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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 5982
Acuerdo del Consejo Ejecutivo, de 30 de mayo de 2018, relativo al probación de la modificación de la convocatoria de subvenciones 2018 fondos para las actividades culturales de las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro

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Texto

Ref. Base de Datos Nacional: 376669

El Consejo Ejecutivo, en la sesión de 30 de mayo de 2018, ha tomado, entre otros, el acuerdo que transcribo literalmente a continuación:

«Antecedentes

1. El Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, en sesión de fecha 27 de diciembre de 2017, aprobó la modificación de la convocatoria de subvenciones 2018 fondos para las actividades culturales de las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro, la cual fue publicada en el BOIB nº. 2, de 4 de enero de 2018.

2. La Dirección Insular de Cultura del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes, mediante memoria justificativa de fecha 10 de mayo de 2018, ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar varios aspectos en relación a la convocatoria antes mencionada, concretamente de los puntos “duodécimo” y “decimocuarto”, en relación a la temporalización de los gastos subvencionables y la forma y plazos para la presentación de la documentación justificativa, respectivamente.

3. En fecha 10 de mayo, se ha emitido informe jurídico favorable respecto de la modificación de la convocatoria.

4. Día 21 de mayo de 2018, la Intervención Delegada, Centro Cultural La Misericòrdia, ha emitido informe favorable de fiscalización previa.

Fundamentos de derecho

1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre de 2003).

2. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones (BOE núm.176, de 25 de julio de 2006).

3. Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca y de los organismos autónomos que dependen (BOIB nº. 21 de 18 de febrero de 2017).

4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. Decreto de organización del Consejo de Mallorca de día 9 de junio de 2017 (BOIB nº. 73, de 15 de junio de 2017); corrección de errores de 15 de junio de 2017 (BOIB nº. 74, de 17 de junio de 2017); modificado por decreto de 20 de junio de 2017 (BOIB nº. 77, de 24 de junio de 2017); corrección de errores (BOIB nº. 82, de 6 de julio de 2017); modificado por decreto de 24 de julio de 2017 (BOIB nº. 92 de 29 de julio de 2017); modificado por decreto de 16 de enero de 2018 (BOIB nº. 12 de 25 de enero de 2018) y por decreto de 7 de febrero de 2018 (BOIB nº. 20 de 13 de febrero de 2018).

Vistos los antecedentes y los fundamentos de derecho expuestos, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas, propòs que el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, adopte el siguiente,

Acuerdo

1. Aprobar la modificación y dar nueva redacción en los puntos duodécimo y decimocuarto de las normas que rigen la modificación de la convocatoria de subvenciones 2018 fondos para las actividades culturales de las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro (exp. 7/2018), en el siguiente sentido:

El punto duodécimo de la convocatoria queda redactado de la manera siguiente:

"Duodécimo. Temporalización de los gastos subvencionables

La temporalización de los gastos tiene que coincidir con la del proyecto, que no puede tener, en ningún caso, una duración superior a 12 meses. Por eso, la fecha de los justificantes se computa en virtud de la duración del proyecto o, como máximo, en los 12 meses anteriores a la fecha de la finalización de la ejecución del proyecto y hasta esta fecha como límite.

En este sentido, se entiende como fecha de finalización de la ejecución del proyecto el último día que se realiza la actividad subvencionada, el cual se tendrá que acreditar mediante la memoria técnica y la memoria económica que integran la cuenta justificativa, tal como se especifica en el punto decimotercero de la convocatoria.

En el caso de la edición de libros (línea 2) se entenderá como fecha de finalización de ejecución del proyecto, la que figura en la factura de impresión de las copias de las obras.

No obstante, se pueden admitir los documentos justificativos que se hayan emitido y pagado con posterioridad a la fecha de finalización de la ejecución del proyecto, siempre que la expedición de los documentos justificativos no pasen el plazo de la fecha límite para presentar la documentación justificativa señalada en el punto decimocuarto y, por otra parte, que la entrega de bienes o la prestación de servicios, objeto de la factura, se haya efectuado en la temporalización señalada en el punto tercero.

Por otra parte, dado que las subvenciones de esta convocatoria tienen por objeto los proyectos culturales que se recogen en el punto segundo sin entrar a determinar, en concreto, qué tipo de gastos del presupuesto se imputan a la subvención, se permite que los gastos subvencionables del presupuesto del proyecto se puedan compensar entre ellas.

No son gastos subvencionables y, por lo tanto, no forman parte del presupuesto subvencionable:

- Los costes indirectos de bencina, luz, teléfono, internet.

- Los gastos relativos a comidas, refrigerios, servicios de comidas u otros de parecidos.”

El punto decimocuarto de la convocatoria queda redactado de la manera siguiente:

“Decimocuarto. Forma y plazos para la presentación de la documentación justificativa.

Las facturas o los justificantes del presupuesto subvencionable ejecutado se tienen que presentar siguiendo los requisitos regulados en el artículo 48.2 de la Ordenanza General de Subvenciones, agrupados con el mismo orden establecido en la relación de gastos que tiene que presentar con el anexo 7- A.

Hay que presentar la documentación justificativa en cualquier terminal del registro general del Consejo (Centro Cultural de la Misericordia: plaza del Hospital, 4; sede del Consejo: Palacio Real, 1; Hogar de la Juventud: General Riera, 111 y Hogar de la Infancia: General Riera, 113 -Palma-), así como en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, lo antes posible.

Si la documentación justificativa se envía por correo, se tiene que presentar en Correos con el sobre abierto para que la sellen con el fin de acreditar que se ha enviado dentro del plazo fijado en la convocatoria.

Plazos de presentación:

Se establecen cuatro plazos para la presentación de la documentación justificativa:

- Para las líneas 1, 2, 3 y 5: 

a1) Proyectos finalizados antes o hasta el 30 de junio de 2018

- los beneficiarios que hayan finalizado su proyecto subvencionado antes o hasta el día 30 de junio de 2018, tendrán que presentar la documentación justificativa lo antes posible y, como fecha límite, el día 31 de julio de 2018.

a2) Proyectos finalizados después del 30 de junio y hasta el 31 de agosto, ambos de 2018:

- los beneficiarios que hayan finalizado su proyecto subvencionado después del día 30 de junio de 2018 y, hasta el 31 de agosto de 2018, tendrán que presentar la documentación justificativa lo antes posible y, como fecha límite, el día 1 de octubre de 2018.

-Para la línea 4

b1) Proyectos finalizados antes o hasta el 30 de junio de 2018

- los beneficiarios que hayan finalizado su proyecto subvencionado antes o hasta el día 30 de junio de 2018, tendrán que presentar la documentación justificativa lo antes posible y, como fecha límite, el día 31 de julio de 2018.

b2) Proyectos finalizados después del 30 de junio y hasta el 31 de octubre, ambos de 2018:

- los beneficiarios que hayan finalizado su proyecto subvencionado después del día 30 de junio de 2018 y, hasta el 31 de octubre de 2018, tendrán que presentar la documentación justificativa lo antes posible y, como fecha límite, el día 15 de noviembre de 2018.

Común a todas las líneas:

Si la resolución de la concesión de la convocatoria se dictara y publicara después de finalizar la temporalización establecida en el punto tercero, la entidad beneficiaria tiene que presentar la documentación justificativa en el plazo de 10 días hábiles contadores desde el día siguiente al de la publicación de la concesión de las subvenciones.”

2. Ordenar la publicación en el BOIB de la modificación de las normas que rigen la mencionada convocatoria.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de recibir esta notificación o publicación. El recurso se puede interponer formalmente ante el Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante el anterior, podéis interponer, si procede, cualquier otro recurso que consideráis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.»

 

Palma, 31 de mayo de 2018

El secretario general

(por delegación de la Presidencia, Decreto de 17-07-2015, BOIB nº. 114, de 28-07-2015)

Jeroni M. Màs Rigo