Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 6046
Acuerdo del Consejo Ejecutivo, de 30 de mayo de 2018, relativo a la aprobación de la modificación de la convocatoria de subvenciones plurianual 2017-2018 al fondo de actividades del catálogo de actividades culturales del Consejo Insular de Mallorca (CACIM) para entidades de administración local o los organismos públicos que dependen (CAEM y CULTURA EN RED)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Ref. Base de Datos Nacional: 351458

El Consejo Ejecutivo, en la sesión de 30 de mayo de 2018, ha tomado, entre otros, el acuerdo que transcribo literalmente a continuación:

«Antecedentes

1. El Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, en sesión de fecha 21 de junio de 2017, va acordó la convocatoria de subvenciones plurianual 2017-2018 al fondo de actividades del catálogo de actividades culturales del Consejo Insular de Mallorca (CACIM) para entidades de administración local o los organismos públicos que dependen (CAEM y CULTURA EN RED).

2. La Dirección Insular de Cultura del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes, mediante memoria justificativa de fecha 10 de mayo de 2018, ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar varios aspectos en relación a la convocatoria antes mencionada, concretamente de los puntos “duodécimo” y “decimocuarto”, en relación a la temporalización de los gastos subvencionables y la forma y plazos para la presentación de la documentación justificativa, respectivamente.

3. En fecha 10 de mayo, se ha emitido informe jurídico favorable respecto de la modificación de la convocatoria.

4. Día 22 de mayo de 2018, la Intervención Delegada, Centro Cultural La Misericòrdia, ha emitido informe favorable de fiscalización previa.

Fundamentos de derecho

1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre de 2003).

2. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones (BOE núm.176, de 25 de julio de 2006).

3. Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca y de los organismos autónomos que dependen (BOIB nº. 21 de 18 de febrero de 2017).

4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. Decreto de organización del Consejo de Mallorca de día 9 de junio de 2017 (BOIB nº. 73, de 15 de junio de 2017); corrección de errores de 15 de junio de 2017 (BOIB nº. 74, de 17 de junio de 2017); modificado por decreto de 20 de junio de 2017 (BOIB nº. 77, de 24 de junio de 2017); corrección de errores (BOIB nº. 82, de 6 de julio de 2017); modificado por decreto de 24 de julio de 2017 (BOIB nº. 92 de 29 de julio de 2017); modificado por decreto de 16 de enero de 2018 (BOIB nº. 12 de 25 de enero de 2018) y por decreto de 7 de febrero de 2018 (BOIB nº. 20 de 13 de febrero de 2018).

Vistos los antecedentes y los fundamentos de derecho expuestos, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas, propongo que el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, adopte el siguiente,

Acuerdo

1. Aprobar la modificación y dar nueva redacción en los puntos duodécimo y decimocuarto de las normas que rigen la convocatoria de subvenciones plurianual 2017-2018 en el fondo de actividades del catálogo de actividades culturales del Consejo Insular de Mallorca (CACIM) para entidades de administración local o los organismos públicos que dependen (CAEM y CULTURA EN RED), en el siguiente sentido:

El punto duodécimo de la convocatoria queda redactado de la manera siguiente:

"Duodécimo. Periodos de elegibilidad de los gastos subvencionables

La temporalización de los gastos tiene que coincidir con la temporalización de la convocatoria, se a decir, entre el 1 de julio de 2017 y el 30 de junio de 2018. Por eso, la fecha de los justificantes de las actividades culturales se computa en virtud de la ejecución de la actividad cultural. En este sentido, se entiende como fecha de finalización de la ejecución de la actividad cultural el último día que se realiza la actividad subvencionada, el cual se tendrá que acreditar mediante la memoria técnica y la memoria económica que integran la cuenta justificativa.

No obstante, se pueden admitir los documentos justificativos que se hayan emitido y pagado con posterioridad a la fecha de finalización de la ejecución del proyecto, siempre que la expedición de los documentos justificativos no pasen el plazo de la fecha límite para presentar la documentación justificativa señalada en el punto decimocuarto y, por otra parte, que la entrega de bienes o la prestación de servicios, objeto de la factura, se haya efectuado en la temporalización señalada en el párrafo primero de este punto."

El punto decimocuarto de la convocatoria queda redactado de la manera siguiente:

"Decimocuarto. Forma, plazos, lugar y condiciones para el pago y para la justificación.

Las facturas o los justificantes se tienen que presentar siguiendo los requisitos regulados en el artículo 48 de la Ordenanza General de Subvenciones y de forma ordenada, es decir, se tienen que agrupar con el mismo orden establecido en la relación de gastos que tiene que presentar con el anexo 6-A.

Asimismo, en concordancia con el apartado 1 del mencionado artículo de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, se puede acreditar el pago de las facturas objeto de justificación mediante certificación de las obligaciones reconocidas y pagadas, emitida por el secretario/secretaria-interventor/a, detallando cada factura, su número, el importe, agrupadas con el mismo orden establecido en la relación de gastos señalada en el párrafo anterior.

Plazos de presentación:

El beneficiario tiene que presentar la documentación justificativa en el plazo de 30 días hábiles contadores desde el día siguiente al de la finalización del periodo de temporalización de la convocatoria (30 de junio de 2018).

Lugar de presentación: Hay que presentarla en cualquier terminal del registro general del Consejo (Centro Cultural de la Misericordia: plaza del Hospital, 4; sede del Consejo: Palacio Real, 1; Hogar de la Juventud: General Riera, 111 y Hogar de la Infancia: General Riera, 113 -Palma-). Asimismo, también se pueden presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si la documentación se envía por correo, se tiene que presentar en Correos con el sobre abierto para que la sellen o, en todo caso, para que sellen el sobre en que se incluya, con el fin de acreditar que se ha enviado dentro del plazo fijado en la convocatoria.

Pagos anticipados o adelantos: En virtud de lo que dispone el arte. 50 de la Ordenanza General de Subvenciones del CIM, y con carácter previo a la justificación, previa solicitud de la entidad interesada, se podrán otorgar anticipos hasta un 50% del importe de la subvención como financiación necesaria por poder llevar a cabo las actividades culturales objeto de esta convocatoria. En caso de que el importe justificado sea inferior a la cuantía del anticipo, la entidad tendrá que devolver la parte que corresponde al importe no justificado”

2. Ordenar la publicación en el BOIB de la modificación de las normas que rigen la mencionada convocatoria.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de recibir esta notificación o publicación. El recurso se puede interponer formalmente ante el Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

 

No obstante el anterior, podéis interponer, si procede, cualquier otro recurso que consideráis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.»

 

Palma, 31 de mayo de 2018

El secretario general

(por delegación de la Presidencia,

Decreto de 17-07-2015, BOIB nº. 114, de 28-07-2015)

Jeroni M. Màs Rigo