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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 5979
Acuerdo del Consejo Ejecutivo, de 30 de mayo de 2018, relativo a la aprobación de la modificación de la convocatoria año 2018 en el fondo de organización de archivos de los ayuntamientos o de los organismos que dependen, de las corporaciones de derecho público, de las asociaciones y de los particulares

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Texto

Ref. Base de Datos Nacional: 388130

El Consejo Ejecutivo, en la sesión de 30 de mayo de 2018, ha tomado, entre otros, el acuerdo que transcribo literalmente a continuación:

«Antecedentes

1. El Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, en sesión de fecha 28 de febrero de 2048, va acordó aprobar la convocatoria año 2018 al fondo de organización de archivos de los ayuntamientos o de los organismos que dependen, de las corporaciones de derecho público, de las asociaciones y de los particulares, la cual fue publicada en el BOIB nº. 30, de 8 de marzo de 2018.

2. La Dirección Insular de Cultura del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes, mediante memoria justificativa de fecha 10 de mayo de 2018, ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar varios aspectos en relación a la convocatoria antes mencionada, concretamente de los puntos “duodécimo” y “decimocuarto”, en relación a la temporalización de los gastos subvencionables y la forma y plazos para la presentación de la documentación justificativa, respectivamente.

3. En fecha 10 de mayo, se ha emitido informe jurídico favorable respecto de la modificación de la convocatoria.

4. Día 21 de mayo de 2018, la Intervención Delegada, Centro Cultural La Misericòrdia, ha emitido informe favorable de fiscalización previa.

Fundamentos de derecho

1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre de 2003).

2. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones (BOE núm.176, de 25 de julio de 2006).

3. Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca y de los organismos autónomos que dependen (BOIB nº. 21 de 18 de febrero de 2017).

4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. Decreto de organización del Consejo de Mallorca de día 9 de junio de 2017 (BOIB nº. 73, de 15 de junio de 2017); corrección de errores de 15 de junio de 2017 (BOIB nº. 74, de 17 de junio de 2017); modificado por decreto de 20 de junio de 2017 (BOIB nº. 77, de 24 de junio de 2017); corrección de errores (BOIB nº. 82, de 6 de julio de 2017); modificado por decreto de 24 de julio de 2017 (BOIB nº. 92 de 29 de julio de 2017); modificado por decreto de 16 de enero de 2018 (BOIB nº. 12 de 25 de enero de 2018) y por decreto de 7 de febrero de 2018 (BOIB nº. 20 de 13 de febrero de 2018).

Vistos los antecedentes y los fundamentos de derecho expuestos, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas, propongo que el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, adopte el siguiente,

Acuerdo

1. Aprobar la modificación y dar nueva redacción en los puntos duodécimo y decimocuarto de las normas que rigen la convocatoria año 2018 en el fondo de organización de archivos de los ayuntamientos o de los organismos que dependen, de las corporaciones de derecho público, de las asociaciones y de los particulares (exp. 9/2018), en el siguiente sentido:

El punto duodécimo de la convocatoria queda redactado de la manera siguiente:

"Duodécimo. Gastos subvencionables y su temporalización

Se consideran gastos subvencionables, a efectos de esta convocatoria, las que determina el artículo 44 de la Ordenanza General de Subvenciones del CIM (BOIB nº. 28, de 18 de febrero de 2017).

En todo caso, no son gastos subvencionables y, por lo tanto, no forman parte del presupuesto subvencionable:

  • Los gastos corrientes generales de funcionamiento de los archivos (agua, luz, teléfono, limpieza, seguridad, etc)
  • Los gastos protocolarios y de representación.
  • Las derivadas de actividades de difusión, publicidad o propaganda.
  • Los gastos derivados de celebración de exposiciones, congresos, jornadas, reuniones y actos de similar naturaleza.
  • Los costes indirectos de bencina, luz, teléfono, internet.
  • Los gastos relativos a comidas, refrigerios, servicios de comidas u otros de parecidos.

Tampoco forman parte del presupuesto subvencionable, vista la naturaleza del crédito presupuestario previsto al punto segundo de la convocatoria, aunque formen parte del presupuesto del proyecto:

  • Inversiones, obras, compra de equipamientos o de cualquier otro bien inventariable de naturaleza similar.

La temporalización de los gastos tiene que coincidir con la del proyecto, que no puede tener, en ningún caso, una duración superior a 12 meses. Por eso, la fecha de los justificantes se computa en virtud de la duración del proyecto o, como máximo, en los 12 meses anteriores a la fecha de la finalización de la ejecución del proyecto y hasta esta fecha como límite.

En este sentido, se entiende como fecha de finalización de la ejecución del proyecto el último día que se realiza la actividad subvencionada, el cual se tendrá que acreditar mediante la memoria técnica y la memoria económica que integran la cuenta justificativa, tal como se especifica en el punto decimotercero de la convocatoria.

No obstante, se pueden admitir los documentos justificativos que se hayan emitido y pagado con posterioridad a la fecha de finalización de la ejecución del proyecto, siempre que la expedición de los documentos justificativos no pasen el plazo de la fecha límite para presentar la documentación justificativa señalada en el punto decimocuarto y, por otra parte, que la entrega de bienes o la prestación de servicios, objeto de la factura, se haya efectuado en la temporalización señalada en el punto tercero.

Por otra parte, dado que las subvenciones de esta convocatoria tienen por objeto los proyectos que se recogen en el punto segundo sin entrar a determinar, en concreto, qué tipo de gastos del presupuesto se imputan a la subvención, se permite que los gastos subvencionables del presupuesto del proyecto se puedan compensar entre ellas.”

El punto decimocuarto de la convocatoria queda redactado de la manera siguiente:

“Decimocuarto. Forma y plazos para la presentación de la documentación justificativa.

Las facturas o los justificantes del presupuesto subvencionable ejecutado se tienen que presentar siguiendo los requisitos regulados en el artículo 48.2 de la Ordenanza General de Subvenciones.

Hay que presentar la documentación justificativa en cualquier terminal del registro general del Consejo (Centro Cultural de la Misericordia: plaza del Hospital, 4; sede del Consejo: Palacio Real, 1; Hogar de la Juventud: General Riera, 111 y Hogar de la Infancia: General Riera, 113 -Palma-), así como en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, lo antes posible.

Si la documentación justificativa se envía por correo, se tiene que presentar en Correos con el sobre abierto para que la sellen con el fin de acreditar que se ha enviado dentro del plazo fijado en la convocatoria.

Plazo de presentación:

Si la resolución de la concesión de la convocatoria se dictara y publicara después de finalizar la temporalización establecida en el punto tercero, la persona o entidad beneficiaria tiene que presentar la documentación justificativa en el plazo de 10 días hábiles contadores desde el día siguiente al de la publicación de la concesión de las subvenciones.

Si la resolución de la concesión de la convocatoria se dictara y publicara antes de finalizar la temporalización establecida en el punto tercero, el beneficiario tiene que presentar la documentación justificativa, lo antes posible y, como fecha límite, día 31 de agosto de 2018.”

2. Ordenar la publicación en el BOIB de la modificación de las normas que rigen la mencionada convocatoria.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de recibir esta notificación o publicación. El recurso se puede interponer formalmente ante el Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante el anterior, podéis interponer, si procede, cualquier otro recurso que consideráis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 31 de mayo de 2018

El secretario general
(por delegación de la Presidencia,
Decreto de 17-07-2015, BOIB nº. 114, de 28-07-2015)
Jeroni M. Màs Rigo