Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 5942
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 1 de junio de 2018 por la cual se aprueba el baremo de indemnizaciones derivadas de la colaboración del IBANAT en la formación de los estudiantes de formación profesional del ciclo formativo de grado medio de Emergencias y protección civil
El 8 de enero de 2018 se formalizó el Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y Universidad de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el IBANAT para el desarrollo de actividades formativas del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en Emergencias y protección civil, que está en la última fase de su tramitación.
Este Convenio tiene por objeto establecer los términos de la colaboración entre las partes en relación con la impartición de determinados contenidos de algunos de los módulos profesionales del ciclo formativo de grado medio de Emergencias y protección civil, regulado en el Real decreto 907/2013, de 22 de noviembre, por el cual se establece el título de técnico en Emergencias y protección civil y se fijan las enseñanzas mínimas, y a la Orden ECD/1523/2015, de 21 de julio, por la cual se establece el currículum del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en Emergencias y protección civil. La vigencia del Convenio se extiende desde su firma hasta el final del curso escolar 2020-2021, sin perjuicio del carácter retroactivo respecto de actuaciones hechas desde el comienzo del curso escolar 2017-2018.
Con carácter general, y de acuerdo con la cláusula 7, de la ejecución del objeto del Convenio mencionado no se deriva ninguna contraprestación económica ni supone aportaciones presupuestarias entre las partes. Específicamente, el IBANAT asume los costes del personal que depende y que colabore con la impartición de los contenidos del módulo profesional mencionado a la cláusula 2. Este coste se cuantifica en un máximo de 5.100 €, que incluye un máximo de 85 horas lectivas, así como los gastos derivados de la utilización de las instalaciones, los equipamientos y el material fungible de titularidad del IBANAT.
Con todo, de acuerdo con lo que establece el artículo 29.1 del Texto consolidado del Decreto mencionado, las indemnizaciones que se perciban por la colaboración en las actividades de formación y perfeccionamiento se tienen que ajustar a los baremos que a este efecto los órganos competentes de los institutos, escuelas u organismos aprueben y publiquen en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, con el informe favorable previo de la Dirección General de Presupuestos, de la Dirección General de Función Pública y, si pega, de la Dirección General de Personal Docente.
De acuerdo con eso, y con el artículo 2.4 c del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, corresponde a la Consejería de Educación y Universidad el ejercicio de las competencias en materia de formación profesional, de relación del sistema educativo con la empresa y de formación profesional básica, entre otros, y por lo tanto, la aprobación de los baremos de las indemnizaciones que se tienen que percibir por la colaboración en la formación de los estudiantes de formación profesional del ciclo formativo de grado medio de Emergencias y Protección Civil que, si corresponde, tiene que abonar el IBANAT a su personal colaborador.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar el baremo de indemnizaciones derivadas de la colaboración en la formación de los estudiantes de formación profesional del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en Emergencias y protección civil, aplicable desde el curso escolar 2017-2018, que figura a continuación:
a) Monitor o monitora: 36 €/hora
b) Profesional colaborador: 50 €/hora
Cuando, de manera esporádica, la actividad formativa se efectúe durante el horario de la jornada habitual de trabajo respectiva del personal colaborador, las indemnizaciones tienen que ser del 50% de los importes previstos en las letras a y b anteriores.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 1 de junio de 2018
El consejero
Martí X. March Cerdà