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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 6201
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de junio de 2018 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 29 de mayo de 2018 por el que se modifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 11 de noviembre de 2016 por el que se aprueba el Texto refundido que regula los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Illes Balears por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad (BOIB n.º 149, de 26-11-2016)

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Texto

Por acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2016 se ratificó el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 11 de noviembre de 2016 por el que se aprueba el Texto refundido que regula los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Illes Balears por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad.

Este acuerdo contiene una disposición transitoria segunda que establece un régimen transitorio que hay que aplicar en determinados casos, hasta que se constituyan las bolsas generales de las diferentes categorías y se publique la lista definitiva de la bolsa única de trabajo de la categoría y especialidad afectada.

No obstante, la experiencia acumulada ha permitido concluir que el régimen transitorio establecido resulta poco operativo y conviene adaptarlo a las necesidades actuales. Por eso se considera adecuado modificar su contenido a fin de que se ajuste mejor a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y a los principios de agilidad y eficacia en la selección del personal estatutario temporal que proclama el artículo 33 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 80.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, de personal estatutario de los servicios de salud, el 29 de mayo de 2018 la Administración y las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad han suscrito un acuerdo relativo a la modificación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 11 de noviembre de 2016 por el que se aprueba el Texto refundido que regula los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Illes Balears por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad.

Por otra parte, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, en su artículo 38, dispone que, para que los acuerdos que versen sobre materias de competencia de los consejos de gobierno de comunidades autónomas tengan validez y eficacia, requieren la aprobación expresa y formal de este órgano.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Salud, en su sesión de 8 de junio de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Ratificar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 29 de mayo de 2018 por el que se modifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 11 de noviembre de 2016 por el que se aprueba el Texto refundido que regula los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Illes Balears por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad (BOIB n.º 149, de 26-11-2016), que se adjunta como anexo, y establecer que se le confieren validez y vigencia por medio de esta ratificación.

Segundo. Ordenar que se publique íntegramente este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears y determinar que entrará en vigor al día siguiente de la fecha de publicación.

Maó, 8 de junio de 2018

La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra

 

ANEXO
Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 29 de mayo de 2018 por el que se modifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 11 de noviembre de 2016 por el que se aprueba el Texto refundido que regula los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad (BOIB nº. 149, de 26-11-2016)

Partes

Por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el director general de Función Pública y Administraciones Públicas y el director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares, o las personas en quien hayan delegado, de conformidad con el artículo 2 del anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Por la parte social, los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad que constan como firmantes de este acuerdo.

Antecedentes

1. El acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2016 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 11 de noviembre de 2016 por el que se aprueba el Texto refundido que regula los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad establece en la disposición transitoria segunda:

Disposición transitoria segunda

Régimen transitorio hasta la publicación de la lista definitiva de la bolsa única de trabajo de la categoría y especialidad

1. Se acuerda mantener vigentes las listas de las bolsas de las categorías derivadas de los anteriores pactos o acuerdos de selección de personal estatutario temporal de las diferentes gerencias del Servicio de Salud hasta que, una vez concluidas las convocatorias de bolsa siguiendo este acuerdo, se publiquen las listas definitivas con la puntuación final de los candidatos de la categoría correspondiente.

2. En caso de no disponer de candidatos de la categoría o de la especialidad y mientras no se publiquen las listas definitivas de la bolsa general de la categoría o especialidad correspondiente, con carácter excepcional se debe actuar de la manera siguiente:

a. En primer lugar, se debe acudir a las listas de bolsa disponibles en cada gerencia territorial.

b. En segundo lugar, se debe acudir a un procedimiento de selección extraordinario que solo afectará a los nombramientos temporales de duración corta (inferiores a 6 meses) y que tendrá como único criterio de baremación los servicios prestados en centros e instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, los cuales se valorarán de acuerdo con los criterios establecidos previamente con las organizaciones sindicales. En caso de empate se debe seleccionar al aspirante cuya letra inicial del primer apellido sea la primera en el orden alfabético determinado por un sorteo público.

c. En tercer lugar, si no son aplicables los puntos a y b precedentes, solo en el caso de Mallorca, se debe acudir a las listas disponibles en otras gerencias territoriales de acuerdo con la prelación siguiente:

1. en primer lugar, la gerencia del Hospital Universitario Son Espases;

2. en segundo lugar, la gerencia del Hospital Son Llàtzer;

3. en tercer lugar, la gerencia del Hospital Comarcal de Inca;

4. en cuarto lugar, la gerencia del Hospital de Manacor;

5. en quinto lugar, la Gerencia de Atención Primaria de Mallorca;

6. en sexto lugar, la Gerencia de Atención de Urgencias 061.

d. En última instancia, si no es aplicable ninguna de las opciones anteriores, se puede hacer un llamamiento público por medio de la web del Servicio de Salud dirigida a aspirantes que cumplan los requisitos necesarios para ser candidatos al lugar ofrecido. Si se presentan dos aspirantes o más, hay que aplicar el criterio del número más alto de servicios prestados en centros del Sistema Nacional de Salud. Si no puede aplicarse este último criterio o en caso de empate, se debe seleccionar al aspirante de acuerdo con lo establecido en el apartado b precedente.

3. El procedimiento de selección extraordinario a que se refiere el apartado 2.b precedente solo afecta a las categorías siguientes: enfermero, auxiliar de enfermería, técnico especialista en radioterapia, enfermero de urgencias de atención primaria y médico de urgencias de atención primaria. El director general del Servicio de Salud, previo informe motivado de la Dirección Asistencial, puede incluir nuevas categorías o especialidades.

4. El procedimiento extraordinario de selección regulado en el apartado 2.b se rige por estas reglas:

a. Como norma general, la participación de los aspirantes en la bolsa de cada categoría y especialidad se tiene que formalizar telemáticamente, sin perjuicio de que se puedan presentar documentos anexos en papel en los términos que se establezcan.

b. Las bolsas de trabajo que se deriven del procedimiento extraordinario no permitirán incorporar nuevos méritos.

c. Todas las personas que hayan cursado una inscripción en cualquiera de las bolsas de trabajo convocadas de acuerdo con las prescripciones del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de marzo de 2014 se incorporarán de oficio al procedimiento extraordinario previsto en el apartado anterior, a no ser que el aspirante se oponga expresamente.

d. En las categorías y especialidades en las cuales ya se haya convocado un procedimiento de selección, de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 de marzo de 2014, el procedimiento extraordinario será el iniciado en la convocatoria original, al cual se aplicarán los criterios de baremación y las reglas contenidas en este apartado.

e. El sistema de llamamiento que se tiene que utilizar es el siguiente:

1. Cuando se trate de llamamientos urgentes, se debe hacer una llamada a los aspirantes que corresponda según el orden de prelación de la bolsa de la categoría correspondiente, que tienen que aceptar o rechazar la oferta en el momento de la llamada. Hay que dejar constancia documental de todas las llamadas efectuadas.

2. Para el resto de llamamientos, se debe hacer una llamada a los aspirantes que corresponda según el orden de prelación de la bolsa de la categoría correspondiente, los cuales tienen que responder de la manera prevista en el punto 19.2.b de este acuerdo.

f. La selección de personal estatutario temporal correspondiente a las categorías de enfermero de urgencias de la atención primaria y de médico de urgencias de la atención primaria correspondientes a la Gerencia de Atención de Urgencias 061 requiere superar una prueba práctica, que consistirá en dos ejercicios de MegaCode (sistema de simulación de actuación ante un caso real): uno de apoyo vital adelantado (reanimación cardiopulmonar) y el otro de apoyo vital adelantado en traumatología (politraumatismos).

g. El aspirante que haya obtenido la calificación de apto podrá mantenerla durante cuatro años, transcurridos los cuales tendrá que superar una nueva prueba por poder formalizar un nuevo nombramiento. No obstante, si transcurridos cuatro años desde la prueba el aspirante acredita que en el periodo anterior a la oferta del nombramiento acumula un periodo de servicios prestados en urgencias de atención primaria del Servicio de Salud en la categoría correspondiente superior a seis meses el último año o a dos años en los últimos cuatro años, también estará exento de hacer la prueba.

h. No es causa de exclusión de la bolsa de trabajo no aceptar una oferta de nombramiento para prestar servicio en otra gerencia diferente de la solicitada.

i. En los supuestos en que se acuda a las listas de las bolsas disponibles en las diferentes gerencias territoriales, será aplicable el régimen de penalizaciones y de llamamientos de este acuerdo, a excepción de las previsiones relativas al envío de SMS y correo electrónico.

2. La experiencia acumulada después de casi tres años de aplicación del Acuerdo ha demostrado que resulta poco operativo acudir a las listas de las bolsas de las categorías de los anteriores pactos o acuerdos de selección de personal estatutario temporal de las diferentes gerencias territoriales hasta que, una vez concluidas las convocatorias de bolsa siguiendo este acuerdo, se publiquen las listas definitivas con la puntuación final de los candidatos de la categoría correspondiente.

3. En la mayoría de las categorías profesional las listas de los acuerdos anteriormente mencionados tienen una antigüedad de más de cinco años, y en su momento se confeccionaron con criterios de selección que no tienen relación con los que refleja el Acuerdo de bolsa única.

4. Por esta razón, hay que modificar el contenido de dicha disposición transitoria segunda, para que se ajuste mejor a los principios de igualdad, mérito y capacidad, como también a los principios de agilidad y eficacia en la selección del personal estatutario temporal que proclama el artículo 33 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Por todo eso, y de acuerdo con el artículo 38 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, y el artículo 80 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, suscribimos en la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares el siguiente

Acuerdo

Primero. Dar una nueva redacción a la disposición transitoria segunda del Acuerdo de de la Mesa Sectorial de Sanidad de 11 de noviembre de 2016 por el cual se aprueba el Texto refundido que regula los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad (BOIB nº. 149, de 26-11-2016), que queda con el tenor literal siguiente:

Disposición transitoria segunda

Régimen transitorio hasta la publicación de la lista definitiva de la bolsa única de trabajo de la categoría y especialidad

1. En caso de no disponer de candidatos de la categoría o de la especialidad y mientras no se publiquen las listas definitivas de la bolsa general de la categoría o especialidad correspondiente, con carácter excepcional hay que actuar de la manera siguiente:

a. En primer lugar, hay que acudir a las listas de bolsa disponibles a cada gerencia territorial.

b. En segundo lugar, hay que acudir a un procedimiento de selección extraordinario que sólo afectará a los nombramientos temporales de duración corta (inferiores a 6 meses) y que tendrà como único criterio de baremació los servicios prestados en centros e instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, los cuales se valorarán de acuerdo con los criterios establecidos previamente con las organizaciones sindicales. En caso de empate hay que seleccionar al aspirante la letra inicial del primer linaje del cual sea la primera en el orden alfabético determinado por un sorteo público.

c. También se puede hacer un llamamiento público por medio de la web del Servicio de Salud dirigida a aspirantes que cumplan los requisitos necesarios para ser candidatos al lugar ofrecido. Si se presentan dos aspirantes o más, hay que aplicar el criterio del número más alto de servicios prestados a centros del Sistema Nacional de Salud. Si no puede aplicarse este último criterio o en caso de empate, hay que seleccionar al aspirante de acuerdo con lo que establece el apartado b precedente.

2. No obstante lo que prevé el apartado anterior, cuando concurran razones de carácter técnico/asistencial hay que acudir, sólo en el caso de la isla de Mallorca, a las listas de las bolsas de las categorías derivadas de los anteriores pactos o acuerdos de selección de personal estatutario temporal de las diferentes gerencias del Servicio de Salud, por orden inverso a su antigüedad, mientras no tenguin efectos los llamamientos públicos del apartado 1.c de esta disposición.

3. El procedimiento de selección extraordinario a que se refiere el apartado 1.b precedente sólo afecta a las categorías siguientes: enfermero, auxiliar de enfermería, técnico especialista en radioterapia, enfermero de urgencias de atención primaria y médico de urgencias de atención primaria. El director general del Servicio de Salud, con un informe previo motivado de la Dirección Asistencial, puede incluir nuevas categorías o especialidades.

4. El procedimiento extraordinario de selección regulado en el apartado 1.b se rige por estas reglas:

a. Como norma general, la participación de los aspirantes en la bolsa de cada categoría y especialidad se tiene que formalizar telemáticamente, sin perjuicio que se puedan presentar documentos anexos en papel en los términos que se establezcan.

b. Las bolsas de trabajo que se deriven del procedimiento extraordinario no permitirán incorporar nuevos méritos.

c. Todas las personas que hayan cursado una inscripción a cualquiera de las bolsas de trabajo convocadas de acuerdo con las prescripciones del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de marzo de 2014 se incorporarán de oficio al procedimiento extraordinario previsto en el apartado anterior, a no ser que el aspirante se oponga expresamente.

d. En las categorías y especialidades en las cuales ya se haya convocado un procedimiento de selección, de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 de marzo de 2014, el procedimiento extraordinario será el iniciado en la convocatoria original, al cual se aplicarán los criterios de baremació y las reglas contenidas en este apartado.

e. El sistema de llamamiento que se tiene que utilizar es el siguiente:

1. Cuando se trate de llamamientos urgentes, hay que hacer una llamada a los aspirantes que corresponda según el orden de prelación de la bolsa de la categoría correspondiente, que tienen que aceptar o rechazar la oferta en el momento de la llamada. Hay que dejar constancia documental de todas las llamadas hechas.

2. Para el resto de llamamientos, hay que hacer una llamada a los aspirantes que corresponda según el orden de prelación de la bolsa de la categoría correspondiente, los cuales tienen que responder de la manera prevista en el punto 19.2.b de este acuerdo.

f. La selección de personal estatutario temporal correspondiente a las categorías de enfermero de urgencias de la atención primaria y de médico de urgencias de la atención primaria correspondientes a la Gerencia de Atención de Urgencias 061 requiere superar una prueba práctica, que consistirá en dos ejercicios de MegaCode (sistema de simulación de actuación ante un caso real): uno de soporte vital avanzado (reanimación cardiopulmonar) y el otro de soporte vital avanzado en traumatología (politraumatismos).

g. El aspirante que haya obtenido la calificación de apto podrá mantenerla durante cuatro años, transcurridos los cuales tendrá que superar una nueva prueba por poder formalizar un nuevo nombramiento. No obstante, si transcurridos cuatro años desde la prueba el aspirante acredita que en el periodo anterior a la oferta del nombramiento acumula un periodo de servicios prestados en urgencias de atención primaria del Servicio de Salud en la categoría correspondiente superior a seis meses el último año o a dos años en los últimos cuatro años, también estará exento de hacer la prueba.

h. No es causa de exclusión de la bolsa de trabajo no aceptar una oferta de nombramiento para prestar servicio en otra gerencia diferente de la solicitada.

5. En los supuestos en que se acuda a las listas de las bolsas disponibles en las diferentes gerencias territoriales, será aplicable el régimen de penalizaciones y de llamamientos de este acuerdo, a excepción de las previsiones relativas al envío de SMS y correo electrónico.

Segundo. Elevar este Acuerdo al Consejo de Gobierno de conformidad con el artículo 38 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.

Como muestra de conformidad, firmamos este acuerdo.

 

Palma, 29 de mayo de 2018

Por la Administración                         Por la parte social