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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 6086
Aprobación definitiva de la creación del Servicio público de recogida puerta a puerta de materia orgánica de grandes productores de la isla de Formentera

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Texto

En sesión plenaria ordinaria, celebrada por este Consell Insular, el 22 de marzo de 2018, se aprobó inicialmente la Creación del Servicio Público de recogida puerta a puerta de materia orgánica, sometiendo este a información pública mediante publicación en el BOIB núm. 44, de 10 de abril de 2018, y dando trámite de audiencia y de información pública durante 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOIB, en los términos del artículo 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.

En este anuncio se hacía constar que, en el caso de no presentarse alegaciones, se entenderá aprobada definitivamente la Creación del Servicio Público de recogida puerta a puerta de materia orgánica, sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso del Pleno.

Habiendo finalizado el plazo de audiencia, consta informe del Secretario de la Corporación, con fecha de 31 de mayo de 2018, por la que certifica que en el período comprendido entre el 5 de abril hasta el día 24 de mayo de 2018 no consta en el Registro General de Entrada alegaciones al expediente de "Aprobación de la Creación del Servicio Público de recogida puerta a puerta de materia orgánica ".

A continuación, se publica definitivamente el texto íntegro de la creación del Servicio Público de recogida puerta a puerta de materia orgánica:

(...)

"CREACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE RECOGIDA PUERTA A PUERTA DE MATERIA ORGÁNICA DE GRANDES PRODUCTORES EN LA ISLA DE FORMENTERA

I. Por acuerdo plenario, de 20 de abril de 2007, se aprobó la adjudicación definitiva del contrato C 12/2006 de gestión de los servicios de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos y materia orgánica, limpieza viaria y mantenimiento de zonas verdes en la isla de Formentera a CESPA SA y la formalización del contrato de gestión y transporte de residuos sólidos urbanos y materia orgánica, limpieza viaria y mantenimiento de zonas verdes en la isla de Formentera se formalizó mediante acto administrativo de 24 de mayo de 2007. El precio base de la licitación total fue el de 15.849.660,60 € (IVA incluido).

II. Vista la providencia de inicio de la Consellera de Medio Ambiente por la que se insta a que se inicien los trámites administrativos necesarios para modificar el de gestión de los servicios de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos y materia orgánica, limpieza viaria y mantenimiento de zonas verdes en la isla de Formentera (C 12/2006) para crear e incluir en éste, el servicio público de recogida de materia orgánica de los grandes productores en la isla de Formentera, así como la recogida puerta a puerta de los envases generados por los establecimiento ubicados en la zona costera de la isla de Formentera perteneciente al Parque Natural de ses salinas de Ibiza y Formentera, con fecha de 02 de enero de 2018, vistas las necesidades surgidas durante la explotación de este servicio y con posterioridad a la formalización del contrato.

III. Visto el "Informe de necesidad de modificación del contrato para la" Gestión de los servicios de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos y materia orgánica, limpieza viaria y mantenimiento de zonas verdes en la Isla de Formentera ", elaborado por los SSTT del área de Medio Ambiente, con fecha de 7 de febrero de 2018 donde se informa favorablemente el estudio de la implantación de la recogida separada de la fracción materia orgánica para ampliar el servicio a los grandes productores de la isla de Formentera, así como cualquier medida encaminada a la reducción y reciclaje del residuo generado, y la modificación de la normativa de aplicación (tanto la reguladora como la fiscal) en esta materia, al alcance de nuestras competencias.

IV. Dado que actualmente se encuentra en tramitación el Plan Director Sectorial de Residuos No Peligrosos de la Isla de Formentera (PDSGRUNPF) donde se incluyen alternativas para el tratamiento de materia orgánica para cumplir con lo dispuesto en el art. 22 de la Ley de residuos y suelos contaminantes y al Real Decreto 1481/2001, relativo al derrame de residuos, donde se propone la posibilidad de construir una planta de compostaje para dar salida al tratamiento de la materia orgánica producida en la isla. Igualmente, el Plan Director Sectorial de Residuos No Peligrosos de la Isla de Formentera reconoce por los tres primeros años de vigencia, uno de envases del 25% de valorización. Este objetivo de recuperación de envases se propone que se lleve a cabo mediante el sistema de recogida de selectiva en contenedores en áreas de aportación, mediante los sistemas de devolución y de retorno, así como la recogida selectiva específica a Hoteles y grandes superficies.

V. Consta el informe de los SSTT del área de Medio Ambiente "de modificación del contrato para la" Gestión de los servicios de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos y materia orgánica, limpieza viaria y mantenimiento de zonas verdes en la Isla de Formentera "", de 13 de febrero de 2018.

VI. Consta el informe de los Servicios Jurídicos del área de Medio Ambiente "Modificación del contrato mixto de gestión del servicio público de recogida y transporte de residuos urbanos, limpieza viaria y mantenimiento de zonas verdes adjudicado a CESPA según formalización del contrato de 24 de mayo de 2007 (MODIF. C 1/2018 de C 12/2006) ", con fecha de 13 de febrero de 2018.

VII. Consta certificado de retención de crédito del departamento de Intervención del Consell Insular de Formentera, con fecha de 13 de febrero de 2018, por la cantidad de 213.710,27 € por el año 2018.

VIII. Consta consignación presupuestaria de Conseller de Hacienda para la modificación del contrato para el año 2019 y 2020, año en que expira el contrato de gestión del servicio público de recogida y transporte de residuos urbanos, limpieza viaria y mantenimiento de zonas verdes, con fecha de 12 de febrero de 2018.

IX. Vista la disposición transitoria primera del texto refundido de la Ley de Contratos del sector público (TRLCSP) aprobada por RD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación al régimen de efectos de la modificación del "Contrato de gestión de los servicios de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos y materia orgánica, limpieza viaria y mantenimiento de zonas verdes de la isla de Formentera "este rige por el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas (TRLCAP) aprobado por RD legislativo 2/2000, de 16 de junio, y por RD, de 12 de octubre que desarrolla el Reglamento del TRLCAP.

X. De acuerdo con el art. 146 del TRLCAP y del arte. 102 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, del Reglamento general del TRLCAP, por Acuerdo de Comisión de Gobierno, de 13 de febrero de 2018, se aprobó el proyecto básico "Instauración del servicio de recogida de materia orgánica en la isla de Formentera "presentado el 13 de febrero de 2018 por CESPA SA de acuerdo con los art. 163.1 y arte. 146.3 TRLCAP y el art.102 del RD 1098/2011, en relación con expediente de modificación contractual C MODIF 1/2018. Acuerdo que debe ser ratificado por el Pleno como órgano de contratación quien ostenta las facultades de modificar el contrato por razones de interés general.

XI. De lo anterior Acuerdo se dio traslado al contratista inicial CESPA S.A, que forma parte del expediente de contrato modificación núm. Exp. C 1/2018 del contrato originario núm. Exp. C 2/006. Notificado con fecha 13 de febrero de 2018.

XII. El día 15 de febrero de 2018 con NRE 3199, en forma y plazo, el contratista presentó conformidad expresa con la modificación del contrato propuesta por esta Administración. Documento que obra en el expediente.

XIII. Consta la propuesta de Acuerdo presentada al Pleno de Consell Insular de Formentera, de 16 de febrero de 2018, para aprobar, en la sesión que tendrá lugar el próximo 23 de febrero de 2018, la modificación del contrato de gestión de los servicios de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos y materia orgánica, limpieza viaria y mantenimiento de zonas verdes del TM de Formentera.

XIV. Paralelamente a la modificación del contrato y en consecuencia de ello, el Presidente del Consell Insular de Formentera en el ejercicio de la potestad reglamentaria que le otorga el art. 4.1 a) de la LRBRL y los artes. 107-108 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera mediante Provisión de Presidencia, de 19 de febrero de 2018, dispone que se inicien los trámites necesarios para la constitución de los servicios públicos locales de recogida puerta a puerta de materia orgánica de grandes productores de la isla de Formentera y de la zona costera de la isla de Formentera perteneciente al Parque Natural de las Salinas de Ibiza y Formentera, que se inicien los trámites oportunos para la modificación de la normativa local sobre la materia y que emitan los informes jurídicos y técnicos adecuada por parte del Área de Medio Ambiente del Consell Insular de Formentera donde se justifique el interés público para la creación de este nuevo servicio público y la necesidad de tramitar el presente expediente de forma paralela · lela a la modificación del contrato de residuos y que se haga referencia a la normativa de aplicación y el procedimiento a seguir para la aprobación del Reglamento regulador del servicio arriba mencionado.

XV. De conformidad con el Informe técnico sobre la constitución del servicio público de recogida de materia orgánica a los grandes productores de la isla de Formentera y la ampliación del servicio público servicio de recogida PaP de la fracción de envases de la zona costera del isla de Formentera del Parque Natural de Ses Salines de Ibiza y Formentera ", elaborado por los SSTT del Área de Medio Ambiente del Consell Insular de Formentera, de 19 de febrero de 2018.

XVI. De conformidad con el Informe Jurídico elaborado por los SSJJ del Área de Medio Ambiente del Consell Insular de Formentera, de 16 de febrero de 2018

XVII.- Dado lo dispuesto en los arts. 102, 151 y 152 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre municipal y régimen local de las Islas Baleares, el art. 12.5 e) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminantes, así como el art. 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local.

XVIII.- Atendiendo a todo lo anterior, y en virtud de las competencias que me atribuye el art. 107 y 108 del Reglamento Orgánico del Consell Insular, se propone para su aprobación por el Pleno, según el art. 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, el siguiente

ACUERDO

PRIMERO. - CREAR / CONSTITUIR el "Servicio público de recogida puerta a puerta de materia orgánica de grandes productores de la isla de Formentera", según el informe de fecha 16 de febrero de 2018 de los servicios jurídicos y el informe de fecha 19 de febrero de 2018 de los servicios técnicos del área de Medio Ambiente del Consell Insular de Formentera.

SEGUNDO. - PUBLICAR el BOLETÍN OFICIAL DE BALEARES, el tablón de anuncios y en la página web del Consell Insular de Formentera el acuerdo de aprobación de la constitución del servicio para que la ciudadanía y las personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones, durante el plazo de 30 días hábiles.

TERCER. - DAR AUDIENCIA PREVIA, en cumplimiento del artículo 112.3 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera, el arte. 49 de la LRBRL y el arte. 82 de la Ley 39/2015, a las personas que resulten afectadas directamente por la disposición, asociaciones y otras entidades legalmente constituidas en la isla de Formentera para velar por los intereses profesionales, económicos, vecinales, etc.

CUARTO. - Considerar que, para el caso de que no se presenten alegaciones o reclamaciones, la constitución del servicio se entenderá aprobada definitivamente conforme a lo establecido en el art. 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y en el art. 113 del Reglamento Orgánico de Funcionamiento (ROC) del Consell Insular de Formentera, y no será obligado que el Pleno apruebe definitivamente el texto del Reglamento ni que adopte ningún acuerdo adicional.

QUINTO. - Considerar que habrá PUBLICAR, en su momento, de forma íntegra en el BOIB, el acuerdo final -ya sea el inicial elevado automáticamente a definitivo, ya sea el definitivo propiamente dicho, con las modificaciones y correcciones correspondientes- sobre la constitución del servicio público a los efectos de entrada en vigor, todo de conformidad con los artículos 103.1 y 113 de la citada Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

(...)

Este acto pone fin a la vía administrativa, i contra el mismo puede interponer recurso contencioso administrativo delante de los juzgados del Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la recepción de la notificación según establece el artículo 44 de la ley 29/1998.

 

Formentera 6 / 06 / 2018

El Presidente

Jaume Ferrer Ribas