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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 6140
Departamento de Movilidad - Convocatoria de las pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera que se llevarán a cabo en la isla de Menorca

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Texto

Por medio de la presente hacemos pública la resolución del Conseller Executiu del departamento de Movilidad de este Consell Insular de Menorca de día 21/5/2018, y núm. 2018/120 mediante la cual se comunica la convocatoria de la prueba de control para obtener el certificado de capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, que dice lo siguiente:

"Vista la Ley 13/1998, de 23 de diciembre de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera en materia de transporte por carretera.

En virtud de lo dispuesto en la Orden FOM/605/2004,de 27 de Febrero, sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocaril o por via navegable.

Visto el RD 97/2014 de 14 febrero que regula las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español;

Como titular del Departamento de Movilidad, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto de Presidencia núm. 123/2017, de 7 de julio (BOIB núm. 83, de 8 de julio de 2017) en relación con los Decretos de Presidencia núm. 120/2017 y núm. 121/2017, de 7 de julio (BOIB núm. 83, de 8 de julio de 2017);

RESUELVO:

PRIMERO.- Convocar pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera que se llevarán a cabo en la isla de Menorca.

SEGUNDO.- Determinar, que la mencionada convocatoria se regirá por las siguientes normas:

1. Objeto:

Se trata de la obtención de los certificados de capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas en la modalidad de transporte por carretera, para todas o para alguna de las especialidades siguientes:

  • Clase 1 (Materias y objetos explosivos)
  • Clase 2 (Gases)
  • Clase 7 (Materias radiactivas)
  • Clase 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2,8 y 9 (Materias sólidas y líquidas contenidas en la enumeración de cada una de las clases del Acuerdo europeo para el transporte internacional de mercancías peligrosas (ADR) por carretera).
  • Materias líquidas inflamables con los números de identificación de la Organización de Naciones Unidas 1202 (gasóleo), 1203 (gasolina) y 1223 (queroseno).

2. Requisitos de los aspirantes

Para poder participar en estas pruebas, es necesario presentar en tiempo y forma el modelo de solicitud debidamente rellenado y abonar la tasa correspondiente.

Los aspirantes podrán optar entre examinarse globalmente para todas las especialidades o de forma separada por alguna especialidad que indica la mencionada orden.

3. Los exámenes constarán de dos partes

la primera, en la cual no se permitirá la consulta de textos, consistirá en el desarrollo de 25 preguntas o la respuesta a 50 preguntes tipo test, con cuatro respuestas alternativas, que versarán sobre las materias incluidas en el anexo del Real decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.

La segunda prueba, en la que se permitirá la consulta de textos, excepto en aquellos en los que figure la resolución a supuestos, consistirá en la realización de un estudio o supuesto que, con referencia al ámbito de la modalidad del transporte y a la especialidad correspondiente, versará sobre las tareas y obligaciones a realizar y/o cumplir por el consejero.

El tiempo máximo de que podrán disponer los aspirantes para hacer cada una de las dos pruebas será de una hora.

Cada prueba se valorará de 0 a 100 puntos, y se considerará superada cuando el examinando obtenga una puntuación igual o superior a 50. Las respuestas erróneas no tendrán penalización.

4. Las instancias se presentarán en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha del anuncio de la publicación de la presente Resolución al BOIB, a las cuales se adjuntará fotocopia del DNI.

Los modelos de instancias se podrán recoger y presentar en el Servicio de Atención al Ciudadano del Consejo Insular de Menorca (plaza de la Biosfera, 5, de Mahón, o plaza de la Catedral, 6, de Ciutadella) o en cualquier de los lugares que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. También se pueden presentar de manera telemática a la página web del Ministerio de Fomento (www.fomento.es) y mediante la carpeta ciudadana de la web del CIMe, (https://www.carpetaciutadana.org/web/).

De acuerdo con la disposición transitoria tercera de la Ley de atribución de competencias, por participación en las presentes pruebas, se abonará la tasa correspondiente.

La lista de aspirantes admitidos y excluidos, la composición del tribunal, las fechas y los lugares de realización de las pruebas correspondientes se publicarán en el tablón de edictos del Consell Insular de Menorca y en el sitio web www.cime.es.

A los efectos que dispone el RD 462/2002, el tribunal al que se refiere la presente convocatoria se clasifica en la categoría primera.

Los aspirantes que superen el examen los será expedido el certificado de aptitud a que hace referencia el artículo 5 de la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero.”

Lo cual comunico para su conocimiento y a los efectos que correspondan, al mismo tiempo que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que no agota la vía administrativa, se puede interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la fecha de recepción de esta notificación, recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo Insular, sin perjuicio que podáis utilizar cualquiera otro recurso que se considere procedente en derecho.

El mencionado recurso se entenderá desestimado si no se notifica la resolución cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó, 5 de mayo de 2018

EL CONSELLER EXECUTIU DE MOVILIDAD
CONSELL INSULAR DE MENORCA

Miquel N. Preto Fernández