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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 6119
Convocatoria y bases especificas para la provisión, en comisión de servicios por el sistema de libre designación, del puesto de jefe de la policia local del ayuntamiento de Alaró

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Texto

(exp. nº 12-2018)

La Junta de gobierno local, en ejercicio de la atribución delegada por resolución de la alcaldía nº 592-2015, de 5 de agosto de 2015 (BOIB nº 120, de 08.08.2015), en sesión de 6 de junio de 2018, ha aprobado las siguientes

CONVOCATORIA Y BASES ESPECIFICAS PARA LA PROVISIÓN, EN COMISIÓN DE SERVICIOS POR EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN, DEL PUESTO DE JEFE DE LA POLICIA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALARÓ.

PRIMERA.- CARACTERISTICAS DEL PUESTO DE TRABAJO

Puesto núm. 11-A de la relación de puestos de trabajo (modificación aprobada por acuerdo del pleno del ayuntamiento de 26 de abril de 2018; Boletín Oficial de las Islas Baleares, BOIB, núm. 64, de 24.05.2018).

SEGUNDA.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.

1. Ser funcionario de carrera que pertenezca a la máxima escala o a la categoría superior de escala inmediatamente inferior del cuerpo del municipio de Alaró, o ser personal funcionario de carrera de cuerpos o fuerzas de seguridad, siempre que pertenezca a la escala o categoría mencionadas o una escala superior. En cualquier caso, tiene que ser personal funcionario de carrera que pertenezca, como a mínimo, a la categoría de oficial.

2. Estar en servicio activo.

3. Cumplir el resto de requisitos del puesto convocado:

Grupo: C1

Escala: Administración especial

Subescala: Servicios especiales

Categoría: Oficial de policía, o superior

Grado de conocimiento de la lengua catalana: B2

4. Tener un mínimo de dos años de antigüedad a la escala de procedencia, excepto el personal del ayuntamiento de Alaró.

TERCERA.- FUNCIONES

Las establecidas en el artículo 40 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de policías locales de las Islas Baleares, y las que le pueda asignar el reglamento municipal sobre la materia o el alcalde o la alcaldesa.

CUARTA.- DURACIÓN DE LA COMISIÓN DE SERVICIOS

1. La comisión de servicios tiene un carácter temporal y finalizará en cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. Cuando el puesto de trabajo se provea de manera definitiva.
  2. En el plazo máximo de un año. No obstante esto, y en el caso de no haber tenido lugar la provisión definitiva en este plazo y si no consta informe del órgano competente en contra, se podrá prorrogar otro año.  Excepcionalmente, cuando las necesidades del servicio lo requieran, el órgano competente de la corporación local podrá prorrogar este plazo.
  3. Cuando cesen las razones de urgencia y necesidad inaplazable que la motivaron.
  4. En caso de supresión o amortización del lugar de trabajo.
  5. Por renuncia de la persona interesada.
  6. Discrecionalmente por resolución del alcalde o la alcaldesa, de acuerdo con lo que prevé el artículo 38 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, reglamento marco de coordinación de los policías locales de las Islas Baleares.

2.Las personas que estén en una comisión de servicios tendrán reserva del puesto de origen mientras dure la comisión y perciban las retribuciones correspondientes al lugar que efectivamente ocupen.

El devengo de trienios a efectos económicos mientras dure la comisión de servicios se hará en el grupo de la escala del puesto convocado.

QUINTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

1. Las solicitudes para participar en la convocatoria irán dirigidas al alcalde del ayuntamiento de Alaró. El modelo es libre y tendrá que recoger expresamente la manifestación de que se reúnen todos y cada uno de los requisitos o condiciones exigidas en la fecha de finalización del plazo de presentación. Se presentaran en el Registro general del ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 

2. El plazo de presentación es de 7 (siete) días hábiles contadores a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOIB.

3. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte a la convocatoria las personas aspirantes tienen que adjuntar a la solicitud:

  1. Fotocopia autenticada del documento nacional de identidad.
  2. Fotocopia autenticada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos indicados en la base segunda.
  3. Currículum con la relación de los méritos profesionales y académicos, con índice de la documentación.

La administración podrá, en cualquier momento, exigir o comprobar la acreditación de los méritos alegados.

4. Toda la documentación que se presente en una lengua no oficial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares deberá ir acompañada de la correspondiente traducción jurada.

5. Las personas que se presenten a esta convocatoria darán su consentimiento para que la administración trate sus datos personales a todos los efectos que se deriven.

SEXTA.- PROCEDIMIENTO

La convocatoria será resuelta por el alcalde, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley autonómica 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, en el plazo máximo de un mes, contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, pudiendo ser declarada desierta si ninguno de los candidatos consiguiera el nivel suficiente para el puesto, según el parecer del órgano competente.

Esta convocatoria se publicará en el BOIB, en la página del ayuntamiento en internet (www.ajalaro.net) y en el tablón de anuncios de la corporación.

Lo que hacemos público para general conocimiento.

Recursos.

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se pueden interponer,  alternativamente, los recursos siguientes:

  1. Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación.
  2. El recurso de reposición potestativo ante la junta de gobierno local, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente. De conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 Alaró, a 7 de junio de 2018.

El alcalde,
Guillermo Claret Balboa Buika