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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 6150
Extracto de la Resolución de 7 de junio de 2018, del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan, para el año 2018, subvenciones para la cooperación entre agentes para crear y desarrollar cadenas cortas de comercialización

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 402726

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios:

Grupos de cooperación que reúnan los siguientes requisitos:

a) Deben estar integrados por dos agricultores o más que cumplan los siguientes requisitos:

- Ser agricultor activo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, de 17 de diciembre de 2013.

 - Ser titular de una explotación agraria inscrita en el Registro Interinsular Agrario de las Islas Baleares (RIA).

- Deben comprometerse a ejercer la actividad agraria durante un mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de concesión de la ayuda.

- Deben ajustarse a la definición de pequeña y mediana empresa.

b) Deben disponer de un plan de cooperación para desarrollar las acciones previstas en el apartado cuarto de la Resolución.

c) Que obtengan, como mínimo, un 30% de la puntuación máxima posible prevista en el apartado séptimo de la Resolución.

Segundo. Finalidad:

Cooperación entre agentes para crear y desarrollar cadenas cortas de comercialización.

Tercero. Bases reguladoras:

Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020 (BOIB nº 29, de 26 de febrero de 2015).

Cuarto. Crédito:

Se destina un crédito total de trescientos setenta y cuatro mil trescientos setenta y cinco euros (374.375,00€), con posibilidad de incrementarlo.  

Las ayudas serán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER) en un 80,00%, por la Administración General del Estado en un 6,00% y por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB) en un 14,00%.

Quinto. Importe:

1. La intensidad de la ayuda es del 60% de los gastos elegibles, que podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales adicionales en cada uno de los siguientes casos:

a. Grupos formados mayoritariamente por jóvenes agricultores o agricultores que se hayan establecido en los cinco años anteriores a la solicitud de la ayuda.

b. Grupos formados mayoritariamente por agricultores profesionales o titulares de explotaciones prioritarias.

c.  Grupos participados por agrupaciones de productores.

d. Inversiones relacionadas con medidas agroambientales o de agricultura ecológica.

En todo caso, la intensidad máxima de la ayuda combinada no puede superar el 90% de los costes elegibles.

2. No obstante lo previsto en el punto anterior, la intensidad máxima de la ayuda para las inversiones subvencionables previstas en el punto 2 b) del apartado cuarto de la Resolución será del 60%.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 31 de agosto de 2018 y empieza a contar el día siguiente de la publicación de este Extracto en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 7 de junio de 2018

El Presidente del FOGAIBA

Vicenç Vidal Matas