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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 5955
Ejecución de Títulos Judiciales 263/2016

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Texto

EDICTO Dª PAULA MATEO ERROZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER: Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 263 /2016 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª FABIOLA ALBINO CAMILO contra ALESSANDRO CRISTOFORETTI VILLATORO, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:

A U T O Magistrado/a-Juez Sr/Sra. D/D.ª MARIA DEL PILAR RAMOS MONSERRAT En PALMA DE MALLORCA, a trece de septiembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Sentencia de fecha 05 de octubre de 2016 declaró la improcedencia del despido de Dª FABIOLA ALBINO CAMILO efectuado por la empresa ALESSANDRO CRISTOFORETTI VILLATORO, con efectos desde el 10 de enero de 2016, con la obligación de la demandada a optar por la readmisión del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir o a dar por extinguido el contrato con el pago de la indemnización correspondiente.

SEGUNDO.- Dª FABIOLA ALBINO CAMILO ha presentado demanda de ejecución alegando su no readmisión y pidiendo la extinción de la relación laboral con el abono de la indemnización legal correspondiente y los salarios devengados desde el despido hasta la extinción de aquella conforme a la circunstancias de la relación laboral reflejadas en el título de ejecución.

TERCERO.- Se ha celebrado el incidente no readmisión con el resultado que obra en las actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Como resulta acreditado tras la celebración de la comparecencia y del silencio contradictorio de la condenada que no comparece pese a estar debidamente citada para defender su derecho no habiendo presentado el empresario prueba suficiente que acredite que readmitió al trabajador en las mismas condiciones que antes del despido, debe tenerse como cierto que la empresa no ha procedido a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que dispone el título ejecutado, lo que conlleva conforme establece el art. 279 de la L.P.L., la declaración de extinción de la relación laboral que unía a las partes con efectos desde la presente resolución judicial y la condena de la empresa al abono de la indemnización. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo:

Se declara extinguida la relación laboral que unía a Dña. FABIOLA ALBINO CAMILO con la empresa ALESSANDRO CRISTOFORETTI VILLATORO, condenando a ésta a que abone a aquella las cantidades siguientes:

NOMBRE TRABAJADOR: FABIOLA ALBINO CAMILO

INDEMNIZACIÓN: 20.812,50 euros

SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR: 1.200,00 euros

SALARIOS DE TRAMITACIÓN: 16.410,00 euros

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 3 abierta en SANTANDER, cuenta nº ES55 0049 3569920005001274, debiendo indicar en el campo concepto "Recurso" seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el "código 30 Social- Reposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe. LA MAGISTRADO-JUEZ LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ALESSANDRO CRISTOFORETTI VILLATORO, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de las Islas Baleares .

En PALMA DE MALLORCA, a diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA