Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 6218
Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de 6 de junio de 2018 por la cual se convocan los centros educativos de titularidad pública que dependen de la Consejería de Educación y Universidad a participar en el programa de experiencia formativa “Sprechen wir Deutsch! – On va parler français, intercambios entre centros educativos de titularidad pública y centros educativos de territorios de habla alemana o francesa” para el curso 2018-2019
Antecedentes
1. El Decreto 45/2016, de 22 de julio, para el desarrollo de la competencia en lenguas extranjeras en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears tiene por objeto establecer un marco de referencia a partir del cual cada centro educativo pueda definir, en ejercicio de su autonomía, una propuesta pedagógica para la enseñanza y el aprendizaje de y en lenguas extranjeras, con el objetivo de mejorar la competencia del alumnado y garantizar el nivel de aprendizaje necesario al final de cada ciclo o etapa.
2. El decreto mencionado anteriormente expone en el artículo 3 apartado 2 que los centros, de acuerdo con su autonomía pedagógica, tienen que incluir en la programación general anual situaciones de aprendizaje y actividades en lenguas extranjeras con la finalidad de potenciar la competencia lingüística del alumnado. Asimismo, tienen que utilizar estrategias organizativas y metodológicas para promover el desarrollo de la competencia comunicativa en lenguas extranjeras.
3. En este mismo artículo en el apartado 3 dice que el Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, tiene que garantizar la dotación de recursos que permitan desarrollar los proyectos lingüísticos de cada centro.
4. En el apartado 3 del artículo 10 del mismo decreto se establece que la Consejería de Educación y Universidad tiene que promover la participación de los centros en proyectos y actividades internacionales que estimulen el intercambio, la cooperación y la movilidad del alumnado y del personal docente para desarrollar la competencia comunicativa en lenguas extranjeras. De acuerdo con la normativa vigente y las condiciones que se establezcan, se puede considerar estas iniciativas como experiencia formativa a efectos de reconocer créditos de formación.
5. El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears determina en el artículo 5 c que es un objetivo de la formación permanente del profesorado, entre otros, impulsar la creación de redes de centros y personal docente por medio del trabajo colaborativo para intercambiar experiencias y difundir las buenas prácticas educativas, y el artículo 8.1e determina como una de las modalidades formativas los programas de experiencia formativa que impulsen y reconozcan la participación en experiencias de innovación, experiencias formativas en empresas e instituciones, intercambios, participación en programas europeos y en proyectos de investigación para la investigación educativa.
6. La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la cual se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece en el artículo 15.1a que la participación en actividades de innovación, programas internacionales, prácticas en empresas, grupos de trabajo y otras actividades consideradas de experiencia formativa podrán tener la consideración de actividades de formación permanente del profesorado en la modalidad formativa que se establece en la letra e del artículo 8 del Decreto 41/2016, con un máximo de 100 horas de formación, que serán asignadas por la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, siempre que se cumpla, entre otros, el requisito que sean convocadas o reconocidas por la Consejería de Educación y Universidad.
7. El Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado 2016-2020, aprobado por medio de la Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 16 de marzo de 2016, establece en el artículo 6.5 la formación para la mejora de los procesos de aprendizaje de lenguas, desde la actualización pedagógica y didáctica, en metodologías que vinculen el aprendizaje con situaciones de la vida cotidiana, a partir de los proyectos lingüísticos de cada centro como una de las ocho líneas estratégicas de la formación del profesorado para el cuadrienio 2016-2020.
8. El mismo plan cuatrienal establece, en el artículo 7.2, la modalidad de programa de experiencia formativa (PEF) que consiste en la participación, entre otros, en intercambios en programas europeos o internacionales, programas de investigación o innovación educativa u otros similares. Tendrá una duración de entre 20 y 100 horas y tiene que ir ligada a una memoria reflexiva y de aplicación a la práctica docente.
9. La Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 22 de junio de 2017 por la cual se regula el reconocimiento de la experiencia formativa como formación permanente del profesorado establece en el artículo 7.2 que los programas de innovación educativa se pueden reconocer con 30 horas de formación permanente para los participantes y con un 25% más (37 horas) para la persona que coordine el programa.
10. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, modificado por el Decreto 11/2016, de 11 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece en el artículo 2.4 c que la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado es competente en materia de fomento de las lenguas extranjeras y participación en programas internacionales, así como en materia de formación permanente del profesorado.
11. La Orden del consejero de Presidencia de 2 de diciembre de 2002, dictada a propuesta del consejero de Hacienda y Presupuestos y del consejero de Educación y Cultura, por la que se desarrolla el Decreto 110/2002, de 2 de agosto, por el cual se regula el procedimiento para llevar a cabo la autonomía de gestión económica de los centros educativos públicos no universitarios de la Consejería de Educación y Cultura de la comunidad autónoma de las Illes Balears, establece en el artículo 4.1 que además de la asignación ordinaria de funcionamiento, los centros pueden recibir otras asignaciones para el desarrollo de determinados programas o actuaciones, cuya gestión corresponde a las direcciones generales de la Consejería de Educación y Cultura.
12. Con el fin de fomentar el aprendizaje y enseñanza de una segunda lengua extranjera se vuelve necesario convocar el procedimiento para solicitar la participación en el programa de formación y transferencia para la realización de intercambios entre centros de territorios de habla alemana o francesa por parte de los centros educativos de titularidad pública que dependen de la Consejería de Educación y Universidad para el curso 2018-2019.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto 45/2016, de 22 de julio, para el desarrollo de la competencia en lenguas extranjeras en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears.
2. El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la cual se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 16 de marzo de 2016 por la cual se aprueba el Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado 2016-2020.
5. La Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 22 de junio de 2017 por la cual se regula el reconocimiento de la experiencia formativa como formación permanente del profesorado.
6. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, modificado por el Decreto 11/2016, de 11 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
7. La Orden del consejero de Presidencia de 2 de diciembre de 2002, dictada a propuesta del consejero de Hacienda y Presupuestos y del consejero de Educación y Cultura, de despliegue del decreto 110/2002, de 2 de agosto, por el cual se regula el procedimiento para llevar a cabo la autonomía de gestión económica de los centros educativos públicos no universitarios de la Consejería de Educación y Cultura de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Por todo eso, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar las instrucciones para el desarrollo del programa de experiencia formativa “Sprechen wir Deutsch! – On va parler français, intercambios entre centros educativos de las Illes Balears y centros educativos de territorios de habla alemana o francesa” por parte de los centros educativos de titularidad pública que dependen de la Consejería de Educación y Universidad para el curso 2018-2019 (anexo 1).
2. Aprobar la solicitud de participación en la convocatoria del Programa de Experiencia Formativa “Sprechen wir Deutsch! – On va parler français, intercambios entre centros educativos de titularidad pública que dependen de la Consejería de Educación y Universidad y centros educativos de territorios de habla alemana o francesa” para el curso 2018-2019 (anexo 2).
3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, así como en el microsite del Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales.
Interposición de recurso
Contra esta Resolución —que no agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de publicarse, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y lo que se establece en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, 6 de junio de 2018
La directora general de Formación Profesional
y Formación del Profesorado
Maria F. Alorda Vilarrubias
ANEXO 1
Instrucciones para el desarrollo del Programa de Experiencia Formativa “Sprechen wir Deutsch! – On va parler français, intercambios entre centros educativos de titularidad pública que dependen de la Consejería de Educación y Universidad y centros educativos de territorios de habla alemana o francesa” para el curso 2018-2019
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. Estas instrucciones concretan los aspectos necesarios para solicitar la participación en la convocatoria del Programa de Experiencia Formativa “Sprechen wir Deutsch! – On va parler français, intercambios entre centros educativos de titularidad pública que dependen de la Consejería de Educación y Universidad y centros educativos de territorios de habla alemana o francesa” para el curso 2018-2019.
2. El programa promueve el intercambio entre centros educativos de titularidad pública que dependen de la Consejería de Educación y Universidad con otros centros educativos de diferentes territorios de habla alemana o francesa.
3. Este programa propone favorecer proyectos de aprendizaje en el aula o en el centro en colaboración con otro centro educativo de territorios de habla alemana o francesa con la finalidad de impulsar el desarrollo de las competencias lingüísticas en lengua alemana o francesa del alumnado, la conciencia de la lengua, el respeto por la diversidad lingüística y la ampliación del conocimiento del espacio geográfico, histórico, cultural y literario de una segunda lengua extranjera.
4. La metodología educativa en que se basa este programa es el trabajo por proyectos o retos mediante el trabajo cooperativo, desde una vertiente claramente inclusiva.
Artículo 2
Objetivos del programa
Los objetivos del programa son los siguientes:
a. Desarrollar las competencias lingüísticas de la segunda lengua extranjera (2LE).
b. Impulsar intercambios con centros de diferentes territorios de habla alemana o francesa.
c. Generar procesos de aprendizaje significativo sobre aspectos relacionados con el espacio geográfico, histórico, natural, cultural y literario de las zonas donde se realiza el intercambio.
d. Favorecer una experiencia de conocimiento y convivencia con el alumnado de otro país.
Artículo 3
Destinatarios
Pueden participar en esta convocatoria los centros educativos de titularidad pública que dependen de la Consejería de Educación y Universidad que imparten educación secundaria obligatoria, bachillerato y ciclos formativos de grado medio y grado superior durante el curso 2018-2019. La participación del centro en este programa tiene que contar con el visto bueno de la dirección del centro y el informe favorable del Consejo Escolar.
Artículo 4
Compromisos
1. La Consejería de Educación y Universidad, mediante el Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales, se compromete a:
a. Hacer una aportación económica por un importe máximo total de 138.000 euros, repartidos entre un máximo de 46 centros seleccionados. Los recursos se distribuirán en función del número de grupos participantes. Estas aportaciones se tienen que hacer a cargo de la partida presupuestaria 13901-G/421E09/22900/00 de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del año 2018.
b. Organizar una formación inicial de 12 horas de duración para los docentes que participen en el programa.
c. Hacer difusión de las buenas prácticas que se generen a partir de esta convocatoria.
d. Evaluar el proceso y los resultados del programa.
2. Los centros participantes en el programa se comprometen a:
a. Participar en la formación inicial del Programa de Experiencia Formativa.
b. Nombrar a un docente como coordinador del programa de entre los docentes participantes.
c. Contar con la participación en el programa de un mínimo de un docente, con el visto bueno del equipo directivo. La relación mínima de alumnos/profesores para la actividad de transferencia del intercambio será de 10/1.
d. Diseñar y evaluar el proyecto de experiencia formativa. Este proyecto tiene que contener información sobre el alumnado y el profesorado participante, una breve descripción del centro vinculado, objetivos a alcanzar, competencias a desarrollar, calendario de las principales actividades y evaluación de la transferencia.
e. Hacer referencia al proyecto de experiencia formativa en la programación general anual del centro.
f. Enviar mediante correo electrónico a spl@dgfpfp.caib.es el proyecto definitivo del programa de experiencia formativa con una anticipación mínima de un mes antes de iniciar la actividad de transferencia del intercambio. Comunicar por escrito al servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales las modificaciones que se puedan realizar al proyecto definitivo del Programa de Experiencia Formativa.
g. Implicar el equipo directivo para facilitar aspectos organizativos, espacios y horarios para alcanzar los objetivos del proyecto.
h. Cumplir con los procedimientos establecidos en las instrucciones sobre las actividades complementarias y extraescolares de más de un día de duración y/o realizadas fuera de la isla.
i. Presentar una memoria final del proyecto dentro del plazo establecido, cuyo contenido se detalla en el artículo 8 de esta convocatoria.
j. El centro tendrá que hacer constar, a través de los canales habituales de difusión (reuniones con las familias, documentos del centro, etc.) su participación en el Programa de Experiencia Formativa: “Sprechen wir Deutsch! – On va parler français, intercambios entre centros educativos de titularidad pública de las Illes Balears y centros educativos de territorios de habla alemana o francesa” del Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales.
Artículo 5
Solicitud, plazo y lugar de presentación
1. Las solicitudes para participar en el proceso de selección tienen que seguir el modelo que figura en el anexo 2. Los centros que deseen participar en la convocatoria en más de una lengua extranjera tienen que presentar una solicitud para cada idioma.
2. El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el día 7 de septiembre de 2018.
3. Las solicitudes se tienen que dirigir al servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado (calle Ter,16, 2º, 07009 Palma) y se tienen que presentar en cualquier registro oficial de la Comunidad Autónoma, de las delegaciones territoriales de educación de Eivissa y Formentera o de Menorca, o de cualquier otro lugar previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se tiene que presentar con el sobre abierto, para que el funcionario de correos la pueda fechar y sellar.
Artículo 6
Comisión de Valoración
1. Para instruir el procedimiento derivado de esta convocatoria se constituye una comisión de valoración integrada por los miembros siguientes:
a. La jefa del Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales, o persona en quien delegue.
b. El jefe del Servicio de Normalización Lingüística y Formación, o persona en quien delegue.
c. Un inspector o inspectora del Departamento de Inspección Educativa, designado por el jefe del Departamento de Inspección Educativa.
d. Un funcionario del Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales, que actúa como secretario.
2. La Comisión también puede convocar a las sesiones a otras personas, que, por razones técnicas, estén implicadas en el programa.
3. Son funciones de la Comisión:
a. Examinar las solicitudes presentadas y elaborar un listado con los centros seleccionados.
b. Requerir a los solicitantes para que completen la documentación preceptiva o que rectifiquen las deficiencias detectadas en la solicitud.
c. Comprobar que los centros cumplen los requisitos y las obligaciones del programa.
d. Publicar en la página web de la Dirección General de Formación del Profesorado y Formación del Profesorado, así como en el microsite del Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales (http://llenguesestrangeres.caib.es) la lista provisional de centros seleccionados.
e. Resolver las alegaciones recibidas dentro del periodo de tiempo establecido y publicar la lista definitiva de centros seleccionados en la página web de la Dirección General de Formación del Profesorado y Formación del Profesorado, así como en el microsite del Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales (http://llenguesestrangeres.caib.es).
f. Expedir la propuesta de certificación de los docentes participantes que tengan derecho.
g. Hacer difusión de las acciones llevadas a cabo.
Artículo 7
Criterios de selección
1. La Comisión de Valoración tiene que seleccionar los centros de entre las solicitudes recibidas.
2. En caso de que el número de solicitudes supere el número de plazas ofrecidas estas se tienen que priorizar según los siguientes criterios:
a. Actividades complementarias y/o extraescolares relacionadas con la segunda lengua extranjera que se hayan realizado durante los cursos escolares 2016-2017 y 2017-2018. Hasta 3 puntos. Se tendrá que presentar un certificado del director/a del centro que acredite las actividades realizadas por el centro.
b. Por haber participado en el programa EOIES en lengua alemana o francesa durante los cursos 2016-2017 y 2017-2018: hasta 6 puntos. Se tienen que otorgar 3 puntos por curso escolar de participación en el programa. No es necesaria ninguna documentación acreditativa. Este mérito se comprobará de oficio por parte del Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales.
c. Por haber organizado un intercambio con otro centro educativo europeo durante los cursos escolares 2016-2017 y 2017-2018 que no esté incluido en el marco de un proyecto Erasmus+ y donde la lengua vehicular sea el alemán o el francés: hasta 6 puntos. Se tienen que otorgar 3 puntos por curso escolar. Se tendrá que presentar un certificado del director/a del centro que acredite que el centro ha organizado el intercambio y en el cual se especifique con qué centro, en qué fechas y con qué cursos/grupos/alumnos se realizó.
d. Por haber impartido materias no lingüísticas en alemán o francés durante los cursos 2016-2017 y 2017-2018: hasta 2 puntos. Se tiene que otorgar 1 punto por curso escolar. Se tendrá que presentar un certificado del director/a del centro que especifique los cursos escolares y las materias no lingüísticas y los grupos en los que se ha impartido.
3. Los centros interesados pueden formular alegaciones a la lista de centros seleccionados en un plazo de tres días naturales, contadores a partir de la fecha de publicación de la lista provisional.
Artículo 8
Finalización del programa
1. Una vez finalizado el desarrollo del programa, el centro tendrá que presentar una memoria, dirigida al servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales, en el registro de la Consejería de Educación y Universidad o en alguna otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (se incluyen las oficinas de correos).
2. El plazo de presentación de las memorias acaba día 31 de julio de 2019.
3. La memoria tiene que tener, como máximo, 15 páginas y se tiene que enviar con el visto bueno de la dirección del centro. Los centros que quieran aportar otros documentos descriptivos del proyecto no incluidos en alguno de los apartados anteriores pueden hacerlo adjuntándolos como anexo a la memoria.
4. La memoria final tiene que contener la información siguiente:
a. Grado de consecución de los objetivos planteados.
b. Cronología y planificación del programa.
c. Cambios producidos en la organización del centro o en el trabajo en las aulas.
d. Transferencia de los conocimientos a la práctica educativa e impacto en los alumnos.
e. Desarrollo del programa en el grupo clase.
f. Valoración de la metodología en el aula.
g. Valoración del alumnado participante.
h. Valoración de las familias.
i. Valoración del profesorado implicado.
j. Valoración del centro con quién se ha llevado a cabo el intercambio.
k. Valoración global del programa (aspectos que hay que mantener y propuestas de mejora).
l. Relación definitiva de los docentes que han participado en el proyecto.
m. Memoria económica del Programa de Experiencia Formativa, con la relación de facturas que justifican la dotación económica adjudicada en el centro.
Artículo 9
Certificación e inscripción en el registro de formación
1. El Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales, a propuesta de la Comisión de Valoración, es el encargado de hacer la certificación y la inscripción en el registro de formación.
2. Los docentes que hayan participado activamente en la formación para el profesorado, hayan implementado el programa y hayan presentado la memoria, siempre que estas actividades cuenten con una valoración positiva, tienen derecho al reconocimiento de 30 horas de formación permanente del profesorado. En caso de que haya más de un docente, a la persona coordinadora del programa de formación se le tienen que certificar con un 25% más de horas (37 horas).
ANEXO 2
Solicitud de participación en la convocatoria del Programa de Experiencia Formativa “Sprechen wir Deutsch! – On va parler français, intercambios entre centros educativos de titularidad pública de las Illes Balears y centros educativos de territorios de habla alemana o francesa” para el curso 2018-2019
Datos del centro
Nombre y apellidos del director/a: |
||
Nombre del centro: |
Código del centro: |
|
Dirección: |
Código postal: |
|
Localidad: |
Isla: |
|
Teléfono: |
Dirección de correo electrónico:
|
|
Número de líneas del centro: |
Número de docentes del centro: |
|
Idioma objeto de la solicitud: □ Alemán □ Francés |
||
|
|
|
Datos de los docentes participantes
Relación de personas participantes y DNI correspondiente: 1. 2. Nombre del coordinador/a del proyecto: |
Datos de los grupos participantes
Etapa |
Nivel |
Grupo |
Número de alumnos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
EXPONGO:
1. Que el centro tiene la intención de desarrollar el Programa de Experiencia Formativa “Sprechen wir Deutsch! – On va parler français, intercambios entre centros educativos de las Illes Balears y de territorios de habla alemana o francesa”.
2. Que la dirección del centro está de acuerdo en que se desarrolle este programa.
3. Que el Consejo Escolar, con fecha de ................................., se muestra favorable a que se desarrolle este programa.
4. Que se presenta un certificado del director/a del centro que acredita las actividades complementarías y/o extraescolares relacionadas con la segunda lengua extranjera realizadas por el centro □ Sí □ No
5. Que el centro ha participado en el programa EOIES en lengua alemana o francesa durante los cursos 2016-2017 y 2017-2018 □ Sí □ No
6. Que se presenta un certificado del director/a del centro que acredita que el centro ha realizado un intercambio durante los cursos 2016-2017 y 2017-2018
□ Sí □ No
SOL·LICIT:
Poder participar en el Programa de Experiencia Formativa “Sprechen wir Deutsch! – On va parler français, intercambios entre centros educativos de titularidad pública de las Illes Balears y centros educativos de territorios de habla alemana o francesa.
......................., ...... d ....................... de 2018
El director / La directora
[firma y sello del centro]