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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 6204
Modificación de la convocatoria de subvenciones para el fomento del deporte mediante ayudas al mantenimiento y mejora de instalaciones deportivas públicas de Mallorca BDNS: 352420

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, en la sesión celebrada el 30 de mayo de 2018, adoptó entra otros, el siguiente acuerdo, que transcribo literalmente a continuación:

"1. Modificar la redacción del apartado 13.1.2.m de la convocatoria de subvenciones para el fomento del deporte mediante ayudas al mantenimiento y mejora de instalaciones deportivas públicas de Mallorca, siendo la redacción definitiva de dicho apartado:

«Escritura o documentos acreditativos en que conste la inscripción en el registro público correspondiente con el importe de la subvención otorgada y la obligación de destino de los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante al menos un período de 5 años, en caso de rehabilitación y de mejora de bienes inventariables inscribibles en un registro público. En el caso de bienes no inscribibles en un registro público, se debe aportar una declaración que dichos bienes se destinarán al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un mínimo de dos años.

O un certificado del secretario de la entidad local beneficiaria donde se expongan los siguientes aspectos:

  • Que se trata de un bien demanial
  • De titularidad pública
  • Que se destina a la finalidad de uso deportivo público
  • Que en el inventario de bienes de la corporación o expediente rectificativo, se ha anotado la condición de que el bien no pueda cambiar su calificación jurídica en el plazo de 5 años.
  • Y que se compromete a comunicar al Consejo de Mallorca cualesquiera cambio de calificación jurídica o de destino del bien que se produzca en los próximos 5 años. »

2. Conceder un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, a las entidades beneficiarias que no han aportado la documentación prevista en el punto 13.1.2.m de la convocatoria, para que la presenten.

3. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. "

   

Palma, 31 de mayo de 2018

El secretario general,

Jeroni M. Mas Rigo