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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD

Núm. 6155
Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 5 de junio de 2018, por la que se concede la autorización administrativa y se declara la utilidad pública para la construcción de la instalación fotovoltaica de Alicantí de 2,973 MWp y 2,58 MWn, promovida por Good Wind Entertainment, SL, en el polígono 16, parcela 865, de Llucmajor (exp. RE009/2017)

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Texto

Hechos

1. El 10 de noviembre de 2017, el señor Jordi Quer, en representación de la entidad Good Wind Entertainment, SL, con NIF B-87 778 288, solicitó la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y el inicio de la tramitación ambiental de un proyecto para la instalación de un parque fotovoltaico de 2,973 MWp en Llucmajor.

2. El 13 de noviembre de 2017, la Dirección General de Energía y Cambio Climático declaró la admisión a trámite de la solicitud de declaración de utilidad pública.

3. El 13 de noviembre de 2017, se realizaron las consultas a las administraciones afectadas (Departamento de Territorio y Departamento de Medio Ambiente del Consejo Insular de Mallorca, Dirección General de Agricultura y Pesca y Ayuntamiento de Llucmajor) y a las personas interesadas (Red Eléctrica, Endesa, GOB, Terraferida y Amics de la Terra).

4. El 23 de noviembre de 2017, se publicó en el BOIB el inicio de la información pública de la tramitación del proyecto por un plazo de 30 días (BOIB núm. 143, de 23 de noviembre de 2017).

5. El 28 de diciembre de 2017, se recibió el informe favorable de la Dirección General de Agricultura y Pesca sobre el proyecto.

6. El 9 de enero de 2018, se recibió el informe emitido por Red Eléctrica de España sobre el proyecto.

7. El 23 de enero de 2018 se recibió el informe favorable con condiciones del Departamento de Territorio del Consejo Insular de Mallorca sobre el proyecto.

8. El 31 de enero de 2018, la Dirección General de Energía y Cambio Climático emitió el certificado de información pública donde se acredita que no se han recibido alegaciones durante el procedimiento.

9. El 31 de enero de 2018, el promotor solicitó el inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto.

10. El 1 de febrero de 2018, se envió toda la documentación a la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears para la elaboración de la declaración de impacto ambiental.

11. El 26 de febrero de 2018, se solicitó a la Agencia Española de Seguridad Aérea la correspondiente autorización del proyecto en cuanto a las servidumbres aeronáuticas.

12. El 6 de marzo de 2018 se recibió el informe del Ayuntamiento de Llucmajor sobre el proyecto.

13. El 23 de marzo de 2018, el promotor presentó el informe favorable por parte de Endesa Distribución al proyecto de interconexión a la red de distribución.

14. El 26 de abril de 2018, el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente emitió la declaración de impacto ambiental del parque fotovoltaico de Alicantí.

15. El 7 de mayo de 2018, se recibió la autorización de servidumbres aeronáuticas del proyecto emitida por la Agencia Española de Seguridad Aérea.

16. El 9 de mayo de 2018, los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático emitieron el informe técnico en el que se concluye que se han cumplido todos los trámites requeridos en el procedimiento de declaración de utilidad pública y autorización administrativa, y se informa favorablemente sobre el interés energético del parque fotovoltaico de Alicantí, recordando que se debe dar cumplimiento a las prescripciones descritas en la declaración de impacto ambiental y a los informes de las administraciones consultadas.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.

2. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

3. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 33/2015.

4. La Ley 12/2014, de 16 de diciembre, Agraria de las Illes Balears.

5. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

6. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

7. El Decreto 99/1997, de 11 de julio, por el que se regula el procedimiento administrativo aplicable en la tramitación de las instalaciones eléctricas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

8. El Decreto 36/2003, de 11 de abril, que modifica el Decreto 99/1997, de 11 de julio, por el que se regula el procedimiento administrativo aplicable en la tramitación de las instalaciones eléctricas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

9. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

10. La Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 18 de abril de 2016, de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Otorgar la autorización administrativa de la instalación fotovoltaica de Alicantí promovida por Good Wind Entertainment, SL (NIF B-87 778 288), con las siguientes características:

— Expediente RE009/17 Parque Fotovoltaico de Alicantí.

— Situación: parcela 865, del polígono 16, del término municipal de Llucmajor, con una ocupación de 27.899 m2.

— Descripción del proyecto: parque fotovoltaico de 2,973 MWp que consta de 10.252 paneles solares de 290 Wp de potencia unitaria, 43 inversores de 60 kW cada uno y dos centros de transformación.

— La instalación se clasifica en el grupo b.1.1 "Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica" de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

2. Declarar la utilidad pública de la instalación fotovoltaica de Alicantí a los efectos previstos en el artículo 26.5 y 26.6 del Plan Director Sectorial Energético.

3. Indicar que, en el plazo de cinco años desde la concesión de la autorización administrativa, se deberá presentar el proyecto de ejecución del parque fotovoltaico que deberá cumplir todas las prescripciones indicadas en la declaración de impacto ambiental emitida por la Comisión de Medio Ambiente y los informes de las administraciones consultadas.

En caso de que no se presente el proyecto de ejecución dentro del plazo establecido, se producirá la caducidad de acuerdo con lo que dispone el artículo 128 del Real decreto 1955/2000.

4. Comunicar que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualquier otra motivada por disposiciones que resulten aplicables.

5. Notificar esta Resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Territorio, Energía y Movilidad, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 5 de junio de 2018

El director general de Energía y Cambio Climático
Joan Groizard Payeras
Por delegación de competencias del consejero de Territorio,
Energía y Movilidad (BOIB núm. 50/2016)