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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 6215
Resolución de la Directora General de Personal Docente de día 6 de junio de 2018 por la cual se modifica la Resolución de la directora general de Personal Docente de 11 de marzo de 2016 por la cual se aprueban las bases generales del procedimiento de selección de personal funcionario interino docente para cubrir vacantes y sustituciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de las Illes Balears durante los cursos 2016-2017, 2017-2018 y 2018-2019

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Texto

Mediante la Resolución de la Directora General de Personal Docente de 11 de marzo de 2016, publicada en el BOIB núm. 35, de 17 de marzo, se aprobaron las bases generales de los procedimiento de selección de personal funcionario interino docente para cubrir vacantes y sustituciones a centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de las Illes Balears durante los cursos 2016-2017, 2017-2108 y 2018-2019. 

El día 7 de febrero de 2018, la Consejería de Educación y Universidad y los representantes de las organizaciones sindicales Alternativa Docente, FE-CCOO y del sector de enseñanza de FeSP-UGT Illes Balears firmaron “El acuerdo de medidas de estabilidad para los funcionarios interinos docentes”. Estas organizaciones sindicales, junto con el sindicado Unión Obrera Balear, habían apoyado previamente, en la reunión de Mesa Sectorial de Educación celebrada el día 31 de enero de 2018, las medidas de estabilidad previstas en el Acuerdo. 

Una de las medidas de estabilidad se refiere a los criterios que determinan la preferencia de unos aspirantes sobre otros en la adjudicación de plazas, lo cual afecta directamente al contenido de la base general decimotercera. Por otro lado, el Acuerdo de pacto de estabilidad firmado el 3 de julio de 2014 entre la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y los sindicatos STEI intersindical de las Illes Balears y ANPE Illes Balears, finaliza el curso 2017-2018, con lo cual la base general duodécima no se puede aplicar. 

De acuerdo con lo anterior y que las medidas de estabilidad tienen que empezar a aplicarse a partir del curso 2018-2019 es necesario modificar el anexo de la Resolución de la directora general de Personal Docente de 11 de marzo de 2016.

Por todo esto, previa negociación con la Mesa Sectorial de Educación, dicto la siguiente

Resolución

Primero 

Dejar sin contenido la base duodécima del anexo (Bases Generales) de la Resolución de la Directora General de Personal Docente de 11 de marzo de 2016, por la cual se aprueban las bases generales de los procedimiento de selección de personal funcionario interino docente para cubrir vacantes y sustituciones a centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de las Illes Balears durante los cursos 2016-2017, 2017-2108 y 2018-2019.

Segundo

Modificar la base decimotercera del anexo (Bases Generales) de la Resolución de la directora general de Personal Docente de 11 de marzo de 2016, por la cual se aprueban las bases generales de los procedimiento de selección de personal funcionario interino docente para cubrir vacantes y sustituciones a centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de las Islas Baleares durante los cursos 2016-2017, 2017-2108 y 2018-2019, que pasa a tener la redacción siguiente:

Decimotercera

Criterios de preferencia en las adjudicaciones

Tendrán preferencia sobre el resto de aspirantes en la adjudicación de plazas en los procesos de adjudicación de sustituciones los aspirantes admitidos en las bolsas que no hayan obtenido una plaza en el proceso de adjudicación de destinos provisionales, siempre que cumplan algunos de los requisitos siguientes: 

 

a) Tener 55 años cumplidos con al menos 10 años de servicio como funcionario docente a centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de las Islas Baleares en el momento en que se ofrezca la plaza objeto de sustitución. 

b) Tener menos de 55 años con al menos 10 años de servicio como funcionario docente a centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de las Illes Balears en el momento en que se ofrezca la plaza objeto de sustitución.

El orden de preferencia en la adjudicación de plazas vendrá dado, en primer lugar por los aspirantes del apartado 2.a y a continuación por los aspirantes del apartado 2.b, y en cada apartado por el orden con el cual figuren en las bolsas de interinos.

No se aplicará esta preferencia si el aspirante a funcionario interino ha sido sancionado alguna vez, mediante una resolución firme en vía administrativa, por la comisión de una falta disciplinaria grave o muy grave

Tercero

Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 6 de junio de 2018

La Directora General de Personal Docente
Rafaela Sánchez Benítez