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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE MAÓ

Núm. 6050
Bases de la convocatoria de selección de personas candidatas para formar parte de una bolsa de trabajo de arquitectos del Ayuntamiento de Mahón

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Vista la propuesta de bases del concurso-oposición para formar parte de una bolsa de trabajo de arquitecto/a municipal (plazas encuadradas en el grupo de clasificación  profesional A1), para posibles nombramientos en calidad de personal funcionario interino (Exp.: E03562018000002, Ref. Int.: SG2218CP0036),

DECRETO

PRIMERO. Aprobar las bases y la convocatoria de selección de personas candidatas para formar parte de una bolsa de trabajo de arquitectos del Ayuntamiento de Mahón

SEGUNDO. Publicar en el BOIB la convocatoria nombrada; en el momento de la publicación dará inicio al plazo de 15 días hábiles para presentar candidaturas, tal y como establece el punto 4 de las bases.

TERCERO. Nombrar la siguiente composición del tribunal, según establece el punt 6 de las bases de la convocatoria:

Presidente:                  Carlos Seguí Puntas

Vocales:                      Xavier Tolós Petrus

                                 Ángeles Hernández Gómez

Secretario (sin voto): Raúl Bassa Florit

En el caso de ausencia del presidente actuará como tal el Sr. Xavier Tolós Petrus y en el caso de ausencia del secretario este será sustituido por Pilar CloquellsTudurí

CUARTO. Publicar hoy mismo este decreto y una copia de las bases en el tablero de edictos y en la página web del Ayuntamiento, con la finalidad de dar a conocer a las personas interesadas la inminencia de la convocatoria.

Mahón, (Fecha firma electrónica: 04/06/18)

LA ALCALDESSA

Conxa Juanola Pons

LA SECRETÀRIA INTERINA

Mónica Mercadal Pons

               

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE ARQUITECTOS DELAYUNTAMIENTO DE MAHÓN

PRIMERA. OBJECTO DE LA CONVOCATORIA

Es objeto de la presente convocatoria la selección de personas candidatas para formar parte de una bolsa de trabajo de arquitecto/a municipal, encuadrada en el grupo de clasificación profesional A1, para posibles nombramientos en calidad de personal funcionario interino.

SEGUNDA. CONDICIONES DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, contemplados en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 57 del Real decretolley5/2015, de 30 de octubre.

b) Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa, en el momento de la presentación de la solicitud.

c) No haber estado separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración pública, ni encontrarse inhabilitada por sentencia firme para el cumplimiento de las funciones públicas. Igualmente, no estar sometido a ninguna sanción disciplinaria, ni condena penal, que impide en su Estado el acceso a la función pública, si se trata de personas aspirantes que no tengan nacionalidad española, de acuerdo con lo que establece el punto a) de estas condiciones.

d) Poseer la capacidad funcional física y psíquica para el normal desarrollo de las funciones del puesto de trabajo.

e) Estar en posesión de la titulación de grado en arquitectura o similar. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán  acreditar que están en posesión de la convalidación correspondiente o de la credencial que acredite, si fuera el caso, la homologación correspondiente.

f) Tener un nivel suficiente de lengua castellana, oral y escrita, para desarrollar con normalidad los trabajos propios del puesto de trabajo.

g) Estar en posesión del certificado B2 de conocimientos de lengua catalana. Las personas que no tengan esta acreditación deberán realizar y superar un ejercicio sobre conocimientos de la lengua catalana adecuada al nivel exigido.

Todos estos requisitos se deben cumplir en el momento de presentación de las solicitudes y mantenerse durante el período en que la persona aspirante permanezca en bolsa.

TERCERA. FUNCIONES DEL PUESTO DE TRABAJO

Realizar las funciones por las cuales le habilita su titulación: gestión, estudio y propuesta de carácter técnico de nivel superior; elaborar estudios y informes técnicos en los ámbitos de la inspección urbanística, licencias de obras, disciplina urbanística, compatibilidad de usos, de planeamiento urbanístico, de valoraciones urbanísticas, con propuestas de resolución; y todas las actividades que, por su competencia y habilitación, le sean asignadas.

CUARTA. INSTANCIAS

Las solicitudes para participar en el proceso selectivo y la documentación acreditativa de requisitos y méritos se deberán presentar en el Registro electrónico del Ayuntamiento o mediante alguno de los otros procedimientos establecidos en los artículos 16.4 y 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se deberán presentar en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOIB.

Para ser admitidas y tomar parte en las pruebas, bastará que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas.

Deberán presentar, junto con la instancia, la fotocopia de su DNI y la relación de méritos, a efectos de valoración en la fase de concurso. Estos documentos deberán ser originales o fotocopias compulsadas.

Los méritos aducidos por las personas aspirantes que no se hayan justificado de la manera indicada, no serán valorados.

QUINTA. ADMISIÓN DE PERSONAS ASPIRANTES

Agotado el plazo de presentación de las solicitudes, Alcaldía dictará la resolución correspondiente, donde declarará aprobada la lista de personas admitidas y excluidas, que se publicará en el tablero de edictos y en la página web del Ayuntamiento. Constará el nombre y apellidos de las personas aspirantes.

Se concederá un plazo de tres días naturales para formular alegaciones, si este es el caso, o para enmendar las faltas u omisiones que hayan provocado la exclusión.

La lista definitiva se publicará de la misma forma que la provisional. Si no hubiera  ninguna reclamación, se considerará definitiva la lista provisional, sin necesidad de resolución expresa.

La citada resolución también incluirá el nombramiento de las personas que integrarán el tribunal calificador, así como el lugar, la fecha y la hora de realización de las pruebas.

SEXTA. TRIBUNAL CUALIFICADOR

El organismo o tribunal estará formado por:

•Presidente/a: Designado por el Ayuntamiento, elegido entre personal funcionario del grupo A1.

•Vocales: Será personal funcionario de la Administración pública, del grupo A1.

•Secretario/a: Designado por el Ayuntamiento, será personal funcionario con voz, pero sin voto.

El Tribunal no se podrá constituir ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes. Adoptará sus decisiones por mayoría simple; en caso de empate, el voto del presidente será de calidad. Resolverá incidentes y/o reclamaciones que se puedan producir y podrá incorporar en sus deliberaciones al personal asesor que considere necesario, que tendrá voz pero no voto.

La fecha de la reunión del tribunal, así como su composición nominal, se hará pública con una antelación mínimo de 10 días.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir--y lo notificarán a la autoridad convocante-- cuando ocurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre régimen jurídico del sector público, o cuando se haya llevado a cabo tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, o cuando se encuentren en las situaciones descritas en el artículo 60 del Real Decreto Ley 5/2015, de 30 de octubre. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar (oponerse) a las personas que componen el tribunal cuando ocurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 24 de la Ley 40/2015.

La actuación del Tribunal se ajustará a lo establecido en estas bases y en la legislación que sea de aplicación.

A las reuniones del tribunal, y en cualquiera de los trámites del proceso de selección regulados en estas bases, podrá asistir, sin que forme parte, una persona miembro de la Junta de personal, que actuará como observadora del buen desarrollo del procedimiento de selección.

En todo lo que establecen estas bases, el tribunal está autorizado para resolver cualquier duda que se presente y para tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.

SÉPTIMA. PROCESO DE SELECCIÓN

El procedimiento de selección es el de concurso-oposición.

FASE DE CONCURSO

Consistirá en la valoración de los méritos aportados y acreditados documentalmente por las personas candidatas y conforme a los baremos que a continuación se relacionan.

a) Valoración de los puestos ocupados. La máxima puntuación para los méritos de este apartado será de 6 puntos.

  • Para el libre ejercicio de la profesión de arquitecto/a: 0,05 puntos por mes, con un máximo de 4puntos.
  • Por los servicios prestados como arquitecto/a en cualquier Administración pública, excluida la Administración Local: 0,06 puntos por mes, con un máximo de 5 puntos.
  • Por los servicios prestados como arquitecto/a en la administración local: 0,10 puntos por mes, con un máximo de 6 puntos.

Un mismo mérito se podrá valorar exclusivamente en aquel apartado en el que obtenga la mayor puntuación. En todos los apartados anteriores, se valorarán igualmente tanto los servicios prestados en la Administración como funcionario, como los prestados como personal laboral en funciones equivalentes.

La experiencia laboral se deberá acreditar mediante certificado de empresa, contrato o documento que el órgano de selección considere suficiente y donde conste la fecha de inicio y la fecha final de la relación laboral y la categoría o lugar de trabajo, acompañados, en su caso, con la vida laboral, expedida por la Seguridad Social.

b) Formación: la puntuación total máxima por los méritos en este apartado será de 8 puntos:

b.1 Por estar en posesión de otra titulación académica además de la presentada como requisito:

•Doctorado relacionados con el puesto de trabajo:                      1 punto

•Licenciatura o grado relacionados con el puesto de trabajo:      2 puntos

Estas dos opciones indicadas solamente se valorará una de las titulaciones con mayor puntuación.

b.2 Estar en posesión de cualquier tipo de postgrado, máster, curso o estudios de especialización organizados o promovidos por universidades, de interés para el puesto de trabajo:

De hasta a 250 horas:        0,25 puntos

De 251 a 500 horas:          0,50 puntos

De 501 a 750 horas:           0,75 puntos

De 751 a 1.500 horas:        1 punto

b.3 Para asistencia y aprovechamiento a cursos, seminarios o jornadas sobre temas relacionados con el              puesto de trabajo: 0,01 puntos por hora de curso, con un máximo de 1 punto. Se acreditará por medio de          un certificado expedido por el centro que impartió el curso.

c) Conocimientos orales y escritos de catalán: se valorarán los certificados relacionados con el tipo de los siguientes conocimientos:

Conocimiento certificado C1:       1,00 punto

Conocimiento certificado C2:       2,00 puntos

Conocimiento certificado E:         1,00 punto

Tan sólo se valorará un certificado, excepto en el caso del certificado E, la puntuación del mismo se acumulará en la de otro certificado que se aporte.

FASE DE OPOSICIÓN

Prueba obligatoria eliminatoria, consistente en desarrollar, durante un plazo máximo de 120 minutos, tres casos prácticos propuestos por el Tribunal, relativos a las materias que figuran en el temario y directamente relacionados con el puesto de trabajo.

Se valorará el conocimiento sobre el tema, el nivel de formación general, la composición gramatical, la claridad de exposición y la capacidad para la redacción. Esta prueba será eliminatoria y calificable hasta un máximo de 10 puntos para cada ejercicio; quedarán eliminadas aquellos candidatos que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de éstos.

OCTAVA. CALIFICACIÓN DEL CONCURSO OPOSICIÓN Y INCIDENCIAS

La calificación del concurso de oposición será la suma de los resultados obtenidos en las puntuaciones de las etapas del concurso-oposición.

NOVENA. RELACIÓN DE PERSONAS APROBADAS Y BOLSA DE TRABAJO

Acabada la calificación de los candidatos, el Tribunal hará público los resultados del

concurso-oposición, el tribunal hará públicos los resultados del concurso-oposición, seleccionando a las personas aspirantes por orden de mayor a menor puntuación, que pasarán a formar parte de la bolsa de trabajo de este ayuntamiento para cubrir plazas interinas de arquitecto/a.

Cuando se produzca una vacante que deba ser cubierta, se llamará a la persona que ocupa el primer lugar en la bolsa. Si esta persona renuncia sin causa justificada, pasa al último lugar de esta bolsa y se ofrecerá el nombramiento a la persona que ocupe el lugar siguiente en la bolsa, y así sucesivamente. En caso de imposibilidad de comunicación imputable a la persona interesada, se pasará a la siguiente en la lista, y ésta se mantendrá en el mismo orden para una sustitución posterior.

Si la persona acepta la oferta planteada por el Ayuntamiento, en el momento en que acabe el período correspondiente al nombramiento ofrecido se reincorporará a la bolsa y ocupará el mismo lugar que tenía antes del ofrecimiento.

La persona a quien se llame presentará en el Ayuntamiento de mahón los documentos acreditativos de las condiciones que se soliciten en esta convocatoria. Salvo en casos de fuerza mayor, debidamente justificados, si la persona aspirante propuesta no presentara los justificantes exigidos, no podrá ser nombrada, y quedaran anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad a la instancia.

El período de tiempo para manifestar la renuncia de las personas aspirantes de las bolsas de trabajo será de tres días, contados a partir de la fecha de la comunicación.

DÉCIMA. RÉGIMEN JURÍDICO

La Administración se reserva el derecho de realizar una nueva convocatoria para la cobertura de puestos de trabajo. La nueva bolsa vigente anulará la anterior.

En el ejercicio de la relación funcionarial será aplicable la normativa vigente sobre el régimen de incompatibilidades en el sector público, en cumplimiento del cual la persona aspirante, antes de incorporarse al servicio de la corporación, deberá efectuar una declaración de actividades para que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad, de acuerdo con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

Las personas candidatas que hayan presentado documentación original, junto con su instancia de participación, podrán solicitar la devolución una vez finalizado el proceso de selección. En ningún caso se devolverán las fotocopias compulsadas.

DÉCIMOPRIMERA. RECURSOS

La convocatoria y todos aquellos actos administrativos que se deriven de ésta y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por las personas interesadas, en el plazo y forma establecidos por la legislación de procedimiento administrativo.

ANEXO

TEMARIO

1. La Constitución Española de 1978

2. Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares.

3.- Principios generales de actuación de la Administración pública. Las fuentes del derecho administrativo. Los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con leas administraciones públicas. Deber de abstención del personal al servicio de las administraciones públicas. Concepto de interesado en el procedimiento administrativo.

4. El municipio. La organización municipal en la Ley 7/1985, reguladora de las bases de régimen local y sus reformas: el alcalde, el Pleno, los tenientes de Alcaldía, la Junta de Gobierno Local. La Ley 20/2006, de 15 de diciembre, de régimen local de las Islas Baleares.

5. Acto administrativo: concepto y clases. Elementos del acto administrativo. La eficacia del acto administrativo: notificación y publicación.

6. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación y instrucción. Finalización

del procedimiento administrativo. Ejecución de los actos administrativos.

7. Los recursos administrativos. Concepto. Principios generales y clases. La revisión de oficio.

8. La responsabilidad patrimonial de la administración. Principios. Indemnización.

9. La función pública. Concepto y clases de funciones de los funcionarios públicos. Derechos y deberes.

10. La responsabilidad administrativa de los funcionarios locales. Régimen disciplinario, responsabilidad civil y penal de las autoridades y funcionarios locales.

11. Contratación administrativa: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. RD 773/2015, de 28 de agosto, de modificación del Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas. RD 1098/2001, de 12 de octubre, reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas. Concepto. Principios y requisitos de la contratación administrativa. Tipos de contratos administrativos y características.

12. La selección del contratista. Procedimientos, formas y criterios de adjudicación. Garantías. Perfeccionamiento y formalización del contrato.

13. Bienes de las entidades locales. Clases y régimen jurídico. Ley de patrimonio del Estado y de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

14. la expropiación forzosa. Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa. Procedimientos. Garantías jurisdiccionales.

15. RD 1492/2011, de 24 de octubre, del Reglamento de valoraciones de la Ley del suelo. Régimen de las valoraciones urbanísticas y de las reglas generales de la valoración.

16. Ley 28/1999, de 5 de diciembre, de ordenación de la edificación.

17. RDL 2/2008, de 20 de junio, TR de la Ley del suelo.

18. Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

19. LRD 314/2006, de 17 de marzo, que aprueba el Código técnico de la edificación.

20. Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares.

21. Los planes directores sectoriales.

22. Ley 6 /1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares.

23. Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo de las Islas Baleares.

24. Ley 1/1991, de 1 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares.

25. Ley 42/2017, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y la biodiversidad. Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental.

26. Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluaciones ambientales de las Islas Baleares.

27. Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Islas Baleares.

28. Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en la Islas Baleares. Clasificación de las actividades. Procedimientos aplicables a las actividades permanentes.

29. Decreto 110/2010, de 15 de octubre, del reglamento para la mejora de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

30. Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de dimensionamiento, de higiene y de instalaciones para el diseño y la habitabilidad de viviendas.

31. Decreto 2/1997, de 16 de enero, de capacidad de población.

32. Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de las Islas Baleares.

33. Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, y su reglamento, modificación de la Ley 2/2013, de 29 de mayo.

34. Ley 10/2005, de 21 de junio, de puertos de las Islas Baleares.

35. Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares. El patrimonio arquitectónico.

36. Ley 6/2017, de 31 de julio, del turismo de las Islas Baleares.

37. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

38. El Plan territorial de Menorca. Normativa territorial transitoria.

39. Revisión del PGOU y adaptación al Plan territorial de Menorca, PGOU/2012.

40. Anexo III. Revisión del PGOU y adaptación al Plan territorial de Menorca, PGOU/2012.

41. Decreto ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística.