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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 6067
Extracto convocatoria becas de formación práctica para estudiantes universitarios 2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Aprobada por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada día 25 de mayo de 2018, la convocatoria de becas de formación práctica para estudiantes universitarios, se hace público el presente extracto de la convocatoria:

"Extracto de la convocatoria de becas de formación práctica para estudiantes universitarios.

Código de la Convocatoria: 401948

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.go.es/bdnstrans/index):

Primer.- Beneficiarios.

- Pueden participar los estudiantes de Grado, Máster Universitario o título propio de la UIB (que tengan como mínimo 160 horas) y que hayan superado al menos un 50 por ciento de los créditos de los estudios. En el caso de los Másteres universitarios o títulos propios de la UIB que tengan una duración de un curso académico, las condiciones de participación serán las que se estipulen en el plan de estudios.

- Tener un número de la Seguridad Social.

- Los titulados no pueden disfrutar de este tipo de prácticas.

Para los estudiantes que no sean de la UIB se establecerán en primer lugar los correspondientes convenios con las universidades correspondientes a pesar de que los requisitos serán los mismos y las cuantías a pagar también.

Los peticionarios deben estar al corriente de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento, y no ser deudores del mismo por cualquiera otro concepto no tributario. De no ser así, tendrán 10 días hábiles para resolver la deficiencia detectada.

El simple hecho de presentar la solicitud de las becas de formación práctica, supone aceptar estas bases y en caso de falsedad u omisión total o parcial de la documentación presentada incurrirá en responsabilidad.

Segundo.- Objeto.

  1. El objeto de esta convocatoria es regular las ayudas que concederá el Ayuntamiento de Andratx a estudiantes universitarios para favorecer su formación y práctica profesional.

  2. El objetivo prioritario de estas ayudas es completar la formación académica, adquirir experiencia y dar apoyo profesional al alumno. Por lo tanto, no hay vinculación laboral entre el Ayuntamiento y el alumno.

  3. Las prácticas extracurriculares de alumnos de Grado, Másteres Universitarios y títulos propios de la UIB quedan reguladas por la siguiente normativa:

- Real Decreto 592/2014, de 11 de julio de 2014 publicado al Boletín Oficial del Estado Núm. 184 de 30 de julio de 2014

- Acuerdo normativo del día 19 de septiembre de 2014 de la UIB publicado en el FOU núm. 405 de 17 de octubre de 2014

d. Las prácticas extracurriculares en empresas/entidades suponen la acogida al Ayuntamiento de Andratx de uno/a estudiante universitario/aria, durante un máximo de 650 horas por curso académico, para completar en cuanto a la práctica la formación académica del estudiante.

c. El objetivo de las prácticas es la formación del estudiante universitario/aria, por lo tanto, no hay vinculación laboral entre la empresa/entidad y el estudiante.

 

Tercero.- Bases Reguladoras.

Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Andratx

http://www.caib.es/eboibfront/es/2017/10643?&p_numero=10643

Cuarto.- Cuantía.

La beca -que tiene que ser abonada por el Ayuntamiento- depende del número de horas de prácticas que el estudiante/a haga al día. A la retribución mencionada a continuación se le tiene que aplicar un 2 por ciento de retención de IRPF, que se tiene que restar a las cantidades brutas, que serán mensuales:

  • 79,59 euros brutos, si el estudiante/a realiza una hora diaria.
  • 159,18 euros brutos, si el estudiante/a realiza dos horas diarias.
  • 238,77 euros brutos, si el estudiante/a realiza tres horas diarias.
  • 318,36 euros brutos, si el estudiante/a realiza cuatro horas diarias.
  • 397,95 euros brutos, si el estudiante/a realiza cinco horas diarias.
  • 477,55 euros brutos, si el estudiante/a realiza seis horas diarias (sólo durante los periodos no lectivos).
  • 557,14 euros brutos, si el estudiante/a realiza siete horas diarias (sólo durante los periodos no lectivos).

El Ayuntamiento abonará a la Seguridad Social la cuota empresarial de cotización correspondiente al becario, establecida según el RD 1493/2011, de 24 de octubre.

El Ayuntamiento, a cargo de la aplicación presupuestaria 16.326.48101 «Becas formación Práctica», con la cantidad de veinte mil euros (20.000.- €).

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se podrán presentar en el SAC del Ayuntamiento de Andratx en horario de 8'30a 13'30h de lunes a viernes. Así mismo también se podrán presentar en los lugares establecidos en el art. 18, de la Ley 39/2015 de 1 de octubre 2015, Procedimiento Administrativo Común, el plazo será de 15 días a partir de la publicación del extracto de las mismas en el BOIB."

Lo que se hace público para su conocimiento general.

   

Andratx, 5 de junio de 2018

La Alcaldesa,

Katia ROUARCH