Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 6131
Bases para la convocatoria de subvenciones dirigidas a asociaciones y/o entidades privadas sin ánimo de lucro en la isla de Formentera para el desarrollo de programas i actuaciones en materia de servicios sociales para el año 2018
De conformidad con lo que aprobó la Comisión de Gobierno en fecha 11 de mayo de 2018 se hacen públicas las siguientes:
Bases para la convocatoria de subvenciones dirigidas a asociaciones y/o entidades privadas sin ánimo de lucro en la isla de Formentera para el desarrollo de programas i actuaciones en materia de servicios sociales para el año 2018
1. Objeto
Es objeto de estas bases regular la convocatoria pública para la concesión de subvenciones, para el fomento de programas y actuaciones en el ámbito sociosanitario que contribuyan a una mejora de las prestaciones sociosanitarias en el ámbito de la isla de Formentera, y promover aquellas actividades de asociaciones y/o entidades privadas sin ánimo de lucro con tareas destinadas a la atención y mejora de las condiciones de vida de los mayores dependientes, las personas con discapacidad, las personas con enfermedad mental y otras enfermedades crónicas, para el año 2018.
Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva con la finalidad de promover el desarrollo de programas y actuaciones que contribuyan a una mejora de las prestaciones sociosanitarias en el ámbito de la isla de Formentera
2. Consignación presupuestaria
El presupuesto para esta convocatoria es de 45.000,00 € (cuarenta y cinco mil euros) con cargo a la partida presupuestaria 2018 / 1 / 231 / 480000 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera para el año 2018.
3. Requisitos generales y criterios objetivos que han de regir el otorgamiento de la subvención
Podrán solicitar la subvención las asociaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro que se dediquen a la atención y mejora de los colectivos señalados en el punto 1 de estas bases y que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener su domicilio social en la isla de Formentera.
b) En el supuesto de no cumplir el requisito del apartado a), también podrán solicitar esta subvención las entidades o asociaciones con domicilio social dentro del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, siempre y cuando cuenten con sede, delegación o representación permanente y activa en la isla de Formentera y al mismo tiempo desarrollen su actividad u ofrezcan atención y soporte psicosocial a residentes de Formentera.
c) Estar legalmente constituidas y registradas en el Registro Central de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como en el registro de entidades ciudadanas del Consell Insular de Formentera.
d) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimento de la actividad para la que se solicita la subvención.
e) No haber recibido ninguna otra subvención del Consell Insular de Formentera, ni tener firmado algún convenio con esta Corporación, durante el año 2018, por los mismos conceptos.
f) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con el Consell Insular de Formentera, y con la Seguridad Social.
g) Acreditar ante la autoridad administrativa que no se incurre en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, y efectuar una declaración con esta finalidad.
h) Estar constituida un año antes de la presentación de la solicitud de subvención.
4. Actividades objeto de subvención y límite de ésta
Son objeto de esta subvención las siguientes actividades llevadas a cabo entre el día 16 de octubre de 2017 hasta el día 15 de octubre de 2018, ambos incluidos:
- El mantenimiento de servicios no residenciales.
- Las actividades, programas o proyectos que se desarrollen íntegramente dentro del ámbito territorial de Formentera, así como las desarrolladas por entidades o asociaciones sin ánimo de lucro con domicilio social en las Islas Baleares que ofrezcan atención y soporte psicosocial a residentes de Formentera fuera de la isla, dirigidas a la atención y mejora de los colectivos señalados anteriormente en el punto 1 de estas bases. En este caso se imputará el tanto por ciento correspondiente a Formentera del total del proyecto pitiuso o balear.
Las actividades, programas o proyectos se enmarcarán en los siguientes programas o áreas de actuación:
1. Proyectos de intervención social para el soporte y promoción de los colectivos más vulnerables.
2. Actuaciones de sensibilización social.
3. Proyectos de búsqueda, estudio y análisis de la realidad social de Formentera o de un sector de población concreto dentro del ámbito de esta convocatoria.
4. Apoyo y respiro familiar para cuidadores de personas dependientes.
5. Programas de participación social y/o de ocio educativo destinados a personas dependientes o con discapacidad, la infancia en situación de riesgo o colectivos en exclusión social.
6. Actividades de carácter ocupacional, formativo, terapéutico o rehabilitador no incluidas en servicios o recursos residenciales o centros de día financiados públicamente.
7. Proyectos o actuaciones destinadas a la integración laboral del colectivo de personas con discapacidad o enfermedad mental.
5. Determinación del importe y Régimen de las subvenciones
Se podrá subvencionar hasta el 75 % del presupuesto total del proyecto presentado por cada asociación/entidad, con un máximo de 14.000,00 € (catorce mil euros). En el caso de la existencia de excedente de presupuesto, el órgano competente, puede prorratear el importe máximo destinado a los proyectos que cumplan los requisitos. En todo caso, como consecuencia de la aplicación de esta regla de prorrateo, no se puede atribuir una subvención por un importe superior al que se ha solicitado.
Las subvenciones reguladas en estas bases no son incompatibles con cualquier otra solicitada en otra institución pública o privada por el mismo concepto. En este caso, el importe no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma administración o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que el beneficiario ha de realizar o el valor de la situación objeto de financiamiento.
Las ayudas no generan ningún derecho en la obtención de otras subvenciones en ejercicios posteriores.
6. Presentación de solicitudes
Las solicitudes se formalizarán mediante una instancia, según el modelo normalizado que figura como anexo 1 de esta convocatoria. Éstas, serán presentadas en el Registro General del Consell Insular de Formentera, de la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC), situada en la calle de Ramón Llull núm. 6, San Francisco Javier, Formentera, o en cualquier de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dirigidas al presidente del Consell Insular de Formentera, en el plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). Las solicitudes registradas fuera de plazo serán excluidas y se archivarán. Si el último día de presentación fuera sábado, domingo o festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el siguiente día hábil. Los restantes y sucesivos anuncios, se harán públicos únicamente en el tablón de anuncios del Consell Insular y en la página web www.consellinsulardeformentera.cat.
Las instancias presentadas en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no serán admitidas aunque conste que se entregó antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que se remita la justificación de la fecha de remisión de la solicitud a la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC), dentro del plazo establecido, por correo electrónico a: atenciociutadana@conselldeformentera.cat.
Las solicitudes (anexo I) deberán ir acompañadas de la siguiente documentación (originales o copias compulsadas):
a) Documento que acredite que la persona solicitante es el/la representante legal de la entidad privada o asociación.
b) Copia compulsada del documento nacional de identidad del/de la representante legal.
c) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal (CIF) de la entidad o asociación.
d) Copia compulsada del documento acreditativo de la inscripción de la entidad o asociación en el correspondiente Registro de entidades ciudadanas del Consell Insular de Formentera.
e) Copia compulsada de la declaración de entidad de interés público, si está reconocida como tal.
f) Copia compulsada de la resolución de inscripción en el Registro Central de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
g) Copia compulsada de la resolución de autorización de funcionamiento como servicio social o centro, en caso de estar reconocido como tal.
h) Copia compulsada de los estatutos debidamente legalizados, en los cuales deberá constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro así como el ámbito territorial de la entidad o asociación.
i) Memoria explicativa de la actividad para la que se solicita la subvención, según modelo normalizado que figura como anexo III de esta convocatoria.
j) Memoria de actividades de la entidad en el ejercicio anterior, según modelo normalizado que figura como anexo IV de esta convocatoria.
k) Presupuesto específico de ingresos y gastos de la actividad para la que se solicita la subvención, según modelo normalizado que figura como anexo V de esta convocatoria.
l) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad, (ante el secretario de la corporación o ante el funcionario de carrera en que delegue, con solicitud previa de audiencia), de no estar sometida a ninguna de las circunstancias que determinen la imposibilidad de obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones públicas recogidas en el artículo art. 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. Según modelo normalizado que figura como anexo VI de esta convocatoria.
m) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y del Consell Insular de Formentera. Esta certificación puede ser substituida por una autorización al CIF para que pueda solicitar los datos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, y los datos en la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, según modelo normalizado que figura como anexo VII de esta convocatoria.
n) Una solicitud de transferencia bancaria (modelo TG002) o un certificado de titularidad de cuenta bancaria donde se realizará el pago en caso de obtener la ayuda. Éste ha de ir expedido necesariamente a nombre de la asociación o entidad beneficiaria de la ayuda y sellado por la entidad bancaria. En caso que la cuenta ya esté de alta en el Consell Insular de Formentera, bastará indicar donde se ha de hacer el pago.
o) Resolución de subvenciones o ayudas de otras entidades o administraciones para la realización de la misma actividad o proyecto y en su defecto de esto, la solicitud.
p) Certificado del secretario/secretaria de la entidad o asociación (anexo VIII), donde conste:
1. En caso de haber recibido subvenciones o ayudas de otras entidades o administraciones, declaración jurada de que el conjunto de las subvenciones recibidas no supera el coste total de la actividad que el beneficiario ha de realizar.
2. Número total de personas atendidas en la isla de Formentera, o número total de personas atendidas de Formentera, en caso que sean entidades o asociaciones con domicilio social en las Islas Baleares que ofrezcan atención y ayuda psicosocial a residentes de Formentera fuera de la isla.
3. Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de la actividad para la que se solicita la subvención.
4. Que la entidad o asociación se haya constituido hace más de un año.
Las solicitudes de los interesados se acompañarán de los documentos determinados en la convocatoria, salvo que los documentos exigidos estén ya en poder de algún órgano de la Administración actuante, en este caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el parágrafo f) del artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fuesen presentados o emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda.
Si la instancia o documentación presentadas fuesen incorrectos o incompletos, por parte del CIF, se requerirá la enmienda necesaria, que deberá de realizarse en el plazo de diez días hábiles, a partir de la notificación del correspondiente requerimiento. Si en este plazo las personas interesadas no realizaran esta enmienda o no presentasen la documentación requerida, el Consell Insular de Formentera considerará que desisten de su petición, previa resolución, de acuerdo con el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
7. Criterios de valoración
Solamente serán valorados aquellos proyectos que cumplan con los requisitos señalados en el punto 3 de esta convocatoria y cumplan con el objeto de ésta. La selección de los proyectos se hará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. En la valoración de los proyectos presentados se tendrán en cuenta tanto las características de la entidad solicitante, como las del proyecto presentado, de acuerdo con los criterios que se describen a continuación:
Respecto de la entidad solicitante.
Experiencia y capacidad de la entidad:
-Poseer experiencia previa en la realización de las actuaciones programadas
-Contar con diversas fuentes de financiación
-Disponer de recursos propios
-Pertenecer a alguna Federación, Plataforma y/o Coordinadora
-Estar declarada de interés público
-Tener la autorización de funcionamiento como servicio social o centro
Respecto del proyecto presentado.
Implementación del proyecto:
-Aportar información clara,concreta y completa sobre el proyecto
-Existir coherencia entre cada una de las partes del proyecto
-Presentación adecuada del proyecto
-Contar con un método de evaluación continua específico
Viabilidad técnica y económica:
-Disponer de personal técnico responsable del proyecto
-Incorporar voluntarios al proyecto
-Disponer de los recursos materiales necesarios
-Destinar recursos económicos propios para el desarrollo del proyecto
-Disponer de otras fuentes de financiación con destinación al proyecto
Sostenibilidad del proyecto:
-Ser un proyecto de continuidad respecto a años anteriores
-Plantear futura continuidad del proyecto y contemplar medidas suficientes para ello
-Contar con una demanda y participación objetiva de los beneficiarios
Impacto social del proyecto:
-No existir un recurso similar en la isla
-Ser un proyecto innovador a nivel municipal
-Estar destinado a diversos sectores de la población
-Introducción de mejoras objetivamente verificables a nivel de individuos, grupo o comunidad
-Número de beneficiarios directos del proyecto
Complementariedad y coordinación con la red social local:
-Contemplar la coordinación y la colaboración con los técnicos de Servicios Sociales
-Incluir la colaboración y/o coordinación con otras entidades sin ánimo de lucro
-Prioridad respecto a las áreas de actuación establecidas para la convocatoria del ejercicio en curso
Las solicitudes se ordenarán por orden de puntuación obtenida de acuerdo con los criterios mencionados y quedarán excluidos aquellos proyectos que no obtengan, como mínimo, el 50 % del total de puntos del proyecto mejor puntuado.
8. Instrucción
El órgano instructor del procedimiento es el área de Bienestar Social y Recursos Humanos del Consell Insular de Formentera, que ha de llevar a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de dictar resolución, en el marco del artículo 16 Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
En concreto, corresponde al órgano instructor:
1. Determinar las asociaciones/entidades admitidas en la convocatoria.
2. Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir en relación con las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria.
3. Solicitar el informe propuesta de la Comisión Evaluadora.
4. Solicitar los informes que sean necesarios para elaborar la propuesta de resolución.
5. Requerir los documentos complementarios que se consideren necesarios para tener conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, al efecto de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.
9. Comisión técnica evaluadora
De acuerdo con lo que establece el artículo 19 del texto refundido de la Ley de subvenciones, se constituirá la Comisión Técnica Evaluadora. Se trata de un órgano colegiado formado por 5 miembros del área de Bienestar Social que designará el/la conseller/a de ésta:
La Comisión Técnica Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente/a: Titular: el director/a del Centro de Día de Formentera. Suplente: el coordinador/a del área de Bienestar Social.
Secretario/a: secretario/a del Consell Insular de Formentera o funcionario/a en quien delegue.
Vocales: tres técnicos del área de Bienestar social y Recursos Humanos del Consell de Formentera.
La Comisión Evaluadora tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Examinar las solicitudes
b) Analizar y valorar las solicitudes
c) Formular informe propuesta de concesión y denegación de las ayudas, debidamente motivada.
10. Resolución y notificación
Fundamentado en el informe propuesta de la Comisión Evaluadora, el/la conseller/a del área de Bienestar Social, elevará propuesta de acuerdo a la Comisión de Gobierno. Ésta, como órgano competente, es la encargada de decidir la concesión o denegación de las subvenciones, y expresará la lista de asociaciones/entidades beneficiarias propuestas para el otorgamiento de subvención y la cuantía, así como de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión. Posteriormente, el acuerdo de la Comisión de Gobierno, con la lista de subvenciones otorgadas o denegadas, se notificará a todos los interesados.
Una vez notificado el Acuerdo de la Comisión de Gobierno a los interesados, éstos dispondrán de un plazo de diez días para comunicar su aceptación, o bien presentar las alegaciones que consideren oportunas, debiendo reformular la solicitud, en el caso que el importe de la subvención propuesta sea inferior a la cuantía solicitada, para ajustarla a los compromisos y condiciones de la subvención prevista, o bien determinar la forma en que se financiará la diferencia. Transcurrido el plazo sin comunicar la aceptación, o sin reformular la solicitud, se entenderá que el beneficiario renuncia a recibir la subvención solicitada.
Los acuerdos de la Comisión de Gobierno se notificarán individualmente a cada entidad beneficiaria siempre que haya diez o menos. En el caso que haya más de diez beneficiarios, la notificación se publicará en la página web: www.consellinsulardeformentera.cat y en el tablón de anuncios de la corporación, ubicado en la OAC, según lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y de conformidad con el artículo 34, del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
11. Obligaciones de las asociaciones y/o entidades beneficiarias
Las entidades y/o asociaciones beneficiarias de las subvenciones, en cumplimiento de lo que dispone el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, quedaran sometidas, entre otras, a las obligaciones siguientes:
1. Llevar a cabo la actividad o la inversión o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y presentar una memoria.
2. Justificar la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión de la subvención.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el Consell Insular de Formentera.
4. Comunicar a este Consell Insular la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, dentro del plazo de tres días hábiles desde la obtención de la subvención concurrente y, en cualquier caso, antes de justificar la aplicación que se debe dar a los fondos percibidos.
5. Comunicar al CIF cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades seleccionadas en el momento en que ésta se produzca, con la finalidad de obtener, si es necesario, la correspondiente autorización sobre el cambio que resulte necesario realizar en el programa propuesto y aprobado.
6. Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que sea de aplicación.
7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
8. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
9. Presentar una memoria explicativa de la ejecución de la actividad objeto de la subvención.
Así mismo, también quedan sometidas a todas aquellas otras obligaciones que se deriven del mencionado Decreto legislativo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006), en todo aquello que le sea de aplicación.
Respecto a las actividades subvencionadas, se hará constar en un lugar privilegiado y visible el escudo oficial del Consell Insular con el siguiente texto: Consell Insular de Formentera.
12. Pago de la subvención
El pago de la subvención se tramitará únicamente una vez justificados los gastos objeto de subvención, y se haya emitido informe técnico favorable.
La justificación de los gastos objeto de subvención se llevará a cabo hasta el día 31 de octubre de 2018, mediante la presentación de facturas originales, la suma de las cuales será igual, como mínimo, al coste total del proyecto presentado.
Si la justificación de los gastos presentados fuera incorrecta o incompleta, por parte del CIF se requerirá la subsanación necesaria, que deberá de realizarse en un plazo de 10 días hábiles, a partir de la notificación del correspondiente requerimiento. Transcurrido el plazo para justificar y/o subsanar la justificación, no se aceptará ninguna factura, de manera que únicamente se pagará la cantidad justificada dentro del mencionado plazo.
La justificación de los gastos objeto de subvención se llevarán a cabo mediante escrito (con relación detallada de cada uno de los documentos que se adjunten, así como, el importe total de la justificación que presenten), y se presentará en el Registro de la Oficina de Atención Ciudadana (OAC, c. de Ramon Llull, núm. 6 bajos, en horario de atención al público de 9 a 14 horas) o en cualquiera de las formas establecidas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dirigidas al presidente del Consell Insular de Formentera.
En el escrito se deberá adjuntar la siguiente documentación:
a) Solicitud de justificación de la subvención (anexo IX)
b) Memoria justificativa de las actividades llevadas a cabo según modelo normalizado (anexo XI)
c) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad, (ante el secretario de la corporación o ante el funcionario de carrera en quien delegue, con solicitud previa de audiencia), de no estar sometida a ninguna de las circunstancias que determinen la imposibilidad de obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. Según modelo normalizado que figura como anexo VI de esta convocatoria.
d) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y del Consell Insular de Formentera. Esta certificación pueda ser sustituida por una autorización al CIF para que pueda solicitar los datos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, y los datos en la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, según modelo normalizado que figura como anexo VII de esta convocatoria.
e) Balance económico según figura en el anexo V.
f) Declaración responsable de la cuenta justificativa, según el modelo normalizado que figura como anexo X.
g) Relación de justificantes imputables según figura en el anexo XII.
h) Las facturas justificativas de los gastos originados como consecuencia de la ejecución de las actividades objeto de subvención, donde se indicarán los datos siguientes:
- Razón social y CIF del proveedor
- Razón social y CIF de la asociación
- Expresión detallada del servicio prestado o del material suministrado
- Número de la factura
- Fecha de emisión
Éstas deberán estar pagadas y emitidas con fecha anterior al 15/10/2018. En todos los casos se estampillarán sobre el original sello o diligencia acreditativa de la cantidad imputada a la subvención del Consell Insular de Formentera.
i) En el caso de que se justifiquen gastos correspondientes al personal contratado por la entidad se deberán presentar: nóminas originales, TC2 originales, recibos de liquidación de cotizaciones original (TC1) y resumen de las nóminas de cada trabajador.
j) Justificante de las subvenciones recibidas de otros organismos públicos o privados para la realización de la misma actividad o proyecto, mediante fotocopia compulsada de la notificación de concesión.
El órgano instructor de la convocatoria podrá solicitar cualquier otra documentación o informes que considere oportunos.
13. Revocación de las subvenciones concedidas
De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, se ha de revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión, total o parcialmente, y se reintegrarán al Consell Insular de Formentera las cantidades percibidas indebidamente además del interés de demora correspondiente.
14. Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal
De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se pone de manifiesto que la información facilitada por los peticionarios de estas ayudas será tratada en un fichero debidamente protegido para la gestión de este programa. Las personas interesadas podrán solicitar a la administración el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Con la presentación de la solicitud y el resto de la documentación requerida para participar en este programa, el interesado autoriza al Consell Insular de Formentera a facilitar los datos aportados a cualquier otra administración u organismo siempre que así lo requiera expresamente para el cumplimiento de sus obligaciones específicas y garantice, igualmente, la confidencialidad de la información.
15. Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de las obligaciones que contraen las personas beneficiarias puede dar lugar al régimen sancionador previsto en la normativa vigente.
16. Recursos
La resolución de concesión de las ayudas pone fin a la vía administrativa y ante ésta se puede interponer, o bien, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, es decir, ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en el plazo de un mes desde la notificación, o bien, recurso contencioso administrativo ante los juzgados contenciosos administrativos de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses desde la notificación.
17. Régimen jurídico y publicación
Esta convocatoria se rige por estas bases y, en aquello que no esté previsto, por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, y subsidiariamente por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en todo aquello que le sea de aplicación.
Estas bases se publicarán en el Boletín oficial de las Islas Baleares y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.
Hble. Sr. Presidente del Consejo Insular de Formentera
Lo cual se hace público para general conocimiento
Formentera, (Fecha de la firma: 21/05/2018)
El Presidente en funciones
Bartomeu Escandell Tur