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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 17 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 3857
Juicio Verbal (Efectividad) 499/2017

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Texto

En este órgano judicial se tramita JUICIO VERBAL (EFECTIVIDAD) 499/2017, seguido a instancias de BANCO MARE NOSTRUM SA contra  IGNORADOS OCUPANTES DE LA FINCA SITA CALLE NEIRA N.18 DE PALMA, en los que, por resolución de fecha 23/01/2018 se ha dictado SENTENCIA nº 11/2018.

“S E N T E N C I A  Nº 11/2018

En la ciudad de PALMA DE MALLORCA, a 23 de Enero de 2018.

Vistos por la Ilma. Sra. Dª. MARGARITA ISABEL POVEDA BERNAL, MAGISTRADA titular del Juzgado de Primera Instancia Número Diecisiete de Palma de Mallorca, los presentes autos de JUICIO VERBAL Nº 499/2017 seguidos ante este Juzgado entre partes; de una, como demandante la entidad financiera BANCO MARE NOSTRUM S.A. con Procurador Sr. Abajo Abril y Letrada Sra. Mocong Abeso, y de otra, como demandados, LOS IGNORADOS OCUPANTES DE LA FINCA SITA EN LA CALLE NEIRA Nº 18 DE PALMA DE MALLORCA, en situación de rebeldía procesal, sobre TUTELA SUMARIA DE LOS DERECHOS INSCRITOS, se dicta esta sentencia en base a los siguientes:

MODO DE IMPUGNACIÓN: Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, el cual se interpondrá por medio de escrito presentado ante este Juzgado dentro del plazo de VEINTE DÍAS,  a partir del siguiente al de su notificación en la forma establecida en el artículo 458 de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Asimismo, adviértase a las partes que el recurso no se admitirá a trámite si no acreditan, al interponerlo, haber constituido, mediante su consignación en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, un depósito por importe de 50 euros, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, así como el importe de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden jurisdiccional civil establecida por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (BOE núm. 280, de 21 de noviembre de 2012), modificada por el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita (BOE núm. 47, de 23 de febrero de 2013), modificada nuevamente por el artículo 11 del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social (BOE núm. 51, de 28 de febrero de 2015).”

 * Se hace constar que el texto íntegro de dicha resolución queda a su disposición en la secretaría de este Juzgado.

En PALMA DE MALLORCA, a 23 de Enero de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,