Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MODERNIZACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 6152
Modificación de la plantilla del Consell Insular de Mallorca correspondiente al año 2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Consell de Mallorca, en fecha 2 de mayo de 2018, aprobó inicialmente el expediente de modificación de la plantilla de la Corporación para el año 2018, que fue expuesto al público durante quince días hábiles, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 58, de 10 de mayo de 2018. El texto del acuerdo es el siguiente:

“En fecha 14 de marzo de 2018, la consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva de Modernización y Función Pública del Consell Insular de Mallorca formuló una propuesta de acuerdo de modificación de la plantilla del Consell Insular de Mallorca correspondiente al año 2018, en relación con la cual han sido emitidos los informes siguientes:

Por<A[Para|Por]> el jefe<A[cabeza|cabo|jefe]> del servicio de administración económica de la Dirección Insular de Función Pública, de fechas 14 y 28 de marzo y 11 de abril de 2018.

Por<A[Para|Por]> el jefe<A[cabeza|cabo|jefe]> del servicio técnico de Recursos Humanos de la Dirección Insular de Función Pública, de fechas 15 y 28 de marzo de 2018.

or<A[Para|Por]> el interventor general del Consell Insular de Mallorca, de fecha 10 de abril de 2018.

Con el fin de adaptar la propuesta al contenido de los informes, se emite la siguiente

  

PROPUESTA DE ACUERDO

Vista la necesidad de modificar la vigente plantilla del Consell de Mallorca, aprobada por el Pleno, en sesión realizada día 22 de diciembre de 2017, publicada en el BOIB nº. 159, de 28-12-2017, con el fin de incorporar y adaptar las plazas correspondientes a los puestos de trabajo que se crean o modifican como consecuencia de la tramitación de la modificación de la vigente Relación de Puestos de Trabajo, las cuales no pueden ser aplazadas en el ejercicio presupuestario siguiente, debido a la necesidad de proceder a su cobertura urgente, además de llevar a cabo algunas correcciones puntuales.

Visto aquello que en relación a la plantilla de personal prevé el artículo 90 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, y el artículo 8.1.p) de la Ley 8/2000 de 27 de octubre, de consejos insulares, en relación con el artículo 28.b) del Reglamento Orgánico del Consell de Mallorca, aprobado por el Pleno en sesión de 2 de julio de 2001 (BOIB nº. 102, de 25 de agosto de 2001), redactado de conformidad con el acuerdo del Pleno de 12 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 157, de 15 de diciembre de 2016).

Dado que el incremento del gasto que implica la modificación de plantilla se puede compensar con gastos de otras unidades, de acuerdo con aquello que prevé el apartado 2,a) del artículo 126 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto legislativo 781/1986 de 18 de abril.

Visto aquello que en relación al procedimiento para la aprobación de la modificación de la plantilla prevé el artículo 112 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, y el artículo 169 del Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 marzo, por<A[por|para]> el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en aplicación del artículo 126.3 del Real Decreto legislativo 781/1986 de 18 de abril.

La consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva de Modernización y Función Pública del Consell de Mallorca eleva al Consejo Ejecutivo para la posterior aprobación del Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:

1.- APROBAR inicialmente el proyecto de modificación de la vigente plantilla con la correspondiente modificación del anexo de personal del Consell de Mallorca para el año 2018, con efectos de día 1 de junio de 2018, en los términos que se recogen a continuación y elevarlo al Pleno para acordar la aprobación.

 

MODIFICACIÓN DE LA PLANTILLA DEL CONSELL DE MALLORCA DEL EJERCICIO 2018

PERSONAL FUNCIONARIO                   

ESCALA: ADMINISTRACIÓN GENERAL

Subescala Técnica                                               Grupo     Donde dice     Ha de decir

            TAG                                                             A1             59                    61

Subescala Administrativa                                   Grupo      Donde dice     Ha de decir

Administrativo -iva administración general                   C1              40                    41       

 Subescala Auxiliar                                            Grupo      Donde dice     Ha de  decir

Auxiliar administración general                                C2               163                  161

                                              

ESCALA: ADMINISTRACIÓN ESPECIAL

Subescala Técnica

Clase Técnica Superior                                   Grupo        Donde dice     Ha de decir  

Arquitecto -a superior                                            A1                  26                    24

Ingeniero -a                                                           A1                   1                      0

Ingeniero -a de caminos canales y puertos             A1                 15                    16

Técnico -a superior de medio natural                     A1                  2                      1

                                              

Clase Técnica Media                                    Grupo        Donde dice      Ha de  decir

Arquitecto -a técnico -a                                       A2                  9                      10

Técnico -a de GM de gestión económica            A2                 10                    11

                                              

Subescala Servicios Especiales

Clase Cometidos Especiales                        Grupo       Donde dice      Ha de  decir

Telefonista                                                         AP                  2                      1

Auxiliar de recepción y admisión                       AP                 0                      1

 

2º- Este acuerdo aprobatorio será considerado como definitivo si no se producen reclamaciones en contra durante el plazo de exposición pública de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 112.3 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, y también al art. 169 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.”

Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se haya presentado ninguna reclamación ni sugerencia, se entiende aprobado definitivamente el acuerdo anterior, según prevé el artículo 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Contra este acuerdo de aprobación definitiva, que agota la vía administrativa, los interesados legitimados a los que se refiere el artículo 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pueden interponer el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo. Todo esto de conformidad con la Leu 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se considere pertinente. 

 

 Palma, 7 de junio de  2018

   Por delegación del presidente, el secretario general

(Decreto de 17 de julio de 2015, BOIB núm. 114, de 28 de julio de 2015)

Jeroni Mas Rigo