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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD

Núm. 6235
Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 4 de junio de 2018 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para fomentar la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, dirigida a empresas de alquiler de vehículos, a establecimientos turísticos, a talleres de reparación de vehículos y a otras empresas

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Texto

La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 (BOIB nº72, de 24 de mayo) establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Islas Baleares, entre las que hay las de promoción del ahorro y la diversificación energéticas, la implantación de energías renovables, la mejora de la eficiencia energética y la generación de nuevas tecnologías con vistas a permitir un desarrollo más sostenible del uso de la energía, así como el fomento de actuaciones en transporte eficiente.

La Consejería de Territorio, Energía y Movilidad tiene, entre los objetivos del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares, aprobado definitivamente por el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, y publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 143, de 27 de septiembre de 2005, la planificación de las actuaciones encaminadas a suministrar la demanda energética futura a cada una de las Islas Baleares, ya sea con fuentes de energía convencionales como renovables y, al mismo tiempo, impulsar el ahorro y la racionalización del uso de la energía en cada uno de los sectores económicos, con el fin de minimizar, en la medida en que se pueda, el incremento de la demanda de energía.

El Govern de las Islas Baleares apuesta por un proceso de implantación de la movilidad eléctrica en que el desarrollo del vehículo eléctrico supone un paso adelante hacia un modelo de economía medioambiental más sostenible, dado que la sustitución de los motores de combustión por vehículos eléctricos implica un ahorro de combustibles fósiles y una reducción de las emisiones de CO2.

Las Islas Baleares son un territorio idóneo para el fomento del vehículo eléctrico, tanto por su singularidad geográfica, con distancias pequeñas y necesidad de optimizar los recursos energéticos, como por su vocación turística.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB nº31, de 10 de marzo de 2018) aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones para los ejercicios 2018-2020, contemplando en su apartado V.2.1 las ayudas para la instalación de nuevos puntos de recarga rápida y semirrápida para vehículo eléctrico y la adaptación de sistemas de gestión a la movilidad eléctrica en las Islas Baleares (MELIB).

Por otra parte, el artículo 7.1 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía, establece que las subvenciones reguladas en esta Orden se concederán con sujeción a los principios de objetividad, transparencia, publicidad y concurrencia, y que, como regla general, el sistema de selección será el de concurso, a través de la comparación en un único procedimiento de todas las solicitudes presentadas, de conformidad con los criterios objetivos que establecen estas bases y los específicos que fijen las convocatorias.

El artículo 7.3 de la Orden mencionada establece que, no obstante, la selección de las personas o entidades beneficiarias se podrá llevar a cabo por procedimientos que no sean el concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí. En estos casos, las solicitudes de subvención se podrán resolver individualmente, a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, de acuerdo con los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

El objeto de la convocatoria es fomentar la instalación de la infraestructura necesaria para la recarga de los vehículos eléctricos, por lo que ya están establecidos previamente unos criterios específicos en la convocatoria y se considera que todos los peticionarios tienen los mismos derechos, que no hacen falta la comparación ni la prelación y que está justificado que se haya optado por conceder las subvenciones de acuerdo con el orden de entrada.

Por todo lo que se ha expuesto, vistos los informes preceptivos, de conformidad con el artículo 5 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía de las Islas Baleares, y el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Objeto

El objeto de esta Resolución es aprobar y regular la convocatoria pública de ayudas para el fomento de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, de acuerdo con el punto 4 de esta Resolución.

2. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas jurídicas de derecho privado válidamente constituidas que estén dadas de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE). Se establecen 4 grupos de beneficiarios:

— Grupo 1: empresas de alquiler de automóviles sin conductor.

— Grupo 2: empresas turísticas de servicio de hospedaje.

— Grupo 3: talleres de reparación de vehículos.

— Grupo 4: otras empresas.

No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas, entidades o agrupaciones en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y en la Ley 11/2006, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

3. Importe económico

Esta convocatoria se tramita por un importe de1.900.000 €, con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2018, y concretamente con cargo en la partida presupuestaria 25601 731A01 77000.

Se establece la siguiente distribución presupuestaria para cada tipología de beneficiario:

— Grupo 1: 800.000 €

— Grupo 2: 800.000 €

— Grupo 3: 200.000 €

— Grupo 4: 100.000 €

Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se podrán incrementar los importes de esta convocatoria.

4. Actuaciones y gastos subvencionables

4.1. Se podrá recibir ayuda para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos, tanto para uso interno de las flotas y/o clientes, como para estacionamientos de pública concurrencia, para los siguientes tipos de programas, en función de la tipología y uso:

a) Programa 1: instalación de puntos de recarga en estacionamientos privados de hasta 22 kW en corriente alterna (modo 3).

b) Programa 2: puntos de recarga en estacionamientos privados, de 22 kW o más en corriente continua (modo 4) o de corriente continua y alterna (modo 3 y 4).

c) Programa 3: puntos de recarga en estacionamientos privados para uso público (en lugares de pública concurrencia). Estos puntos de recarga deberán cumplir las siguientes condiciones para integrarse en la red del Plan Piloto para el Desarrollo de una Infraestructura de Recarga de Vehículos Eléctricos en las Islas Baleares (Plan MELIB, al que deberán integrarse).

c.1) Plaza de aparcamiento señalizada para vehículo eléctrico.

c.2) Grado de protección IP e IK adecuado en función de la ubicación según REBT.

c.3) Alimentación: monofásica o trifásica 230-400 VAC. Como mínimo compatibilidad con modo 3 completa IEC 61.851-1 y tiene que disponer de conector tipo 2 según IEC 62.196-2 con medida de energía integrada. Para puntos de recarga rápidos y ultrarrápidos podrán estar dotados simultáneamente de los siguientes conectores según se define en el estándar IEC 62196: CCS (Combo), CHAdeMO y corriente alterna, siendo únicamente obligatorio el disponer del estándar europeo.

c.4) Protecciones eléctricas de acuerdo con la normativa de seguridad.

c.5) Declaración CE.

c.6) Indicación luminosa de estado de carga.

c.7) Información de que la carga ha empezado y ha finalizado.

c.8) Conexión y memoria para almacenaje local de datos de al menos dos meses de operación con apertura del punto de recarga aunque falte la conexión con el centro de control.

c.9) Compatible con el protocolo OCPP v1.5 o versión superior, mediante el uso de servicios web (SOA). El fabricante o suministrador del punto actualizará gratuitamente la versión de OCPP como mínimo hasta la versión OCPP 2.0. El equipo de recarga debe quedar integrado en el sistema de gestión MELIB. Llevará instalado el OCPP v1.5 o superior y  estará configurado el APN según indicaciones de la Dirección General de Energía y Cambio Climático.

c.10) Comunicaciones 3G/GPRS u otros, con el centro de control. La Dirección General de Energía y Cambio Climático proporcionará la tarjeta de comunicación.

c.11) Interficie HMI.

c.12) Identificación local del usuario mediante tarjeta de contacto RFID según ISO 14443A.

c.13) Medida de la potencia y de la energía transferida según contador MID.

c.14) Restricción de acceso a la toma de energía a usuarios no autorizados.

c.15) Autonomía de funcionamiento en caso de fallo de suministro eléctrico de los sistemas de información y comunicación.

c.16) Display LCD o pantalla de visualización multiidioma con texto personalizable.

c.17) Regulación de la potencia de carga.

Entre las inversiones subvencionables se incluyen: la obra civil, el cableado y su instalación desde el cuadro eléctrico final del que deriva el circuito hasta el punto de conexión del vehículo, la señalización de la plaza o la documentación técnica necesaria para su puesta en servicio. También son subvencionables los sistemas de gestión de potencia (hardware o software) para adecuar la carga a la potencia contratada.

Los sistemas de recarga deberán cumplir con la Instrucción Técnica Complementaria BT-52 y los estándares de seguridad que le sean aplicables. 

4.2. Las actuaciones objeto de la solicitud se ejecutarán y pagarán dentro del periodo que va desde 1 de enero de 2018 hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento, que no podrá ser posterior al 15 de noviembre de 2018, computando como fecha de solicitud la fecha de entrada en el Registro de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, en sus delegaciones o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.3. El IVA no será subvencionable, así como tampoco la instalación de contadores inteligentes.

4.4. La actividad que se subvenciona se ejecutará en el ámbito territorial de las Islas Baleares.

5. Solicitudes y documentación

5.1. Las solicitudes, dirigidas a la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad según el modelo normalizado del anexo 1 de esta Resolución, se presentarán en el Registro de la Consejería, en sus delegaciones o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, junto con la siguiente documentación:

a) Anexo 1 de solicitud de subvención de esta convocatoria. La presentación de la solicitud supone que el interesado acepta las prescripciones contenidas en la correspondiente convocatoria y en la Orden de bases (BOIB núm. 72, de 24 de mayo de 2008), como también que autoriza al órgano instructor del procedimiento para que, en su caso, obtenga de forma directa la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de que el solicitante deniegue expresamente la autorización, aportará un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social que justifique que está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

b) Fotocopia del DNI/NIE/CIF o tarjeta de identificación fiscal del solicitante y en el caso de actuar mediante representante, poder bastante.

c) Anexo 2 de esta Resolución, rellenado adecuadamente en todos sus apartados.

d) Copia del documento del alta del IAE de la empresa, en el que figure el epígrafe correspondiente, y copia del Registro especial de talleres en el caso de talleres de reparación de vehículos.

e) Presupuesto de las actuaciones que se realizarán por parte de una empresa instaladora habilitada. Deberá ser detallado, figurando todos los componentes, de manera que puedan identificarse los conceptos objeto de ayuda.

5.2. Cuando el solicitante aporte en la solicitud un correo electrónico, se entenderá que acepta que se le practiquen las notificaciones por medios telemáticos con los efectos que determinan los artículos 40, 41 y 43 de la Ley 39/2015.

5.3. Si la documentación aportada no cumpliera los requisitos exigidos, se requeriría al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsanara la falta o aportara los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hiciera, se considerará que desiste de su solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, después de que se dicte una resolución previa en los términos que dispone el artículo 21 de la Ley mencionada.

5.4. Las personas o entidades solicitantes comunicarán inmediatamente al órgano competente para resolver cualquier variación de las condiciones o circunstancias señaladas en los anteriores apartados de este artículo, con las consecuencias que en cada caso correspondan, sin perjuicio de que también se puedan incorporar de oficio al expediente.

5.5. La Consejería, en cualquier momento, podrá solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesarias para resolver el expediente.

6. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes se iniciará a partir del quinto día desde la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y finalizará a los 2 meses de haberse publicado, o hasta el posible agotamiento, en este período, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.

Si se agotaran los créditos destinados a la convocatoria antes de finalizar el plazo de presentación, se suspendería la concesión de nuevas ayudas mediante la correspondiente publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de la resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad.

7. Procedimiento para conceder las subvenciones

Las solicitudes de subvención se resolverán individualmente a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya finalizado el plazo de presentación, teniendo en cuenta la distribución económica establecida para cada tipología de beneficiario, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria o hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo. Si una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes existe una tipología de beneficiario que no ha agotado los fondos inicialmente asignados, se podrá repartir el remanente entre el resto de beneficiarios, siguiendo el mismo criterio del orden de entrada de presentación en el registro del órgano competente.

8. Competencia y resolución

8.1. La Dirección General de Energía y Cambio Climático será el órgano competente para tramitar las solicitudes de ayudas de esta convocatoria. Una vez que los técnicos de esta Dirección General hayan determinado que las solicitudes están completas y son conformes con el contenido de esta Resolución, el director general de Energía y Cambio Climático emitirá una propuesta de resolución que se comunicará a los interesados para que, en el plazo máximo de diez días, puedan alegar lo que consideren oportuno.

8.2. La resolución expresa del consejero de Territorio, Energía y Movilidad finalizará el procedimiento de concesión de la subvención. Esta se motivará y fijará, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida. Asimismo, la resolución especificará los aspectos siguientes: beneficiario, descripción e importe de la actividad que se subvenciona, cuantía, partida presupuestaria a la que se aplica, forma de pago, plazo para llevar a cabo la actividad, justificación de las actividades objeto de ayuda y plazos para presentar justificantes.

8.3. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

8.4. La resolución se notificará a los interesados, de acuerdo con el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, y se dictará y notificará en el plazo de seis meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

9. Cuantía de las ayudas

9.1. La cuantía individual para cada actuación de las que se mencionan en el apartado 4 de esta Resolución será:

Para los programas 1 y 2: el 40 % del presupuesto de la inversión, con los máximos de inversión máxima admisible siguientes:

— Para el Programa 1: 3.000 € por equipo de recarga.

— Para el Programa 2: 30.000 € por equipo de recarga.

Para el Programa 3: el 50 % del presupuesto de la inversión, con el máximo de inversión máxima admisible de 9.000 € por punto de recarga tipo pilón de hasta 22 kW en corriente alterna, y hasta 35.000 € para puntos de recarga de 22 kW o más en corriente continua.

9.2. La subvención máxima por beneficiario no podrá ser superior a 50.000 € en el caso de beneficiarios de los grupos 1, 2 ó 4, y de 12.000 € en el caso de beneficiarios del grupo 3, excepto que una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se hubiera agotado el presupuesto correspondiente.

9.3. En caso de que el beneficiario reciba otras subvenciones o ayudas para la misma actividad o tipo de actuación, el importe de las subvenciones que establece esta Resolución no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada. Si recibe otro tipo de ayudas, se deberá atener también a las condiciones de compatibilidad que se establezcan en dicha convocatoria.

10. Pago y justificación de actividades

10.1. El pago de la subvención aprobada únicamente se podrá hacer efectivo una vez que se haya dictado la correspondiente resolución, se haya justificado suficientemente la realización de la actividad subvencionada y se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se ha otorgado la subvención.

La documentación para justificarlo es la siguiente:

a) Solicitud de pago (anexo 3).

b) Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, con la indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (anexo 5).

c) Documento fotográfico del punto de recarga objeto de la subvención. (aparcamiento para la recarga, equipo de recarga, cuadro eléctrico, etc.).

d) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá:

1º. Una lista clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago (anexo 4).

2º. Las facturas originales o los documentos de valor probatorio equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen los gastos.

3º. Justificante de pago. Los justificantes se acreditarán de alguna de las siguientes maneras:

— Fotocopia del justificante de la orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo del pago, en el que figurarán: la fecha del documento, el importe y la identificación del concepto, a fin de que quede identificado el pago de la factura; así como los datos del ordenante y del destinatario, que coincidirán con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

— Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, con el extracto bancario correspondiente del beneficiario de la ayuda en el que figurará el cargo de este cheque o pagaré.

No obstante, para las facturas inferiores a 500 € (IVA incluido) será suficiente justificante el recibo de pago firmado por el proveedor. No se admitirán facturas justificativas inferiores a 100 € (IVA incluido).

4º. Una lista detallada de otros ingresos o subvenciones, con la indicación del importe y de la procedencia.

10.2. Documentación técnica: documento de puesta en servicio en la UDIT de la documentación técnica (trámite 045 o 001).

10.3. En caso de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención, el órgano competente solicitará al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de los diez días desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación.

10.4. La resolución de otorgamiento de la subvención fijará el plazo concreto para justificar la realización de las actividades subvencionadas, que en ningún caso podrá ser posterior al 15 de noviembre de 2018.

10.5. En el supuesto de que no se haya justificado totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido, aunque parcialmente, la finalidad para la que se concedió la subvención, esta se minorará proporcionalmente en aquello que no se haya justificado.

10.6. Toda alteración de las condiciones que se haya tenido en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

10.7. La falta de justificación en los términos y los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación del proyecto presentado sin que esta Consejería la haya aprobado previamente, como también la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente a lo que establece la norma, determinarán la revocación de la subvención.

11. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios quedarán obligados a:

a) Llevar a cabo la actividad o la inversión o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinaron la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que lleven a término los órganos competentes, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d) Comunicar al órgano que la concede la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación se realizará en el plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

e) Acreditar, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente de las obligaciones tributarias i de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica. En todo caso, la acreditación a la que se refiere el párrafo anterior se podrá substituir por una declaración responsable del solicitante cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 €.

f) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, deba llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable y en las bases reguladoras.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión a que se refiere el apartado 4 del artículo 34 de del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

i) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

j) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se haya solicitado y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada, en la forma y en los plazos que establezca la convocatoria y, en su caso, la correspondiente resolución o sus modificaciones.

k) Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

l) Para las solicitudes al Programa 3, deberán acogerse al Plan Melib.

12. Normativa de aplicación

La convocatoria se rige por lo que disponen esta Resolución, la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Islas Baleares, y el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

13. Tramitación telemática

La solicitud de subvención se podrá realizar de forma telemática a través del enlace <http: //energia.caib.es> correspondiente a la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático.

14. Publicación

Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 4 de junio de 2018

El consejero de Territorio, Energía y Movilidad

Marc Pons i Pons

ANEXO 1

Modelo para solicitar la ayuda

[Nombre y apellidos]                                                          , con DNI nº                          representante de la entidad                                  con CIF nº                                        

con domicilio en (c., avda., pl.)                                                                                        

de la localidad                                              CP:                  Isla:                                       

Tel.:                                        Teléfono móvil:                                Fax:                           

Dirección electrónica(*):                                                                                                   

EXPONGO:

Que quiero acogerme a la convocatoria de subvenciones para fomentar la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, dirigida a empresas de alquiler de vehículos, a establecimientos turísticos, a talleres de reparación de vehículos y a otras empresas, para el año 2018, y presento esta dirección electrónica (*) a efectos de notificaciones.

Por lo que formulo la siguiente declaración responsable de veracidad:

1. No me encuentro en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones. Tampoco me encuentro en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, por no haber sido nunca objeto de sanciones por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

2. Acepto, íntegramente, las condiciones de la convocatoria; declaro que todos los datos son ciertos y, además, facilitaré todas las actuaciones de control posibles que se desarrollen para comprobar la correcta realización del objeto de estas ayudas.

3. Estoy al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

4. La actuación objeto de la subvención no está iniciada.

5. Para la mencionada actuación la entidad (marcar con una X el caso):

 ( ) Sí ha solicitado o recibido otra ayuda por el mismo concepto.

 ( ) No ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda por el mismo concepto.

Organismo

Fecha de resolución

Cuantía

1.

2.

3.

(En el supuesto de que se soliciten en el transcurso de la tramitación de la ayuda, adjuntar el escrito que detalle las subvenciones solicitadas o recibidas)

6. Los datos bancarios a efectos de ingreso derivados del procedimiento son:

Entidad

Domicilio, sucursal u oficina

CÓDIGO CUENTA

País

(2 dígitos)

Control IBAN

(2 dígitos)

Código entidad (4 dígitos)

Código sucursal u oficina

 (4 dígitos)

DC cuenta

(2 dígitos)

Nº cuenta o libreta (10 dígitos)

                                             

E

S

La posibilidad de acreditarlos documentalmente, en caso de que se me exija.

Por lo que declaro que son ciertos los datos anteriores y

AUTORIZO:

( ) A realizar las consultas en los ficheros públicos con la finalidad de acreditar los datos o los documentos establecidos en el apartado 5 de la convocatoria para que puedan ser obtenidos en mi nombre por el órgano competente o autorizado, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mediante transmisiones telemáticas de los datos o de los certificados que los sustituyan.

( ) Al órgano gestor a obtener los datos y los documentos de otras administraciones establecidos en el apartado 5 de la convocatoria y que no se presentan mediante transmisiones telemáticas de datos o de los certificados que los sustituyen, siempre que se haya establecido por convenio con la administración competente. (En caso de que no se autorice al centro gestor, se adjuntará la mencionada documentación).

De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, me doy por enterado/a de que los datos personales recogidos se incorporarán y tratarán en un fichero específico, a efectos de gestionar la tramitación de las ayudas y, en todo caso, al efecto estadístico. El órgano responsable del fichero será la Dirección General de Energía y Cambio Climático.

ADJUNTO:

( ) Fotocopia del DNI/NIE/CIF o tarjeta de identificación fiscal del solicitante o del representante legal.

( ) Anexo 2.

( ) Copia del IAE de la empresa en que figure el epígrafe correspondiente e inscripción en el Registro especial de talleres en el caso de talleres de reparación de vehículos.

( ) Presupuesto detallado de las actuaciones por empresa instaladora habilitada

( ) Otra documentación complementaria (indicarla).

Por ello,

SOLICITO:

La subvención o subvenciones para llevar a cabo la actuación solicitada.

________________________, ___ d _____________________ de 2018

[Firma]

DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO. CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD

 

ANEXO 2

Descripción de datos técnicos

Ubicación de la instalación:

En aparcamiento de:_____________________(libre acceso/solo clientes/solo trabajadores)

Dirección:                                                                                                               

Localidad:                                                                             Isla:                                      

Tipo de beneficiario:

(  ) Grupo 1: epígrafe 854.1. Alquiler de automóviles sin conductor.

(  ) Grupo 2: todos los epígrafes correspondientes a la Agrupación 68 de servicio de hospedaje.

(  ) Grupo 3: inscripción en el registro especial de talleres

(  ) Grupo 4: otras empresas.

Tipo de programa:

(  ) Programa 1: instalación de puntos de recarga en estacionamientos privados de hasta 22 kW en corriente alterna (modo 3).

— Número de puntos por instalar:_____________.

(  ) Programa 2: puntos de recarga en estacionamientos privados de 22 kW o más en corriente continua (modo 4).

— Número de puntos por instalar:_____________.

(  ) Programa 3: puntos de recarga en estacionamientos privados para uso público. (Estos puntos de recarga cumplen las condiciones del apartado 4.1.c de la convocatoria para integrarse en la red MELIB.)

— Número de puntos por instalar:_____________.

Presupuesto (adjuntar aparte el presupuesto detallado):

Base imponible: .......................................€

IVA: .........................................................€

Total presupuesto:..................................... €

________________, d _____________ de 2018

[Nombre y apellidos del solicitante]

[Firma]

DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO. CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD

 

ANEXO 3

(Una vez finalizadas las actuaciones)

Solicitud de pago de la subvención de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, dirigida a empresas de alquiler de vehículos, a establecimientos turísticos, a talleres de reparación y a otras empresas

Solicitante

Nombre y apellidos:..........................................................................................................

DNI/CIF/NIE: .............................

Dirección de notificación:.................................................................................................

Localidad:.................................... Código postal:..................Municipio:...........................

SOLICITO:

El pago de la subvención del expediente nº Prent-....../2018 que se ha aprobado mediante la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad, de acuerdo con la convocatoria de fomento de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, dirigida a las empresas de alquiler de vehículos y a los establecimientos turísticos

DECLARO:

- Que he finalizado la inversión dentro del plazo previsto en la resolución de concesión, que no puede ser posterior al 15 de noviembre de 2018.

- Que esta cuenta justificativa abarca la realización completa de la actividad subvencionada y contiene los justificantes imputables al proyecto subvencionado.

- Que todos los datos contenidos en esta cuenta justificativa son verdaderos y correctos.

- Que los justificantes originales del gasto y que se detallan en la memoria económica están custodiados bajo mi responsabilidad.

- Que los justificantes mencionados están a disposición de los órganos de control internos o externos de la Administración.

Adjunto en esta solicitud lo siguiente:

( ) Memoria de actuación justificativa.

( ) Documento fotográfico de la actuación.

( ) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluye:

1º. Una lista clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación de los acreedores y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

2º. Justificantes de pago. [Los justificantes se acreditarán de alguna de las siguientes maneras:

— Fotocopia del justificante de la orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo del pago, en que figurarán: la fecha del documento, el importe, la identificación del concepto a fin de que quede identificado el pago de la factura, así como los datos de los ordenantes y de los destinatarios, que coincidirán con los beneficiarios y con los emisores de la factura, respectivamente.

— Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañado del extracto bancario de los beneficiarios de la ayuda en que figurará el cargo de este cheque o pagaré.]

3º. Una lista detallada de otros ingresos o subvenciones, con la indicación del importe y la procedencia.

( ) Facturas originales o compulsadas correspondientes a la lista de gastos anterior.

( ) Documento de puesta en servicio en la UDIT de la documentación técnica (trámite 045 o 001).

________________, d _____________ de 201__

[Firma]

DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO. CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD

ANEXO 4

Memoria económica

Beneficiario: __________________________________________________________

DNI/CIF/NIE: ________________________________________

Fecha de concesión:_________________________________________

Importe de la ayuda concedida:________________________________________

Importe de otras ayudas:_________________________________________________

LISTA ENUMERATIVA DE GASTOS DERIVADOS DEL EXPEDIENTE PRENT-....../2018

Nº orden

Nº factura

Fecha

Proveedor

Concepto

Importe base imponible

IVA

Total

Fecha (*) y forma pago

Esta relación corresponde al coste total definitivo de la actividad, cuyos justificantes se adjuntan.

(*) Las transferencias bancarias de pago no podrán ser posteriores al 15/11/18 ni anteriores al 01/01/18.

Fecha:                                                                                               Firma:

DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO. CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD

 

ANEXO 5

Memoria de actuación

a) Si no se han efectuado modificaciones respecto de la solicitud inicial

Ha finalizado completamente, dentro de los plazos establecidos, la instalación de los puntos de recarga, que se ajusta a los datos incluidos en la solicitud de subvención.

Descripción resumida de las características técnicas de los puntos de recarga instalados.

b) Si se han efectuado modificaciones respecto de la solicitud inicial (especificar los motivos)

Explicación detallada de los cambios, número de puntos de recarga y características de los mismos.

(  ) Programa 1: instalación de puntos de recarga en estacionamientos privados de hasta 22 kW en corriente alterna (modo 3).

— Número de puntos por instalar:_____________.

(  ) Programa 2: puntos de recarga en estacionamientos privados de 22 kW o más en corriente continua (modo 4).

— Número de puntos por instalar:_____________.

(  ) Programa 3: puntos de recarga en estacionamientos privados para uso público. (Estos puntos de recarga cumplen las condiciones del apartado 4.1.c de la convocatoria para integrarse en la red MELIB.)

— Número de puntos por instalar:_____________.

……………….., ....... de ................ de 201__

[Nombre y apellidos del solicitante]

[Firma]

Adjunto a esta memoria:

- Documento fotográfico de la actuación realizada.

- Documento de puesta en servicio en la UDIT de la documentación técnica (trámite 045 o 001).

DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO. CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD