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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 5923
Ordenanza de ocupación de la vía pública con mesas, sillas, expositores y otros elementos de Capdepera

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Texto

Una vez transcurrido el plazo para realizar aportaciones con motivo de la modificación de la Ordenanza municipal para la ocupación viaria con mesas, sillas y otras instalaciones publicada al BOIB núm. 102 de fecha 17 julio de 2012, conforme dispone el art. 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se publica de nuevo el borrador de la Ordenanza citada, con las aportaciones que se han realizado después de la Comisión informativa de día 21 de febrero de 2018 y se concede un plazo de información pública de 10 días hábiles, hasta día 13 de marzo de 2018, por tal de recabar las aportaciones adicionales de los interesados.

OOMM OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON MESAS, SILLAS, EXPOSITORES Y OTROS ELEMENTOS DE CAPDEPERA 2018

Una vez aprobada inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal para la ocupación de la vía pública con mesas, sillas y otros elementos y transcurrido el plazo de exposición al público sin haberse presentado reclamación alguna, se da por definitivamente aprobada, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y art. 102.d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en los art. 70.2 de la mencionada Ley y art. 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, se publica íntegramente.

Artículo 1

La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de las instalaciones y usos que se llevan a cabo en las vías y demás espacios de carácter público de titularidad municipal.

Artículo 2

2.1.- Para cualquier instalación u ocupación de la vía pública que suponga hacer un uso especial o privativo de la misma, se requerirá previa disposición de licencia o concesión municipal, que será concedida en cada caso concreto en función de las medidas de tráfico y/o molestias que puedan ocasionarse a los ciudadanos.

No obstante, se estará a lo dispuesto por la normativa en materia de ruidos y horarios de locales destinados a bar, restaurante y discoteca, cuando el uso de espacio público conlleve el desempeño de alguna de estas actividades.

2.2.- Las personas interesadas en la obtención de una licencia o autorización deberán solicitarla mediante presentación de una instancia al Registro General del Ayuntamiento, acompañada de los documentos especificados en el artículo 10.

CAPÍTULO I. NORMAS RELATIVAS A LA INSTALACIÓN DE MESAS Y SILLAS

Artículo 3

Las peticiones de solicitud de permiso para la instalación en la via pública de mesas y sillas deberán acompañarse necesariamente del justificante de obtención previa de licencia de actividad y apertura, y ajustarse a las normas contenidas en los artículos siguientes.

Artículo 4

Como regla general, las autorizaciones comprendidas por la presente ordenanza se limitarán a la zona colindante con la fachada principal de los locales (unida a la fachada principal o zona de retranqueo), si otras circunstancias no lo impiden (Zona Enginyer Gabriel Roca), debiendo dejar, al menos, 1 metro libre desde el muro del paseo hasta el primer entarimado (deberá garantizarse el paso de peatones). Además, deberán estar incluidos dentro de las zonas autorizadas y, para acceder a su terraza, no deberá cruzarse la vía principal.

Excepcionalmente, y sólo en los casos en que sea imposible la instalación de la terraza limitando con la fachada del establecimiento de restauración, podrá autorizarse su instalación en otro espacio próximo al establecimiento, siempre teniendo en cuenta el estudio técnico de cada caso.

Artículo 5

Los Servicios Técnicos determinarán en cada caso concreto el número de mesas y sillas a autorizar, teniendo en cuenta las dimensiones de la fachada del local en cuestión y lugar de emplazamiento (plazas, zona peatonal, etc.). Cuando una plaza o vía pública pueda ser utilizada por más de un establecimiento, la superficie total susceptible se repartirá de forma directamente proporcional a la longitud de la fachada que el local del peticionario presente hacia la vía pública.

En las siguientes zonas peatonales (Calle Pizarro, extensión Ramón Franco, extensión Xuclamel, extensión Faralló, extensión plaça Castellet) deberá dejarse un espacio mínimo de 3 metros, según las necesidades de los servicios de emergencias. En las siguientes plazas (Plaça Orient, Plaça Mariners, Plaça Pins, Plaça Sitjar) la ocupación con mesas y sillas estará sujeta a un 35% del total del espacio de ocupación; el 65%, se destinará a peatones.

En las calles de tráfico rodado, zonas consideradas ACIRE y siguientes viales peatonales: Passeig Colón y Enginyer Gabriel Roca, el mobiliario destinado a la ocupación de vía pública -mesas, sillas, toldos o sombrillas, pizarras y atriles, jardineras y demás- se colocará sobre una plataforma flotante, fácilmente retirable, cuando el ayuntamiento lo considerara oportuno por cuestiones de reparación de pavimentos u otras necesidades.

Zonas libres de ocupación

Deberán quedar libres de ocupación de terrazas las zonas siguientes:

a) Las destinadas a operaciones de carga y descarga.

b) Las situadas en zonas peatonales.

c) Los vados para el paso de vehículos a inmuebles.

d) Las zonas destinadas a carril cicloturístico.

e) Paradas de autobuses urbanos, interurbanos o escolares y paradas de taxi.

f) Otros espacios que el Ayuntamiento de Capdepera pueda determinar en función de las condiciones urbanísticas, estéticas, mediambientales, de tráfico y peatonales, y otras de interés general.

h) Los accesos a viviendas y locales comerciales, donde deberá quedar garantizada una superficie mínima transitable de 1.50 metros.

Tarimas

Las tarimas no podrán dificultar el paso de peatones. Deberán superponerse sobre la superficie autorizada e ir adosadas a la acera, sin sobrepasar el nivel de la misma. Deberán estar fabricadas con material ignífugo y señalizarse con una barandilla de protección para peatones con una altura de 1.10 metros en su alrededor.

La Alcaldía del Ayuntamiento de Capdepera quedará facultada para desarrollar la presente ordenanza y, mediante Resolución, ajustar las condiciones estéticas determinadas y de uniformidad de las tarimas ubicadas en un entorno urbano similar. A estos efectos, la propuesta de resolución será formulada por una comisión permanente de seguimiento del cumplimiento de la presente ordenanza, representada por la alcaldía y un miembro de cada grupo político que conforma la corporación.

El plazo para adecuar el mobiliario (comprendido por: sillas, mesas, sombrillas, biombos, toldos, tarimas y todo aquello considerado oportuno por los técnicos municipales, art. 7) en la zona y espacio será aplicable a partir del día siguiente a la aprobación por el Pleno de la presente ordenanza y su posterior exposición al público mediante publicación en el BOIB.

Artículo 6

6.1.- «Las autorizaciones serán en precario y anuales. Se solicitarán antes del 1 de mayo, salvo aquellos negocios de nueva creación o traspaso. La renovación de autorizaciones se efectuará a instancia del interesado.».

6.2.- De existir problemas en relación con la autorización, por quejas razonadas de los vecinos u otras circunstancias de interés general (como la ordenación del tráfico, etc.), el Ayuntamiento se reservará el derecho de anulación de la misma, sin derecho alguno a indemnización.

Artículo 7

Los propietarios de los establecimientos a los que se autorice ocupación de uso en precario de parte de la vía pública, estarán especialmente obligados a cumplir con las normas siguientes:

1.- Deberán dejar expedito el acceso a la entrada de los edificios y locales comerciales.

2.- Deberán ajustarse estrictamente a la zona autorizada y no excederse de ella bajo ningún concepto; asimismo, deberán evitar también que sus clientes lo hagan.

3.- Deberán colocar en un lugar visible el permiso correspondiente, mediante un marco adecuado o funda de plástico, a fin de resultar visible y de fácil consulta por la Policía Local, sin necesidad de tener que exigir su exhibición.

4.-

a) Las mesas y sillas a instalar deberán ser de materiales de buena calidad, conforme al entorno. En todo caso, el Ayuntamiento de Capdepera podrá exigir los cambios que considere oportunos a fin de mejorar las condiciones estéticas del mobiliario urbano propuesto para la zona.

b) De instalarse sombrillas, toldos o cierres, éstos podrán estar clavados al pavimento, previa solicitud de autorización al Ayuntamiento y tras haberse acordado la forma de enclavado. Dicho espacio deberá restituirse una vez finalizada la ocupación de la vía pública.

Asimismo, deberá haberse abonado el depósito correspondiente que garantice la posterior reparación del pavimento, que deberá haber sido previamente valorada por los técnicos municipales, quienes determinarán la cuantía dependiendo del pavimento.

c) No podrán instalarse en fachadas de planta baja toldos plegables o enrollables, fijos o desmontables, cuando dicha fachada linde con vías públicas sin acera, salvo tratarse de calles peatonales.

d) En fachadas de planta baja que linden con vías públicas con acera, se permitirá la instalación de toldos, cuyo vuelo máximo, en cualquiera de sus posiciones, no podrá ser superior al ancho de la acera, menos 20 centímetros. En el caso de instalación de toldos en fachadas de planta baja que limiten con calle peatonal, su vuelo máximo podrá ser de una tercera parte del ancho del vial peatonal.

Tanto los elementos de sujeción de toldos, fijos o móviles, que sobresalgan de la pared de fachada del edificio, como sus suplementos de cortina o colgantes en general, no podrán estar situados a una altura inferior a 3 metros sobre la rasante de la acera, ni a 3,5 metros sobre la rasante de la vía pública, si ésta no tuviera acera.

e) El vuelo de toldos instalados en fachadas de plantas pisos no podrá exceder más de 0,20 metros del vuelo permitido. Su sistema de colocación y colorido será uniforme en cada edificación y basarse en la tipología cromática designada para cada área o bien inmueble.

f) Las instalaciones fijas de toldos que linden con una vía pública o estén ubicadas en ella deberán tener los montantes con acabado de madera o materiales nobles. Las lonas serán de la tipología cromática designada para cada área o inmueble.

g) Los toldos o lonas serán de las siguientes tipologías cromáticas:

g.1) En los núcleos costeros, sólo podrán ser de colores crudo, tierra o azul marino de material sintético e imitación madera.

g.2) En los núcleos de interior, sólo podrán ser de colores crudo o tierra.

h) Quedará prohibida la publicidad. Únicamente se permitirá poner el nombre comercial del establecimiento.

i) Las sombrillas de cualquier vía pública deberán reunir las condiciones siguientes:

i.1) La estructura será de madera, material noble o cualquier otro material con acabado de color blanco.

i.2) La tela o lona deberá tener las siguientes tipologías cromáticas:

i.2.1) En los núcleos costeros, sólo podrán ser de color crudo, terroso o azul marino.

i.2.2) En los núcleos de interior, sólo podrán ser de color crudo o terroso.

i.3) Quedará prohibida la publicidad. Únicamente se permitirá poner el nombre comercial del establecimiento.

En la zona de los conjuntos históricos y patrimoniales del municipio de Capdepera, la instalación y utilización de la vía pública se regirá, además, por las condiciones siguientes:

a) Sólo se permitirá el uso de materiales nobles tales como madera, hierro forjado, lonas, etc; quedará prohibido el uso de todo tipo de material plástico.

b) El cromatismo de los elementos a instalar deberá inserirse en los colores crudo o tierra.

c) Quedará prohibida la publicidad. Únicamente se permitirá poner el nombre comercial del establecimiento.

d) En todo caso, el Ayuntamiento de Capdepera podrá exigir los cambios oportunos encaminados a la mejora de las condiciones estéticas del mobiliario urbano que se proponga en aquellas dos zonas y conlleven una correcta armonización con su entorno protegido.

5.- Cuando un vehículo autorizado o de urgencias tuviera que circular por la zona peatonal y el material objeto de ocupación de vía pública impidiera o dificultara su paso, deberán proceder a su rápida retirada, a fin de facilitar la maniobra del vehículo.

6.- Deberá mantenerse en perfectas condiciones de limpieza y salubridad la superficie ocupada con mesas y sillas.

7.- Los elementos para separar las terrazas en ningún caso podrán ser fijos ni dañar el pavimento.

Artículo 8

Las zonas autorizadas para la ocupación de la vía pública con mesas y sillas se regirán mediante las siguientes condiciones:

a) Sólo se permitirá la utilización de materiales tales como madera, hierro forjado, aluminio y lona, ciertos tipos de materiales sintéticos (especialmente en la zona costera), quedando prohibidos los plásticos, PVC y materiales similares.

b) Se prohibe el uso de colores chillones y policromados.

c) Queda prohibida todo tipo de publicidad, exceptuando el nombre comercial del establecimiento.

d) El espacio mínimo libre en las calles, plazas y viales peatonales tales como Paseo Colón será de 3 metros; en la Avinguda Amèrica el paso mínimo sea de 1 metro.

En calle Nuredunna de Canyamel, el espacio entre la zona de retranqueo y la vía pública será de 1 metro. Entre la jardinera central y las zonas de retranqueo se dejará un espacio libre de 5.5 metros.

e) Una vez finalizada la temporada, se tendrán que retirar todos los elementos recogidos en esta ordenanza (jardineras, sombrillas, pizarras, etc...).

f) Las pizarras deberán rotularse por lo menos en uno de los dos idiomas oficiales de la comunidad autónoma. Se permitirá instalar un máximo de 2 pizarras en el exterior del local y 1 atril sobre la vía pública (se entenderá por pizarra la superficie mediante la cual se publicita la información del local haciendo uso generalmente de tiza o rotulador. Asimismo, los tótems digitales).

Podrán colocarse jardineras, con las mismas condiciones estéticas si hubiera más de una, dentro y fuera de la zona del perímetro autorizado de las terrazas, siempre y cuando ello no implique una reducción del espacio circulatorio y se coloquen dentro del entorno de la fachada principal del establecimiento.

Se permitirá la colocación de elementos para separar dos terrazas, pudiendo tener una altura máxima de 1.20 metros.

Artículo 9

9.1.- No se autorizará la instalación de los elementos antes mencionados en paradas de autobuses, de taxis, pasos peatonales, vados, ni cualquier otro espacio que dificulte la visión de las señales de tráfico, aún cuando la anchura del andén lo permita.

9.2.- Se concederá licencia de ocupación de la calzada a los establecimientos que así lo soliciten, siempre previo informe favorable de los servicios técnicos de este Ayuntamiento (Policía Local), y que la calle para la cual se solicite sea de competencia municipal.

9.3.- El Ayuntamiento podrá denegar dicha autorización, previo informe de los servicios técnicos, si por una determinada circunstancia no se considerara adecuada la instalación.

La Alcaldía podrá ordenar cuantas revisiones o actuaciones se consideren oportunas para el correcto cumplimiento de esta ordenanza.

Artículo 10

Las solicitudes de los interesados deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

1. Fotografía de la fachada del local y zona para la cual se solicita dicha instalación.

2. Croquis o plano de la ubicación de las mesas y sillas a instalar.

3. Plano del emplazamiento del local, indicando los metros lineales de fachada.

4. Certificación de estar al día de pagos con la hacienda municipal (se acreditará de oficio por el Agente).

5. Propuesta del mobiliario a instalar. Dicho requisito no será necesario siempre y cuando la administración disponga de capacidad y medios suficientes (ej. medios electrónicos y/o telemáticos) para comprobar su cumplimiento.

6. Certificado de no tener incoado expediente por OOMM de ocupación de la vía pública (se acreditará de oficio por el Agente).

Artículo 11

En los días de mercado semanal, fiestas puntuales como el mercado medieval o las fiestas patronales, el Ayuntamiento se reservará el derecho de limitar la instalación de mesas y sillas en relación a las necesidades de los puestos ambulantes autorizados para la colocación de su parada de venta. En estos casos los servicios municipales determinarán la superficie a ocupar, no pudiendo el establecimiento afectado reclamar indemnización alguna al Ayuntamiento.

CAPÍTULO 2. NORMAS RELATIVAS A LA INSTALACIÓN DE ELEMENTOS DE MOBILIARIO URBANO EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 12

La colocación de toldos y jardineras está sometida a autorización municipal de carácter temporal, debiendo corresponder a tipos homologados por el ayuntamiento, conforme al procedimiento dispuesto por la presente ordenanza, sin cuyo requisito no será posible su instalación.

Artículo 13

El mobiliario urbano deberá armonizar con el ambiente y el carácter del entorno.

De forma excepcional, los toldos podrán tener cerramientos verticales de carácter lateral siempre que sean transparentes, de material flexible o plegable, debiendo su superficie no ser superior a la ocupada por mesas y sillas; podrá ser como máximo a dos caras.

Artículo 14

Las solicitudes de instalación de mobiliario urbano los interesados han de presentar la siguiente documentación:

14.- 1. Una memoria descriptiva del elemento, en la cual consten el diseño, color y tipos de material.

14.- 2. Un plano en alzada y planta de los elementos a instalar.

14.- 3. Fotografías de la zona a instalar el elemento.

14.- 4. Un documento acreditativo de estar al corriente del pago de la solicitud de Ocupación de la Vía Pública de años anteriores (se hará de oficio por parte del Agente).

Artículo 15

Los servicios municipales, previo estudio correspondiente de la documentación antes referida, emitirán un informe sobre la adecuación de autorización de instalación.

Artículo 16

De forma excepcional, los toldos podrán tener cerramientos verticales de carácter lateral siempre que sean transparentes, de material flexible o plegable, debiendo su superficie no ser superior a la ocupada por mesas y sillas; podrá ser como máximo a dos caras

No se permitirá en ningún caso la instalación de toldos cuando ello pueda ocasionar perjuicios para los titulares de los establecimientos colindantes, tales como impedir la visión o entrada a sus locales comerciales.

Queda absolutamente prohibida la instalación de billares, máquinas expendedoras, recreativas, de azar o de características análogas. Los aparatos de reproducción de sonido autorizado estarán sujetos estrictamente a la Ordenanza reguladora sobre la emisió de ruidos y vibraciones.

Protección del arbolado y mobiliario urbano

Se prohíbe cualquier uso instrumental del arbolado y demás elementos del mobiliario urbano municipal. Quedará especialmente prohibido:

1. Amarrar a los árboles cualquier tipo de elemento (alambre, cuerda, ropa, etc.).

2. Colgar o apoyar carteles, pancartas o altavoces.

3. Verter todo tipo de líquido en los alcorques de los árboles, salvo agua clara.

4. Podar árboles sin disponer de autorización municipal.

5. Arrancar algún elemento vegetal (incluidos los de las jardineras municipales).

6. Desplazar el mobiliario urbano de su lugar original sin disponer de autorización municipal.

7. Arrancar o eliminar cualquier elemento del mobiliario urbano no disponiendo de autorización municipal.

CAPÍTULO 3. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 17

La ocupación a que se refiere la presente ordenanza queda sometida al pago de la correspondiente tasa o precio público de ocupación de la vía pública, conforme a las ordenanzas fiscales vigentes.

Artículo 18

La Alcaldía podrá ordenar cuantas revisiones o actuaciones considere oportunas para el cumplimiento de la presente ordenanza.

CAPÍTULO 4. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 19. Infracciones

Las infracciones a la presente ordenanza podrán calificarse de leves, graves y muy graves.

Se considerarán infracciones leves:

a) Causar daños a las vías públicas, instalaciones y mobiliario; modificarlos o darles un uso inapropiado, sin que ello provoque perjuicios económicos.

b) No prevenir o no informar sobre actos que puedan implicar ensuciamiento de los espacios públicos.

c) El incumplimiento del deber de los particulares de limpiar los espacios públicos cuando tengan autorizado un uso especial o privativo del dominio público.

d) Realizar en la vía pública tareas propias de la profesión sin disponer de la correspondiente autorización municipal.

e) Llevar a cabo otras actividades que se correspondan con el uso común especial o uso privativo sin disponer de la correspondiente licencia o concesión (BOIB nº. 102, de 17-07-2012).

f) Ocupar los espacios públicos con cualquier elemento o excederse en su uso más de lo permitido en la licencia o concesión.

g) No comunicar al Ayuntamiento la celebración de actos o reuniones que supongan limitaciones a los usos generales o especiales de los espacios públicos.

h) La venta de productos en la vía pública por personas no autorizadas.

Se considerarán infracciones graves:

a) Perturbar la libre utilización de los espacios, mobiliario e instalaciones públicas.

b) Causar daños en las vías públicas o en las instalaciones y mobiliario, modificarlos o utilizarlos en contra de su fin específico, ocasionando posibles perjuicios económicos.

c) Ocupar la vía pública con objetos de todo tipo sin disponer de la preceptiva licencia o concesión municipal.

d) Llevar a cabo cualquier actividad no amparada por la licencia o concesión.

e) El incumplimiento de las condiciones u obligaciones establecidas en la ordenanza, licencia o concesión, en relación con los usos especiales o privativos.

f) La reincidencia en 2 infracciones leves.

Se considerarán infracciones muy graves:

a) Realizar, o permitir la realización de actos que puedan alterar la convivencia pacífica o ser causa de riesgo leve para los usuarios o transeuntes.

b) Desatender u omitir las órdenes que, sobre el funcionamiento de la actividad, pudieran recibirse por parte de las autoridades competentes o sus agentes.

c) La reincidencia en 3 infracciones graves.

La reincidencia en 2 infracciones muy graves conllevará la retirada completa de la ocupación de la vía pública del local en cuestión.

Artículo 20. Sanciones

a) Las infracciones leves se sancionarán con multa de 500 euros.

b) Las infracciones graves se sancionarán con multa de 1000 euros.

c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 2000 euros.

Artículo 21. Procedimiento

No podrá imponerse sanción alguna sin la tramitación previa del expediente correspondiente, que será iniciado de oficio por la misma administración municipal, en virtud de la función inspectora y de comprobación propia de su competencia, o a instancia de parte mediante la correspondiente denuncia por escrito.

Para la imposición de las sanciones previstas en esta ordenanza se seguirá el procedimiento previsto con carácter general en el Decreto autonómico 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la administración de la comunidad autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 22. Obligación de reparar el daño causado o abonar su coste

La imposición de las sanciones procedentes no exonera al autor de la obligación de tener que reparar los daños causados.

Artículo 23. Adopción de medidas cautelares

El Ayuntamiento, cuando la instalación situada en el dominio público municipal no cuente con la respectiva autorización o licencia, adoptará las siguientes medidas cautelares:

a) Requerirá al infractor para que en el plazo de 48 horas retire las instalaciones y bienes con los que desempeña su actividad.

b) Si dichos elementos no se retiraran dentro del plazo concedido, serán retirados por el Ayuntamiento a costa del infractor, sin perjuicio de proseguir con la tramitación del expediente con audiencia del interesado hasta su normal resolución e imposición de la multa procedente, conforme a lo dispuesto en los artículos precedentes.

c) Dictará orden de demolición o retirada de escombros, instalaciones, muebles y bienes por parte del infractor en el plazo máximo de 15 días, advirtiéndole de que, de no cumplir dicha orden por si mismo y dentro del plazo señalado, lo ejecutará el Ayuntamiento con cargo al infractor, transcurrido el plazo de 15 días.

Artículo 24

Cuando por su emplazamiento las instalaciones supongan un grave trastorno que atente contra la seguridad del tráfico de peatones o rodado, y cuando por el continuo cambio de ubicación de una determinada instalación se llegue a una situación de reincidencia habitual que suponga un fraude al espíritu de esta ordenanza, podrá procederse de oficio a la demolición de las obras o retirada de las instalaciones y bienes por este Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Todas las disposiciones municipales que contradigan la presente ordenanza al entrar en vigor se considerarán derogadas.

El Pleno del Ayuntamiento, previo informe de los técnicos competentes, tendrá la potestad de aumentar, disminuir o modificar las zonas de ocupación de la vía pública, en función de las necesidades del municipio.

El Ayuntamiento tendrá plena potestad para el desmontaje de tarimas y/o elementos de ocupación pública, ante cualquier necesidad del municipio.

DISPOSICIÓN FINAL

En todo aquello no previsto en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en las ordenanzas generales de la Corporación y demás normas aplicables.

 

En Capdepera, 31 de mayo de 2018

El Batle,

Rafael Fernandez Mallol)