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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MANACOR

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE MANACOR

Núm. 4244
Procedimiento ordinario 397/2016

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Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

S E N T E N C I A.- PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000397/2016. JUEZ QUE LA DICTA: JUAN MANUEL GOMEZ FORKER. Lugar: MANACOR. Fecha: trece de marzo de dos mil dieciocho. DON JUAN MANUEL GÓMEZ FORKER, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de MANACOR ha visto los presentes autos de JUICIO ORDINARIO núm. 397/2016, siendo partes intervinientes, como demandante, ELECTROTRIBAL SL, representado/a y asistido/a por el/la Procurador/a Don/Doña María del Carmen Maqueda Barón y asistido/a por el/la Letrado/a Don/Doña Sebastián Sureda Mas; como demandado/a, Don JOSÉ MARÍA CUADRADO MÉNDEZ, en situación de rebeldía procesal; dictándose la presente Sentencia con base en los siguientes.- ANTECEDENTES DE HECHO.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.- FALLO.- Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por ELECTROTRIBAL SL, representado/a y asistido/a por el/la Procurador/a Don/Doña María del Carmen Maqueda Barón y asistido/a por el/la Letrado/a Don/Doña Sebastián Sureda Mas; contra Don JOSÉ MARÍA CUADRADO MÉNDEZ, en situación de rebeldía procesal, CONDENO a dicho demandado a satisfacer a la demandante la suma de 6.555 € con más el interés legal desde la fecha de interpelación judicial, incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución. Y todo ello con expresa imposición de las costas causadas. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma CABE RECURSO DE APELACIÓN en un plazo de 20 días, debiendo interponerse ante este mismo Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial (arts. 455 y siguientes LEC). Junto con el escrito de interposición se deberá presentar el documento acreditativo de haberse constituido depósito por importe de CINCUENTA EUROS (50.- €) en la cuenta de este Juzgado (D. A. 15ª LOPJ, en la redacción dada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre), sin el cual no se admitirá a trámite el recurso.

Asimismo y en su caso, deberá adjuntarse el modelo 696 de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional debidamente validado. Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo. Doy fe. JUEZ/MAGISTRADO .- LETRADA ADMON JUSTICIA.

Y como consecuencia del ignorado paradero de JOSE MARIA CUADRADO MENDEZ, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En MANACOR, a dieciocho de abril de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA