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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 6265
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza para la aprobación definitiva de las bases específicas para la selección y la provisión definitiva de una plaza de auxiliar de enfermeria, personal laboral fijo, correspondiente a la Oferta de Ocupación Pública del año 2016, con un nivel de puesto de trabajo 14, mediante el sistema de concurso-oposición

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Texto

En la reunión ordinaria del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, de fecha 27 de abril de 2018 se ha acordado:

PRIMERO. Aprobar las bases específicas para la selección y la provisión definitiva de una plaza de auxiliar de enfermeria, personal laboral fijo, correspondiente a la Oferta de Ocupación Pública del año 2016, con un nivel de puesto de trabajo 14, mediante el sistema de concurso-oposición en los siguientes términos:

Bases específicas para la selección y la provisión definitiva de una plaza de auxiliar de enfermería, personal laboral fijo, correspondiente a la Oferta de Ocupación Pública del año 2016, con un nivel de puesto de trabajo 14, mediante el sistema de concurso-oposición

Primera. Normas generales

1.1. Es objeto de esta convocatoria la provisión definitiva de una plaza de auxiliar de enfermería, personal laboral fijo, grupo C, subgrupo C2, del artículo 76 del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, correspondiente a la Oferta de Ocupación Pública del año 2016, con un nivel de puesto de trabajo 14, mediante el sistema de concurso-oposición.

1.2. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso-oposición y constará de las siguientes fases: fase de oposición y fase de concurso con las pruebas, las puntuaciones y los méritos que se detallan en el anexo I.

1.3. El programa que tiene que regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.4. Esta selección y provisión se regirá por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (en adelante, EBEP), en todo lo que dispone en referencia al acceso a la ocupación pública y la adquisición de la relación de servicio; por las prescripciones contenidas en esta convocatoria específica y por las Bases generales aprobadas por el Consejo Insular de Ibiza y Formentera y publicadas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 23, de 22 de febrero de 2000.

1.5. La fecha, el día y la hora del inicio de la primera prueba se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

1.6. En conformidad con lo que se establece en el artículo 45.1 b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC), se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo la siguiente dirección de la página web del Consejo Insular de Ibiza www.conselldeivissa.es.

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes

Para ser admitidas a la realización de este proceso selectivo, las personas interesadas tienen que cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o alguna de las previstas al artículo 57 del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que permita el acceso a la ocupación pública. En el supuesto que las persones aspirantes no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana, tienen que acreditar el conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre, por el cual se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) expedido por las entidades previstas o mediante la acreditación de que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente al territorio español, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite que tienen el nivel adecuado de comprensión y de expresión oral y escrita en esta lengua.

b) Tener 16 años de edad cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

c) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escalera de funcionario, en el caso en que hubieran sido separadas, inhabilitadas o despedidas disciplinariamente. En el caso de nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.

d) Haber satisfecho los derechos de examen en la forma establecida en la base tercera de estas bases.

e) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de la plaza a proveer.

f) Estar en posesión del título de grado medio de técnico/a en curas de enfermería (ciclo formativo de grado medio, rama sanitaria) o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se tendrá que tener la credencial que acredite su homologación.

g) Acreditar el requisito de conocimientos de lengua catalana, nivel B1 (nivel umbral), en conformidad con el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de los conocimientos de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares.

Los conocimientos de lengua catalana se tienen que acreditar mediante la aportación de un certificado correspondiente a un nivel igual o superior al que exige el Decreto 11/2017, expedido o reconocido como equivalente o que esté homologado por la Dirección general de Política Lingüística, o bien expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

Estos requisitos se tendrán que tener el día de finalización del plazo para la presentación de solicitudes y disfrutar de ellos durante todo el proceso selectivo.

Tercera. Solicitudes

3.1. Las personas aspirantes que quieran tomar parte en el proceso selectivo tendrán que presentar la correspondiente solicitud normalizada que consta en el anexo III de estas bases y que estará disponible a la Oficina de Atención al Ciudadano del CIE y en la página web del CIE.

3.2. Las solicitudes tendrán que presentarse en el Registro General del Consejo Insular de Ibiza. También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Las solicitudes se dirigirán al Sr. presidente del Consejo Insular de Ibiza, avda. de España, núm. 49, 07800, Ibiza.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos tendrán que ir en sobre abierto para ser datadas y selladas por el funcionario encargado antes de ser certificadas.

La persona interesada tendrá que conservar una copia sellada y registrada de su solicitud por si le fuera requerida en cualquier momento de la realización de las pruebas selectivas.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de los aspirantes.

3.3. Las personas aspirantes tendrán que acompañar a la solicitud el documento acreditativo de haber abonado 12,02 euros por derechos de examen, mediante modelo de autoliquidación que figura en la página web del Consejo Insular de Ibiza.

La solicitud se tiene que acompañar con el resguardo original del ingreso efectuado.

En ningún caso, la sola presentación del justificante de ingreso de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud al órgano expresado en estas bases.

Así mismo, la falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes, no será enmendable y determinará la exclusión de las persones aspirantes.

Los derechos de examen serán reintegrados a las persones aspirantes excluidas, por causas no imputables a estas, siempre que formulen la reclamación correspondiente. La devolución se efectuará una vez finalizado el proceso selectivo.

3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse como tales en la solicitud se pueden enmendar en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte.

3.5. Las personas aspirantes quedan vinculadas por los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes y pueden únicamente pedir su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

En caso de falsedad o manipulación en algunos de los documentos, decaerá el derecho a la participación en el proceso selectivo.

3.6. A la solicitud se ha de acompañar necesariamente:

  • Fotocopia del documento nacional de identidad, los aspirantes extranjeros tendrán que presentar un documento que acredite que es nacional de la Unión Europea o de algún estado al cual, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Todos los documentos tendrán que estar traducidos oficialmente al castellano o al catalán.
  • Justificante original de haber satisfecho los derechos de examen.
  • Fotocopia compulsada del certificado de conocimiento de lengua catalana exigido en la base segunda de estas bases.

La documentación acreditativa de dichos méritos se presentará, para aquellas personas aspirantes que superen la fase de oposición, en el plazo que el Tribunal determine una vez finalizada dicha fase.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de las solicitudes.

3.7.- La convocatoria o las bases, una vez publicadas, sólo se pueden modificar con sujeción estricta a las normas de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y de la Ley de régimen jurídico del sector público.

Cuarta. Admisión de personas aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante o aquella en quien delegue dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, en la cual se declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas.

La relación de personas admitidas y excluidas se expondrá en la página web del Consejo Insular de Ibiza y se publicará al Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la cual constarán el nombre y los apellidos de las persones candidatas, número de documento nacional de identidad y la causa de su exclusión, si es el caso.

Los errores de hecho podrán corregirse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

En todo caso, las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días desde el día siguiente a aquel en que se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, para que puedan presentar alegaciones para corregir los defectos que motivaron su exclusión. Quienes no presenten alegaciones dentro del plazo señalado, justificando su derecho de estar admitidas, serán definitivamente excluidas del proceso.

Transcurrido el plazo fijado para presentar alegaciones, se dictará resolución que declarará aprobada la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas. Esta resolución se expondrá en la página web del Consejo Insular de Ibiza y se publicará al Boletín Oficial de las Islas Baleares y se indicará también el lugar y la fecha en qué tenga lugar el primer ejercicio de la fase de oposición.

Quinta. Tribunal Calificador

5.1. El Tribunal Calificador valorará los ejercicios y los méritos del proceso selectivo. La composición colegiada se tiene que ajustar a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, tendente a la paridad entre el hombre y la mujer.

El órgano de selección estará compuesto por:

Presidente/a:

Titular: Sra. Olga Guerra Vázquez; suplente: Sra. Carmen Castro Gandasegui

Secretario/aria:

Titular: Sr. Fernando Gelabert González; suplente: Sra. Lourdes Ferrer Ripoll

Vocales:

Titular: Sra. Patricia Martínez Boyero; suplente: Sr. Enrique Roca Marín

Titular: Sra. Inmaculada Rastoll Torregrosa; suplente: Sra. Josefa Cordón Baena

Titular: Sra. Paula Florit Poceiro; suplente: Sra. Susana Bonet Palerm

Todos los y las miembros del Tribunal Calificador tendrán que estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y tienen que ser funcionarios/arias de carrera o personal laboral fijo que pertenezcan al mismo o superior grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 del EBEP, en relación con el grupo/subgrupo en que se integre la plaza convocada.

La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no se puede ejercer en representación ni por cuenta de nadie.

5.2. A los efectos de lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (LRJSP), la designación de los miembros titulares y de sus respectivos suplentes se publicarán sus nombres en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Los miembros del Tribunal Calificador tendrán que abstenerse de formar parte cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la dicha ley, comunicándolo a la Sección de Recursos Humanos, tampoco podrán ser nombrados miembros quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Así mismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando entiendan que se dan estas circunstancias en conformidad con el establecido en el artículo 24 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

5.3. A solicitud del Tribunal Calificador podrá disponerse la incorporación de asesores/as especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Estos/as asesores/as colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendran voz pero no voto. Los/las asesores/as especialistas serán designados/as por resolución del consejero o consejera competente en la materia y estarán sujetas a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal.

5.4. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal Calificador podrá designar colaboradores/as que bajo la supervisión del/de la secretario/a del Tribunal en número suficiente permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo; podrán percibir las asistencias previstas para estos en el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

5.5. En los supuestos de ausencia del presidente titular o suplente, las funciones de presidencia serán ejercidas por los/las vocales designados/as siguiendo para lo cual el orden en qué hayan sido designados/as en esta base.

5.6. El Tribunal Calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo.

5.7. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

5.8. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo que se dispone en los artículos 15 y siguientes de la LRJSP, a partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaría.

Sexta. Desarrollo de los ejercicios

El orden de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará por orden alfabético de su primer apellido, en función de lo que resulte del sorteo anual que realiza la Secretaría de Estado para la Administración Pública a estos efectos.

Entre las pruebas de la fase de oposición se dará el plazo de tres días a las personas aspirantes para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su examen ante el tribunal. A esta revisión podrán asistir acompañadas de un/a asesor/a.

El Tribunal tendrá un plazo de siete dias para resolver las reclamaciones.

En cualquier momento el Tribunal puede requerir a las personas opositoras que acrediten su identidad.

Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en un llamamiento único, sin perjuicio de las sesiones que se necesiten para su desarrollo, decayendo en su derecho las personas opositoras que no comparezcan a su realización, quitado los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

El Tribunal tiene que adoptar las medidas oportunas para garantizar que todos los ejercicios de la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas que participan.

El Tribunal tiene que excluir las personas en las hojas de examen de las cuales figuren nombres, trazos, marcas o signos que permitan conocer la identidad, excepto en el supuesto que el Tribunal previamente haya acordado que la corrección de los ejercicios escritos se haga de forma que cada aspirante lea sus ejercicios en voz alta ante los miembros del Tribunal.

La valoración de las condiciones de formación, méritos o niveles de experiencia que se incluyan en la fase de concurso no podrán significar, en su conjunto, y en relación a la puntuación máxima alcanzable en todo el sistema de selección, más del 40%.

Séptima. Relación de personas aprobadas

Se considerarán aprobadas, de entre las personas aspirantes que hayan superado las pruebas, aquellas que hayan obtenido la puntuación más alta, de acuerdo con lo que se determina en el anexo I, teniendo en cuenta que el número de personas aspirantes aprobadas no podrá ser superior al de vacantes convocadas.

Finalizadas y valoradas las pruebas selectivas, si es el caso, el tribunal calificador hará pública, en la página web de la Corporación, la relación provisional de personas aspirantes que hayan superado las pruebas y hayan resultado seleccionadas para acceder a la categoría correspondiente, por el orden de puntuación lograda, con indicación de la calificación obtenida y del documento nacional de identidad.

Todas las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, desde la publicación, para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su examen ante el tribunal. A esta revisión podrán asistir acompañadas de un/a asesor/a.

El tribunal tendrá un plazo de siete días para resolver las reclamaciones y, a continuación, hará pública la lista definitiva de personas aprobadas, por orden de puntuación, la cual no podrá contener un número de personas aprobadas superior al de las plazas vacantes objeto de oferta.

El tribunal calificador elevará a la Presidencia del Consejo Insular de Ibiza la relación de personas aprobadas y propondrá la formalización del contrato correspondiente.

A la lista de personas aprobadas, el tribunal tendrá que incluir una diligencia donde se hará constar la fecha de su publicación y se especificará que esta fecha inicia el plazo para la presentación de documentos.

Octava. Formalización del contrato de trabajo

Las personas aspirantes que superen este proceso de selección presentarán, en el plazo de veinte días naturales siguientes a aquel en que publique el tribunal la relación definitiva a que se refiere la base anterior, los siguientes documentos:

- Fotocopia, debidamente compulsada, del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identificación de extranjero. En el supuesto de descendentes de españoles o de nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea y de su cónyuge, previstos en la base 2.1.a tendrán que acreditar, además, el vínculo de parentesco y, si procede, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de español o nacional de la Unión Europea con el que tengan este vínculo.

- Fotocopia, debidamente compulsada, del título exigido a la base 2.1.b o de la justificación acreditativa de haber solicitado y abonado los derechos de expedición correspondientes.

- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier de las administraciones públicas ni encontrarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas mediante sentencia penal firme.

- Los nacionales de los otros estados miembros de la Unión Europea que no tengan la nacionalidad española tendrán que acreditar, mediante documento suficiente, debidamente traducido al castellano o al catalán, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena legal que impida en su estado el acceso a la ocupación pública.

- Certificado médico acreditativo de no sufrir enfermedad ni defecto físico y/o psíquico que imposibiliten para el servicio. Este certificado tendrá que ser expedido por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social que corresponda a la persona interesada, y en el supuesto de que no esté acogida a ningún régimen de la Seguridad Social, lo expedirán los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo u organismos correspondientes de las comunidades autónomas.

Las personas aspirantes que dentro del plazo indicado, y excepto los casos de fuerza mayor, no presentaran la referida documentación, o que de su examen se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados a la base segunda, no podrán ser propuestas para la formalización del correspondiente contrato y quedarán anuladas todas las actuaciones en relación con esta persona aspirante.

Concluido el proceso selectivo, y a propuesta del tribunal, las personas que lo hubieran superado serán propuestas para la formalización del correspondiente contrato de personal laboral fijo del Consejo Insular de Ibiza, la que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

El contrato de trabajo de estas personas aspirantes se efectuará en el plazo máximo de un mes desde la fecha de publicación de la formalización del contrato en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Novena. Bolsa para contrataciones temporales y/o interinidades y lista de espera

Al acta de la última sesión, se incluirá una lista única, por orden de puntuación, de todas las persones aspirantes que habiendo superado los ejercicios de la oposición no hayan sido incluidas en la relación de personas aprobadas y en la propuesta de contratación, a efectos de poder ser contratados temporalmente, para la cobertura provisional de las vacantes que se producen, de las ausencias del personal, de las necesidades de los servicios, etc. También se podrán incluir en la mencionada bolsa, por orden de puntuación obtenida, aquellas otras personas aspirantes que hubieran superado como mínimo el primer ejercicio de la fase de oposición.

También, si por cualquier circunstancia, alguna persona aspirante incluida en la propuesta de contratación no formalizara el contrato correspondiente, se podrá proceder, por orden de puntuación de la relación anterior, a la contratación de las personas aspirantes que hayan superado los ejercicios y no hayan sido incluidos en la relación de personas aprobadas.

Décima. Régimen de recursos

Contra el acuerdo del Consejo Ejecutivo de aprobación de las presentes bases, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Ibiza, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la publicación al Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con aquello que se prevé al artículo 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

Las personas interesadas pueden impugnar la convocatoria y los actos administrativos que se deriven de la actuación del tribunal, en el plazo y en la forma que establece la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La convocatoria o las bases, una vez publicadas, sólo se pueden modificar con sujeción estricta a las normas de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas así como a la Ley de régimen jurídico del sector público.

 

ANEXO I
PROCESO DE SELECCI
ÓN Y VALORACIÓN

El sistema de selección será el de concurso oposición y constará de las siguientes fases, una primera fase de oposición que está valorada con un máximo de 60 puntos, y una segunda fase de concurso, valorada con un máximo de 40 puntos.

Los puntos de la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la de oposición a efectos de establecer el orden definitivo de los aspirantes aprobados. Estos no podrán ser aplicados para superar el ejercicio de la fase de oposición.

En caso de empate en la calificación final, para establecer el orden, prevalecerá la mayor puntuación en la fase de concurso y de persistir el empate la mayor puntuación por antigüedad.

Fase de oposición

Se establece una prueba teórica y una prueba práctica, obligatorias y eliminatorias para todas las personas aspirantes.

La prueba teórica constará de dos ejercicios, consistentes en dos cuestionarios tipo test.

El primer test, estará compuesto por un cuestionario de 20 preguntas, relativas a los temas del temario general que consta en el anexo II. El tiempo máximo para su realización será de una hora. Este ejercicio se puntuará de 0 a 20 puntos. Para superar este ejercicio será necesario conseguir una puntuación mínima de 10 puntos.

El segundo test, estará compuesto por un cuestionario de 40 preguntas, que estará relacionado con el temario específico que consta en el anexo II. El tiempo máximo para su realización será de dos horas. Este ejercicio se puntuará de 0 a 40 puntos. Para superar este ejercicio será necesario conseguir una puntuación mínima de 20 puntos.

Cada tres preguntas erradas penalizarán con el valor correspondiente a una pregunta acertada.

La calificación final será la media aritmética de los puntos obtenidos en los dos ejercicios. Para superar la prueba será necesario conseguir una puntuación mínima de 15 puntos.

La segunda prueba consistirá en un supuesto práctico o en la ejecución de un trabajo vinculado a las funciones propias de la plaza, en el tiempo que determine el tribunal.

La prueba práctica se puntuará de 0 a 30 puntos y será requisito para superarla obtener una puntuación mínima de 15 puntos.

Fase de concurso

A la lista de personas aprobadas en la fase de oposición, el tribunal tendrá que incluir una diligencia donde se hará constar la fecha en que los aspirantes que superen esta fase tendrán que presentar las certificaciones, los justificantes originales o las copias compulsadas de los méritos a valorar en esta fase. No serán valorados los méritos alegados y no justificados en la forma indicada.

Esta fase únicamente será aplicable a aquellas personas aspirantes que superen la fase de oposición.

Consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados documentalmente por las persones aspirantes, hasta un máximo de 40 puntos, y en conformidad con la escala siguiente:

a)Titulaciones académicas (puntuación máxima 6 puntos)

-Título de doctor, 3 puntos

-Título de máster oficial, 2 puntos

-Grados universitarios o equivalente, 3 puntos.

-Diplomaturas universitarias o equivalente, 2 puntos

-Título inferior a los anteriores, 1 punto

No se valorarán los títulos académicos que se han hecho sevir para obtener una titulación académica superior o se hayan presentado como requisito.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento (puntuación máxima 14 puntos)

Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP –antes Instituto Balear de Administración Pública, IBAP-), por la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares (FELIB), por el Consejo Insular de Ibiza, por la Universidad, por los colegios profesionales, por la Administración del Estado, Autonómica o Local, y otros cursos convalidados por el EBAP con una duración mínima de 10 horas cada uno. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia, por lo cual no serán acumulativos la asistencia y el aprovechamiento.

b 1. Cursos específicos de la plaza que se convoca (el contenido del programa es específico de las tareas propias de la plaza que se convoca). Puntuación máxima, 5 puntos:

Núm. horas lectivas

Créditos

Puntos aprovechamiento

Puntos asistencia

10 horas

1

0,050

0,025

20 horas

2

0,100

0,050

30 horas

3

0,150

0,075

40 horas

4

0,200

0,100

50 horas

5

0,250

0,125

100 horas

10

0,500

0,250

150 horas

15

0,750

0,375

200 horas

20

1,000

0,500

250 horas

25

1,250

0,625

Más de 300 horas

Más de 30 créditos

1,500

0,750

Es conveniente adjuntar al certificado del curso su programa o temario para valorar si tiene relación con la categoría profesional a la cual se opta.

b.2. Cursos generales no relacionados con la plaza (en este apartado se valorarán también los cursos de informática). Puntuación máxima 3 puntos:

Núm. horas lectivas

Créditos

Puntos aprovechamiento

Puntos asistencia

10 horas

1

0,025

0,0125

20 horas

2

0,050

0,0250

30 horas

3

0,075

0,0375

40 horas

4

0,100

0,0500

50 horas

5

0,125

0,0625

100 horas

10

0,250

0,1250

150 horas

15

0,375

0,1875

200 horas

20

0,500

0,2500

250 horas

25

0,625

0,3125

300 horas o más

Más de 30 créditos

0,750

0,3750

Es conveniente adjuntar al certificado del curso su programa o temario para valorar si tiene relación con la categoría profesional a la cual se opta.

b.3. Conocimientos de lengua catalana. Puntuación máxima 3 puntos.

Este apartado se valorará de la siguiente forma:

  • Nivel B2 o equivalencia reconocida, 2,00 puntos
  • Nivel C1 o equivalencia reconocida, 2,25 puntos
  • Nivel C2 o equivalencia reconocida, 2,75 puntos
  • Nivel LA o equivalencia reconocida, 0,25 puntos

Sólo se valorará un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se acumulará al otro certificado que se aporte. Si sólo se presenta el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo se valorará a razón de 0,25 puntos.

Estos conocimientos tienen que ser acreditados mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Dirección general de Cultura y Juventud del Gobierno de las Islas Baleares y las equivalencias previstas.

b.4. Conocimientos lenguas extranjeras (niveles de Marc Común Europeo de Referencia por las Lenguas (MCER). Puntuación máxima 3 puntos.

Este apartado se valorará de la siguiente forma:

  • Nivel A1 (acceso), 0,5 puntos
  • Nivel A2 (plataforma), 1 punto
  • Nivel B1 (umbral), 1,5 puntos
  • Nivel B2 (avanzado), 2,25 puntos
  • Nivel C1 (dominio operativo eficaz), 2,75 puntos
  • Nivel C2 (maestría), 3 puntos

Se valorarán los certificados emitidos por la Escuela Oficial de Idiomas o equivalentes y sólo se valorará el certificado de superior nivel presentado para cada lengua.

c) Experiencia profesional. La puntuación máxima será de 20 puntos

c. 1. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública de la misma categoría que la plaza convocada: (0,25 puntos/mas).

c. 2. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier Administración Pública en cualquier categoría del subgrupo inmediatamente inferior, o, en el supuesto de que no hubiera, del grupo inmediatamente inferior que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la plaza convocada: (0,18 puntos/mas).

c. 3. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública con una categoría diferente a las incluidas en los puntos 1 y 2: 0,06 puntos /mes.

A efectos de valoración de este mérito (puntos 1, 2 y 3) se incluyen, en todo caso, los servicios prestados en cualquier administración pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la administración pública y sector público instrumental de la administración.

c. 4. Experiencia profesional con relación laboral en trabajos realizados en empresa pública societaria, privada y en régimen de autónomos de la categoría igual que la plaza convocada, encuadrada dentro del mismo grupo de clasificación profesional que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría de la plaza convocada: (0,12 puntos/mas).

Se tiene que otorgar la puntuación que proporcionalmente corresponda cuando la jornada sea inferior a la encomendera.

En ningún caso, la ocupación de un puesto de trabajo reservado a personal eventual o alto cargo o de estricta confianza política, constituirá mérito para el acceso a la función pública o a la promoción interna.

En caso de que el aspirante haya desarrollado simultáneamente dos o más modalidades profesionales anteriores, sólo se computará una a efecto de valoración, que será la que otorgue una puntuación más alta.

La documentación de estos méritos se acreditará mediante la presentación del original o de la copia compulsada de la siguiente documentación:

  • Trabajos realizados en la Administración Pública: certificado del organismo correspondiente, en el cual conste: tiempo trabajado, categoría, grupo o subgrupo y vinculación con la Administración (funcionario de carrera, funcionario interino o contrato laboral).
  • Trabajos realizados en empresa pública societaria o privada y régimen de autónomos: copias de los contratos de trabajo o certificado de empresa, acompañados obligatoriamente del certificado de vida laboral emitido por la Seguridad Social.

Se tiene que hacer constar el tiempo de trabajo, la categoría laboral y grupo de clasificación profesional. Para acreditar el trabajo de autónomos se exigirá el documento de alta de actividad económica junto con la vida laboral. Si la actividad profesional no queda reflejada en la vida laboral, se tendrá que adjuntar el certificado del colegio profesional que acredite el ejercicio de la actividad en los periodos que corresponda.

En el ámbito de cualquiera de los dos apartados anteriores, se tiene que acreditar que se han ejercido funciones de naturaleza o de contenido técnico análogo a los de la categoría profesional por la cual se opta. Sólo se podrá valorar la experiencia laboral cuando de la documentación aportada se desprende claramente las funciones realizadas y la analogía con las del lugar que se tiene que proveer. Se puede acreditar mediante la presentación, junto con los méritos, de un certificado de funciones realizadas o de un informe, emitido por la persona responsable del servicio, de las funciones desarrolladas en el puesto de trabajo.

ANEXO II
TEMARIO GENERAL

1. La Constitución Española de 1978. Características y estructura. Contenido básico y principios generales. Especial referencia al Título VII Economía y Hacienda.

2. La Administración pública: principios constitucionales informadores. La Administración del Estado: órganos superiores de la Administración Civil del Estado. La organización periférica de la Administración del Estado.

3. Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares: disposiciones generales. Los consejos insulares como Instituciones de la Comunitat Autónoma y como Ente Local.

4. El acto administrativo: concepto y clases. Elementos del acto administrativo. La eficacia del acto administrativo: notificación y publicación.

TEMARIO ESPECÍFICO

1. El ser humano como unidad biopsicosocial. Curas de enfermería. Las necesidades básicas según Virginia Henderson. Deontología y ética profesional.

2. Funciones, procedimientos y tareas de los auxiliares de clínica. Proceso de atención (recogida de datos, valoración, interpretación de los datos, planificación, ejecución y valoración).

3. Manifestaciones de dependencia en el anciano/a y/o el discapacitado/a: incontinencia, confusión, insomnio, aislamiento y desarraigo social. El proceso de curas. Valoración del sistema de apoyo. La familia como sistema de apoyo natural.

4. Tipos de sondajes. Material necesario para su implantación. Su control, higiene y curas. Complicaciones posibles por malas actuaciones.

5. Síndromes geriátricos. Descripción, prevención y plan de actuación.

6. Necesidades de higiene y bienestar del anciano y/o discapacitado. Procedimiento de higiene a un/a paciente totalmente asistido/a. Técnicas para hacer la cama. Factores ambientales.

7. Úlceras per presión. Prevención y actuación.

8. Constantes vitales. Procedimientos de mediciones. Registro de gráficas. Estreñimiento. Impactación fecal, causas, controles y prevención.

9. Alimentación y nutrición del anciano/a y/o discapacitado/a. Tipo de dietas. Problemas de masticación y de deglución. Actuación y plan a seguir. Curas de la boca y prótesis dental.

10. El/la paciente con demencia, principales problemas y curas asistenciales.

11. Farmacología. Vies de administración de medicamentos. Automedicación.

12. Obstrucción de vías aéreas. Actuación. Maniobra de Heimlich. Oxigenoterapia. Curas del paciente con traqueotomía.

13. Reanimación cardio-pulmonar (RCP). Actuación y maniobras a seguir. Carro de paradas, material que lo compone.

14. Higiene postural del paciente. Posiciones corporales. Movilizaciones y cambios posturales a los pacientes encamados. Inmovilidad, consecuencias.

15. Equipo de protección individual en auxiliares de clínica, descripción y justificación. Reglas básicas para el personal que realiza cambios posturales teniendo en cuenta los principios de la mecánica corporal.

16. Causas y finalidad del aislamiento. Tipos de aislamiento y procedimiento a seguir.

SEGUNDO. PUBLICAR en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) el presente acuerdo juntamente con las bases específicas para la selección y la provisión definitiva de una plaza de auxiliar de enfermeria, vacante en la plantilla de personal laboral del Consejo Insular de Ibiza, dentro del marco de la oferta de ocupación pública del año 2016, en lengua catalana y castellana.

TERCERO. DISPONER que se proceda a dictar un Decreto de Presidencia de convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión definitiva de una plaza de auxiliar de enfermeria vacante en la plantilla de personal laboral del Consejo Insular de Ibiza, correspondiente a la oferta de ocupación pública del año 2016, que será publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y comunicada oportunamente en dos de los diarios de mayor circulación de la Isla y en el portal web de la institución, previo al proceso selectivo.

 

Ibiza, 8 de junio de 2018

La secretaria técnica de Turismo, Interior, Territorio y Movilidad
Margarita Planells Torres

Documentos adjuntos