Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE MODERNIZACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 6152
Modificación de la plantilla del Consell Insular de Mallorca correspondiente al año 2018
El Pleno del Consell de Mallorca, en fecha 2 de mayo de 2018, aprobó inicialmente el expediente de modificación de la plantilla de la Corporación para el año 2018, que fue expuesto al público durante quince días hábiles, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 58, de 10 de mayo de 2018. El texto del acuerdo es el siguiente:
“En fecha 14 de marzo de 2018, la consejera ejecutiva de Modernización y Función Pública del Consell Insular de Mallorca formuló una propuesta de acuerdo de modificación de la plantilla del Consell Insular de Mallorca correspondiente al año 2018, en relación con la cual han sido emitidos los informes siguientes:
Por el jefe del servicio de administración económica de la Dirección Insular de Función Pública, de fechas 14 y 28 de marzo y 11 de abril de 2018.
Por el jefe del servicio técnico de Recursos Humanos de la Dirección Insular de Función Pública, de fechas 15 y 28 de marzo de 2018.
or el interventor general del Consell Insular de Mallorca, de fecha 10 de abril de 2018.
Con el fin de adaptar la propuesta al contenido de los informes, se emite la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDO
Vista la necesidad de modificar la vigente plantilla del Consell de Mallorca, aprobada por el Pleno, en sesión realizada día 22 de diciembre de 2017, publicada en el BOIB nº. 159, de 28-12-2017, con el fin de incorporar y adaptar las plazas correspondientes a los puestos de trabajo que se crean o modifican como consecuencia de la tramitación de la modificación de la vigente Relación de Puestos de Trabajo, las cuales no pueden ser aplazadas en el ejercicio presupuestario siguiente, debido a la necesidad de proceder a su cobertura urgente, además de llevar a cabo algunas correcciones puntuales.
Visto aquello que en relación a la plantilla de personal prevé el artículo 90 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, y el artículo 8.1.p) de la Ley 8/2000 de 27 de octubre, de consejos insulares, en relación con el artículo 28.b) del Reglamento Orgánico del Consell de Mallorca, aprobado por el Pleno en sesión de 2 de julio de 2001 (BOIB nº. 102, de 25 de agosto de 2001), redactado de conformidad con el acuerdo del Pleno de 12 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 157, de 15 de diciembre de 2016).
Dado que el incremento del gasto que implica la modificación de plantilla se puede compensar con gastos de otras unidades, de acuerdo con aquello que prevé el apartado 2,a) del artículo 126 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto legislativo 781/1986 de 18 de abril.
Visto aquello que en relación al procedimiento para la aprobación de la modificación de la plantilla prevé el artículo 112 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, y el artículo 169 del Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en aplicación del artículo 126.3 del Real Decreto legislativo 781/1986 de 18 de abril.
La consejera ejecutiva de Modernización y Función Pública del Consell de Mallorca eleva al Consejo Ejecutivo para la posterior aprobación del Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:
1.- APROBAR inicialmente el proyecto de modificación de la vigente plantilla con la correspondiente modificación del anexo de personal del Consell de Mallorca para el año 2018, con efectos de día 1 de junio de 2018, en los términos que se recogen a continuación y elevarlo al Pleno para acordar la aprobación.
MODIFICACIÓN DE LA PLANTILLA DEL CONSELL DE MALLORCA DEL EJERCICIO 2018
PERSONAL FUNCIONARIO
ESCALA: ADMINISTRACIÓN GENERAL
Subescala Técnica Grupo Donde dice Ha de decir
TAG A1 59 61
Subescala Administrativa Grupo Donde dice Ha de decir
Administrativo -iva administración general C1 40 41
Subescala Auxiliar Grupo Donde dice Ha de decir
Auxiliar administración general C2 163 161
ESCALA: ADMINISTRACIÓN ESPECIAL
Subescala Técnica
Clase Técnica Superior Grupo Donde dice Ha de decir
Arquitecto -a superior A1 26 24
Ingeniero -a A1 1 0
Ingeniero -a de caminos canales y puertos A1 15 16
Técnico -a superior de medio natural A1 2 1
Clase Técnica Media Grupo Donde dice Ha de decir
Arquitecto -a técnico -a A2 9 10
Técnico -a de GM de gestión económica A2 10 11
Subescala Servicios Especiales
Clase Cometidos Especiales Grupo Donde dice Ha de decir
Telefonista AP 2 1
Auxiliar de recepción y admisión AP 0 1
2º- Este acuerdo aprobatorio será considerado como definitivo si no se producen reclamaciones en contra durante el plazo de exposición pública de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 112.3 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, y también al art. 169 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.”
Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se haya presentado ninguna reclamación ni sugerencia, se entiende aprobado definitivamente el acuerdo anterior, según prevé el artículo 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Contra este acuerdo de aprobación definitiva, que agota la vía administrativa, los interesados legitimados a los que se refiere el artículo 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pueden interponer el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo. Todo esto de conformidad con la Leu 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se considere pertinente.
Palma, 7 de junio de 2018
Por delegación del presidente, el secretario general
(Decreto de 17 de julio de 2015, BOIB núm. 114, de 28 de julio de 2015)
Jeroni Mas Rigo