Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE MANACOR
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE MANACOR
Núm. 6262
Familia guarda custodia alimentos hijo menor no matrimonio no consensuado 721/2015
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA.- FAML.GUARD, CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000721/2015. JUEZ QUE LA DICTA: JUAN MANUEL GOMEZ FORKER
Lugar: MANACOR. Fecha: veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete. DON JUAN MANUEL GÓMEZ FORKER, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de MANACOR, ha visto los presentes autos de JUICIO VERBAL SOBRE GUARDIA, CUSTODIA Y ALIMENTOS NÚM. 721/2015, siendo partes intervinientes, como demandante, Don/Doña FERNANDA RODRÍGUEZ ISECKE, representado/a y asistido/a por el/la Procurador/a Don/Doña Magdalena Durán Jaume y el/la Letrado/a Don/Doña Margarita Caldentey Sureda; y como demandado/a, Don/Doña LAURO CARDOSO DA SILVA NIETO, en situación procesal de rebeldía; con intervención del Ministerio Fiscal; dictándose la presente Sentencia con base en los siguientes.- ANTECEDENTES DE HECHO.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.-
FALLO.
Que ESTIMANDO la demanda formulada por Don/Doña FERNANDA RODRÍGUEZ ISECKE, representado/a y asistido/a por el/la Procurador/a Don/Doña Magdalena Durán Jaume y el/la Letrado/a Don/Doña Margarita Caldentey Sureda; contra Don/Doña LAURO CARDOSO DA SILVA NIETO, en situación procesal de rebeldía procesal; con intervención del Ministerio Fiscal; DEBO APROBAR Y APRUEBO, COMO MEDIDAS DEFINITIVAS en materia de guarda, custodia y alimentos, las siguientes:
1º. Se atribuye el ejercicio de la patria potestad así como la guarda y custodia sobre el menor a su progenitora materna, Doña Fernanda Rodrigues Isecke, manteniéndose la titularidad conjunta entre ambos progenitores
. 2º. Se fija en concepto de pensión de alimentos que el progenitor paterno Don Lauro Cardoso da Silva Nieto deberá abonar en favor de su hijo menor, la suma de 120 € mensuales, actualizables según evolución del IPC en los doce meses inmediatamente anteriores y que deberán ingresarse en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la madre designe.
3º. Se establece como régimen de visitas a favor del progenitor paterno el siguiente: el padre podrá estar en compañía de su hijo un día a la semana, bien sábado bien domingo, de 10.00 a 20.00 horas, supeditándose en todo caso la mayor o menor duración de la visita y la pernocta a la voluntad conforme del menor en el momento en que deba llevarse a cabo la visita, si es que el demandado regresare a España y pretendiere hacer efectivo el derecho que aquí se le reconoce.
Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad. Esta resolución no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de APELACIÓN en un plazo de 20 días, ante este mismo Juzgado (artículo 455 y siguientes de la LEC). Junto con el mismo se deberá presentar el documento acreditativo de haberse constituido depósito por importe de CINCUENTA EUROS (50.- €) en la cuenta de este Juzgado (D. A. 15ª LOPJ, en la redacción dada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre), sin el cual no se admitirá a trámite el recurso. En caso de ser procedente, deberá adjuntarse el modelo 696 de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la jurisdicción debidamente validado. Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo. Doy fe
JUEZ/MAGISTRADO.-LETRADO ADMON JUSTICIA
Y como consecuencia del ignorado paradero de D. LAURO CARDOSO DE SILVA NETO, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En MANACOR, a ocho de junio de dos mil dieciocho.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA