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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 6167
Resolución del director general de Función Pública y Administraciones Públicas de 31 de mayo de 2018 de delegación de competencias en el director gerente de la Escuela Balear de Administración Pública

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Texto

Hechos

1. De acuerdo con el artículo 5.1 del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), este órgano tiene competencias para promover, organizar y gestionar la formación, el reciclaje y el perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma y, en su caso, del resto de administraciones de su ámbito territorial.

2. Mediante la Orden del consejero de Interior de 20 de julio de 2001 se regula el proceso de homologación, a través de la EBAP, de las acciones formativas dirigidas al personal de la CAIB organizadas por consejerías, la Universidad de las Islas Baleares, las entidades e instituciones públicas vinculadas a la CAIB, y las organizaciones profesionales y sindicales de las Islas baleares. Dicha Orden exige que el diseño de las acciones formativas homologables sea homogéneo con los planes de formación de la EBAP.

3. El artículo 4.2 de la citada Orden determina que el director general de Función Pública concede o deniega la homologación o ampliación de documentación mediante resolución.

4. De acuerdo con el artículo 12.1 del Decreto 31/2012, la Dirección Gerencia es el órgano unipersonal directivo de la EBAP y asume la dirección, la administración y la gestión ordinaria del ente.

5. La decisión relativa a la homologación de acciones formativas, por razones de eficacia, economía y racionalidad en la gestión, resulta más adecuado que se centralice en la gerencia de la EBAP. Por lo tanto, es necesario y conveniente delegar las competencias que el artículo 4.2 de la Orden de 20 de julio de 2001 atribuye al director general de Función Pública en el director gerente del EBAP.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 120/2015, de 8 de agosto).

3. El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula la figura de la delegación de competencias.

4. El artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Delegar la competencia relativa a la resolución de concesión o denegación de homologaciones de acciones formativas o ampliación de documentación en el director gerente de la EBAP.

2. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Marratxí, 31 de mayo de 2018

El director general de Función Pública y Administraciones Públicas

Pedro Jiménez Ramírez