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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA

Núm. 6173
Decreto de la Presidencia del Consejo por el que se autoriza la delegación de funciones del secretario general en el secretario adjunto y en los jefes de servicio del Consejo de Mallorca

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Texto

El presidente del Consejo Insular de Mallorca, el día 1 de junio de 2018, resolvió:

«El día 16 de abril de 2014, esta Presidencia del Consejo dictó el Decreto de delegación de competencias del secretario general en el secretario adjunto y en los jefes de servicio del Consejo de Mallorca, modificado por el Decreto de 7 de marzo de 2017 (BOIB nº. 55, de 22 de abril de 2014 y BOIB nº. 31, de 14 de marzo de 2017).

El día 16 de marzo de 2018, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 128/2018, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional (BOE nº. 67, de 17 de marzo de 2018). Este Decreto, tal como señala la propia norma, pretende, entre otros objetivos, reforzar y clarificar las funciones reservadas a los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

Este Real decreto 128/2018, en el artículo 3, incrementa de manera muy considerable las funciones de la Secretaría General, lo cual hace que sea necesaria una nueva distribución de las funciones entre el titular de la Secretaría General y la persona que ocupa la Secretaría Adjunta.

Visto el artículo 15 del RD 128/2018, que permite que esta Presidencia autorice al secretario general la encomienda de funciones reservadas en los lugares de colaboración inmediata y auxilio, que las tienen que ejercer bajo la dependencia funcional del secretario general

Por todo eso y atendida la propuesta del secretario general.

RESUELVO

Primero. Modificar el apartado 1 del Decreto de 16 de abril de 2014, por el que se delegan funciones del secretario general en el secretario adjunto y en los jefes de servicio del Consejo, que queda redactado de la manera siguiente:

«1. Autorizar, a favor de la persona que ocupa el puesto de trabajo de secretario adjunto, lo encomienda de las funciones siguientes:

A) En materia de fe pública:

a) Disponer que se publiquen, cuando sea preceptivo, los actos y acuerdos de la entidad local en los medios oficiales de publicidad, en el tablón de edictos y en la sede electrónica, certificando o emitiendo diligencia acreditativa de su resultado si así fuera necesario.

b) Llevar y custodiar el Registro de inventario de bienes y, cuando esté creado, el Registro de Convenios.

c) La superior dirección de los archivos y registros.

B) El asesoramiento legal preceptivo en las materias siguientes:

a) Expedientes de contratación. La emisión de los informes a que se refiere el apartado 8 de la disposición adicional tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, excepto en los supuestos siguientes:

1) Cuando el órgano de contratación sea el Pleno.

2) La aprobación de los pliegues de cláusulas administrativas generales a que se refiere el artículo 121.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

b) Aprobación y modificación de los estatutos rectores de organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y fundaciones.

c) Resolución de recursos administrativos, cuando por la naturaleza de los asuntos así se requiera, a no ser que el acto objeto de recurso hubiera sido informado por la persona de que ocupa el puesto de trabajo de secretario o secretaria general.

d) Procedimientos de revisión de oficio, siempre que el acto administrativo no hubiera sido dictado por la Presidencia del Consejo, la Comisión de Gobierno, el Consejo Ejecutivo o el Pleno.

e) La emisión de informes a que se refiere la letra h) del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el cual se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, a no ser que la competencia para resolver corresponda al Pleno y no haya sido delegada en otro órgano.

C) En materia de transparencia, la coordinación de las obligaciones de publicidad e información que se establecen en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.»

Segundo. Este Decreto entra en vigor el día que se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.»

 

Palma, 6 de junio de 2018

Por delegación del presidente, el secretario general,

(Decreto de 17 de julio de 2015, BOIB nº. 114, de 28 de julio de 2015)

Jeroni M. Mas Rigo