Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Núm. 6056
Resolución de 28 de mayo de 2018 de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se fijan los criterios y los porcentajes aplicables para realizar el reparto del fondo de cooperación local del año 2018
Hechos
1. El fondo de cooperación local se regula en el artículo 205 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
2. De acuerdo con el artículo 205.3 el fondo de cooperación local integra, junto con el fondo de ayudas de carácter finalista destinado al pago de las retribuciones de los alcaldes o de los presidentes de las entidades locales o, en su caso, de un miembro electo del gobierno de estas entidades, y el fondo de seguridad pública, los que se denominan fondos de colaboración económica con las entidades locales. De acuerdo con el artículo 32.1 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2018, el importe total de estos fondos para el año 2018 debe ser como mínimo de un 0,45 % del total de los ingresos propios de la comunidad autónoma.
3. El artículo 205.3 b 3a de la Ley 20/2006 establece que el reparto del fondo de cooperación local debe llevarse a cabo de conformidad con el régimen jurídico y los criterios de distribución y funcionamiento que se establezcan reglamentariamente, previa consulta con la representación de las entidades locales de las Illes Balears.
4. El artículo 205.3 b 4a establece que ningún municipio recibirá una participación anual que sea inferior a la recibida por el mismo municipio el año anterior. No obstante, el apartado 2 del artículo 32 de la Ley 13/2017 establece que para el año 2018 se suspende la aplicación de la regla 4a del artículo 205.3 b de la Ley 20/2006.
5. La disposición transitoria segunda de la Ley 20/2006, en su apartado segundo, dice que hasta que no se apruebe el reglamento que debe desarrollar el fondo de cooperación local se seguirá aplicando el Decreto 22/2005, de 4 de marzo, por el que se regulan el régimen jurídico, los criterios de distribución y el funcionamiento del fondo de cooperación municipal.
6. De acuerdo con el artículo 4 del Decreto 22/2005, el análisis y la propuesta de los criterios aplicables para repartir el fondo de cooperación corresponde a una comisión mixta entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las asociaciones que agrupan los municipios de las Illes Balears. Esta Comisión, que está adscrita a la consejería competente en materia de Administración local (art. 5.1), debe reunirse dentro del primer trimestre de cada año, las veces que considere oportuno, para proponer los criterios que deben aplicarse al fondo de cooperación municipal que se consigna para cada año (art. 7.1). Como resultado, la Comisión debe presentar al consejero una propuesta que contenga los criterios acordados (el Decreto 22/2005 habla del consejero de Interior, pero actualmente debemos considerar que la referencia es a la titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, como competente en materia de Administración local). Corresponde a la consejera emitir una resolución motivada de aprobación de los criterios del reparto.
7. A tal efecto, la Comisión Mixta se ha reunido el 16 de mayo de 2018 y ha acordado la aplicación de los mismos criterios de reparto del año 2017, que son los siguientes:
─ En primer lugar propone actualizar la población con referencia a las cifras oficiales aprobadas por el Instituto Nacional de Estadística a día 1 de enero de 2017.
─ En segundo lugar propone, con respecto al criterio Sierra de Tramuntana, mantener la misma cantidad para los mismos municipios que estaban incluidos en el 2017. Por lo tanto, los municipios de Banyalbufar, Campanet, Deià, Escorca, Esporles, Estellencs, Fornalutx, Mancor de la Vall, Puigpunyent, Selva y Valldemossa (todos ellos con menos de 5.000 habitantes y más de un 40 por ciento de territorio protegido por AANP, ANEI y ARIP), percibirán por este concepto 71.844,70 euros cada uno de ellos.
─ En tercer lugar propone seguir aplicando el criterio de protección del litoral, del cual se benefician los municipios en los que el resultado de dividir el número de plazas hoteleras por los metros de costa es igual o inferior a 0,05 y tienen menos de 15.000 habitantes. Se excluyen de este criterio los que ya están incluidos en el de Sierra de Tramuntana. Este criterio se aplica a los municipios de Artà y Campos. Por el concepto mencionado, estos municipios percibirán 71.844,70 euros.
─ En cuarto lugar propone seguir aplicando el criterio llamado de protección del territorio, aplicable a municipios de menos de 8.000 habitantes y más de un 65 por ciento de territorio protegido por Áreas de Alto Nivel de Protección (AANP), Áreas Naturales de Especial Interés (ANEI) y Áreas Rurales de Interés Paisajístico (ARIP), y que no estén incluidos en los criterios anteriores de Sierra de Tramuntana ni protección del litoral. Por la aplicación de este criterio los municipios de Alaró y Bunyola percibirán cada uno de ellos 71.844,70 euros, es decir, la misma cantidad que los del criterio Sierra de Tramuntana.
─ En quinto lugar propone aplicar el criterio denominado mínimo garantizado, y que supone un incremento para aquellos municipios que en total perciben una cantidad inferior a la del criterio Sierra de Tramuntana, protección del litoral y protección del territorio (71.844,70 euros). Con este criterio se incrementa la cantidad que les toca por aplicación de los otros criterios de reparto en el importe necesario a fin de que el total que perciban llegue a los 71.844,70 euros. Este criterio beneficia a 9 municipios (Ariany, Búger, Consell, Costitx, Lloret de Vistalegre, es Migjorn Gran, Santa Eugènia, Sencelles y Sineu).
─ Respecto al año 2017, se mantiene el porcentaje repartido por el criterio de población (66,949766 %).
─ La cantidad que excede del total que se reparte se aplica para aumentar el porcentaje destinado al criterio de solidaridad.
8. Por acuerdo de la Comisión, estos criterios se aplican sobre la cantidad que resulta, una vez deducida de la cantidad total para repartir (14.473.471), la anualidad del Convenio de Calvià (483.333,33) y los 2.000.000 de euros que constituyen el incremento para el 2018 de la partida destinada al fondo de cooperación local.
El incremento de 2.000.000 del fondo de cooperación local se reparte a partes iguales entre los municipios que no perciben cantidades especiales por protección del territorio o protección del litoral. Son un total de 51 municipios y cada uno de ellos percibirá por este concepto 39.215,69 euros.
En consecuencia, los criterios de reparto mencionados se aplican sobre la cantidad de 11.990.137,67 euros.
9. La Comisión Mixta propone que el reparto del fondo de cooperación local debe hacerse actualizando los datos de población referidos a las cifras aprobadas por el Instituto Nacional de Estadística a 1 de enero de 2017 y por aplicación de estos criterios:
a) La población, con un porcentaje de 66,949766 %. La cantidad global que se repartirá por este criterio es de 8.027.369,11 euros.
b) La solidaridad, con el 22,038007 % que se desglosa así: un 8,038007 % (963.768,09 euros), que debe repartirse por cuantías idénticas entre todos los municipios, un 5 % (599.506,88 euros) para los municipios de menos de 25.000 habitantes, un 3 % (359.704,13 euros) para los municipios de menos de 15.000 habitantes, un 3 % (359.704,13 euros) para los municipios de menos de 7.500 habitantes y un 3 % (359.704,13 euros) para los municipios de menos de 3.000 habitantes. Estos porcentajes anteriores son acumulativos. De esta manera, con estos porcentajes se pretende repartir de manera igual entre todos los municipios de las Illes Balears y a la vez beneficiar de manera acumulativa los municipios con menos población.
c) La insularidad, con el 1,6 % (191.842,20 euros) para compensar la insularidad de los municipios de las islas de Menorca, Eivissa y Formentera.
d) La doble insularidad con el 0,15 % (17.985,21 euros) para compensar la doble insularidad de Formentera.
e) La Sierra de Tramuntana con el 6,591181 % (790.291,70 euros), ya que este porcentaje es para repartir una cantidad igual entre los municipios de la Sierra de Tramuntana que cumplan estos dos requisitos: 1) tener menos de 5.000 habitantes y 2) tener más del 40 % de territorio protegido.
f) La protección del litoral con el 1,198397 % (143.689,40 euros). Este porcentaje es para repartir una cantidad igual entre los municipios en los que el resultado de dividir el número de plazas hoteleras por los metros de costa es inferior a 0,05 y que tienen menos de 15.000 habitantes. Se excluyen de este criterio los que ya están incluidos en el de Sierra de Tramuntana.
g) La protección del territorio con el 1,198397 % (143.689,40 euros). Este porcentaje es para repartir una cantidad igual entre los municipios que tienen más de un 65 % del territorio protegido y menos de 8.000 habitantes.
h) Un criterio de cantidad mínima garantizada con un 0,274253 % (32.883,28 euros) para garantizar que todos los ayuntamientos perciban como mínimo una cantidad igual a la que corresponde por el criterio Sierra de Tramuntana.
10. El director general de Función Pública y Administraciones Públicas, como presidente de la Comisión Mixta, ha dictado la propuesta de resolución de 21 de mayo de 2018 sobre los criterios y los porcentajes aplicables para realizar el reparto del fondo de cooperación local del año 2018.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 205.4 de la Ley 20/2006 establece que “la gestión de los fondos de colaboración económica con las entidades locales corresponde a la consejería competente en materia de régimen local.”
2. Por otra parte, el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas mediante la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas, el ejercicio de las competencias en el ámbito de las relaciones con las instituciones de gobierno de las islas y los municipios y las relaciones de cooperación y colaboración con los entes territoriales.
3. El artículo 205.5 de la Ley 20/2006 establece que “no es de aplicación a estos fondos la legislación en materia de subvenciones de las administraciones públicas.”
4. El Decreto 22/2005 regula el régimen jurídico, los criterios de distribución y el funcionamiento del fondo de cooperación municipal. El artículo 6 establece que corresponde a la Comisión Mixta proponer los criterios de reparto del fondo entre los diversos que se citan (población, solidaridad, insularidad, doble insularidad, incremento de población, medidas de protección del territorio, municipios de interior, municipios pequeños, municipios con varios núcleos de población, renta municipal, presión fiscal municipal) y de otros que se puedan incluir siempre que sean objetivables.
Corresponde igualmente a la Comisión Mixta justificar en su propuesta el tanto por ciento que se acuerda aplicar a cada uno de los criterios propuestos.
Por otra parte, se especifica que el municipio que tenga una entidad local menor debe entregarle a la misma la cantidad que corresponda por los criterios que le sean aplicables.
4. El artículo 8 del Decreto citado establece que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, será necesario solicitar la autorización previa al Consejo de Gobierno cuando se trate de expedientes de gasto de cuantía superior a 500.000 euros y las competencias en materia de autorización y disposición del gasto correspondan, entre otros, a los consejeros.
5. El artículo 9 del Decreto citado establece que “la resolución del consejero de Interior por la que se fijan los criterios y el procedimiento para distribuir el fondo de cooperación municipal destinado a la cooperación para cada ejercicio anual se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.”
La referencia que hace el artículo al consejero de Interior, se entiende hecha a la titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas como competente en materia de régimen local.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar el reparto de la cantidad prevista en los presupuestos de la comunidad autónoma para el ejercicio 2018 en concepto de fondo de cooperación local. De acuerdo con la propuesta de la Comisión Mixta, el reparto del fondo de cooperación local del año 2018 debe hacerse de acuerdo con los criterios y porcentajes siguientes:
a) La población, con un porcentaje de 66,949766 %. La cantidad global que se repartirá por este criterio es de 8.027.369,11 euros.
b) La solidaridad, con el 22,038007 % que se desglosa así: un 8,038007 % (963.768,09 euros), que debe repartirse por cuantías idénticas entre todos los municipios, un 5 % (599.506,88 euros) para los municipios de menos de 25.000 habitantes, un 3 % (359.704,13 euros) para los municipios de menos de 15.000 habitantes, un 3 % (359.704,13 euros) para los municipios de menos de 7.500 habitantes y un 3 % (359.704,13 euros) para los municipios de menos de 3.000 habitantes. Estos porcentajes anteriores son acumulativos. De esta manera, con estos porcentajes se pretende repartir de manera igual entre todos los municipios de las Illes Balears y a la vez beneficiar de manera acumulativa a los municipios con menos población.
c) La insularidad, con el 1,6 % (191.842,20 euros) para compensar la insularidad de los municipios de las islas de Menorca, Eivissa y Formentera.
d) La doble insularidad con el 0,15 % (17.985,21 euros) para compensar la doble insularidad de Formentera.
e) La Sierra de Tramuntana con el 6,591181 % (790.291,70 euros), ya que este porcentaje es para repartir una cantidad igual entre los municipios de la Sierra de Tramuntana que cumplan estos dos requisitos: 1) tener menos de 5.000 habitantes y 2) tener más del 40 % de territorio protegido.
f) La protección del litoral con el 1,198397 % (143.689,40 euros). Este porcentaje es para repartir una cantidad igual entre los municipios en los que el resultado de dividir el número de plazas hoteleras por los metros de costa es inferior a 0,05 y que tienen menos de 15.000 habitantes. Se excluyen de este criterio los que ya están incluidos en el de Sierra de Tramuntana.
g) La protección del territorio con el 1,198397 % (143.689,40 euros). Este porcentaje es para repartir una cantidad igual entre los municipios que tienen más de un 65 % del territorio protegido y menos de 8.000 habitantes.
h) Un criterio de cantidad mínima garantizada con un 0,274253 % (32.883,28 euros) para garantizar que todos los ayuntamientos perciban como mínimo una cantidad igual a la que corresponde por el criterio Sierra de Tramuntana.
2. Aplicar estos criterios a la cantidad que resulta, una vez deducida de la cantidad total para repartir (14.473.471), la anualidad comprometida del Convenio de Calvià (483.333,33) y los 2.000.000 de euros que constituyen el incremento para el 2018 de la partida destinada al fondo de cooperación local.
3. Repartir a partes iguales entre los municipios que no perciben cantidades especiales por protección del territorio o protección del litoral (51 municipios) el incremento de 2.000.000 del fondo de cooperación local correspondiente a 2018, y por lo tanto, cada uno de ellos percibirá por este concepto 39.215,69 euros.
4. Establecer que al municipio de Fornalutx, el cual tiene suscrito un convenio con cargo en el fondo de cooperación local, se le deben aplicar los criterios de reparto expuestos anteriormente y que debe sustraerse el importe anual del Convenio de la aportación del fondo de cooperación local que les corresponda.
5. Publicar la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 28 de mayo de 2018
La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas
Catalina Cladera i Crespi