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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 6109
Notificación de Resolución de denegación a los beneficiarios de las ayudas, R2 de fecha 1 de junio de 2018, para la Creación de empresas para actividades no agrarias en las zonas rurales, para el año 2017

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Texto

Notificación de Resolución de denegación a los beneficiarios de las ayudas, R2 de fecha 1 de junio de 2018, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 6 de julio de 2017 por la que se convocan subvenciones para la Creación de empresas para actividades no agrarias en las zonas rurales, para el año 2017

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 6 de julio de 2017 por la que se convocan, subvenciones para la Creación de empresas para actividades no agrarias en las zonas rurales, correspondientes al año 2017,  especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha 1 de junio de 2018, firmó la siguiente resolución,

"RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 6 - Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas

Submedida 6.2 - Creación de empresas para actividades no agrarias en las zonas rurales

Convocatoria: CENA 2017/ R2

Antecedentes

1. Con fecha de 15/07/2017 se publicó la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de día 6 de julio de 2017, por la que se convocan, para el año 2017, subvenciones para la creación de empresas por actividades no agrarias en las zonas rurales.

2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes finalizó el día 16 de octubre de 2017.

3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

4. Con fecha 13 de abril de 2018, se publicó en la web del Fogaiba una notificación de deficiencias requiriendo a los interesados, señalados en el anexo, que completassin la documentación presentada o esmenassin los errores detectados.

5. Los interesados aportaron diversa documentación pero no fueron enmendar todas las deficiencias y se publicó en la web del Fogaiba (14 de mayo de 2018), un informe desfavorable y la propuesta provisional de denegación.

6. Los interesados(datos personales ocultos) presentaron alegaciones a la propuesta provisional de denegación, pero no fueron subsanar las deficiencias o incumplimientos detectados.

7. Por lo tanto, los interesados  señalados en el anexo, no cumplen con los requisitos del apartado tercero de la resolución de convocatoria según lo indicado en el anexo y procede denegar sus solicitudes.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de día 6 de julio de 2017, por la que se convocan, para el año 2017, subvenciones para la creación de empresas por actividades no agrarias en las zonas rurales.

2. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

3. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

4. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control y en las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad .

5. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

7. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

8. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, de la viña.

9. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

12.Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

13. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020 .

14. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

15. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.

16. Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dicto la siguiente

 

Resolución de denegación

Denegar la ayuda solicitada a los beneficiarios detallados en el Anexo, que son un total de 4 expedientes, que comienza con (datos personales ocultos) y termina con (datos personales ocultos)(datos personales ocultos)(datos personales ocultos)(datos personales ocultos), relativa a la línea de ayuda "Creación de empresas por actividades no agrarias en las zonas rurales ", convocatoria 2017_1.

Archivar de las actuaciones de los expedientes de referencia y notificar a los interesados que contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma, 1 de junio de 2018

El vicepresidente del FOGAIBA,

Mateu Ginard i Sampol”

ANEXO
RELACIÓN DE BENEFICIARIOS SIN DERECHO A LA CONCESIÓ DE LA AYUDA (CENA)

Solicitante

NIF

Núm. exp.

Observaciones

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

CENA 2017/007

  • No justificó haber iniciado el proceso de creación dentro de los 24 meses anteriores a la solicitud de ayuda, según lo indicado en el punto 1.1.c) del apartado tercero de la Resolución.

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

CENA 2017/008

  • La declaración censal de alta de la actividad a la Agencia Tributaria es posterior a la solicitud de ayuda. No cumple con lo establecido en el punto 1.1.c) del apartado tercero de la Resolución.

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

CENA 2017/013

  • La actividad contemplada en el plan empresarial no es ninguna actividad de diversificación complementaria a las agrarias, de las previstas en el título IV de la Ley 12/2014. No es actuación subvencionable por esta línea de ayuda, según establece el apartado cuarto Resolución.
  • La declaración responsable de inicio de actividad es posterior a la solicitud de ayuda. No cumple con lo establecido en el punto 1.1.c) del apartado tercero de la Resolución.
  • No ha aportado la documentación acreditativa (o declaración responsable) de no haber sido anteriormente titular de ninguna actividad de diversificación de la renta agraria y no ha subsanado esta deficiencia con la aportación de documentación realizada.

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

CENA 2017/016

  • La activitat contemplada en el plan empresarial no es ninguna actividad de diversificación complementaria a las agrarias, de las previstas en el título IV de la Ley 12/2014. No es actuación subvencionable para esta línea de ayuda, segúns establece el apartado cuarto de la  Resolución.

 

Palma, 01 de junio de 2018

El director gerente del FOGAIBA
Guillem Rosselló Alcina