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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 6128
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears de 6 de junio de 2018, de ampliación de crédito y modificación de condiciones de pago y anualidades a la convocatoria de subvención SOIB Visibles 2018

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Texto

Mediante Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB de 19 de marzo de 2018, se ha aprobado la convocatoria de subvenciones SOIB Visibles (BOIB nº. 38, de 27 de marzo).

Tal como se recoge a la convocatoria, está previsto que se financie con fondos provenientes de Conferencia Sectorial.

En la reunión de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, celebrada el día 17 de abril de 2018, se acordaron los criterios de la distribución de los fondos en materia laboral de los Presupuestos Generales del Estado, para que las comunidades autónomas los gestionen a lo largo del año 2018.

El Consejo de Ministros, reunido el 4 de mayo de 2018, a propuesta de la ministra de Empleo y Seguridad Social, ha aprobado el Acuerdo de distribución de los créditos que, con respecto a nuestra comunidad autónoma ha supuesto un incremento de los fondos por gestionar durante el ejercicio 2018 respecto del previsto inicialmente.

Hay que tener en cuenta que la inejecución de estos créditos puede suponer una minoración en el reparto de fondo para el año siguiente, con la consecuente pérdida de recursos económicos para esta comunidad autónoma.

El apartado 2.3 del anexo 1 de la convocatoria establece que:

3. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se puede aumentar el importe de esta convocatoria sin abrir otro plazo de presentación de solicitudes, siempre que la ampliación de crédito se apruebe en cualquier momento anterior a la resolución de concesión.

Y con respecto a la distribución del crédito, el apartado 3 establece que del crédito total asignado a la convocatoria (6 millones de euros), 5.600.000 € se destinan a la línea 1 y 400.000 € más los remanentes que resulten de la adjudicación de las solicitudes presentadas a la línea 1, se destinan a la línea 2.

Dado que las solicitudes de subvención presentadas a la segunda línea han sobrepasado las expectativas y han superado con creces el crédito destinado inicialmente, que el procedimiento de concesión está en fase de instrucción y, por lo tanto, todavía no se han resuelto las solicitudes de ayudas, y que aumentar la dotación destinada a esta segunda línea permitirá dar cobertura a más solicitudes. De esta manera, un mayor número de personas paradas de larga duración podrán beneficiarse de esta medida y así mejorar sus posibilidades de inserción posterior en el mercado laboral.   

Por otra parte, el apartado 17 de la convocatoria recoge las condiciones para pagar la subvención:

1. De acuerdo con el artículo 37.2 del Decreto legislativo 2/2005, modificado por la Disposición final novena de la Ley 18/2016, de Presupuestos generales de la CAIB para el año 2017, el Consejo de Gobierno de día 2 de marzo de 2018, a propuesta del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, ha autorizado el pago anticipado de la subvención y ha eximido a las personas beneficiarias de presentar garantía (de acuerdo con el artículo 25.3.b del Decreto 75/2004, de 27 de agosto.)

2. El SOIB tiene que tramitar el pago del importe de la subvención a la entidad beneficiaria de la manera siguiente:

- Un primer pago parcial por adelanto del 46% de la subvención concedida que se tiene que tramitar de oficio por parte del SOIB, con cargo a los presupuestos generales de la CAIB para el 2018.

- Un segundo pago parcial por adelanto de hasta el 54% de la subvención concedida que se tiene que tramitar de oficio por parte del SOIB, con cargo a los presupuestos generales de la CAIB para el 2019.  

3. Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, se puede incrementar el porcentaje del primer pago hasta llegar incluso al 100% (con la correspondiente merma o incluso supresión del segundo), siempre que se cumplan todas las condiciones establecidas para el pago por adelanto autorizado por Consejo de Gobierno.

Visto que esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB 2018-2020 y que la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas por resolución de fecha 24 de mayo de 2018 ha aprobado las modificaciones pertinentes (BOIB nº. 65, de 26 de mayo).

Así pues, dado que se han dado las disponibilidades presupuestarias y que la convocatoria así lo prevé, en aplicación del apartado 5 del artículo 58 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con el cual, se publica la declaración de los créditos disponibles y la distribución definitiva, con carácter previo a las resoluciones de concesión, sin que esta implique abrir un plazo para presentar nuevas solicitudes ni iniciar un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver.

Por todo eso y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, dicto la siguiente

Resolución

1. Ampliar el crédito de la convocatoria 600.000 €, de manera que resulta un importe total de 6.600.000 €, con cargo en los fondos provenientes del Estado a través de Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, imputables en su totalidad al ejercicio 2018, y distribuidos de la manera siguiente:

- 4.669.885 € con cargo en la partida 76101, subprograma 322D05, Capítulo 4, Fondo Finalista 18021 del ejercicio presupuestario 2018.

- 1.930.115 €, con cargo en la partida 76101, subprograma 322D05, Capítulo 4, Fondo Finalista 18022 del ejercicio presupuestario 2018.

Con esta ampliación, el crédito se distribuye entre las dos líneas de la manera siguiente:

a) Línea 1: 5.600.000 €

b) Línea 2: 1.000.000 € (más los remanentes que resulten de la adjudicación de las solicitudes presentadas a la línea 1)

2. Con respecto a la forma de pago y de acuerdo con el artículo 37.2 del Decreto legislativo 2/2005, modificado por la Disposición final novena de la Ley 18/2016, de Presupuestos generales de la CAIB para el año 2017, el Consejo de Gobierno, reunido en sesión de día 25 de mayo de 2018, ha autorizado el pago de las subvenciones 100% al adelanto a la presentación del certificado de inicio del proyecto y con cargo al presupuesto de la CAIB para el 2018, y exime a las personas beneficiarias de presentar garantía (de acuerdo con el artículo 25.3.b del Decreto 75/2004, de 27 de agosto).

3. Esta Resolución se tiene que comunicar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicar,  junto con su extracto, en el Boletín Oficial de las Illes Balears y empieza a producir efectos al día siguiente de haberse publicado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Trabajo, Comercio e Industria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE nº. 167, de 14 de julio).

 

Palma, 6 de junio de 2018

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria

y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears

Iago Negueruela Vázquez