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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CAMPOS

Núm. 6187
Aprobación definitiva modificación Ordenanza reguladora de la tasa para la recogida y custodia de perros abandonados y sueltos en la via y espacios públicos (Pleno 22032018)

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Texto

Una vez finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado  alegaciones, ha resultado aprobada definitivamente la Ordenanza reguladora de la tasa para la recogida y custodia de perros abandonados y sueltos en la vía pública y espacios públicos. Se publica el texto íntegro de la misma, para su entrada en vigor y aplicación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 103, de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local, que es el siguiente:

“ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA PARA LA RECOGIDA Y CUSTODIA DE PERROS ABANDONADOS Y SUELTOS EN LA VIA Y ESPACIOS PÚBLICOS (Pleno 22032018)

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades recogidas en los artículos 15, 20, 57 y concordantes del RDL 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa para la recogida, custodia de perros, gestión de la asistencia veterinaria y del sacrificio de perros abandonados y sueltos en la vía y espacios públicos, que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios de recogida, custodia de perros, gestión de la asistencia veterinaria y del sacrificio del animal, en su caso, cuando éste vaya suelto por la vía y espacios públicos. Los trabajos de recogida y custodia de los perros podrán efectuar y llevar a cabo los servicios municipales correspondientes o entidades concertadas a tal efecto, dentro o fuera de este término municipal. La gestión de la asistencia veterinaria y del sacrificio del animal se encomendará a profesionales de veterinaria acreditados, dentro o fuera de este término municipal.

Artículo 3. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos los propietarios de los animales recogidos, que están obligados a pagar las tarifas que se señalan, con independencia de la multa que corresponda, según la infracción cometida.

Artículo 4. Cuotas tributarias

La cuota tributaria es el resultado de aplicar las tarifas a los servicios de recogida municipales o externos que se detallan a continuación:

Recogida para cada perro Euros
Servicios municipales en el casco urbano de Campos 30
Servicios municipales en el casco urbano de Sa Rápita y Ses Covetes 40
Servicios municipales en zonas rurales y de baño 50

Servicios entidad concertada:                                                                        100,00

En caso de que la recogida se efectúe entre las 20.00 y las 08.00 horas, de lunes a viernes, en fin de semana o festivo, la cuota por recogida se incrementa un 100 por 100.

Custodia  Euros
Por día y perro  5

Asistencia veterinària:

Se aplicará el baremo de honorarios vigente establecido por Colegio Oficial de Veterinarios de las Islas Baleares, añadiendo el coste de los productos médico farmacéuticos utilizados.

Sacrificio:

Se realizará bajo el control y la responsabilidad de un veterinario. Para los gastos derivados aplicará el baremo de honorarios vigente establecido por Colegio Oficial de Veterinarios de las Islas Baleares.

Los propietarios de los perros están obligados a recuperar los animales recogidos por los servicios municipales o de la entidad concertada. El incumplimiento de esta obligación constituirá una infracción prevista, según los casos, en los artículos 33 e) o 35 a), de la ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales en el entorno humano. Previamente a la recuperación de los animales recogidos, los propietarios deberán abonar los gastos derivados de los servicios de recogida y mantenimiento, en su caso.

Artículo 5. Normas de gestión y recaudación.

La tasa se devenga en el momento de la prestación del servicio.

El importe de la tasa se hará efectivo en la oficina correspondiente contra la entrega de un comprobante que expide el ayuntamiento o mediante un sistema automático. Los importes recaudados se ingresan y se liquidan a la Caja con la periodicidad que determine el ayuntamiento.

Disposición final.

Esta ordenanza entrará en vigor una vez publicado el texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y haya transcurrido el plazo señalado en el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.”

  

Campos, 4 de juny de 2018.

El Alcalde

Sebastià Sagreras Ballester