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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 6242
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de junio de 2018 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de 22 de mayo de 2018 por el que se regulan los criterios generales que rigen el orden de ceses del personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears

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Texto

El artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, dispone que, por razones de necesidad, de urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario, los servicios de salud pueden nombrar personal estatutario temporal, y regula las causas que pueden dar lugar al cese de dicho personal.

No obstante, para poder realizar una correcta aplicación de dicha regulación es necesario contar con determinados criterios que permitan concretar y facilitar la ejecución práctica de la normativa. Así, es necesario desarrollar algunos aspectos relativos al orden de ceses del personal temporal, a fin de establecer criterios objetivos y homogéneos para determinar el orden de prelación que debe seguirse en caso de existir una multiplicidad de posibles afectados.

Por otra parte, el artículo 80.2.d) de la Ley 55/2003 establece que deben negociarse en el seno de la correspondiente mesa de negociación las materias relativas a la selección de personal estatutario y a la provisión de plazas, así como cuantas materias afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de relaciones del personal del Servicio de Salud, entre otras materias.

Por otra parte, el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, dispone que, para que los acuerdos que versen sobre materias de competencia de los consejos de gobierno de comunidades autónomas tengan validez y eficacia, requieren la aprobación expresa y formal de dicho órgano.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Salud, en la sesión de día 8 de junio de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Ratificar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de 22 de mayo de 2018 por el que se regulan los criterios generales que rigen el orden de ceses del personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears, que se adjunta como anexo, y establecer que se le confiere validez y vigencia por medio de esta ratificación.

Segundo. Ordenar que se publique íntegramente este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Maó, 8 de junio de 2018

La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra

ANEXO
Acuerdo de la Mesa Sectorial de 22 de mayo de 2018 por el que se regulan los criterios generales que rigen el orden de ceses del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares

Partes

Por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el director general de Función Pública y Administraciones Públicas y el director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares, o las personas en quienes hayan delegado, de acuerdo con el artículo 2 del anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Por la parte social, los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad que constan como firmantes de este acuerdo.

Antecedentes

1. La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la relación funcionarial especial del personal estatutario de los servicios de salud que forman el Sistema Nacional de Salud por medio del estatuto marco de dicho personal. Dicha norma establece el marco jurídico principal aplicable al personal que presta servicios profesionales en centros e instituciones sanitarios.

2. El artículo 9 de dicha Ley dispone que, por razones de necesidad, de urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario, los servicios de salud puedan nombrar personal estatutario temporal, con carácter de interinidad, eventual o de sustitución. A continuación se desarrollan las causas que pueden dar lugar al cese de dicho personal temporal. No obstante, la aplicación práctica de la normativa requiere desarrollar algunos aspectos relativos al orden de ceses del personal temporal, dado que es necesario establecer criterios objetivos y claros para determinar el orden de prelación que debe seguirse en los casos de necesidad y/o de concurrencia de una multiplicidad de posibles afectados.

3. Para evitar que concurran múltiples normas y acuerdos reguladores de la materia que es el objeto de este acuerdo, es conveniente establecer unas normas homogéneas que establezcan criterios uniformes en todas las gerencias y garanticen que los procedimientos se lleven a cabo en las mejores condiciones y con todas las garantías.

4. Por otra parte, el artículo 80.2.d de la Ley 55/2003 establece que deben negociarse en el seno de la correspondiente mesa de negociación las materias relativas a la selección de personal estatutario y a la provisión de plazas, así como cuantas materias afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de relaciones del personal y el servicio de salud, entre otras materias.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 80.1 de la Ley 55/2003, las partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar el siguiente

Acuerdo

1. Objeto y ámbito de aplicación

1.1. Este acuerdo tiene por objeto regular los criterios generales que rigen el orden de ceses del personal sujeto al ámbito de aplicación de la Ley 55/2003.

1.2. En todas las referencias a las gerencias hay que entender incluidos los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

2. Orden de ceses

2.1. El personal estatutario dependiente del Servicio de Salud de las Islas Baleares que ocupe de forma temporal alguna plaza de las plantillas orgánicas autorizadas debe cesar en cada gerencia de acuerdo con este orden:

2.1.1. Cesa en primer lugar el personal que no cumpla alguno de los requisitos de titulación o de nacionalidad para ocupar la plaza, en el caso de que excepcionalmente se diera la circunstancia.

2.1.2. Cesa en segundo lugar el personal estatutario temporal con nombramiento de interinidad.

2.1.3. Cesa en tercer lugar el personal estatutario fijo que esté en la situación de comisión de servicios.

2.1.4. Cesa en cuarto lugar el personal estatutario fijo que esté en la situación de promoción interna temporal.

2.1.5. Cesa en quinto lugar el personal estatutario que esté en la situación de reingreso en el servicio activo (regulado en el artículo 69.2 de la Ley 55/2003).

2.2. Así pues, el cese del personal estatutario que ocupe plazas incluidas en el supuesto 2.1.2 solo es posible si previamente han cesado todas las personas que ocupan plazas comprendidas en el supuesto 2.1.1. El cese del personal estatutario que ocupe alguna plaza incluida en el supuesto 2.1.3 solo es posible si previamente han cesado todas las personas que ocupan plazas comprendidas en el supuesto 2.1.2. Y, de igual modo para el personal afectado por los supuestos 2.1.4 o 2.1.5.

2.3. Para determinar el orden de cese del personal interino en el ámbito de cada gerencia hay que aplicar los criterios y las reglas siguientes:

2.3.1. La determinación del cese del personal viene determinada por la aplicación de los criterios acumulativos y sucesivos siguientes:

a) En primer lugar, cesa el personal que no haya formalizado la solicitud de participación en el último concurso-oposición que se haya llevado a cabo en el Servicio de Salud de las Islas Baleares en la categoría correspondiente. A tal efecto, se considera cumplida la participación si se ha formalizado la inscripción correspondiente y se ha abonado la tasa respectiva.

b) En segundo lugar, cesa el personal que, aun habiendo formalizado la solicitud de participación en el concurso-oposición correspondiente, no se haya presentado, salvo que no lo haya hecho a causa de estar hospitalizado en la fecha señalada o por otra causa justificada debidamente. En este caso se aplicaría lo que prevé el párrafo siguiente.

c) En tercer lugar hay que tener en cuenta los criterios siguientes:

i) Si se ha convocado la bolsa única de la categoría afectada (entendida como la regulada y/o la que se derive de la aplicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2016 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 11 de noviembre de 2016 por el que se establece el Texto refundido que regula los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares para la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad, así como de sus modificaciones posteriores, si las hay), se tendrá en consideración el orden de prelación que establece según lo que especifican los puntos siguientes:

A) En primer lugar, cesan las personas que no figuren inscritas en la bolsa de la categoría correspondiente. Los criterios de prelación para determinar el cese son los mencionados en el punto 2.3.2.

B) En segundo lugar, cesan en orden inverso de puntuación las personas inscritas en la bolsa de la categoría correspondiente. En caso de empate se aplica lo que establece el punto 2.3.2.

A tales efectos, se entienden como inscritos los aspirantes que aparezcan en las listas definitivas correspondientes. Si no se ha publicado la lista definitiva de aspirantes con las puntuaciones baremadas, se aplican los criterios de los puntos siguientes.

Se excluyen las listas subsidiarias y/o remanentes que puedan configurarse, las derivadas de llamamientos públicos o de otros procedimientos extraordinarios o específicos, etc. A los aspirantes procedentes de estas listas, de estos llamamientos o de estos procesos específicos se aplica lo que dispone el punto A) inmediatamente anterior.

ii) Si no se ha convocado la bolsa única de la categoría afectada, se tiene en consideración el orden de prelación establecido en los párrafos siguientes:

A) En primer lugar, cesa el personal que haya participado en el último concurso-oposición que se haya llevado a cabo en el Servicio de Salud de las Islas Baleares en la categoría correspondiente y se haya presentado pero no haya superado ninguno de los exámenes de la fase de oposición.

B) En segundo lugar, cesa el personal que haya participado en el último concurso-oposición que se haya llevado a cabo en el Servicio de Salud de las Islas Baleares en la categoría correspondiente pero que, habiendo superado uno o más exámenes —si los hay—, no haya superado la fase de oposición y no llegue a la fase de concurso, independientemente del número de exámenes superados.

C) En tercer lugar, cesa el personal que haya participado en el último concurso-oposición que se haya llevado a cabo en el Servicio de Salud de las Islas Baleares en la categoría correspondiente pero que no haya obtenido plaza —que haya superado la fase de oposición y haya llegado a la fase de concurso pero sin conseguir plaza por obtener una puntuación final inferior a la de otros aspirantes.

2.3.2. En cada uno de los bloques anteriores o en los casos de empate o si no se ha llevado a cabo proceso selectivo de ningún tipo (ni concurso-oposición ni configuración de bolsa general de la categoría correspondiente) o si no son aplicables los criterios anteriores, el orden de prelación para los ceses viene determinado por estos criterios acumulativos y sucesivos:

a) En primer lugar, cesa el personal que acredite menos antigüedad (servicios prestados) en el Servicio de Salud de las Islas Baleares en la categoría/especialidad estatutaria correspondiente afectada por el cese.

b) En segundo lugar, cesa el personal que acredite menos antigüedad (servicios prestados) en el puesto de trabajo concreto que ocupe en ese momento.

Si el empate persiste, hay que aplicar estos otros criterios, de modo que tenga mayor protección el personal siguiente y se priorice su permanencia:

a) En primer lugar, el personal que haya accedido al nombramiento por el turno de discapacidad.

b) En segundo lugar, las víctimas de violencia de género (siempre que quieran hacer valer esta condición).

c) En tercer lugar, el personal que, en el momento de hacerse efectivo el cese, haya cumplido 45 años de edad.

d) En cuarto lugar, el personal que acredite mayores cargas familiares de conformidad con estos criterios:

i) En primer lugar, quien tenga hijos con alguna discapacidad.

ii) En segundo lugar, quien forme una familia monoparental con hijos menores de edad.

iii) En tercer lugar, quien tenga hijos menores de edad no incluidos en el punto anterior.

iv) En cuarto lugar, quien tenga directamente a su cargo un familiar con alguna discapacidad hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre que no pueda valerse por sí mismo o no realice ninguna actividad retribuida.

v) En quinto lugar, quien tenga descendientes mayores de edad que convivan con la persona afectada y no tengan ingresos propios.

vi) Finalmente, las personas cuyo cónyuge (o pareja estable inscritas en el Registro de Parejas Estables de las Islas Baleares) no obtenga ingresos propios.

Estos criterios solo son aplicables si los interesados quieren hacerlos valer y acreditan las circunstancias mencionadas. Si no es así, deben aplicarse los otros criterios.

e) En quinto lugar, se da preferencia a las personas de más edad.

Si aun así se mantiene el empate, se hará un sorteo, del que darán fe por medio de una diligencia un mínimo de dos empleados públicos fijos.

Los criterios de este punto 2.3.2 también son aplicables si se produce alguna laguna o cualquier otra situación no prevista.

2.4. A efectos de lo previsto en el punto anterior, al computar la antigüedad se tienen en cuenta todos los períodos de trabajo correspondientes al desempeño de funciones en la misma categoría.

2.5. Las referencias a los procedimientos de concurso-oposición hechas en este acuerdo deben entenderse hechas a los procedimientos selectivos llevados a cabo a partir del 1 de enero de 2017.

No obstante, por lo que se refiere a los ceses del personal estatutario de la categoría de auxiliar de enfermería, no se tendrán en cuenta los criterios establecidos en los puntos 2.3.1 a y b mientras no se convoque un nuevo proceso de selección de personal fijo, posterior al convocado por la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 23 de agosto de 2017 (publicada en el BOIB n.º 29/2017).

2.6. Para el personal que esté en la situación de comisión de servicios, de promoción interna temporal o de reingreso en el servicio activo (art. 69.2 de la Ley 55/2003), los criterios aplicables en caso de cese son los establecidos en el punto 2.3.2.

2.7. Los criterios de cese establecidos en este acuerdo no son aplicables a las plazas de los equipos de atención primaria, dado que, al estar identificados por CIAS, en cada caso cesa la persona que ocupe con carácter temporal la plaza del equipo de atención primaria identificada con el CIAS que resulte afectada.

3. Derogaciones

Este acuerdo deja sin efectos cualquier pacto o acuerdo que se oponga a lo que se establece.

4. Vigencia

Este acuerdo entra en vigor al día siguiente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Por tanto, es aplicable a los ceses que deban efectuarse a partir de esa fecha, independientemente de que deriven de procedimientos selectivos —o de cualquier naturaleza— ya iniciados en el momento de publicarse este acuerdo.

Como muestra de conformidad, firmamos este acuerdo.

 

Palma, 22 de mayo de 2018

Por la Administración                         Por la parte social