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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 6241
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de junio de 2018 por el que se aprueba definitivamente el Proyecto constructivo para la supresión del paso a nivel de Verge de Lluc y se declara la urgente ocupación de los terrenos afectados por la expropiación

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Texto

Servicios Ferroviarios de Mallorca (en adelante, SFM) es una entidad pública empresarial integrante del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, adscrita a la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad. Tiene como finalidad institucional, de acuerdo con sus Estatutos —aprobados por el Decreto 44/2015, de 22 de mayo (BOIB n.º 77, de 23 de mayo)—, que rigen su actuación, la gestión y la explotación del transporte público ferroviario prestado en Mallorca en el marco competencial del Gobierno.

SFM se rige, además de hacerlo por sus Estatutos, por las disposiciones de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aplicables a las entidades públicas empresariales, y por el resto de disposiciones que le sean de aplicación. Se somete a los principios de legalidad, servicio e interés general, eficacia, eficiencia, estabilidad y transparencia, y se debe ajustar al principio de instrumentalidad con respecto a las finalidades y a los objetivos que tiene asignados.

De acuerdo con la política de movilidad del Gobierno y las inversiones previstas en materia ferroviaria, se ha priorizado la supresión de los pasos a nivel urbanos con el fin de aumentar la seguridad, tanto de los conductores como de los peatones, de conformidad con lo establecido en la normativa sectorial ferroviaria.

En este contexto, se debe llevar a cabo la supresión del paso a nivel de Verge de Lluc (PK 3+730 de la línea Palma – Marratxí), que integra la Red Ferroviaria de Interés General de las Illes Balears (XFIGIB), de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2014, de 20 de junio, de Transportes Terrestres y Movilidad Sostenible de las Illes Balears (artículo 118).

Para alcanzar este objetivo, mediante la Resolución del director general de Transportes de 27 de marzo 2018, se acordó aprobar inicialmente el Proyecto constructivo para la supresión del paso a nivel de Verge de Lluc, que se publicó en el BOIB n.º 46, de día 14 de abril de 2018, así como en varios medios de prensa de gran difusión, en cumplimiento de lo dispuesto en este sentido en la legislación de expropiación forzosa. Una vez acabado el plazo de información pública del proyecto, no se ha presentado ninguna alegación.

Como se desprende de los antecedentes, una vez que se ha tramitado el proyecto de obras y se ha evacuado el periodo correspondiente de información pública a efectos de lo dispuesto en la normativa sectorial ferroviaria de aplicación (Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre) con respecto a la tramitación de los proyectos por aplicación supletoria de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de Transportes Terrestres y Movilidad Sostenible de las Illes Balears (antigua disposición final novena), así como en la legislación de expropiación forzosa (artículo 18 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa y concordantes de su Reglamento, de 26 de abril de 1957), el director general de Transportes ha dictado la Resolución de 1 de junio de 2018 por la que se ratifica el informe técnico que, dado que como se ha indicado no se han presentado alegaciones, propone que se continúe la tramitación del proyecto y se eleve al Consejo de Gobierno para que lo apruebe definitivamente.

La aprobación del proyecto, tal y como se establece para la Red Ferroviaria de Interés General de las Illes Balears en el artículo 121.2 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de Transportes Terrestres y Movilidad Sostenible de las Illes Balears, comporta la declaración de utilidad pública o interés social y la urgencia de la ocupación a efectos de la expropiación forzosa de los terrenos por los que vaya a circular la línea o realizarse su ampliación o mejora, de acuerdo con lo que prevé la legislación de expropiación forzosa.

A efectos expropiatorios, el órgano competente para declarar la urgente ocupación es, en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el Consejo de Gobierno, dado que la competencia que otorga el artículo 52 de la Ley sobre expropiación forzosa al Consejo de Ministros se transfirió mediante el Real Decreto 2612/1982, de 24 de julio, y se prevé esta competencia ejecutiva en el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. 

Con respecto al gasto, el presupuesto del contrato de obras para la ejecución del proyecto es de 723.324,29 € (setecientos veintitrés mil trescientos veinticuatro euros con veintinueve céntimos), IVA incluido. El precio definitivo del contrato será el precio resultante de la adjudicación a partir de la correspondiente licitación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la iniciación de cualquier expediente de gasto tramitado por parte de las entidades que integran el sector público empresarial y fundacional, del que se puedan derivar obligaciones económicas para la entidad superiores a 500.000 € (como sucede en este supuesto), requerirá la autorización del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería de adscripción.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Territorio, Energía y Movilidad, en la sesión de 8 de junio de 2018, adoptó entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero. Aprobar definitivamente el Proyecto constructivo para la supresión del paso a nivel de Verge de Lluc, redactado por Servicios Ferroviarios de Mallorca (SFM).

Esta aprobación comporta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121.2 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de Transportes Terrestres y Movilidad Sostenible de las Illes Balears, con relación al resto de normativa de aplicación, la declaración de utilidad pública o interés social y la urgencia de la ocupación, a los efectos de la expropiación forzosa de los terrenos afectados por este proyecto, así como de los terrenos y bienes que puedan ser indispensables para previsibles ampliaciones o modificaciones del proyecto.

Segundo. Declarar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa y 56 de su Reglamento, la urgente ocupación de los terrenos y bienes afectados por la expropiación a la que da lugar este proyecto, así como de los terrenos y bienes que puedan resultar indispensables para ampliaciones previsibles del proyecto de que se trata; declaración que, como se ha indicado en el punto anterior, viene implícita con su aprobación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121.2 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de Transportes Terrestres y Movilidad Sostenible de las Illes Balears, con relación al resto de normativa de aplicación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56.1 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, este procedimiento excepcional viene motivado —además de por la previsión legal que establece la Ley 4/2014, de 20 de junio, de Transportes Terrestres y Movilidad Sostenible de las Illes Balears, y la Ley 38/2015, de 29 de setiembre, del Sector Ferroviario, y su Reglamento— por la necesidad de mejorar la calidad del servicio y ofrecer alternativas a los usuarios para utilizar el transporte público ferroviario en detrimento del uso del vehículo particular.

Tercero. Facultar a la entidad pública empresarial Servicios Ferroviarios de Mallorca, beneficiaria de la expropiación, para llevar a cabo los trámites pertinentes para la adquisición de los terrenos afectados, así como para contratar la ejecución del proyecto de obras aprobado en el punto 1 de este acuerdo.

Cuarto. Otorgar a Servicios Ferroviarios de Mallorca, a los efectos indicados en el punto anterior, la autorización previa para el inicio del expediente de gasto correspondiente a la licitación y la adjudicación del contrato de obras para la ejecución del proyecto aprobado con un presupuesto, IVA incluido, de 723.324,29 € (setecientos veintitrés mil trescientos veinticuatro euros con veintinueve céntimos); todo ello, de acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Quinto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Sexto. Notificar este acuerdo a todos los propietarios afectados por la expropiación y enviar copia de los informes emitidos referentes a sus alegaciones, en su caso.

Interposición de recursos

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer, ante el Consejo de Gobierno, un recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Asimismo, se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación o publicación de este acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Maó, 8 de junio de 2018

La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra