La preparación de los contratos para las administraciones públicas. El expediente de contratación. La selección del contratista.

SEGUNDO. PUBLICAR en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) el presente acuerdo juntamente con las bases específicas para la selección y la provisión definitiva de una plaza de ingeniero/a industrial, por el turno de promoción interna, vacante en la plantilla de personal funcionario del Consejo Insular de Ibiza, en el marco de la Oferta de Ocupación Pública del año 2015, en lengua catalana y castellana.

TERCERO. DISPONER que se proceda a dictar un Decreto de Presidencia de convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión de una plaza de ingeniero/a industrial, por el turno de promoción interna, vacante en la plantilla de personal funcionario del Consejo Insular de Ibiza, correspondiente a la Oferta de Ocupación Pública del año 2015, que serà publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y comunicada oportunamente en dos de los diarios de mayor circulación de la isla y en el portal web de la institución, previo al proceso selectivo.

  

Ibiza, 8 de junio de 2018

La secretaria técnica de Turismo, Interior, Territorio y Movilidat

Margarita Planells Torres

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