Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 6048
Consejo Ejecutivo. Aprobación de la convocatoria para la concesión de ayudas para el fomento del deporte y de la actividad física en la isla de Menorca dirigida a entidades deportivas sin ánimo de lucro para la temporada 2017/2018 del Consejo Insular de Menorca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hacemos público que el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión ordinaria de día 14 de mayo de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas para el fomento del deporte y de la actividad física en la isla de Menorca dirigidas a entidades deportivas sin ánimo de lucro correspondientes a la temporada 2017/18, de acuerdo con las bases que las regulan, aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca de día 2 de mayo de 2017, publicadas en el BOIB número 69 de fecha 6 de junio de 2017, con las condiciones siguientes:

a) Para atender las ayudas objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de ciento cuarenta y seis mil euros (146.000 euros), con cargo a la partida 34100.4890022 del ejercicio presupuestario del año 2018.

Esta cantidad se desglosa en los apartados siguientes:

Línea 1 – Mantenimiento de las entidades deportivas: ciento dos mil quinientos euros (102.500,00 €)

Seis mil quinientos euros para las delegaciones federativas (6.500,00 €)

Noventa y seis mil euros para los clubes deportivos (96.000,00 €)

Línea 2 – Dietas por participación: veinticuatro mil euros (24.000,00 €)

Línea 3 – Becas para la formación deportiva de los técnicos deportivos: cuatro mil quinientos euros (4.500,00 €)

Línea 4 – Desplazamientos de equipos y deportistas individuales no profesionales y con licencia federativa en las Islas Baleares realizados para participar en competiciones oficiales, finales o competiciones regladas: quince mil euros (15.000,00 €)

Los importes máximos que pueden recibir los diferentes beneficiarios se tienen que ajustar a las reglas siguientes:

Línea 1: Por entidad el importe máximo es de 3.000 €.

Línea 2:

• Por entidad (de deportes individuales) el importe máximo es de 1.500 €.

• Por equipo (de deportes de equipo) el importe máximo es de 3.500 €

Línea 3: Por beca el importe máximo es de 500 €.

Línea 4: Por campeonato el importe máximo es de 1.000 €.

* El gasto se puede aplicar a cualquier otra partida adecuada y vinculada.

b) El plazo de presentación de solicitudes empieza el día siguiente de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y acaba el día 30 de julio de 2018.

c) La composición de la Comisión Evaluadora es la siguiente:

Presidente: Miquel Company, consejero de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes

Secretario: auxiliar o administrativo del Servicio de Deportes vocales

• Miguel Àngel Milla Fernández, técnico del Servicio de Deportes

• Carmen Sunyer Sendra, técnica del Servicio de Deportes

• Josep Juaneda Mercadal, técnico del Servicio de Deportes

SEGUNDO.- Modificar las siguientes referencias que aparecen en las bases:

En el punto 4.1 de la base tercera (Desplazamientos) allá donde pone "(BOIB núm.177, de 3 de diciembre de 2015)" tiene que decir "(BOIB núm. 139 de 14 de noviembre de 2017)".

Y en el punto 4.2 de la base tercera (Desplazamientos) allá donde pone "(BOIB núm. 188, de 29 de diciembre de 2015)" tiene que decir "(BOIB núm. 15 de 4 de febrero de 2017)".

TERCERO.- La notificación de estas ayudas se tiene que hacer mediante la publicación del acto de resolución en el BOIB.

Interposición de recursos

Contra este acuerdo que no agota la via administrativa se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dia siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma

 

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón