Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD
Núm. 6158
Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 4 de junio de 2018, por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de la biomasa, dirigida a las administraciones locales de las Islas Baleares y a pequeñas y medianas empresas y asociaciones empresariales
La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 (BOIB nº72, de 24 de mayo) establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Islas Baleares, entre las que hay las de promoción del ahorro y la diversificación energéticas, la implantación de energías renovables, la mejora de la eficiencia energética y la generación de nuevas tecnologías con vistas a permitir un desarrollo más sostenible del uso de la energía.
La Consejería de Territorio, Energía y Movilidad ha previsto, entre los objetivos del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares, aprobado definitivamente por el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, y publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 143, de 27 de septiembre de 2005, la planificación de las actuaciones encaminadas a suministrar la demanda energética futura a cada una de las Islas Baleares, ya sea con fuentes de energía convencionales como renovables, y, al mismo tiempo, impulsar el ahorro y la racionalización del uso de la energía en cada uno de los sectores económicos, con el fin de minimizar, en la medida en que se pueda, el incremento de la demanda de energía. El Decreto 33/2015, de 15 de mayo, aprobó la modificación del Plan Director Sectorial Energético, con el fin de disponer de un documento de planificación territorial de las instalaciones destinadas a la producción de energías renovables, que favorezca la utilización de cubiertas de las edificaciones y las pequeñas instalaciones.
El Reglamento (CE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y establece disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca. El artículo 65.2 establece que el gasto será subvencionable con una contribución de los Fondos EIE (Fondos Estructurales y de Inversión Europeos) si el beneficiario ha contraído el gasto y lo ha abonado entre la fecha de presentación del programa a la Comisión —o a partir del 1 de enero de 2014 si esta fecha es anterior— y el 31 de diciembre de 2023. Además, el Reglamento (CE) número 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, regula el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. En virtud de esta normativa, el Programa Operativo del FEDER para la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares 2014-2020 se aprobó el 22 de septiembre de 2015.
Dentro de este programa, el eje prioritario 4 (favorecer la transición hacia una economía baja en carbón en todos los sectores) es el que presenta una dotación económica más alta, hasta los 42,33 M € (el 31,37 % de todo el presupuesto) e incluye las prioridades de inversión 4 b (fomento de la eficiencia energética y el uso de energías renovables por las pequeñas y medianas empresas) que incluye las energías renovables para las PYME (uso térmico de la biomasa en empresas) y 4 c (apoyo a la eficiencia energética y el uso de energías renovables en las infraestructuras públicas, incluyendo los edificios públicos, y en las viviendas) que incluye la instalación de renovables de biomasa en administraciones públicas.
Ambas prioridades prevén la introducción de energías renovables para usos térmicos, como es el caso de la biomasa.
Para ser subvencionables, las actuaciones cumplirán los criterios de subvencionalidad de los programas operativos de los Fondos Operativos de Desarrollo Regional (Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020 [BOE nº 315, del 30 de diciembre de 2016]).
El importe de la subvención que obtengan los proyectos que se presenten está cofinanciado en un 50 % con cargo al Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Islas Baleares.
Por otra parte, las directrices comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente (2008/C82/01) prevén, en los apartados 1.5.6 y 3.1.6, la existencia de ayudas con la finalidad de aumentar el porcentaje de fuentes de energías renovables en la producción energética total y de facilitar el acceso al mercado de estas fuentes renovables, y establecen unos límites de subvención en las empresas del 60 %.
Por su parte, el Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías) exime determinadas categorías de ayudas de la obligación de notificación previa, entre las que se encuentran las ayudas a la inversión para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables. El artículo 41.7 de este Reglamento establece que la intensidad de la ayuda no superará el 45 % de los costes subvencionables, intensidad que incluso se podrá incrementar en 20 puntos porcentuales en el caso de pequeñas empresas, y en 10 puntos en el de medianas empresas.
Por otro lado, el artículo 7.1 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía, establece que las subvenciones reguladas en esta Orden se concederán con sujeción a los principios de objetividad, transparencia, publicidad y concurrencia; y que, como regla general, el sistema de selección será el concurso, a través de la comparación en un único procedimiento de todas las solicitudes presentadas, de conformidad con los criterios objetivos que establecen estas bases y los específicos que fijen las convocatorias.
El artículo 7.3 de la Orden mencionada establece que, no obstante, la selección de las personas o entidades beneficiarias se podrá llevar a cabo por procedimientos que no son el concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí. En estos casos, las solicitudes de subvención se podrán resolver individualmente, a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, de acuerdo con los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
El objeto de la convocatoria es fomentar las instalaciones de biomasa, ante la producción de energía con combustibles más contaminantes, por lo que ya están establecidos previamente unos criterios específicos en la convocatoria y se considera que todos los peticionarios tienen los mismos derechos, que no hacen falta la comparación ni la prelación y que está justificado que se haya optado por conceder las subvenciones de acuerdo con el orden de entrada.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno del 9 de marzo de 2018 aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones para los ejercicios 2018-2020 (BOIB Núm. 31 de 10/03/2018), incluyendo esta convocatoria en el apartado V.1.1.
Por todo lo que se ha expuesto, vistos los informes preceptivos, de conformidad con el artículo 5 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía de las Islas Baleares, y el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1.Objeto
El objeto de esta Resolución es aprobar y regular la convocatoria pública de ayudas para realizar actuaciones que fomenten el uso de la biomasa.
Estas ayudas están cofinanciadas en un 50 % con cargo al Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Islas Baleares.
2. Beneficiarios
2.1 Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Los consejos insulares, los ayuntamientos y las entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
b) Las pequeñas y medianas empresas constituidas legalmente, con cualquier figura jurídica admitida por el ordenamiento jurídico (personas físicas, personas jurídicas de derecho privado y comunidades de bienes) que lleven a cabo en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y en los edificios relacionados con su actividad empresarial, las instalaciones o las actuaciones establecidas en el apartado 4 de esta Resolución. Se entiende por pequeña y mediana empresa aquella que tenga menos de 250 trabajadores, un volumen de negocios anuales que no exceda los 50 millones de euros y un balance general que no supere los 43 millones de euros.
c) Las asociaciones empresariales constituidas legalmente, en los edificios destinados a su actividad social, que tengan el domicilio y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
2.2 En ningún caso no podrá el beneficiario concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con él, a excepción que la contratación se haga de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la previa autorización del órgano que concede la subvención.
Se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las circunstancias enumeradas a continuación, de acuerdo con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones :
a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.
f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.
3. Importe económico
Esta convocatoria se tramita con carácter plurianual por un importe de 559.000,00 €, con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para los ejercicios 2018 y 2019 y, en función de la naturaleza de los beneficiarios, por las anualidades, partidas e importes siguientes:
Año 2018: 40.000,00 €
— 25601 731A01 77000.00 FF31110....................... 40.000,00 €
Año 2019: 519.000,00 €
— 25601 731A01 77000.00 FF31110....................... 180.000,00 €
— 25601 731A01 76000.10 FF31110....................... 220.350,00 €
— 25601 731A01 76000.11 FF31110....................... 1.000,00 €
— 25601 731A01 76000.20 FF31110....................... 67.800,00 €
— 25601 731A01 76000.30 FF31110....................... 45.850,00 €
— 25601 731A01 76100.10 FF31110....................... 1.000,00 €
— 25601 731A01 76100.20 FF31110....................... 1.000,00 €
— 25601 731A01 76100.30 FF31110....................... 1.000,00 €
— 25601 731A01 76100.40 FF31110....................... 1.000,00 €
La asignación es vinculante por el importe total y no por cada partida. La redistribución económica inicial entre partidas de una misma anualidad es meramente estimativa, ya que el criterio que establece el orden de prelación de los expedientes es siempre el que se especifica en el apartado séptimo.
Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se podrán incrementar los importes de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se podrá ampliar, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, en su caso, que dispone el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La mencionada modificación, a menos que se establezca otra cosa, no implicará que el plazo para presentar las solicitudes se amplíe, ni afectará a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.
Estas ayudas están cofinanciadas en un 50 % con cargo al Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Islas Baleares.
4. Actuaciones y gastos subvencionables
4.1 Serán subvencionables:
a) Nuevas instalaciones de producción de energía térmica que utilicen como combustible biomasa, con una potencia mínima de 20 kW térmicos de potencia nominal.
b)No se incluyen los sistemas de generación de energía térmica del tipo estufa o casete de chimenea que proporcionen exclusivamente calor directo en el lugar donde se instalen y no posean circuito hidráulico/aire de calefacción o agua caliente sanitaria.
4.2. Las inversiones objeto de la solicitud se realizarán en el ámbito territorial de las Islas Baleares y se ejecutarán y pagarán en el periodo que va desde el día de la presentación de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento. Si se trata de una empresa o asociación empresarial de las especificadas en los apartados 2.1 b o 2.1 c, indicará en la solicitud de subvención si ejecutará las inversiones a lo largo de 2018 o si las realizará hasta 2019. Si se trata de los beneficiarios que se mencionan en el apartado 2.1 a, el plazo de justificación será obligatoriamente hasta 2019. En el caso de los beneficiarios que quieran realizar las inversiones en 2018, el plazo no podrá ser superior al 9 de noviembre de 2018, y en el caso de los beneficiarios que quieran llevarlas a cabo hasta 2019, no podrá ser superior al 14 de septiembre de 2019. Computa como fecha de solicitud la fecha de entrada en el Registro de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, en sus delegaciones o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
4.3. No serán subvencionables la adquisición de las instalaciones o equipos mediante leasing ni ninguna otra fórmula de arrendamiento financiero en que los bienes no sean propiedad del beneficiario. Tampoco serán subvencionables las instalaciones que sean obligatorias por aplicación del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de17 de marzo (BOE nº 74, de 28 de marzo de 2006), tanto si se trata de obra nueva como si se trata de obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que se realicen en edificios existentes.
4.4. El IVA será subvencionable siempre que el beneficiario no lo pueda recuperar o compensar.
5. Solicitudes y documentación
5.1. Las solicitudes, dirigidas a la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad según el modelo normalizado del anexo 1 de esta Resolución, se presentarán en el Registro de la Consejería, en sus delegaciones o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, con la siguiente documentación:
a) Anexo 1 de solicitud de subvención de esta convocatoria. La presentación de la solicitud supone que la persona interesada acepta las prescripciones contenidas en la correspondiente convocatoria, en la Orden de bases (BOIB nº72, de 24 de mayo de 2008) y también que autoriza al órgano instructor del procedimiento para que, si es procedente, obtenga de forma directa la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de que el solicitante deniegue expresamente la autorización, aportará un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social que justifique que está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
b) NIF o tarjeta de identificación fiscal del solicitante o de su representante legal, que presentará poder bastante.
c) En razón de la cuantía, y de acuerdo con el artículo 40.3 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere los importes establecidos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores (40.000 €, en el caso de ejecución de obras; o 15.000 €, cuando se trate de otros contratos), el beneficiario tendrá que presentar, como mínimo, tres ofertas anteriores a la ejecución del proyecto, a menos que por sus características especiales no haya entidades suficientes para poder hacerlas. La elección de las ofertas presentadas se hará de conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y se justificará expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (anexo 3).
d) Cuando se trate de entidades formadas por agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad, se harán constar de manera explícita los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación o comunidad de bienes, así como el importe de la subvención que aplicará cada uno, ya que tienen la consideración de beneficiarios. No obstante, se nombrará un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiaria corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Se adjuntará una copia de la constitución de la comunidad o agrupación, con la indicación de la participación de cada uno de los participantes. Si no se indicara expresamente, se consideraría que esta es a partes iguales.
e) Cuando se trate de asociaciones empresariales se adjuntará una copia actualizada y autenticada de los estatutos y del acta de nombramiento del presidente o presidenta y del representante legal de las asociaciones solicitantes. Además, se incluirá una lista de las empresas que formen parte de la asociación, que contenga el NIF, el nombre o razón social y la dirección fiscal de la empresa. Esta lista irá certificada por el secretario o secretaria de la entidad.
f) Cuando se trate de consejos insulares, ayuntamientos o entidades locales menores de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, se le adjuntará:
g) Anexo 2 de datos técnicos y económicos, rellenado adecuadamente.
h) Presupuesto detallado de las actuaciones por realizar. No podrá existir vinculación del beneficiario con la empresa seleccionada para la realización de las obras.
5.2 En el supuesto de que alguno de los documentos mencionados, con ocasión de la tramitación de otros expedientes en la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, ya se haya presentado, no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que se presentó o, en su caso, en que se emitió, que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento correspondiente y que no haya sufrido modificaciones.
5.3 La Consejería Territorio, Energía y Movilidad, en cualquier momento, podrá solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.De acuerdo con el artículo 15 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 (BOIB nº72, de 24 de mayo de 2008), que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Islas Baleares, los beneficiarios estarán al corriente de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.
Cuando el solicitante aporte en la solicitud un correo electrónico, se entenderá que acepta que se le practiquen las notificaciones por medios telemáticos a los efectos que determinan los artículos 40, 41 y 43 de la Ley 39/2015.
5.4 Si la documentación aportada no cumpliera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se consideraría que desiste de su solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, después de que se dicte una resolución previa en los términos que dispone el artículo 21 de la Ley mencionada.
5.5 Las personas o entidades solicitantes comunicarán inmediatamente al órgano competente para resolver cualquier variación de las condiciones o circunstancias indicadas en los apartados anteriores de este artículo, con las consecuencias que correspondan en cada caso, sin perjuicio de que también se puedan incorporar de oficio en el expediente.
5.6 En caso de que un mismo beneficiario quiera ejecutar más de una instalación, se presentará una solicitud independiente para cada una de ellas, y el beneficiario tendrá que dar prioridad de registro de entrada a aquella actuación que considere más relevante. En este caso, las otras solicitudes no prioritarias del mismo beneficiario (entendidas como aquellas que no se han registrado de entrada en primer lugar) sólo se resolverán si una vez cerrado el periodo de presentación de solicitudes hay un remanente económico en la correspondiente partida presupuestaría.
6. Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes se iniciará partir del quinto día de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y finalizará a los tres meses de haberse publicado, o hasta el posible agotamiento, en este período, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.
Si esta circunstancia se produce con anterioridad a la duración máxima prevista en el párrafo anterior, se suspenderá la concesión de las ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad.
7. Procedimiento para la concesión de las subvenciones
7.1. Las solicitudes de subvención se resolverán individualmente, independientemente de la distribución territorial de los fondos inicialmente establecida en el punto 3 de esta Resolución, que es meramente estimativa, a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a cada anualidad.
7.2. En caso de que el expediente no tenga la documentación que requiere el apartado 5 de esta Resolución, se enviará un escrito que requiera la presentación de la documentación que falta en el plazo de diez días. En este caso, la fecha de presentación de la subsanación será la que establezca el orden para resolver el expediente.
8. Competencia y resolución
8.1. La Dirección General de Energía y Cambio Climático será el órgano competente para tramitar las solicitudes de ayudas de esta convocatoria. Una vez que los técnicos de esta Dirección General hayan determinado que las solicitudes están completas y son conformes con el contenido de esta Resolución, el director general de Energía y Cambio Climático emitirá una propuesta de resolución, que se comunicará a los interesados para que, en el plazo máximo de diez días, puedan alegar lo que consideren oportuno.
8.2. La resolución expresa del consejero de Territorio, Energía y Movilidad finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. Esta se motivará y fijará, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida. Asimismo, la resolución especificará los siguientes aspectos: beneficiario, descripción e importe de la actividad que se subvenciona, cuantía, partida presupuestaria a la que se aplica, forma de pago, plazo para llevar a cabo la actividad, justificación de las actividades objeto de ayuda, plazos para presentar justificantes y encuadre en el Programa Operativo FEDER Baleares 2014-2020 (objetivo temático, prioridad de inversión, objetivo específico, campo de intervención y organismo con senda financiera).
8.3. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.
8.4. La resolución se notificará a los interesados, de acuerdo con los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, y se dictará y notificará dentro del plazo de seis meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.
9. Cuantía de las ayudas
9.1. Se establecen las siguientes cuantías de subvención:
a) Para las solicitudes presentadas por las entidades del apartado 2.1 b o asociaciones empresariales, un máximo de subvención del 35 % del importe de la inversión máxima admisible.
b) Para las solicitudes presentadas por consejos insulares, ayuntamientos y entidades locales menores de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, un máximo de subvención del 50 % del importe de la inversión máxima admisible.
9.2 En el caso de calderas, y en función de la tipología de las instalaciones, la inversión máxima admisible será la siguiente:
a) Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción de hasta 50 kW para un edificio: 600 €/kW.
b) Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción de más de 50 kW para un edificio: 400 €/kW.
c) Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción y refrigeración de hasta 50 kW para un edificio: 800 €/kW.
d) Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción y refrigeración de más de 50 kW para un edificio: 700 €/kW.
e) Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción de más de 50 kW para dos o más edificios: 500 €/kW.
f) Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción y refrigeración de más de 50 kW para dos o más edificios: 800 €/kW.
9.3. En caso de que el beneficiario reciba otras subvenciones o ayudas para la misma actividad o tipo de actuación, el importe de las subvenciones establecidas en esta Resolución no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.
10. Pago y justificación de actividades
10.1. El pago de la subvención aprobada únicamente se podrá hacer efectivo una vez que se haya dictado la correspondiente resolución, que se haya justificado suficientemente la realización de la actividad y que se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se ha otorgado la subvención.
La documentación para justificarlo es la siguiente:
a) Solicitud de pago.
b) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, con la indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
c) Documento fotográfico de los principales elementos de la instalación (calderas, instalaciones complementarias, maquinaria, etc.).
d) En su caso, copia del documento de la tramitación ante la UDIT de la Dirección General de Política Industrial (trámite 021) de instalaciones térmicas en los edificios.
e) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá:
1º. Una lista clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago; junto con un original y una copia de las facturas.
2n. Justificante de pago. Los justificantes se acreditarán de alguna de las siguientes maneras:
A pesar de ello, para los pagos inferiores a 500 € es suficiente justificante el recibo de pago firmado por el proveedor. No se admitirán facturas justificativas inferiores a 100 € (IVA incluido).
f) Cuando el beneficiario sea una empresa:
— Declaración de que no ha contratado con personas o entidades vinculadas y, en caso afirmativo, adjuntar la autorización del órgano gestor y la justificación de que la contratación se ha realizado a precios de mercado.
— Documentación contable (copia de las cuentas de mayor de los proveedores de las facturas justificativas y contabilidad separada de la actuación) y, si se trata de empresas (personas físicas) no obligadas a llevar contabilidad, copia de los libros de registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y, en su caso, de bienes de inversión.
— A partir del 15 de mayo de 2019, y en el plazo de tres meses, presentación de las cuentas de mayor de los proveedores del último año de la inversión realizada y siguiente; y si se trata de empresas (personas físicas) no obligadas a llevar contabilidad, copia de los libros de registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y, en su caso, de bienes de inversión del último año de la inversión realizada y siguiente.
g) Cuando el beneficiario sea una Administración:
— Certificado del secretario o secretaria o del órgano competente de que las actuaciones objeto de la ayuda se han llevado a cabo de acuerdo con la legislación de contratación de la Administración pública y del sector público, y certificado que acredite que el IVA de la operación cofinanciada es (o no) recuperable.
— Copia de los documentos del expediente de contratación, para el control y revisión posterior por parte de la dirección general competente en materia de Fondos Europeos.
h) Copia de la documentación que acredite la existencia de un sistema de contabilidad separada para las inversiones correspondientes a la actividad subvencionada.
10.2. En caso de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención, el órgano competente solicitará al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de los diez días siguientes desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación.
10.3. La resolución de otorgamiento de la subvención fijará el plazo concreto para justificar la realización de las actividades subvencionadas, que en ningún caso podrá ser posterior al 9 de noviembre de 2018 o al 14 de setiembre de 2019, de acuerdo con el apartado 4.2.
10.4. En el supuesto de que no se haya justificado totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido, aunque parcialmente, la finalidad para la que se concedió la subvención, esta se minorará proporcionalmente en aquello que no se haya justificado.
10.5. Toda alteración de las condiciones que se hubiera tenido en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
10.6. La falta de justificación en los términos y los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación del proyecto presentado sin que esta Consejería la haya aprobado previamente, así como la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente a las que establece la norma, determinarán la revocación de la subvención.
11. Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios de este tipo de ayudas quedan obligados a:
a) Llevar a cabo la actividad o la inversión, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.
c) Comunicar al órgano que la concede o, en su caso, a la entidad colaboradora la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación se realizará en el plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.
d) Acreditar, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que están al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica. En todo caso, la acreditación a que se refiere el párrafo anterior se podrá substituir por una declaración responsable de la persona solicitante cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 euros. Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma.
e) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable y, en su caso, en las bases reguladoras.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, por un período de tres años a partir del 31 de desembre siguiente al cierre de las cuentas en que estén incluidos los gastos de la operación. Conservar toda la documentación justificativa relacionada con los gastos de la operación cofinanciada durante un periodo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente al cierre de las cuentas en que estén incluidos los gastos de la operación (artículo 140 del Reglamento [UE] 1303/2013).
g) Adoptar las medidas de difusión a que se refiere el apartado 4 del artículo 34 de esta Ley. Asegurar las medidas de información y publicidad (artículo 115 y anexo XII del Reglamento [UE] 1303/2013; Reglamento [UE] 821/2014, de las características técnicas de las medidas de información y publicidad; y Estrategia de Comunicación del PO FEDER/FSE). En todas las medidas de información y publicidad se reconocerá el emblema de la UE y la referencia del FEDER (documentación administrativa, actividades y actos públicos, difusión en medios de comunicación, publicaciones, cartelería, página web). La resolución de aprobación de la operación cofinanciada y las publicaciones realizadas en el DOUE/BOE/BOIB recogerán expresamente la siguiente mención: “Este proyecto está cofinanciado en un 50 % con cargo al Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Islas Baleares”.
h) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se haya solicitado y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada, en la forma y en los plazos que establezca la convocatoria y, en su caso, la correspondiente resolución o sus modificaciones. Garantizar la permanencia de la inversión durante un periodo mínimo de cinco años siguientes al pago final al beneficiario, o tres años en el caso de PYME (artículo 71 del Reglamento [UE] 1303/2013).
i) Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
j) Dar cumplimiento a la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable en el ámbito de: contratación, subvenciones, ayudas de Estado (Reglamento [UE] 651/2014; y Reglamento [UE] 1407/2013, de minimis), normas sobre los gastos subvencionables del FEDER (Orden HFP/1979/2016 de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del FEDER para el periodo 2014-2020), contabilidad, publicidad, medio ambiente e igualdad de oportunidades.
k) Mantener un sistema de contabilidad separada para todas las transacciones relacionadas con la operación cofinanciada, o bien un código contable separado (artículo 125.4 b del Reglamento [UE] 1303/2013).
l) Disponer de todos los documentos sobre el gasto que resulten necesarios para disponer de una pista de auditoría apropiada (artículo 125.4 d del Reglamento [UE] 1303/2013).
m) Aceptar la inclusión del beneficiario dentro de la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115.2 y el anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013.
n) Reintegrar los fondos percibidos indebidamente como consecuencia de las actuaciones de comprobación realizadas por los órganos de control competentes, y según lo establecido en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
12. Tramitación telemática
La solicitud de subvención se podrá realizar de forma telemática a través del enlace <http: //energia.caib.es> correspondiente de la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático.
13. Normativa de aplicación
La convocatoria se regirá por lo que disponen esta Resolución y la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Islas Baleares, así como por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
14. Publicación
Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 4 de junio de 2018
El consejero de Territorio, Energía y Movilidad
Marc Pons i Pons
ANEXO 1
Modelo para solicitar la ayuda
[Nombre y apellidos] ________________________________________________ , con DNI nº __________________ representante de la entidad _____________________________________________ , con CIF nº ________________ domiciliada en (c., avda., pl., pje.) ____________________________ , de la localidad______________________________ CP: ______________________ Isla: __________________ Tel.:__________________ Persona de contacto: ________________________________________ código CNAE de la actividad principal: ___________________________________ Correo electrónico(*): __________________________________________
EXPONGO:
Que quiero acogerme a la convocatoria de subvenciones para el año 2018 para el fomento de la biomasa, y presento esta dirección electrónica (*) a efectos de notificaciones.
Por lo que formulo la siguiente declaración responsable de veracidad:
1. No me encuentro en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones. Tampoco me encuentro en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, por no haber sido nunca objeto de sanciones por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.
2. Acepto, íntegramente, las condiciones de la convocatoria; declaro que todos los datos son ciertos y, además, facilitaré todas las actuaciones de control posibles que se desarrollen para comprobar la correcta realización del objeto de estas ayudas.
3. Estoy al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.
4. La actuación objeto de la subvención no está iniciada.
5. Para la actuación mencionada la entidad (marcar con una X el caso):
( ) Sí ha solicitado o recibido otra ayuda por el mismo concepto.
( ) No ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda por el mismo concepto.
Organismo |
Fecha de resolución |
Cuantía |
1. |
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2. |
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3. |
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(En el supuesto de que se soliciten en el transcurso de la tramitación de la ayuda, adjuntar el escrito que detalle las subvenciones solicitadas o recibidas)
6. Los datos bancarios a efectos de ingreso derivados del procedimiento son:
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Entidad |
Domicilio, sucursal u oficina |
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CÓDIGO CUENTA |
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País (2 dígitos) |
Control IBAN (2 dígitos)
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Código entidad (4 dígitos) |
Código sucursal u oficina (4 dígitos) |
DC cuenta (2 dígitos) |
Nº cuenta o libreta (10 dígitos) |
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E |
S |
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La posibilidad de acreditarlos documentalmente, en caso de que se me exija.
Por lo que declaro que son ciertos los anteriores datos y
AUTORIZO:
( ) A realizar las consultas en los ficheros públicos con la finalidad de acreditar los datos o los documentos establecidos en el apartado 5 de la convocatoria para que puedan ser obtenidos en mi nombre por el órgano competente o autorizado, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mediante transmisiones telemáticas de los datos o de los certificados que los sustituyen.
( ) Al órgano gestor a obtener los datos y los documentos de otras administraciones establecidos en el apartado 5 de la convocatoria y que no se presentan mediante transmisiones telemáticas de datos o de los certificados que los sustituyan, siempre que se haya establecido por convenio con la administración competente. (En caso de que no se autorice al centro gestor, se adjuntará la documentación mencionada).
De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, me doy por enterado o enterada de que los datos personales recogidos se incorporarán y tratarán en un fichero específico, a efectos de gestionar la tramitación de las ayudas y, en todo caso, a efectos estadísticos. El órgano responsable del fichero será la Dirección General de Energía y Cambio Climático.
ADJUNTO:
( ) Anexo 1 de solicitud de subvención.
( ) NIF o tarjeta de identificación fiscal del solicitante o de su representante legal, en su caso.
( ) Tres presupuestos detallados de las actuaciones por realizar y el anexo 3 en caso de que el importe de la actuación no supere la cuantía establecida en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores. En caso contrario: presupuesto detallado de las actuaciones por realizar. (No podrá existir vinculación del beneficiario con la empresa seleccionada para la realización de las obras)
( ) Cuando se trate de empresas formadas por agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad (aportar documentación específica).
( ) Cuando se trate de asociaciones empresariales (aportar documentación específica).
( ) Cuando se trate de consejos insulares, ayuntamientos o entidades locales menores:
( ) Acuerdo del órgano competente por el que se aprueba la solicitud de ayuda.
( ) Certificado de la reserva adecuada de crédito por el importe que aporta la entidad local para desarrollar correctamente la actividad para la que se solicita la ayuda.
( ) Anexo 2 de datos técnicos y económicos, rellenado adecuadamente.
( ) Otra documentación complementaria (indicarla).
Por ello,
SOLICITO:
La subvención o subvenciones para llevar a cabo la instalación de biomasa con una potencia nominal de caldera de: kW.
________________________, ___ d _____________________ de 2018
[Firma]
DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO. CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD
ANEXO 2
Descripción de datos técnicos
Año en que se justificarán las actuaciones (2018 o 2019):________
(Si se trata de un beneficiario de los especificados en el apartado 2.1 a, el plazo de justificación será obligatoriamente hasta 2019)
Ubicación de la instalación
Dirección: ___________________________________________ ,
Localidad: ___________________________________ Isla: __________________
Biomasa térmica (equipos de potencia térmica P ≥ 20 kW)
Marca/modelo del equipo_______________________(adjuntar el catálogo del fabricante).
Potencia térmica nominal de equipo ___________ kW - Fluido de distribución __________
Consumo anual previsto de biomasa (t):___________
Tipo de biomasa por consumir:_________________________________
Horas de funcionamiento anual previstas:_____________________
Presupuesto (adjuntar aparte el presupuesto detallado):
Base imponible: _____________________ €
IVA: ______________________________ €
Total presupuesto: ____________________ €
________________, __ d _____________ de 2018
Nombre y apellidos del solicitante:_____________________________________________
[Firma del solicitante]
DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO. CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD
ANEXO 3
Lista de los presupuestos solicitados
(Para la ejecución de obras superiores o iguales a 40.000 € o cuando se trate de otros contratos superiores o iguales a 15.000,00 €)
DATOS DEL BENEFICIARIO:
Nombre:
DNI/CIF/NIE:
Empresa Importe Presupuesto elegido
1. …………………………… ………………………….. …………………..
2. ..…………………………. ………………………….. .......................
3. …………………………… ………………………….. .......................
Si el presupuesto elegido no es el más económico, se adjuntará una memoria justificativa:
MEMORIA JUSTIFICATIVA de la elección del presupuesto: …
Si no se aportan tres presupuestos:
MANIFESTACIÓN del beneficiario de que no se aportan ya que no hay en el mercado más empresas suministradoras:
[Firma]
DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO. CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD