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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 5965
Concesión de subvención directa al Fons Pitiús de Cooperación año 2017

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Texto

El Consell executiu del Consell Insular d'Eivissa, en reunión extraordinaria y urgente de fecha 27 de noviembre de 2017, acordó por unanimidad:

"(...)

SEGUNDO.- La concesión de una subvención directa al Fons Pitiús de Cooperació por importe de cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000 €), con cargo a la partida presupuestaria 9240 capítulo 4, de los vigentes presupuestos de la Corporación, para proyectos de cooperación para el desarrollo y otras actuaciones propias de la entidad, correspondientes a los años 2015, 2016 y 2017, de acuerdo con las siguientes.

CONDICIONES

El pago de la subvención se hará de conformidad con la previsión de pago anticipado que se efectúa en la ley, ya que existen razones de interés público que justifican el anticipo, dados los colectivos que se benefician de estas ayudas.

No se puede hacer el pago de la subvención mientras el beneficiario no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

La justificación de los gastos objeto de subvención se llevará a cabo mediante certificado de la secretaría del Fons Pitiús, con el visto bueno de la Presidencia, en el que conste que los fondos percibidos se han aplicado a la finalidad prevista, con la memoria de actividades, así como las cuentas anuales de la entidad correspondiente a los ejercicios 2015, 2016 y 2017, debidamente auditadas y aprobadas por la Asamblea General de Socios, de conformidad con sus estatutos, presentado en el registro de entrada del Consell Insular d'Eivissa (avenida de España, núm. 49, primera planta, tel. 971 195900) antes del 31 de marzo de 2018.

Asimismo, la entidad también queda sometida a todas aquellas obligaciones que se deriven de dicho Decreto Legislativo y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887 / 2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006), en todo lo que sean de aplicación.

En caso de que el Fons Pitiús reciba otras ayudas, su importe no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aislada o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma administración o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria debe realizar.

El incumplimiento de las obligaciones que contrae la entidad beneficiaria puede dar lugar al régimen sancionador previsto en la Ley.

Respecto a las actividades subvencionadas, el Fons Pitiús dará difusión a que recibe el apoyo del Consejo Insular de Ibiza para su desarrollo.

TERCERO.- NOTIFICAR el presente acuerdo al Fons Pitiús de Cooperación".

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Ibiza, 04 de junio de 2018

La secretaria técnica de Presidencia, Transparencia, Buen Gobierno, TIC y Participación Ciudadana

Yolanda Veny Villanueva