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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE CASTELLÓN

Núm. 6068
Ejecución 99 / 2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D./Dª CÉSAR JIMÉNEZ AZAUSTRE, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 DE CASTELLÓN Y SU PARTIDO,

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue Ejecución núm.000099/2018 a instancias de DULCE NOMBRE TUÑÓN FERNANDEZ contra MOTIVITY GLOBAL SL en la que el día 28/5/18  se ha dictado resoluciones cuya parte dispositiva dice:

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO: Despachar orden general de ejecución de  sentencia firme a favor de la parte ejecutante, DULCE NOMBRE TUÑÓN FERNANDEZ, frente a MOTIVITY GLOBAL SL, parte ejecutada,por importe de 4174,91euros en concepto de principal, más otros 647,11euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, éste último, conforme a lo previsto en el art. 23.2 de LRJS

Contra este auto  cabe recurso de reposición ante este mismo Juzgado, en el plazo de TRES DÍAS, conforme al art. 239.4 LRJS, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución. (...)

Así lo manda y firma D./Dª. JAVIER EDO PRADES, JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE CASTELLÓN DE LA PLANA. Doy fe.

EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ         EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION  DE JUSTICIA

" PARTE DISPOSITIVA

- Con el fin de garantizar el derecho de los ejecutantes a obtener la tutela judicial efectiva y siendo obligatorio el cumplimiento de las sentencias y demás resoluciones firmes (art. 24 y 118 de la C.E), procédase durante la tramitación del presente procedimiento y hasta que se logre la efectividad de la obligación pecuniaria que se ejecuta, a la averiguación de los bienes o derechos del apremiado, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 de la Ley 36/11 Reguladora de la Jurisdicción Social, a través de las bases de datos correspondientes a la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Dirección General de Tráfico y la Dirección General del Catastro, en su caso, todas ellas accesibles mediante la aplicación del Punto Neutro Judicial.

- A la vista de la información obtenida, que se incorpora a autos, se decreta el embargo de los siguientes bienes de propiedad del ejecutado MOTIVITY GLOBAL SL hasta cubrir la cantidad de 4174,91 € más otros 647,11€, presupuestadas provisionalmente para intereses, costas y gastos:

1.- El embargo del saldo existente en las cuentas corrientes, de ahorro, depósitos, etc., que tenga abiertas la apremiada MOTIVITY GLOBAL SL en la entidad bancaria que resulte , remítase dicha orden a través del Punto Neutro Judicial y en forma telemática con indicación de la cantidad reclamada de principal, más la calculada provisionalmente para intereses y costas o en su caso ofíciese  para que comunique el saldo de las referidas cuentas, al momento del recibo de la comunicación, y  lo ponga a disposición de este Juzgado hasta cubrir las cantidades reclamadas.

Asimismo, se procederá por la expresada entidad bancaria, en su caso, a la retención de las cantidades que se vayan ingresando sucesivamente en las indicadas cuentas, hasta completar el importe de lo adeudado por principal, intereses y costas, dando cuenta inmediata a este Juzgado.

2.- El embargo sobre los DERECHOS QUE FRENTE A LA AGENCIA TRIBUTARIA ostente la empresa ejecutada, en concepto de devoluciones de alguno de los tributos que dicho organismo gestiona. Remítase dicha orden a través del Punto Neutro Judicial y en forma telemática, con indicación de la cantidad reclamada de principal, más la calculada provisionalmente para intereses y costas.

3.- El embargo sobre los DERECHOS DE CRÉDITO que frente a terceros pudiera ostentar la parte ejecutada, hasta cubrir el importe arriba indicado. Para la garantía de la traba se oficiará a las empresas CDAD PROPIETARIOS CENTRO COMERCIAL SALERA, al objeto de notificarles el embargo y requirirlas para que al vencimiento de las obligaciones de pago contraídas por ellas frente a la empresa ejecutada (o en el acto de recibir la notificación, si no hubiere plazo en el pago) retengan a disposición de este Juzgado el importe de su deuda, hasta alcanzar las cantidades perseguidas en esta ejecución. La averiguación de las empresas se realizará a través del Punto Neutro Judicial.

4.- Accedase al CORPME y a la DGT a traves del PNJ para la obtencion  de bienes que consten, en su caso, a nombre de la ejecutada MOTIVITY GLOBAL SL.

6.- El REQUERIMIENTO PERSONAL a la parte ejecutada, en el domicilio antes citado o a través de su Administrador, si fuera posible, para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS, ante este juzgado, manifieste la relación de sus bienes y derechos, en cuantía suficiente para cubrir el importe por el que se despacha ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas ó gravámenes que les afecten. En el caso de bienes muebles deberá indicar el lugar y estado en que se encuentran y, en el de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de sanción, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, así como la posibilidad de imponerle multas periódicas si no respondiere debidamente al presente requerimiento.

Al propio tiempo, notifíquese a la parte ejecutada que la cuenta judicial correspondiente a esta ejecución, para el pago de las cantidades reclamadas, está domiciliada en la entidad BANCO SANTANDER, del modo siguiente:

- Si el ingreso se realiza en efectivo: en la cuenta nº 0696/0000/64/0099 18.

- Si el ingreso se efectúa mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta de abono ES55 0049 3569 92 0005001274, y en concepto 0696/0000/64/0099 18.

Debiendo presentar en el Juzgado, en caso de pago, copia del correspondiente resguardo de ingreso o de la transferencia.

La notificación de la presente resolución y demás diligencias que afecten a la parte Ejecutada, si estuviere en paradero desconocido, se efectuarán en quién resulte ser su Administrador, efectuándose las gestiones necesarias para determinar su identidad y domicilio.

Notifíquese a las partes y al FOGASA , este último conforme a lo dispuesto en el art. 23.2 LRJS

MODO DE IMPUGNACIÓN:Contra la presente resolución cabe interponer Recurso directo de revisión, por escrito y en el plazo de TRES días, con expresión de la infracción cometida. De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, el recurrente sin derecho a justicia gratuita, y exceptuándose el Ministerio Fiscal y las Administraciones Públicas, al tiempo de interposición del recurso deberá presentar resguardo acreditativo del depósito por importe de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones, cuenta del expediente, de este Juzgado. Si no se cumplen los requisitos indicados, no se admitirá a trámite el recurso.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA "

Y para que conste y sirva de notificación a MOTIVITY GLOBAL SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en CASTELLON a, veintiocho de mayo de dos mil dieciocho

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA