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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Núm. 6254
Acuerdo de concesión de subvenciones del año 2018 para retirar residuos de construcción y demolición no peligrosos de puntos de vertido incontrolado, con el fin de la preservación ambiental, destinada a los ayuntamientos y entidades locales menores de Mallorca. BDNS: 389531

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Texto

El Consejo Ejecutivo, en la sesión de 6 de junio de 2018, ha adoptado, entre otros, el acuerdo que transcribo literalmente a continuación:

“Antecedentes

El 28 de febrero de 2018 el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca aprobó la convocatoria pública de subvenciones del año 2018 para la retirada de residuos de construcción y demolición no peligrosos de puntos de vertido incontrolado, con el fin de la preservación ambiental, destinada a los ayuntamientos y entidades locales menores de Mallorca.

El extracto de dicho acuerdo fue publicado en el BOIB núm. 33, de 15 de marzo de 2018, indicando BDNS (Identif.): 389.531, y se confirió un plazo de veinte días hábiles a contar a partir del día siguiente de su publicación para presentar las  solicitudes y documentación anexa .

De acuerdo con lo dispuesto en los apartados sexto y octavo de la convocatoria, mediante oficios de 30 de abril de 2018, el órgano instructor requirió la aportación de documentación complementaria o aclaraciones correspondientes en relación a las  solicitudes presentadas.

El 22 de mayo de 2018 se reunió la Comisión técnica de evaluación para el estudio de las solicitudes presentadas para la convocatoria, habiéndose levantado el acta correspondiente por parte de la secretaría de la Comisión, donde se detalla el proceso de admisión, exclusión y evaluación de las solicitudes presentadas exponiendo el resultado. En este acta la Comisión de Evaluación emite informe y propone al órgano instructor:

- las subvenciones que se pueden conceder y el importe correspondiente según la tabla que se incorpora.

- las solicitudes que hay que excluir, y, en este sentido, no admitir, por haberse presentado fuera de plazo de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 de la convocatoria, concretamente la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Pollença, con núm. de registro de entrada 14722, de 20 de abril de 2018.

- las solicitudes que hay que tener por desistidas por no haber aportado documentación requerida en plazo, concretamente, la formulada por el Ayuntamiento de Alcudia por no atender el requerimiento de aportación de documentación efectuado mediante oficio de 30 de abril de 2018.

- las que se deben denegar por incumplimiento de los requisitos de la convocatoria, concretamente la solicitud de subvención presentada por el Ayuntamiento de Porreres relativa al proyecto "Primera Cruz del Santuario de Monti Sion" por incumplimiento del requisito de la convocatoria previsto en su apartado 3.4, y por no haber presentado el certificado previsto en el anexo IV, de acuerdo con lo establecido en los apartados 3.5 y 9.1j).

El 23 de mayo de 2018 el órgano instructor emitió el correspondiente informe en relación a que las entidades propuestas como beneficiarias de la convocatoria cumplen los requisitos establecidos en ella y que están al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria del Estado, con la Tesorería de la Seguridad Social y con el Consejo de Mallorca.

Consta en el expediente la existencia de crédito presupuestario por importe de 300.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 50.16220.462.00, de acuerdo con el RC con núm. de operación 220180000001 para el ejercicio del año 2018, para dotar a la convocatoria de subvenciones mencionada. Del Mismo modo, consta la autorización de gasto (A) por un importe de 300.000,00 € para el año 2018, de acuerdo con el punto segundo de la convocatoria.

El 23 de mayo de 2018 la jefe del Servicio Jurídico de la Dirección Insular de Residuos ha emitido informe favorable en relación a la propuesta de concesión de subvenciones y otros aspectos jurídicos de la convocatoria.

En fecha 29 de mayo de 2018 la Intervención General ha emitido informe de fiscalización de conformidad.

Fundamentos de derecho   

1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003).

2. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones (BOE 176, de 25 de julio de 2006).

3. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

4. Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados (BOE núm. 181, de 29 de julio de 2011).

5. La Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, de 23 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017).

6. Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

7. Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público.

8. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

9. Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares

10. Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB núm. 32 ext., de 1 de marzo de 2007, corrección de errores BOIB núm. 29 , de 28 de febrero de 2008)

11. Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares (BOIB núm. 134, de 2 de noviembre de 2000).

12. El Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 2 de julio de 2001 (BOIB núm. 102, de 25 de agosto de 2001), y modificado por acuerdos del Pleno: 8 de marzo de 2004 (BOIB núm. 38, de 16 de marzo de 2004), 28 de julio de 2008 (BOIB núm. 113, de 14 de agosto de 2008), 13 de octubre de 2011 (BOIB núm. 158, de 20 de octubre de 2011), 14 de febrero de 2013 (BOIB núm. 86, de 18 de junio de 2013), 9 de octubre de 2014 (BOIB núm. 145, de 21 de octubre de 2014), 8 de octubre de 2015 (BOIB núm. 186, de 24 de diciembre de 2015), 12 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 157, de 15 de diciembre de 2016) y 23 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 2, de 5 de enero de 2017).

13. El Decreto de organización del Consejo de Mallorca, de día 9 de junio de 2017, por el que se determina la organización del Consejo de Mallorca, modificado por los decretos de día 20 de junio de 2017, 24 de julio de 2017, de 16 de enero de 2018, de 7 de febrero de 2018 y de 27 de marzo de 2018 (BOIB núm. 73, de 15 de junio de 2017; BOIB núm. 77, de 24 de junio de 2017; BOIB núm. 92, de 29 de julio de 2017; BOIB núm. 12, de 25 de enero de 2018; BOIB núm. 20, de 13 de febrero de 2018 y BOIB núm. 43, de 7 de abril de 2018)

14. Plan Director Sectorial para la Gestión de los Residuos de Construcción - Demolición (RCD), Voluminosos y Neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca, (Aprobado por el Pleno de día 8 de abril de 2002, BOIB núm. 59 , de día 16 de mayo de 2002, corrección de errores aprobada por el Pleno de día 29 de julio de 2002, BOIB, núm. 96 de 10 de agosto de 2002)

15. Bases de ejecución del presupuesto del Consejo de Mallorca del año 2018.

Según los antecedentes y los fundamentos de derecho expuestos, y visto, especialmente, lo dispuesto en el apartado sexto de la convocatoria, propongo al Consejo Ejecutivo que adopte el siguiente

ACUERDO:

1. Conceder la cantidad de 201.732,98 € a favor de las entidades con las solicitudes admitidas que se señalan en el anexo 1 y disponer el gasto a su favor, por los importes de subvención que se indican, con cargo a la partida presupuestaria 50.16220.462.00, de acuerdo con RC con el núm. de operación 220180000001 para el ejercicio del año 2018.

2. Excluir y, en este sentido, no admitir la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Pollença, con núm. de registro de entrada 14722, de 20 de abril de 2018, por haberse presentado fuera de plazo de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 de la convocatoria.

3. Tener por desistido al Ayuntamiento de Alcudia de la solicitud formulada por no atender el requerimiento de aportación de documentación efectuado mediante oficio de 30 de abril de 2018.

4. Denegar la solicitud de subvención presentada por el Ayuntamiento de Porreres relativa al proyecto "Primera Cruz del Santuario de Monti Sion" por incumplimiento del requisito de la convocatoria previsto en su apartado 3.4, y por no haber presentado el certificado previsto en el anexo IV, de acuerdo con lo establecido en los apartados 3.5 y 9.1j).

5. Revertir a la partida presupuestaria 50.16220.462.00 y, por tanto, anular la autorización de gasto (A) con núm. de operación 220180007889 para el ejercicio 2018, la cuantía de 98.267,02 €, como remanente total, derivados de la diferencia entre la cantidad de la dotación presupuestaria destinada a las subvenciones de la convocatoria mencionada y la suma agregada de los importes de subvención de las solicitudes admitidas, y anular la retención de crédito (RC) con núm. de operación 220180000001 por la cuantía de 98.267,02 €, del ejercicio 2018.

6. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y trasladar la información sobre la concesión de estas subvenciones a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de esta notificación o publicación. El recurso se puede interponer formalmente ante el Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entenderá desestimado por silencio y se podrá interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas”.

 

Palma, 8 de junio de 2018

Per delegación del Presidente, el secretario general,

(Decreto de 17 de julio de 2015; BOIB núm. 114, de 28 de julio)

Jeroni Miquel Mas Rigo

 

ANNEX  1

CONVOCATÒRIA DE SUBVENCIONS DE L'ANY 2018 PER LA RETIRADA DE RESIDUS DE CONSTRUCCIÓ I DEMOLICIÓ NO PERILLOSOS DE PUNTS D'ABOCAMENT INCONTROLAT, AMB LA FINALITAT DE LA PRESERVACIÓ AMBIENTAL, DESTINADA ALS AJUNTAMENTS I ENTITATS LOCALS MENORS DE MALLORCA

ENTITAT

NIF

PROJECTE/S

PUNTS

IMPORT SUBVENCIONAT

Ajuntament de Sant Llorenç des Cardassar

P0705100F

Polígon 7 parcel·la 119

9

40.000,00

Ajuntament de Ses Salines

P0705900I

Polígon 6 parcel·la 1 (Es Bosc)

8

38.290,98

Ajuntament de Marratxí

P0703600G

C/ Siurells del Polígon de Can Rubiol

7

40.000,00

Ajuntament de Sencelles

P0704700D

Polígon 1 parcel·la 22

6

16.814,16

Ajuntament d'Inca

P0702700F

Serral de ses Monges

5

40.000,00

Ajuntament de Costitx

P0701700G

Camí vell d'Inca, i Camí de Sta. Rita

4

4.408,13

Ajuntament d'Estellencs

P0702100I

Es Banquet (Camí antic d'Andratx)

3

11.192,02

Ajuntament de Maria de la Salut

P0703500I

Parcel·la 234 del polígon 3

2

6.673,67

Ajuntament de Porreres

P0704300C

Parc Verd (Ctra. Porreres-Felanitx)

1

4.354,02