Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 6246
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de junio de 2018 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 22 de mayo de 2018 por el que se modifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 17 de marzo de 2016 por el que se aprueba el Texto consolidado de los acuerdos sobre el sistema de promoción, desarrollo y carrera profesional del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud de las Illes Balears, a la vez que se corrigen determinados errores materiales o de hecho
De conformidad con el artículo 80.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, el 17 de marzo de 2016 la Administración y las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad suscribieron el Acuerdo por el que se aprueba el Texto consolidado de los acuerdos sobre el sistema de promoción, desarrollo y carrera profesional del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud de las Illes Balears.
Por medio del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 22 de mayo de 2018 se ha modificado el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 17 de marzo de 2016 citado y se han corregido determinados errores materiales o de hecho:
Se han introducido determinadas modificaciones puntuales que consisten en incluir como servicios computables a efectos del procedimiento ordinario de carrera profesional los periodos prestados en instituciones sanitarias públicas de redes hospitalarias autonómicas.
Se han corregido determinados errores materiales o de hecho.
Se han regulado supuestos especiales no previstos en el Acuerdo de carrera y que era necesario regular, como la homologación del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de otras administraciones públicas que pase a prestar servicios en el Servicio de Salud de las Illes Balears.
El artículo 38 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, dispone que, para que los acuerdos que versan sobre materias de competencia de los consejos de gobierno de comunidades autónomas tengan validez y eficacia, requieren la aprobación expresa y formal de dicho órgano.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Salud, en su sesión de día 8 de junio de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero. Ratificar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 22 de mayo de 2018 por el que se modifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 17 de marzo de 2016 por el que se aprueba el Texto consolidado de los acuerdos sobre el sistema de promoción, desarrollo y carrera profesional del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud de las Illes Balears, a la vez que se corrigen determinados errores materiales o de hecho, que se adjunta como anexo.
Segundo. Ordenar que se publique íntegramente este acuerdo y su anexo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Maó, 8 de junio de 2018
La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra
ANEXO
Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 22 de mayo de 2018 por el que se modifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 17 de marzo de 2016 por el que se aprueba el Texto consolidado de los acuerdos sobre el sistema de promoción, desarrollo y carrera profesional del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud de las Islas Baleares
Partes
Por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el director general de Función Pública y Administraciones Públicas y el director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 2 del anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Por la parte social, los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad que constan como firmantes de este acuerdo.
Antecedentes
1. El 2 de abril de 2016 se publicó en el BOIB n.º 42 el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 17 de marzo de 2016 por el que se aprueba el Texto consolidado de los acuerdos sobre el sistema de promoción, desarrollo y carrera profesional del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud de las Islas Baleares, modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de enero de 2017 (BOIB n.º 9/2017, de 21 de enero).
2. El 20 de enero de 2018 se publicó en el BOIB n.º 10 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de enero de 2018 de ratificación del Acuerdo del Comité Intercentros de 18 de diciembre de 2017 y del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 19 de diciembre de 2017 por los que se modifican los acuerdos relativos a la carrera profesional del personal del ámbito de servicios generales, que entre otros aspectos establece los supuestos de homologación del personal estatutario fijo del Servicio de Salud de las Islas Balears y del personal de otras administraciones que pase a ocupar puestos de trabajo de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
3. Una vez finalizado el procedimiento extraordinario de implantación previsto en el Acuerdo vigente y en la Resolución del director general del Servicio de Salud de 16 de mayo de 2016 por la que se convoca un procedimiento extraordinario para acceder al modelo de carrera profesional del personal del Servicio de Salud, se considera oportuno hacer determinadas modificaciones en dicho Acuerdo a fin de, por un lado, mejorar la gestión de los procedimientos de carrera y, por otro, recoger algunos supuestos especiales no previstos y que es necesario regular, incluida la homologación del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de otras administraciones que pase a prestar servicios en el Servicio de Salud de las Islas Baleares.
Por todo ello y de conformidad con el artículo 80.1 de la Ley 55/2003, la Administración y las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad que firmamos este documento nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el siguiente
Acuerdo
1. Se aprueba modificar el Texto consolidado de los acuerdos sobre el sistema de promoción, desarrollo y carrera profesional del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud de las Islas Baleares aprobado por el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 17 de marzo de 2016:
1.1. Se añade un nuevo párrafo al apartado 2 del punto 4.3.a, con esta redacción:
— Los periodos prestados en instituciones sanitarias públicas de redes hospitalarias autonómicas.
1.2. Se modifica el apartado 3 del punto 16.5.a, que pasa a tener esta redacción:
3) comité específico para los subgrupos C1 i C2.
1.3. Se modifica el apartado d del punto 19.1, que pasa a tener esta redacción:
d) Comisiones de servicio en otros servicios de salud o en otras administraciones públicas, siempre que no se haya llevado a cabo la homologación prevista en el punto 23.16.
1.4. Se modifica el punto 22.2, que pasa a tener esta redacción:
22.2. No obstante lo que dispone el párrafo anterior, cuando el cambio sea a otra categoría profesional del mismo grupo o subgrupo y siempre que la licenciatura, la diplomatura o el grado o la titulación necesaria para acceder a la nueva categoría sea la misma que la necesaria para acceder a la categoría en que se reconoció el grado o nivel, se entenderá que no es procedente el inicio de la carrera profesional, sino su continuación.
1.5. Se elimina el punto 23.4.e.
1.6. Se añade un nuevo párrafo al apartado c del punto 23.7 relativo al personal en la situación de excedencia para prestar servicios en el sector público en el Servicio de Salud de las Islas Baleares, con esta redacción:
c) Si reingresa como personal estatutario fijo en la categoría de origen y esta pertenece al mismo grupo o subgrupo y la titulación exigida para acceder es la misma a la exigida para la categoría en que se le haya clasificado como personal temporal, podrá continuar la carrera en el nivel más alto que se le haya reconocido en cualquiera de las dos categorías y le será aplicable el punto 23.5.b.1.
1.7. Se modifican los puntos 23.13 y 23.14, que pasan a tener esta redacción:
23.13. Personal funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, personal funcionario de carrera de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares y personal funcionario de carrera del Consejo Consultivo de las Islas Baleares que acceda a categorías estatutarias o puestos de jefatura de una plantilla autorizada de personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares, en el supuesto de cuerpos, escalas o categorías equivalentes:
a) Si este personal accede, por medio de los procesos selectivos correspondientes, a una categoría estatutaria o a un puesto de jefatura de una plantilla autorizada de personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares, la homologación de la progresión conseguida en el sistema de carrera profesional es automática de acuerdo con el cuadro de equivalencia del punto siguiente. La resolución de homologación tiene efecto desde el día de la toma de posesión del puesto de trabajo correspondiente o desde la publicación de este acuerdo, en el supuesto del personal que esté en esta situación en la fecha de publicación de este acuerdo.
b) Los cuatro niveles de carrera profesional que prevé este acuerdo para el personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares así como los previstos en los acuerdos correspondientes tienen estas equivalencias:
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de mayo de 2015 (personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares) |
Nivel I |
Nivel II |
Nivel III |
Nivel IV |
Acuerdo del Consejo General de la Agencia Tributaria de 5 de junio de 2015 (personal funcionario y laboral de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares) |
Nivel I |
Nivel II |
Nivel III |
Nivel IV |
Resolución del Presidente del Consejo Consultivo de las Islas Baleares de 18 de abril de 2016 (personal propio del Consejo Consultivo) |
Nivel I |
Nivel II |
Nivel III |
Nivel IV |
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de abril de 2016 (personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares) |
Nivel I |
Nivel II |
Nivel III |
Nivel IV |
23.14. Personal funcionario de carrera de otras administraciones públicas, distintas a las del punto anterior, que acceda a una categoría estatutaria o un puesto de jefatura de una plantilla autorizada de personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares, en el supuesto de cuerpos, escalas o categorías equivalentes:
a) Si este personal accede, por medio de los procesos selectivos correspondientes, a una categoría estatutaria o a un puesto de jefatura de una plantilla autorizada de personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares, puede solicitar la homologación de la progresión conseguida en el sistema de carrera profesional horizontal de su administración de origen.
b) El procedimiento de homologación de la carrera profesional se llevará a cabo a instancia de parte; a la solicitud hay que adjuntar el original o una copia compulsada de la resolución o de cualquier otro documento que acredite el grado o nivel de carrera reconocido, además de la referencia a la normativa que regula la carrera profesional en la administración de origen.
c) La resolución que estime la homologación, que supondrá la adaptación de su progresión a la regulación establecida en el ámbito del Servicio de Salud de las Islas Balears, establecerá los efectos administrativos y económicos del nivel reconocido con la homologación. En cualquier caso, tendrá efectos económicos desde el primer día del mes siguiente a la fecha en que se haya presentado la solicitud.
1.8. Se añade el punto 23.16, con esta redacción:
23.16. Personal estatutario fijo del Servicio de Salud de las Islas Baleares que reingrese al servicio activo en el Servicio de Salud de las Islas Baleares de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre (estatuto marco de personal estatutario de servicios de salud) con reconocimiento de carrera en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en la Agencia Tributaria de las Islas Baleares o en el Consejo Consultivo de las Islas Baleares, en el supuesto de cuerpos, escalas o categorías equivalentes.
Si este personal reingresa al servicio activo en el Servicio de Salud de las Islas Baleares, la homologación de la progresión conseguida en el sistema de carrera profesional horizontal en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en la Agencia Tributaria de las Islas Baleares o en el Consejo Consultivo de las Islas Baleares es automática de acuerdo con el cuadro de equivalencias del punto 23.13. La resolución de homologación tiene efectos desde el día de la toma de posesión del puesto de trabajo correspondiente o desde la publicación de este acuerdo, en el supuesto de personal que esté en esta situación en la fecha de publicación de este acuerdo.
1.9. Se añade el punto 23.17, con esta redacción:
23.17. Personal estatutario fijo del Servicio de Salud de las Islas Baleares que reingrese al servicio activo en el Servicio de Salud de las Islas Baleares de acuerdo con el artículo 69 del estatuto marco de personal estatutario de servicios de salud, con reconocimiento de carrera en una administración pública distinta a las mencionadas en el punto anterior en el supuesto de cuerpos, escalas o categorías equivalentes:
a) Si este personal reingresa al servicio activo en el Servicio de Salud de las Islas Baleares posteriormente al encuadre inicial, puede solicitar la homologación de la progresión conseguida en el sistema de carrera profesional horizontal de su administración de origen.
b) Una vez que se ha ingresado, el procedimiento de homologación de la carrera profesional se llevará a cabo a instancia de parte; a la solicitud hay que adjuntar el original o una copia compulsada de la resolución o de cualquier otro documento que acredite el grado o nivel de carrera reconocido, además de la referencia a la normativa que regula la carrera profesional en la administración de origen.
c) La resolución que estime la homologación, que supondrá la adaptación de su progresión a la regulación establecida en el ámbito del Servicio de Salud de las Islas Balears, establecerá los efectos administrativos y económicos del nivel reconocido con la homologación. En cualquier caso, tendrá efectos económicos desde el primer día del mes siguiente a la fecha en que se haya presentado la solicitud.
1.10. Se añade el 23.18, con esta redacción:
23.18. Homologación de los sistemas de evaluación del personal estatutario fijo del Servicio de Salud de las Islas Baleares que pase a ocupar por medio de una comisión de servicios un puesto de trabajo de personal funcionario en otra administración pública:
a) El personal estatutario fijo del Servicio de Salud de las Islas Baleares que pase a ocupar, por medio de una comisión de servicios, un puesto de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Balears puede progresar en la carrera profesional del Servicio de Salud de las Islas Baleares siempre que se lleve a cabo la homologación de los sistemas de evaluación y de carrera profesional en ambos ámbitos.
b) El personal estatutario fijo del Servicio de Salud de las Islas Baleares que pase a ocupar, por medio de una comisión de servicios, un puesto de trabajo en otra administración en la que estén implantados sistemas de evaluación y de reconocimiento de la carrera profesional puede solicitar la progresión en la carrera en el Servicio de Salud de las Islas Baleares si se determinan con la administración de adscripción los criterios de homologación por medio de convenios de conferencia sectorial u otros instrumentos de colaboración y de acuerdo con el principio de reciprocidad.
1.11. Se añade el punto 23.19, con esta redacción:
Al personal estatutario fijo del Servicio de Salud de las Islas Baleares que ocupe un puesto de trabajo de la relación de puestos de trabajo del ámbito de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, ya sea por medio de una comisión de servicios o un procedimiento de provisión ordinaria, le es aplicable la normativa vigente en materia de carrera profesional del personal del ámbito de servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
2. Este acuerdo se aplica a partir de la fecha en que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 22 de mayo de 2018
Por la Administración
Por las organizaciones sindicales
CCOO CSI-F SATSE
SIMEBALCESM UGT USAE